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Obligaciones subordinadas, participaciones preferentes y bonos: similitudes y diferencias

Con motivo de las recientes emisiones de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes de los bancos y cajas, me veo obligado a seguir con el tema; actualidad manda!! Y hoy toca aclarar las similitudes y diferencias entre bonos, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes.

Fiscalidad de bonos, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes

La fiscalidad es idéntica para bonos, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes: el cobro de intereses (cupón) paga un 18%, que es retenido en origen, mientras que el beneficio o pérdida obtenido al venderlo a un precio mayor (o menor) o al recibir el capital por amortización del emisor tiene la consideración de plusvalías o minusvalías rendimientos de capital positivos o negativos, igual que en las acciones, y también como en las acciones se paga el 18% pero sin retención (habrá que pagar al hacer la declaración), y se pueden compensar con minusvalías intereses cobrados.

Cobro del cupón en bonos, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes

La principal diferencia entre bonos, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes está en el condicionamiento del cobro de intereses (cupón) a que hayan habido beneficios. En el caso de los bonos, el cupón se cobra siempre (salvo quiebra del emisor, claro), por lo que tienen la consideración de renta fija "pura", mientras que las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes se consideran híbridos de renta fija y variable porque pueden no cobrar cupón si se cumplen dos condiciones:

  • Que el emisor no haya obtenido beneficios
  • Y que además no se haya pagado dividendo a los accionistas.

La diferencia entre obligaciones subordinadas y participaciones preferentes, importante, es que en las participaciones preferentes el cupón se pierde, mientras que en las obligaciones subordinadas sólo se difiere, y el cupón se cobrará cuando el emisor vuelva a tener beneficios (con algunas restricciones, para que no resulte agobiante si el beneficio es aún pequeño: sin superar el 33% del beneficio del semestre anterior).

Prelación de cobro en bonos, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes

Esta palabra tan rara, prelación, significa la prioridad que tendrán los acreedores a la hora de repartirse los despojos en caso de quiebra. Hay algunos acreedores prioritarios, como por ejemplo los que tengan una hipoteca, que son los primeros que cobran; luego, si queda algo, va a los acreedores comunes: proveedores, créditos no hipotecarios... y también los bonistas. Si tras cobrar todos estos queda algo, cobrarán los de las obligaciones subordinadas, luego las participaciones preferentes y por último los accionistas.

En resumen...

Como veis, lo mejor (los más seguros) son los bonos, luego las obligaciones subordinadas y lo peor son las participaciones preferentes... pero eso no significa que las participaciones preferentes no puedan ser mejor inversión que las obligaciones subordinadas o bonos: es cuestión de ver si el precio compensa el mayor riesgo!! Por ejemplo, en el caso de las obligaciones subordinadas de Bancaja que acaban de salir, Llinares nos propone Mejorando la nueva emisión de obligaciones subordinadas de Bancaja, tanto con bonos como con participaciones preferentes u otras obligaciones subordinadas... Cuestión de precio, como digo!!

Off topic: Ya podéis descargar el programa PADRE 2008-2009.

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  1. en respuesta a Güanchinerfe
    -
    Top 25
    #52
    05/02/12 22:51

    Lo que son plusvalías no cotiza como plusvalías, sino como intereses, por lo que yo tengo entendido; aunque estoy convencido de que más de un inspector de hacienda no estará al corriente de esto. Y en cuanto a retenciones, a mí en Renta 4 no me retienen por las plusvalías obtenidas en MEFF pero sí por las de Frankfurt; sin embargo, en Banco de Valencia obtuve plusvalías en Frankfurt y no me retuvieron...

    s2

  2. en respuesta a Felixc
    -
    #51
    05/02/12 22:15

    En resumen: - Efectivamente no se habla para nada de la exención de 1500 euros como para los dividendos - Entiendo que todos los bonos de los que hablamos "NO SON DE CUPON CERO" y por tanto habría que fijarse en el primer producto "Obligaciones de Emisores Privados" pero alguien puede explicar lo del "lavado de cupón". hablan en ese párrafo de que quedan exentos de tributar al 19% (ahora al 21%)

    valores que coticen y estén representados mediante anotaciones en cuenta
    Obligaciones de Emisores Privados Finalización de la vigencia del producto
    En principio, este rendimiento está sujeto a retención del 19%, salvo que provenga de valores que coticen y estén representados mediante anotaciones en cuenta (circunstancia que concurrirá en la mayoría de los supuestos), en cuyo caso estarán exonerados de retención, siempre que no se trate de operaciones de "lavado del cupón".
    ¿Quedan exentos las plusvalías tras amortización de los bonos? -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Bonos Cupón Cero, Pagarés y otros activos de rendimiento implícito de emisores privados Finalización de la vigencia del producto Este tipo de activos generan rendimientos en el momento de su transmisión o en su amortización. Estos rendimientos se consideran Rendimientos del Capital Mobiliario, los cuales están sometidos a la oportuna retención, al tipo del 19%.
  3. en respuesta a Güanchinerfe
    -
    #50
    05/02/12 21:06
  4. en respuesta a Fernan2
    -
    #49
    05/02/12 20:39

    Hola Fernan
    Tras más de dos años de haberos planteado la duda te pregunto ¿cómo se tratan las plusvalías por la compra-venta de RF?
    Respecto a la exención de los 1500 euros que se aplica a dividendos (RV) y no a cupones (RF) me parece un hándicap importante de éstos últimos, máxime cuando la tributación en la horquilla más baja ha subido al 21%, si no recuerdo mal
    Un saludo

  5. #47
    Anonimo
    11/12/09 22:31

    Gracias Fernan2.
    Mi problema inmediato es que ya los he descontado y las alegaciones las he realizado en función de lo que viene en la guía.
    Ya no hay remedio, así que a esperar acontecimientos.

  6. Top 25
    #46
    01/12/09 10:43

    No se puede descontar los primeros 1500€ de los intereses generados, eso es lo único que SÍ está claro; lo que no sabemos cómo se trata son las plusvalías, no los intereses...

    s2

  7. #45
    Anonimo
    30/11/09 22:50

    Pues con tanto lío con las preferentes sigo sin enterarme si se puede o no descontar los primeros 1500€ de los intereses generados. Yo lo he hecho en la declaración de 2008 y ya he tenido que hacer las correspondientes alegaciones a Hacienda.
    Me gustaría tenerlo claro pues no se en que va a quedar la cosa. De todas formas os comunicaré el resultado final cuando se produzca

  8. Top 25
    #44
    09/06/09 01:24

    Mi explicación "a ojo" sería que el BON CAIXA TERRASSA cotiza en mercados electrónicos y se paga a precios de mercado, y el otro está en AIAF, se lo colocan ellos mismos, y ahora mismo tiene liquidez cero (no será fácil para el que los tenga vender a buenos precios, por más que aparentemente "cotiza" al 100%). Las operaciones que se crucen serán mamoneos de "pasarlo de la mano derecha a la izquierda", para marcar precio, y punto. Pero insisto, sólo son conjeturas...

    s2

  9. #43
    Anonimo
    08/06/09 22:21

    Entiendo la postura de Anonimo . Mi Banco Madrid me vendio los famosos BON CAIXA TERRASSA 8%, ahora he descubierto que no son bonos al 8% hasta el 2010, resto al CMS10Y hasta vencimineto en 2015, sino que son ppreferentes perpetuas. La actitud del Banco es del tipo ' te pegue el moco y sí está en tu dedo es tuyo'. Dado que contrate un servicio de asesoría y el producto está mal identificado por los profesionales de la entidad tengo claro por donde tirar, ir de amigos y sí no por la otra via. Lo curioso es que Caixa Terrassa tiene emisiones anteriores tambien perpetuas valoradas al 100% como KYG175491094y que no identifican como mi banco como BON sino como PPR TERRASSA PRF A VBLE 31/Dic/9999 , la diferencia de tratar con profesionales. ¿Por cierto commo explicais el desfase de valor entre ambas? Yo no sé hacerlo

  10. Top 25
    #42
    07/06/09 17:14

    No sé qué tipo de reclamación es esa... si yo compro acciones y bajan o se hunden está claro que no es culpa del broker; y si te engañaron diciendo que era un depósito, entonces da igual que sean preferentes que bonos.

    En todo caso, yo no puedo ayudarte gran cosa, porque de esa emisión no sé nada; lo único que he visto en un idioma que pueda leer es XS0308636157, y ahí las califican de "Corporate bond", pero ignoro si esa es una calificación genérica (deuda corporativa, para distinguirla de la deuda del estado), o si significa que son bonos y no preferentes. Pero insisto en que no veo en qué os afecta que sean preferentes o no...

    s2

  11. #41
    Anonimo
    06/06/09 11:45

    Gracias por su respuesta, y ya se que actualmente son basura, pero tengo otro problema. Mi banco me recomendó comprar preferentes de Kaupthing, dimos una orden de compra de preferentes y en la última documentación del banco aparece como deuda subordinada y bonos. Voy a presentar una reclamación al defensor del cliente y me gustaría saber qué tengo que reclamar exactamente. No consigo averiguar de qué inversión se trata y me gustaría contar con su ayuda (o la de otros colaboradores), pues en la CNMV no me contestan al tratarse de un banco extranjero que cotiza en Luxemburgo (aunque en la los pasaportes de la Web de la CNMV lo han traducido como obligaciones).

    Somos bastantes los clientes afectados por los bancos islandeses y creo que ésta información podría ser interés para muchas personas. Tal vez haya otros lectores de su blog que estén en la misma situación.

    Gracias y un saludo