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Los 4 casos de compensación
Caso 1: minusvalías vs plusvalías (100%, sin límite).
Caso 2: minusvalías vs dividendos (25% de RCM).
Caso 3: arrastre 4 años.
Caso 4: regla 2 meses — recompra suspende la pérdida. 
Cada vez que vendes un fondo, unas acciones o un ETF con pérdidas, Hacienda te da la opción de usar esas pérdidas para reducir la factura fiscal de ese año — o de los cuatro siguientes. Es una de las herramientas de la fiscalidad del inversor en España, y también una de las más mal entendidas.

Este artículo cubre los cuatro casos posibles con ejemplos numéricos reales, la norma antiaplicación (la regla que puede invalidarlo), y el checklist de fin de año para maximizar el ahorro fiscal antes del 31 de diciembre.

La estructura de la base del ahorro: por qué importa entenderla

Antes de hablar de compensaciones, hay que entender cómo está organizada la base imponible del ahorro en España. La Ley del IRPF (art. 49) la divide en dos grupos independientes:
Grupo
Qué incluye
Nombre técnico
Grupo 1 — GPP
Venta de fondos, acciones, ETFs, inmuebles, criptos...
Ganancias/Pérdidas Patrimoniales
Grupo 2 — RCM
Dividendos, intereses, cupones, primas seguros ahorro...
Rendimientos del Capital Mobiliario
La regla básica: dentro de cada grupo, la compensación es al 100%. Entre grupos, existe un límite.

Tramos del IRPF sobre la base del ahorro en 2026:
Base liquidable del ahorro
Tipo
Hasta 6.000 €
19%
6.000 – 50.000 €
21%
50.000 – 200.000 €
23%
200.000 – 300.000 €
27%
Más de 300.000 €
30%
Fuente: Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de medidas fiscales (BOE 21/12/2024). El nuevo tramo del 30% aplica a ganancias del ahorro superiores a 300.000 € desde el ejercicio 2025.

Caso 1 — Minusvalías vs plusvalías del mismo año: compensación al 100%

Este es el caso más común y el más favorable: si tienes plusvalías y minusvalías del Grupo 1 (GPP) en el mismo ejercicio, se compensan entre sí sin ningún límite. La minusvalía reduce directamente la base imponible del ahorro euro a euro.

Ejemplo:
Operación
Resultado
Plusvalía fondo MSCI World
+18.000 €
Minusvalía ETF tecnología
−7.000 €
Minusvalía acciones Banco X
−3.000 €
Saldo neto GPP
+8.000 €
IRPF sin compensación
3.660 €
IRPF con compensación
1.560 €
Ahorro fiscal
2.100 €
Lo que muchos inversores no saben: fondos de inversión, acciones, ETFs, criptomonedas e inmuebles son todos Grupo 1 (GPP). Una minusvalía en Bitcoin puede compensar una plusvalía en un fondo indexado — y viceversa. El único requisito es que todos sean transmisiones de activos (no rendimientos) y que se declaren en el mismo ejercicio fiscal.

Lo que NO se puede compensar en este grupo: las minusvalías del Grupo 1 no pueden compensar rentas del trabajo, alquileres, ni ningún elemento de la base general del IRPF.

Caso 2 — Minusvalías vs dividendos e intereses: el límite del 25%

Cuando el saldo de GPP del ejercicio es negativo (más pérdidas que ganancias en transmisiones), ese saldo negativo puede compensar rendimientos del Grupo 2 (RCM) — pero solo hasta el 25% del saldo positivo de RCM de ese mismo año. (Fuente: Ley 35/2006 LIRPF, art. 49.1.b, BOE)

Ejemplo:
Concepto
Importe
 Saldo GPP del año (pérdidas netas de transmisiones) 
−5.000 €
 Saldo RCM del año (dividendos + intereses de depósitos) 
+8.000 €
 Límite de compensación entre grupos (25% × 8.000 €) 
2.000 €
 Compensación aplicada en este ejercicio 
−2.000 €
 Base imponible RCM tributable este año 
6.000 €
 Pérdidas GPP pendientes de arrastre 
−3.000 € (arrastre 4 años)
 Ahorro fiscal en este ejercicio (21% sobre 2.000 €) 
420 €
Error frecuente: muchos inversores confunden el límite del 25% con una restricción total. No lo es — el 25% aplica solo a la compensación entre grupos. Dentro del mismo grupo (GPP vs GPP o RCM vs RCM), la compensación sigue siendo al 100%.

El saldo también funciona en sentido inverso: si el RCM es negativo (gastos de custodia superiores a ingresos, por ejemplo), puede compensar hasta el 25% del saldo positivo de GPP.

Compara fondos y planifica tu fiscalidad de fin de año

Caso 3 — Arrastre de minusvalías: los 4 años siguientes

Si al final del ejercicio el saldo combinado de GPP sigue siendo negativo (después de aplicar la compensación entre grupos hasta el 25%), ese saldo negativo no se pierde — se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes.

Regla de prioridad en el arrastre: cuando en un ejercicio posterior tienes nuevas plusvalías que compensar, Hacienda aplica primero las pérdidas del año en curso, y luego las más antiguas pendientes de arrastre (criterio FIFO de pérdidas). Esto es relevante porque las pérdidas prescriben al cuarto año — si no las has compensado en los 4 años siguientes a su generación, se extinguen.

Ejemplo con arrastre de dos ejercicios:
Ejercicio
GPP del año
Pendientes
Compensación
Base tributable
2023
−9.000 €
0 €
Solo 25% RCM
0 €
2024
+4.000 €
−9.000 €
4.000 absorbidas
0 €
2025
+7.000 €
−5.000 €
7.000 − 5.000
2.000 €
2026
Cualquier
0 €
Normal
Normal
Atención a la caducidad: las pérdidas de 2023 caducan en 2027 (4 años). Si en 2026 no te quedan pérdidas de 2022 sin compensar, revisa también las de 2023 antes de fin de año — puede ser el último ejercicio para aprovecharlas. La declaración de la renta recoge en las casillas 0448–0451 las pérdidas pendientes por ejercicio de origen.

Puedes seguir el estado de tus plusvalías y minusvalías pendientes por fondo desde MyPortfolio de Rankia.

Caso 4 — La regla de los 2 meses: cuándo la minusvalía queda suspendida

La regla antiaplicación (art. 33.5 LIRPF) establece que las pérdidas patrimoniales no se computan fiscalmente si, en los dos meses anteriores o posteriores a la venta con pérdidas, el inversor adquiere valores homogéneos al que vendió.

El objetivo de la norma es evitar que un inversor venda con pérdidas para aflorarlas fiscalmente y recompre inmediatamente el mismo activo, como si nada hubiera pasado en realidad.

Cuándo aplica (y cuándo NO):
Situación
¿Aplica?
Consecuencia
Mismo fondo (mismo ISIN) en <2 meses
SÍ
Pérdida suspendida
Fondos distintos mismo índice (ISIN diferente)
NO
Pérdida computable
Mismas acciones en <2 meses
SÍ
Pérdida suspendida
ETFs distintos mismo índice (ISIN diferente)
SÍ
Pérdida suspendida
Fondo a ETF mismo índice
NO
Pérdida computable
La ventaja de los fondos frente a los ETFs en este punto: en fondos de inversión, cambiar de clase o de gestora sobre el mismo índice permite aflorar la pérdida fiscal y mantener la exposición al mercado sin interrupción. En ETFs, la regla es más restrictiva — cambiar al ETF equivalente de otra gestora no te salva. Esta es una razón práctica por la que los fondos UCITS son más eficientes que los ETFs para estrategias de tax-loss harvesting en España.

El diagrama de compensación: la secuencia correcta

Este es el orden en que Hacienda aplica las compensaciones en la declaración de la renta:
Paso
Qué se hace
Límite
1
RCM+ vs RCM− del año (intragrupo)
Sin límite
2
GPP+ vs GPP− del año (intragrupo)
Sin límite
3
GPP− vs RCM+ (entre grupos)
Máx. 25% RCM
4
RCM− vs GPP+ (entre grupos)
Máx. 25% GPP
5
GPP− años anteriores vs GPP+ año actual
Sin límite
6
GPP− años anteriores vs RCM+ año actual
Máx. 25%
7
RCM− años anteriores vs RCM+ año actual
Sin límite

El checklist de fin de año: los 5 pasos antes del 31 de diciembre

El 31 de diciembre es el cierre del ejercicio fiscal. Cualquier venta que no se ejecute antes de esa fecha queda para el año siguiente. Estos son los 5 pasos que los inversores con carteras activas deberían revisar cada noviembre–diciembre:

1. Inventaria tus plusvalías y minusvalías latentes del año.
Revisa qué posiciones están en positivo y cuáles en negativo. Con MyPortfolio de Rankia puedes ver la plusvalía/minusvalía fiscal de cada posición. Separa las que corresponden a GPP (fondos, acciones, ETFs) de las RCM (dividendos cobrados, intereses).

2. Calcula el saldo neto provisional del año.
Suma todas las operaciones ya ejecutadas en el año: plusvalías realizadas + minusvalías realizadas + dividendos cobrados. Ese es el punto de partida para decidir si conviene hacer operaciones adicionales antes de fin de año.

3. Si tienes plusvalías netas altas: busca minusvalías latentes para compensar.
Si ya llevas 20.000 € de plusvalías realizadas este año, revisa si tienes posiciones en pérdidas que puedas vender antes del 31 de diciembre para reducir esa base. La clave: puedes vender con pérdidas y comprar inmediatamente un fondo equivalente (distinto ISIN) para no perder la exposición al mercado — siempre que no sea exactamente el mismo ISIN.

4. Si tienes minusvalías netas y dividendos altos: aplica el límite del 25%.
Si tienes más pérdidas que ganancias en GPP pero recibes dividendos o intereses elevados, calcula cuánto puedes compensar de esos RCM con el límite del 25%. El resto de las pérdidas arrástralas a los años siguientes.

5. Revisa las pérdidas de los 4 años anteriores que están a punto de caducar.
Si tienes pérdidas de 2022 pendientes de compensar, este año 2026 es el último en que puedes usarlas. Si tienes plusvalías latentes, puede ser el momento de realizarlas antes de que esas pérdidas prescriban.

Lo que dice el foro de Rankia

El foro de fiscalidad de Rankia es la fuente más citada en España sobre estas mecánicas. En el hilo Aclaración compensación pérdidas fondos, un forero resume el punto que más confusión genera:
"Sobre la compensación de minusvalías se puede hacer hasta el 100% siempre que sean rendimientos por ganancias/pérdidas patrimoniales sujetos a la base del ahorro, esto incluye ETFs, FI, acciones y derivados. Si los rendimientos proceden del capital mobiliario se pueden también compensar entre sí y hasta un 25% de los mismos podrían compensar las minusvalías de la transmisión de ETFs y FI."
👉 Ver hilo completo: Aclaración compensación pérdidas — foro Rankia

Y en el hilo Compensación pérdidas y 25% dividendos, donde se analiza en profundidad si es mejor compensar dividendos o esperar a compensar plusvalías, un forero cuantifica el impacto real:
"Como no compense nada podré compensar los 12.500 € con plusvalías de venta de acciones... la suma son 2.505 € al fisco. Pero como he tenido pérdidas de −12.500 € el año pasado, 12.500 € − 12.500 € = 0 €, ya no tengo pérdidas y no tributo por esos 12.500 €, me ahorro 2.505 €."
👉 Ver hilo completo: Compensación pérdidas y dividendos — foro Rankia

Y en el hilo clásico Compensación plusvalía-minusvalía: ¿hay un límite?, la respuesta definitiva sobre la compensación intragrupo:
"No son las plusvalías las que puedes compensar con minusvalías. Sino que las pérdidas patrimoniales las puedes compensar con las ganancias patrimoniales que hubieses obtenido. [...] El único límite para compensar las pérdidas son las ganancias obtenidas."

Preguntas frecuentes


Sí, ambos son GPP (Grupo 1). Compensación sin límite porcentual.


Sí, de forma automática en la declaración. La retención pagada se devuelve si la cuota final es menor.


Sí. Inmuebles, fondos y acciones son todos GPP. Compensación sin límite en el mismo ejercicio.


El arrastre de 4 años empieza a contar desde el ejercicio en que debieron declararse. Si no las declaras, pierdes el derecho al arrastre.

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Aviso informativo. Consulta asesor fiscal para situaciones complejas. Junio 2026.
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