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Obligaciones subordinadas, participaciones preferentes y bonos: similitudes y diferencias

Con motivo de las recientes emisiones de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes de los bancos y cajas, me veo obligado a seguir con el tema; actualidad manda!! Y hoy toca aclarar las similitudes y diferencias entre bonos, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes.

Fiscalidad de bonos, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes

La fiscalidad es idéntica para bonos, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes: el cobro de intereses (cupón) paga un 18%, que es retenido en origen, mientras que el beneficio o pérdida obtenido al venderlo a un precio mayor (o menor) o al recibir el capital por amortización del emisor tiene la consideración de plusvalías o minusvalías rendimientos de capital positivos o negativos, igual que en las acciones, y también como en las acciones se paga el 18% pero sin retención (habrá que pagar al hacer la declaración), y se pueden compensar con minusvalías intereses cobrados.

Cobro del cupón en bonos, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes

La principal diferencia entre bonos, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes está en el condicionamiento del cobro de intereses (cupón) a que hayan habido beneficios. En el caso de los bonos, el cupón se cobra siempre (salvo quiebra del emisor, claro), por lo que tienen la consideración de renta fija "pura", mientras que las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes se consideran híbridos de renta fija y variable porque pueden no cobrar cupón si se cumplen dos condiciones:

  • Que el emisor no haya obtenido beneficios
  • Y que además no se haya pagado dividendo a los accionistas.

La diferencia entre obligaciones subordinadas y participaciones preferentes, importante, es que en las participaciones preferentes el cupón se pierde, mientras que en las obligaciones subordinadas sólo se difiere, y el cupón se cobrará cuando el emisor vuelva a tener beneficios (con algunas restricciones, para que no resulte agobiante si el beneficio es aún pequeño: sin superar el 33% del beneficio del semestre anterior).

Prelación de cobro en bonos, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes

Esta palabra tan rara, prelación, significa la prioridad que tendrán los acreedores a la hora de repartirse los despojos en caso de quiebra. Hay algunos acreedores prioritarios, como por ejemplo los que tengan una hipoteca, que son los primeros que cobran; luego, si queda algo, va a los acreedores comunes: proveedores, créditos no hipotecarios... y también los bonistas. Si tras cobrar todos estos queda algo, cobrarán los de las obligaciones subordinadas, luego las participaciones preferentes y por último los accionistas.

En resumen...

Como veis, lo mejor (los más seguros) son los bonos, luego las obligaciones subordinadas y lo peor son las participaciones preferentes... pero eso no significa que las participaciones preferentes no puedan ser mejor inversión que las obligaciones subordinadas o bonos: es cuestión de ver si el precio compensa el mayor riesgo!! Por ejemplo, en el caso de las obligaciones subordinadas de Bancaja que acaban de salir, Llinares nos propone Mejorando la nueva emisión de obligaciones subordinadas de Bancaja, tanto con bonos como con participaciones preferentes u otras obligaciones subordinadas... Cuestión de precio, como digo!!

Off topic: Ya podéis descargar el programa PADRE 2008-2009.

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  1. Top 25
    #40
    02/06/09 18:46

    No sé si son participaciones preferentes, u obligaciones subordinadas, pero casi que da igual: es basura, porque el emisor ha quebrado. O al menos eso creo yo... tampoco conozco con detalle la situación de Kaupthing.

    s2

  2. #39
    Anonimo
    02/06/09 02:07

    Estimado Sr.

    Estoy aprendiendo mucho de su blog, pero tengo una duda en una inversión en Kaupthing. He adquirido "non cumulative undated CAPITAL NOTES", dentro de un programa Euro Medium Term Notes (EMTN). El código ISIN es XS0308636157. ¿Me podría explicar si se trata de participaciones preferentes, o deuda subordinada (bonos u obligaciones)?

    Gracias y un saludo

  3. Top 25
    #38
    28/05/09 18:55

    Tu banco no te ha engañado: las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes de los bancos están todas por los suelos. Pero no basta con saber que son de Credit Agricole, necesitas también el ISIN, que es un identificador único de cada emisión de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes... si me das el ISIN, te paso el enlace.

    s2

  4. #37
    Anonimo
    28/05/09 18:49

    Según he entendido las preferentes , pueden subir y bajar su cotización,alguien sabe de alguna dirección de internet que sirva para ver como estan de precio diariamente, pues compré unas de Credit Agricole y estan por los suelos según me dice mi banco.Gracias y adelante con todo lo que haceis , pues los bancos, solo dicen la mitad de la mitad y engañando

  5. Top 25
    #36
    20/05/09 15:08

    Carlos, vender ahora ya no tiene mucho sentido, el mal ya está hecho... ahora es hora de reclamar, amparándote en la AIAF, y en que te dijeron que vencía cuando no es así. Primero reclama en tu oficina, luego al defensor de la entidad, y luego ante el Banco de España, por ese orden (y siempre que no te lo arreglen antes, claro).

    Por cierto, lo de BON CAIXA TERRASSA... bon será bono en catalán, ¿no? pues si no son bonos sino participaciones preferentes, también es algo que puede entenderse como engañoso.

    s2

  6. #35
    Anonimo
    19/05/09 13:09

    Mi banco me vendio un producto que el el extracto se describe como BON CAIXA TERRASSA , me explicaron que rentaba un 8% y vencia a los 7 años. Ahora resulta que el producto son preferentes perpetuas, la rentabilidad es de un 8% fija y luego variable, y valen en el mercado un 33%. el ISIN es XS0225115566 . Busco consejo ¿las vendo o espero? . Y busco información ¿puedo reclamar a mi banco que s un banco 'privado' por la asesoria defectuaosa. ¿donde se regula esto sí se regula. Gracias.
    Por último gracias por desasnar a tipos como yo.

  7. Top 25
    #34
    17/05/09 13:29

    Garuda, muchas gracias por tu aclaración tan completa!! Ahora, a cuadrar números para ahorrar impuestos... ;-)

    s2

  8. #33
    Anonimo
    15/05/09 14:08

    He consultado el tema de la fiscalidad de las participaciones preferentes, con una Caja de Ahorros donde tengo algunas PPR. Y considero que ahora el tema esta aclarado.

    1.- Origen de la confusión: Podéis ver que el documento que nos pasa Donadoli, Guías CAM 09 - PDF esta realizado por AFI. En Internet he encontrado este mismo documento como Guía de Caixa Galicia y la Caja a quien he consultado también tenían este documento de AFI. Los de Análisis Financiero Internacional asesoran a diversas Cajas y tienen mucho prestigio ante ellas.
    Pero este documento era incorrecto.

    2.- Cuando esta Caja les ha consultado el tema, inmediatamente se han disculpado por el error de interpretación. Lo correcto es que la tributación de las participaciones preferentes es equivalente a la de un bono (como lo comentado por Llinares y el anónimo #4).

    3.- Este es la aclaración de AFI.
    RÉGIMEN FISCAL PARTICIPACIONES PREFERENTES

    El régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes, es el siguiente:

    Tributación

    Las rentas derivadas de las participaciones preferentes, tanto las derivadas de la remuneración que otorguen por razón de su tenencia (i.e. cupones), como las procedentes de su venta (diferencia entre el valor de suscripción/adquisición y su valor de transmisión), se califican como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Por tanto, tienen el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario (RCM) a integrar al 18% en la renta del ahorro.

    Retención

    Los intereses devengados por las participaciones preferentes están sujetos a retención del 18%.

    Sin embargo, las rentas obtenidas en la transmisión, por tratarse las participaciones preferentes de valores representados en anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español (AIAF), estarán exentas de retención a cuenta del Impuesto (art. 75.3.e del Reglamento de IRPF[1]).

    Un saludo
    Garuda

  9. Top 25
    #32
    25/04/09 00:23

    Yo no he encontrado cómo enviarles una consulta por email... si me pasaras el correo, te lo agradecería, y les preguntaré también cómo cotiza el pago del dividendo en CFDs vendidos.

    s2

  10. #31
    Anonimo
    24/04/09 14:40

    Buenos días Fernan,

    Aunque no tengo ventas del año pasado, es un tema que me interesa para años posteriores, les he enviado un mail a los de la agencia tributaria. Cuando me digan algo te envío la repuesta.

    Un Saludo


    Donadoli

  11. Top 25
    #30
    23/04/09 19:07

    He llamado a la Agencia Tributaria, 901335533, y me en la dicen que el cupón es un cobro de intereses, igual que los depósitos o la cuenta naranja, PERO que la venta a distinto precio NO se considera rendimiento de capital mobiliario SINO plusvalías o minusvalías, que es el criterio que yo puse originalmente en el artículo.

    De todas formas, para ser sinceros, no me ha parecido que el que me ha atendido se entere mucho... casi que me fío más del criterio de Pipe y Llinares que del menda de la AEAT. Yo para este año no tengo ventas de preferentes que declarar, pero si alguien tiene que hacerlo, es preferible que pida en la agencia tributaria una respuesta por escrito... por si acaso. Porque si le haces caso al del teléfono y resulta que no es correcto (probable), y detectan que no es correcto (esto me parece bastante más improbable), el responsable eres tú y no la AEAT.

    s2

  12. #29
    Anonimo
    23/04/09 17:40

    Buenas Tardes Fernan,

    ¿ Te han podido aclarar los de la AEAT sobre la fiscalidad de las preferentes ?

    Gracias


    Donadoli

  13. #28
    Anonimo
    15/04/09 22:51

    Muchas veces los bancos camuflan algunas cosas.

    En este caso llaman "DEUDA SUBORDINADA" y no se sabe si son bonos de renta fija cuyos intereses se cobran aunque no haya beneficios u obligaciones en que no se cobran los intereses si no hay beneficios.

    Intentan hacer ver que es una cosa cuando en realidad es otra diferente y mas perjudicial.

    Como siempre La Caixa hace esto de la "deuda subordinada" y la gente no sabe lo que compra, acuerdate que tambien fue pionera en burlar la ley con La hipoteca abierta que no se podía subrogar.

    Saludos.

    Chanquete

  14. #27
    Anonimo
    14/04/09 18:58

    Las acciones preferentes siempre que se emitan por entidades financieras y empresas cotizadas, y no estén domiciliadas en un paraíso fiscal (antes se hacía esto), más otros requisitos añadidos, serán gasto deducible para estos emisores. A que no tiene sentido? Pues así. No computan como RRPP? Pues da igual

    Al igual que Su venta es RCM sea positivo o negativo si cumplen esas condiciones.

  15. #26
    13/04/09 19:22

    He vuelto a consultar lo de la tributación fiscal con las preferentes, bonos, deuda subordinada etc.
    Me han vuelto a decir lo mismo que he publicado en un comentario anterior. No obstante no lo tengo claro del todo y me hace dudar sobre todo el comentario de Llinares, porque el ya ha tenido renta fija antes y habrá tributado por ella y supongo que habla con conocimiento de causa. Yo también he tenido renta fija con anterioridad pero sin posibilidad de plusvalías o minusvalías pues lo que se compra al 100% no se suele poder vender por encima.
    Quizás la diferencia esté en los términos que usamos para llamar a cada cosa. Veamos:

    En mi caso llamo rendimientos / cupón / cobro de intereses a lo que paga / renta cada año el bono o las preferentes, lo cual es al 18% sin más, como los plazos fijos.

    Llamo plusvalía y minusvalía / incremento y perdida patrimonial a la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del bono o las preferentes. Esto me indican que tributaría como las de las acciones, con posibilidad de compensar, en el ejercicio y en los cuatro siguientes (si son minusvalías) y a un tipo del 18% (de momento).

    Si es así me parece bastante bien, por el juego que daría pudiendo compensarlo con otros productos pero insisto en que lo que indica Llinares que debe hablar con conocimiento de causa, me deja con "la mosca detrás de la oreja".

  16. #25
    13/04/09 13:46

    Fernando, las ordenes en renta fija no funcionan igual. Tengo entendido que se anulan al cierre y hay que picarlas todos los días.
    Saludos.

  17. #24
    Anonimo
    13/04/09 13:38

    Este tema de la fiscalidad, creo que debeis aclararlo definitivamente.Es muy importante saber si se pueden compensar con pérdidas de acciones, por ejemplo.
    Y propongo un añadido: Los intereses de las preferentes extranjeras, sufren una retención en origen y otra en España. Esto reduce notoriamente la rentabilidad. ¿podriais explicar los procedimientos para recuperar las retenciones en origen?

    Enhorabuena por el blog.

    pp

  18. #23
    Anonimo
    13/04/09 13:31

    Es lo que me respondió por e-mail unas horas más tarde, puesto que el banco ya estaba cerrado conmigo dentro, esperando una llamada de Madrid me dijo... En fin... A día de hoy ya no está el dinero en el BBVA, a ver si alguien me recomienda algún banco a través del cual operar en renta fija por internet.
    Un saludo y muchas gracias por vuestras informaciones.

    Helio

  19. Top 25
    #22
    13/04/09 11:51

    Pero ¿qué no pueden dejar la orden puesta en espera que se cruce? Eso que cuentas es lo normal en corros, pero en mercados electrónicos se deja la orden puesta y punto...

    s2

  20. #21
    Anonimo
    13/04/09 11:16

    Al intentar comprar bonos de Mapfre esta es la respuesta que obtengo... increíble... tras estar allí 1 hora con el gestor del BBVA para introducir la orden de compra... INCREIBLE ¿qué os parece?
    -----------
    Hola

    Acabo de hablar con el Dep. de Tesorería-Valores de BBVA, que son los que tienen que realizar la compra ya que no se puede hacer en oficina, y me indican que de esa emisión de deuda no hay nada para vender y por tanto no se puede realizar ninguna compra. Habría que consultar diariamente si se crea oferta o no y comprar en su caso.

    Un saludo

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