Hola, gracias por la pregunta, porque así vemos con un caso concreto por qué el artículo desaconseja transmitir fondos en pérdidas. La respuesta corta es que no: tu hijo no declararía una pérdida de 30.000 €, sino un resultado de cero.Por qué. Los 100.000 € son tu coste de adquisición, no el de tu hijo. El artículo 36 de la Ley del IRPF establece que, en las adquisiciones a título lucrativo, se toman como valores "aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado". En el pacto de mejora, el fondo se valora en Sucesiones por su valor liquidativo en la fecha del pacto: 70.000 €. Ese es el valor de adquisición de tu hijo. Si al sexto año lo reembolsa por 70.000 €, no hay ganancia ni pérdida.¿Y los 30.000 € de pérdida? Se pierden. Tú no puedes computarla, porque el pacto sucesorio se trata como una transmisión por causa de muerte y en ella no se genera ganancia ni pérdida patrimonial para el transmitente. Y tu hijo tampoco, porque su coste ya es el valor del pacto. Es la otra cara de la plusvalía del muerto: igual que las ganancias latentes desaparecen, las pérdidas latentes también.La regla antiabuso de los cinco años no cambia nada, ni aunque tu hijo vendiera antes. El mismo artículo 36 dice que el beneficiario "se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior". Solo se aplica cuando tu coste original es menor que el valor del pacto, es decir, cuando hay ganancias latentes. En tu caso tu coste (100.000 €) es mayor, así que la regla no entra en juego y no rescata la pérdida.La alternativa que te permite aprovechar la pérdida. Reembolsa tú el fondo antes del pacto: generas una pérdida patrimonial de 30.000 € en tu IRPF, que puedes compensar con ganancias de ese año o de los cuatro siguientes (y, con límite, con rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro). Después, transmites a tu hijo los 70.000 € en efectivo mediante el pacto de mejora. Tu hijo recibe lo mismo para su casa y tú conservas un ahorro fiscal que de la otra forma desaparece. Un aviso: si quisieras volver a comprar tú el mismo fondo, espera dos meses, porque si recompras participaciones homogéneas antes de ese plazo la pérdida no se puede computar hasta que vendas las nuevas.Como siempre en estas operaciones, conviene revisar los números con un asesor antes de firmar el pacto, pero el orden correcto es este: primero vender, después transmitir.Saludos.