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Ante la cantidad de consultas a los foros en relación básicamente a híbridos financieros, como son las participaciones preferentes  y la deuda subordinada, rescato y actualizo un hilo de Rankia redactado por mí hace algo más de un año, añadiendo algunos apuntes sobre los pagarés de empresa, ya que en estos momentos  algunas entidades financieras se han puesto a emitirlos de forma masificada y para clientes minoristas.

La base de este post es mi hilo en Rankia publicado el 18/05/2010 http://www.rankia.com/foros/depositos/temas/488769-apliquemos-todos-minimos-sentido-comun-nuestro-dinero

Dicho hilo me pareció interesante en aquellos momentos, aprovechando “la explosión” de un presunto “chiringuito financiero” que pagaba a los inversores un 3% mensual, con la pretensión de pacer préstamos de cuantía reducida a precios que superasen este interés.

Soy plenamente consciente de que no voy a descubrir nada, ni informar de nada que, al menos en general, no sepamos la mayoría de los ciudadanos, por tanto mi pretensión es únicamente una reflexión sobre estos asuntos, nada más allá de esto.

 

Riesgo y rentabilidad: 

 

Tenemos que pensar, y casi todos los ciudadanos lo sabemos, que el binomio rentabilidad – riesgo va siempre muy ligado, por tanto una mayor remuneración por nuestro dinero en buena parte de los casos supondrá la asunción de algún riesgo, si bien en ocasiones y ante buenas ofertas financieras, no le prestamos la debida atención, o priorizamos la rentabilidad. 

Hasta hace relativamente poco (entre dos y tres años) teníamos una buena referencia, ésta era el Euribor, el cual hoy está situado en está situado en el 2,25% aproximadamente (Euribor hipotecario a un año) y si observamos las cotizaciones del diario, mensual o trimestral, ronda el 2,00%.

En estos momentos cuando vamos a efectuar depósitos en bancos o cajas de ahorro esta referencia (Euribor) para la remuneración de los depósitos apenas la pueden utilizar, habida cuenta de la situación de la liquidez de los mercados, atender a dicha referencia (que se demostró válida durante muchos años)  y quedarse con un margen de beneficio, supondría pagar a los clientes en entornos del 1,50 – 1,60%, y los ahorradores en estos momentos no parecemos dispuestos a situar el dinero a estos precios, es posible que exista una pequeña parte de usuarios bancarios que acepten tan exiguas remuneraciones, pero por lo general tienen que ser algo más generosos si quieren mantener su cifra de “almacén”, no olvidemos que una entidad financiera es una tienda que venden dinero, y si en el almacén no hay “mercancía”, sencillamente no se puede vender lo que uno no tiene, aún cuando siempre le queda pedir al banco vecino (español) un “préstamo de mercancía” pero me parece que estos momentos “el vecino” tiene sus propios problemas “logísticos” como para prestar a su competencia, además de que entre las propias entidades financieras parece que no confían mucho en sus balances, ya que no saben cuanta “minusvalía tácita” puede haber bajo las alfombras, sobre todos por morosidad “ladrillil” latente. Sin embargo la situación de liquidez de la banca española, que puede ser muy similar a nuestro entorno de la Unión Europea, no tiene porque ser coincidente con otros países, hay entidades financieras en el mundo que tienen ingentes cantidades de liquidez que necesitan invertir, existen también fondos de inversión dispuestos a ello, fondos de pensiones, etc.

Nuevas bases de cálculo o nuevas reglas del mercado.

 

En estos momentos las referencias que se utilizan son las que el mercado va poniendo en función de las necesidades de liquidez de las entidades con motivo de la crisis financiera internacional en la que estamos instalados, pero que en mi modesta opinión más pronto que tarde los precios se volverán a situar bajo una referencia, sea el Euribor o cualquier otro sistema que se determine, entiendo  que esto de “cotizar” en función de las necesidades del momento tiene muy poco futuro, aun cuando llevamos ya al menos 2 años y medio instalados en ofertas que nada tienen que ver con el Euribor (referencia utilizada desde nuestra entrada en la moneda  única). Esto, al menos por el momento, se compensa por el lado de los préstamos y créditos a clientes, usuarios de la financiación a los cuales se les acabaron tarifas del Euribor mas 0,50 ó 0,75% salvo excepciones como por ejemplo hipoteca “prime” y para solicitantes que encajen perfectamente en unos parámetros muy definidos, y en general solo en “tiendas de dinero” on – line (banca por internet, que se mueve por otros parámetros y bajo unas estrategias muy definidas).

Si solicitamos financiación hipotecaria que no responda a vivienda habitual nos podemos encontrar fácilmente con diferenciales superiores a 1,50 puntos.

Si somos una pequeña empresa o autónomo, difícilmente nos ofrecerán una póliza o un descuento comercial por debajo del 6 - 7% (muchas pyme por encima de esto).

Si solicitamos un préstamo al consumo (como particulares) para un vehículo, por ejemplo, la cosa se nos va al 8 - 9% y puede que algo más.

Solo si nuestra empresa tiene ya cierto volumen y un balance de alta calidad existe la posibilidad de financiarnos por debajo de un Euribor mas tres puntos, pero no es nada fácil.

Desconozco los precios que pueden obtener grandes empresas, sin embargo no es objeto de mi blog, como ya indiqué en la presentación del mismo. 

Una prueba de ello la tenemos con los préstamos ICO, que hace un par de años se otorgaban a Euribor más 0,40, y ahora son a algo más de 2 puntos en el mejor de los casos  http://www.icodirecto.es/webcomercial/portal/menu_comun/calculo_dif/?perfil=pymes  .

No olvidemos que el negocio bancario es vender dinero y esto tiene que llegar a un punto que las pocas ganas que tienen ahora de conceder créditos tendrán que variar, y en consecuencia una deseable competencia en precios, dudo que como antaño, pero tampoco como ahora, porque en estos momentos parece que esto “vender-prestar” no va con ellos, y si es cierto que venden (hacen operaciones de crédito) pero el esfuerzo en buscar donde prestar, como que no parece que pese muchos en sus presupuestos. Sin embargo, todo hay que decirlo, son falsas algunas afirmaciones en el sentido de que nos bancos/cajas han cerrado el grifo del crédito, no, no es eso, lo que ocurre es que las exigencias para su concesión han subido de una forma asombrosa, pero una empresa o un particular que tenga un buen perfil de ingresos y solvencia, no tiene ningún problema en conseguir financiación, su problema es el precio, no la concesión.

Bien …… EL SENTIDO COMÚN.

 

Aún cuando no es una garantía total como detallaré más adelante, nos sacará de muchas dudas y “cubrirá” buena parte de las casuísticas que se nos presenten, a ver ….. si una entidad, una empresa, o cualquier operador del mercado nos ofrece cierta rentabilidad, de entrada tampoco hay que suponer que únicamente los bancos, cajas y cooperativas de crédito son candidatos tomar nuestro dinero con ciertas garantías, es lo normal o lo acostumbrado, pero no es la única opción, procede hacer comparaciones, no es recomendable preguntar solo a nuestra entidad financiera, la de toda la vida, aun cuando no deseemos tener más cuentas que en dicha entidad, debemos preguntar a otros no solo por la ganancia que podemos obtener, sino para “hacer un test de cómo está el patio”, si observamos que la cosa se mueve por todos lados sobre el 3,50% en IPF y nuestra entidad se está situando en 0,15 arriba o 0,15 abajo, sabremos que estamos en mercado, pero si nuestra opción se va sobre el 5 ó 6%, tendremos que empezar a hacer muchas preguntas y no recomendaría contratar si las respuestas no nos convencen, y desde luego no valen respuestas de que gestionamos mejor, lo invertimos mejor, porque los sistemas financieros están ya bastante rodados, y si uno inventa una cosa, a las 48 horas se lo han copiado los demás, con lo cual si no lo copian es que tiene alguna pega, como por ejemplo que los números no salen, y esto es peligroso.

A la vez hay que separar lo que es banca tradicional (física) y banca on-line, la segunda se mueve con unos parámetros distintos, entre otras cosas unos productos muy determinados y una casi ausencia de servicio, en consecuencia normalmente no es comparable el precio que nos da una oficina física con la que nos da banca on-line, y con todo en un momento determinado, no siempre la mayor rentabilidad es para la on-line.

Y no olvidemos que para captarnos como clientes, como en cualquier negocio se suele pagar un poco más, y hay que considerarlo dentro de la normalidad, así ha sido toda la vida, para un nuevo cliente hay que ser “más agresivo”, porque si le ofreces lo que ya tiene no lo captas.

Y para mí el tercer filtro es conocer si el depósito o inversión cuenta con la garantía de FGD o no cuenta con ella, como sería el caso inversiones en empresas no bancarias, o incluso productos  financieros comercializados por establecimientos bancarios que no cuentan con dicha garantía,  en cuyo caso, o al menos teóricamente,  la rentabilidad aumentará ostensiblemente, de la misma forma que aumenta a su vez el riesgo de cobro en caso de problemas de la empresa que capta nuestros ahorros, y además no todos los depósitos bancarios cuentan con dicha garantía, por ejemplo: (definiciones tomadas de este hilo rankiano http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/787425-guia-andar-por-casa-para-venta-participaciones-preferentes )

Bonos simples o "sénior":

 

Tienen un plazo concreto de amortización (no son perpetuos) y siempre pagan el cupón (intereses) periódicamente (o bien en el momento de la amortización: “cupón cero”) aunque la empresa tenga pérdidas salvo quiebra/concurso de acreedores. Y en caso de quiebra los que compraron los bonos ("tenedores") cobran antes ("mayor prelación") que los tenedores de otros tipos de RF. A cambio los intereses son menores que en otros tipos de RF.

Obligaciones simples (“sénior”): 

 

Idénticos a los anteriores, salvo que el plazo es mayor. Al menos en España es costumbre llamar bonos a los de medio plazo (3, 5 años) y obligaciones a los de largo plazo (10 años por ejemplo). 

Obligaciones subordinadas o "lower Tier 2":

 

Como las obligaciones anteriores salvo que en caso de quiebra cobrarían detrás (y si queda dinero) de los tenedores de las obligaciones simples (por eso están "subordinados" a que cobren los otros). A cambio suelen dar más interés que la deuda "sénior".< 

Obligaciones subordinadas especiales o "upper Tier 2":

 

Además de cobrar después si hay quiebra tienen dos pegas: son perpetuas (es decir el emisor amortizará si quiere y cuando quiera) y si hay pérdidas puede retrasarse el cobro de los intereses, retrasar, pero no dejar de pagarse: si un año hay pedidas y al siguiente ganancias el 1º no se cobra y el 2º se cobra el doble) ojo que es fácil confundirlas con las anteriores (leer atentamente el folleto). 

Participaciones preferentes (“Tier 1”):

 

Como las upper tier 2 (por supuesto perpetuas) pero con la pega adicional de que si hay pérdidas no se cobra cupón y no se recupera si otro año hay ganancias. En caso de quiebra van detrás de los de las obligaciones subordinadas. Se les llama preferentes porque tienen preferencia sobre los accionistas a la hora de cobrar(pero sólo precedencia respecto de los accionistas, no de ningún otro acreedor). A partir de este año las nuevas emisiones tendrán una pega adicional: además de no cobrar intereses si hay pérdidas, tampoco cobran si el consejo de administración determina que pagar es malo para la solvencia de la empresa. Pero esto no afecta a las emitidas con anterioridad, que puedan estar todavía en el mercado. Quizá esto pueda hacer que a las empresas les interese amortizar las preferentes viejas que no tienen esa cláusula.

Bonos u obligaciones convertibles o canjeables:

 

Que te pueden pagar en acciones en vez de en dinero (ojo que muchas emisiones nuevas son obligatoriamente convertibles). 

Pagarés de empresa:

 

Como los bonos pero a corto plazo (entre unos días y unos meses, generalmente no más de 18 ó 24 meses), cupón cero (pagan los intereses al amortizar), emitidos al descuento (es decir un pagaré de 1.000 no quiere decir que el cliente invierte 1.000 €, sino que recibirá 1.000 incluidos intereses). Así pues tienen un funcionamiento similar al de las Letras del Tesoro.


Cédulas:

 

Inversiones en Bonos, que en caso de insolvencia del emisor estás respaldados por hipotecas (cédulas hipotecarias, no confundir con titulaciones) o préstamos a Administraciones Públicas (cédulas territoriales). Por tanto en teoría son más seguros que los bonos ordinarios,  pero tal como está hoy día tanto el mercado inmobiliario como la deuda pública, ya no sabe uno qué decir!"

 

La “tecnología” financiera, va creando nuevas formas de financiarse, o en ocasiones recupera las de antaño, con lo cual aquí se detallado lo más habitual en estos momentos. Un ejemplo  de ello es la recuperación de un tipo de deuda antigua como son los pagarés, los pagos a crédito en empresas no hace tanto tiempo, tal vez 15 ó 20 años, se instrumentaban en letras de cambio, el pagaré era muy inhabitual, pero se recuperó este sistema de pago, que tenía ya algunos siglos de antigüedad, y estaba en desuso.

En relación a los pagarés de empresa  (bancarios) que en estos últimos días están saliendo para clientes minoristas, tengamos en cuenta que no se ha inventado nada, de hecho las entidades hacen emisiones de estas desde hace muchos años, no obstante los inversores eran por ejemplo los fondos de inversión, ahora nos plantean que seamos los particulares que adquiramos este tipo de deuda a tipos de interés bastante atractivos, pero esto no cuenta con el respaldo del Fondo de Garantía de Depósitos. Tampoco nos alarmemos por esto, porque el riesgo de quiebra de una entidad financiera en una economía occidental es bastante remoto, no porque no pueda ocurrir, sino por los apoyos estatales y de los bancos centrales que se suelen recibir en estos casos, no obstante si la rentabilidad en inversión en pagarés de empresa es muy similar a un depósito tradicional garantizado por el FGD  http://www.fgd.es/  , al menos yo, no le acabo de ver la ventaja competitiva.

Asimismo tengamos a vez en cuenta que hay entidades financieras que operan en España bajo la figura jurídica de una sociedad anónima española, éstas son a todos los efectos empresas españolas, cuyos propietarios (accionistas) son sociedades bancarias radicadas en otros estados, pero en todo caso sociedades españolas, contando en consecuencia con el amparo del FGD español. No es el caso de otros establecimientos bancarios cuya forma jurídica es la apertura de una sucursal en España, aunque pueda a la vez tener muchas delegaciones repartidas por la geografía española, en cuyo caso nos encontraremos que el fondo que nos garantiza es el del estado de la sede social de la sociedad bancaria. No siempre es así, si observamos el enlace existen algunas “S.E.” sucursales en España de entidades financieras de otros estados que si están adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos Español.

Es muy importante que tengamos siempre en cuenta que no por el mero hecho de hacer una entrega de dinero a un banco o caja de ahorros, ésta está garantizada por el FGD, lo están muchos de los productos bancarios que nos pueden ofrecer, pero algunos otros (por sus características) no lo están, con lo cual es preciso recordar siempre el "binomio riesgo - rentabilidad". 

En este sentido yo separaría las inversiones en cuatro grandes “paquetes” y para simplificar, ya que no se trata de hacer una novela de todos y cada de los productos que nos pueden proponer.

Depósitos a corto plazo:  Hasta un año de vencimiento, incluyendo excepcionalmente los depósitos de alguna entidad financiera que nos propone hasta 18 meses, son las IPF tradicionales, algunos fondos de inversión que destinan nuestros ahorros en inversiones a un plazo máximo de 18 meses, incluso podremos considerar “a corto plazo” captaciones que realizan algunas compañías de seguros, y también serian a corto plazo las emisiones de pagarés de empresas, PERO EN ESTOS CASOS DEBERIAMOS “ELIMINAR”  LA PALABRA “DEPÓSITOS” Y CAMBIARLA POR “INVERSIONES”.

Tal como he indicado antes realicemos comparaciones de productos pero siempre específicos, imposiciones a plazo de una entidad financiera con el mismo producto de otra entidad financiera, depósitos en una aseguradora con los de otra …… no comparemos peras con tomates porque uno es para la ensalada y el otro para el postre y las referencias que recibiremos no serán las mismas.

Inversiones o depósitos a largo plazo:  aún cuando contablemente "largo plazo" es cuando se supera un año, a efectos prácticos yo sigo considerando que hasta los dos años es más o menos un "corto", y las precauciones como las de antes, preguntar si está sujeto al FDG o si cuenta con la garantía del estado como la deuda pública, etc. Aquí yo incluiría la deuda subordinada (solo la que tiene un vencimiento definido, porque existe deuda subordinada perpetua como antes se ha detallado)  que emiten las entidades financieras, porque al final y si bien nos podemos encontrar con diferencias de valoración en un momento determinado, la recuperación de nuestra inversión tiene un día concreto de vencimiento, a cuya fecha recuperaremos nuestro dinero al 100%, siempre y cuando la emisora no haya quebrado antes, por tanto atención al emisor donde invertimos.

Inversiones perpetuas:  Especial atención a esto, la rentabilidad suele ser alta, al menos las nuevas emisiones realizadas a partir de la crisis financiera, porque antes de esto podemos ver rentabilidades de un escaso Euribor mas cero coma algo, en todo caso estas inversiones carecen de vencimiento, con lo cual si queremos recuperar nuestro dinero se precisa que otro inversor tenga interés en adquirir nuestra inversión, y no nos dejemos llevar por que la emisora nos indique que hay una opción por su parte de cancelación anticipada a los 4, 5 ó 10 años, porque es su potestad unilateral y no precisa para nada de la opinión del inversor para realizarla o no.

Inversiones con más riesgo y volatilidad: 

Fondos de inversión en renta fija o mixta: Aquí estarían los fondos de inversión cuyas inversiones son a largo plazo, tenemos la opción de contratar fondos mixtos (parte en renta fija y parte en renta variable) el riesgo dependerá de de la parte del fondo invertirá en acciones de renta variable, y en menor medida en la parte invertirá en títulos de renta fija. No es cierto que las inversiones en títulos de renta fija carecen de riesgo, éste existe incluso los que invierten buena parte de su cartera en deuda pública, porque la evolución de los tipos de interés afecta su valor de liquidación, es cierto, por tanto, que los fondos mixtos que tienen menor riesgo que los fondos que invierten su totalidad en bolsa , dependerá del porcentaje aplicado ahí, sin embargo pensar que la inversión en renta fija carece de riesgo es un error, lo hay, algo menor, pero existe. Y además deberemos contar con el riesgo de cambio de divisas, para los fondos que invierten en títulos y/o valores que están denominados en divisa distinta al euro.

Inversión de acciones:  Desde luego la inversión directa en bolsa que de todos es sabido que tiene su riesgo.

Considero un error comparar el dividendo habitual que reparte una empresa cotizada, por más estable que pueda ser, con las rentas de una imposición a plazo, no es comparable, al existir los riesgos de valor de una empresa del IBEX o del Mercado Continuo, que no los tiene una imposición a plazo tradicional. 

En todo lo que no sea la imposición a plazo tradicional, entiendo obligatorio exigir (no pedir, exigir) que se nos haga entrega del folleto de emisión completo, en el que nos quedará detallada toda la información, y al menos sabremos a que nos exponemos, que no tiene que ser necesariamente malo para nuestros ahorros, lo que es malo por definición es realizar inversiones con información sesgada, incompleta o transmitida por un comercial cuyo objetivo es vender y cumplir un presupuesto asignado por la empresa que le paga la nómina.

Al final el sentido común nos dice que si alguien nos está proponiendo rentabilidades superiores a las que paga el mercado, es siempre a cambio de asumir mayor riesgo.

En el caso del origen de mi publicación  base de este post, el tema del ofertante al 3% mensual, el sentido común parecía indicar que una empresa que nos ofrece un 3% de interés mensual (que es un 36% anual nominal), y aunque fuera un 2%, que sería un 24%, para poder devolvernos nuestro dinero tendrán que hacer créditos al 28, 30, 35 ó 40% de interés, y si este tipo de créditos los toma alguien, el mismo sentido común nos indica que el deudor tiene un perfil de “desahuciado” por todos lados, con lo cual su capacidad para devolverlo es muy limitada o puede que nula.

Luego otra precaución es “no meter nuestros ahorros en productos que no seamos capaces de entender”, a ver …… a menudo llaman empresas de valores y bolsa ofreciéndonos inversiones en warrants, derivados de todo tipo y asegurando (con toda la pachorra) que podemos ganar 15, 20 ó 25% anuales, y todo ello por teléfono, …. mirad yo hablo por mí, y mi reflexión es esta:

¿Tú que sabes de warrants y de los mercados de derivados en materias primas? respuesta, nada en absoluto, entonces me planteo la segunda cuestión,  

¿Tienes interés en saber de qué va? respuesta, por el momento no,  ....... tercera pregunta,

¿La intermediaria que me ofrece esto está registrada en la CNMV? pongamos que la respuesta es no, pues la decisión es clara “no meto un euro”.

Ahora pongamos que a la primera pregunta la respuesta sigue siendo nada, a la segunda tampoco, pero tengo interés en saber de qué va, y a la tercera es si, que efectivamente la intermediaria está registrada en la CNMV y no hay incidencias en su contra, pues la decisión a ante la inversión será, primero me hago un cursillo, aunque sea gratuito a través de la Academia de San Google, y luego, solo luego, me planteo si invierto, en el ínterin la respuesta es no.

Para terminar, que ya es hora, al principio en referencia a que si más o menos todos están situados en la misma banda de precios del mercado, parece que entra dentro de la normalidad, pero esto no es una garantía al 100%, yo creo que lo es al 90% (que es muchísimo). Al hilo de esto no querría cerrar esta “ponencia” sin hacer referencia a la Banca Albanesa (que no era un banco, me refiero a todo el sistema financiero albanés que tras la caída del comunismo en la Republica de Albania  al poco de fallecer su líder Enver Hoxha en 1985) se organizó de forma se podría decir “institucionalizada”, una impresionante estafa piramidal a nivel de muchas empresas bancarias o parabancarias, tolerada por el gobierno democrático del momento, elegido tras años de una férrea dictadura comunista, o casi al puro estilo estalinista, con lo cual y sabiendo que el ejemplo es muy bestia y de difícil reproducción en economías occidentales mucho mas controladas y extremadamente menos corruptas (aunque lamentablemente no podemos decir nada corruptas) que las nuevas democracias post comunistas (o ya no tan nuevas).

Por otra parte hace 9/10  años, con la caída de la burbuja de las empresas punto com, nadie en su sano juicio hubiera aceptado que la actual crisis financiera y con tanta profundidad podría llegar a ocurrir, no como crisis en sí, sino como una impresionante pirámide de productos sobre una base de ladrillo con la única perspectiva incierta ya de base, de que los precios de la vivienda seguirían sosteniéndose en el tiempo.

Para casi terminar, pongo unos cuantos ejemplos históricos, como el caso de Baldomera Larra sobre la segunda mitad del siglo XIX, la portuguesa Doña Branca dos Santos, y un “pájaro” que negociaba préstamos con los olivareros de Jaén.

http://www.asinorum.com/la-burbuja-albanesa/296/ 
http://www.elpais.com/articulo/espana/JAeN/Placidico/banquero/pueblo/Valdepenas/Jaen/elpepiesp/19850220elpepinac_33/Tes/ 
http://www.elpais.com/articulo/ultima/precursor/Gescartera/elpepiult/20041006elpepiult_1/Tes 
http://www.elpais.com/articulo/internacional/Colombia/dicta/orden/detencion/fundador/empresa/piramidal/elpepuint/20081119elpepuint_23/Tes 
http://www.elpais.com/articulo/economia/bola/nieve/nadie/paro/elpepieco/20081214elpepieco_2/Tes 
http://www.elpais.com/articulo/ultima/PORTUGAL/Branca/Santos/elpepiult/19840920elpepiult_3/Tes/ 
http://www.elpais.com/articulo/madrid/Gescartera/elpepiautmad/20010902elpmad_128/Tes/

Y ya finalmente ….. algo para relajarnos tras otra de mis parrafadas …… http://www.youtube.com/watch?v=Q5uKa1bDtsk el tipo hasta llora, y lo reconozco, yo casi también.

Agradecimientos: Manolok y Jtorres. 

Colaboración especial recibida en la confección del post: Manolok.

 

 

www.yoreklamo.com

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  1. en respuesta a Liado
    -
    Top 10
    #8
    07/05/12 15:31

    Reitero lo dicho ya que usted vuelve a caer en la misma afirmación.

    De su primer post, copio y pego: "Creo que usted no se ha enterado de lo que realmente ha ocurrido con las participaciones preferentes por ejemplo."
    Afirmar ésto es no tener ni idea de lo que me he enterado o no.

    De su segundo post, copio y pego: "desconoce muchos casos en los que la banca a estafado a muchos españoles indefensos,con edad avanzada,minusválidos, incultos y muchos analfabetos."
    Afirmar ésto es volver a no tener ni idea de lo que conozco o no.

    No me está entendiendo porque sin lugar a dudas no se ha leído usted ninguno de los posts en los que detallaba mi caso.

    Le ruego no insista, se sigue equivocando conmigo. Acaba de llegar y ya lo cree saber todo sobre mí. Si se va a seguir inventando lo que conozco o desconozco, efectivamente alabaré su gusto en dejar de dirigirse a mí.

    Un saludo cordial

  2. en respuesta a Karlicones
    -
    #7
    07/05/12 09:50

    En ningún momento he hablado de su problema, el cual desconozco, tan solo me he referido a que parece ser que desconoce muchos casos en los que la banca a estafado a muchos españoles indefensos,con edad avanzada,minusválidos, incultos y muchos analfabetos.He puesto el ejemplo de los afectados o mejor dicho estafados por las participaciones preferentes, en el caso que me toca por LA CAIXA.Todo esto viene relacionado con la expresión suya en la que dice que se puede estafar igualmente a alguien con cultura financiera que a un analfabeto,poniéndolos a ambos en el mismo nivel.Pues no señor mio, no es lo mismo, y no lo es porque para ello se establece en el caso de las preferentes en 2007 en test Mifid, el cual en casi todo los casos ha sido cumplimentado por la entidad bancaria sin explicar a los clientes que es lo que estaban firmando.Y por último decirle que es la última ocasión en la que me dirigiré a usted en Rankia, dado que como usted ya lleva 1000 post seguramente no estoy a su altura, y volveré "a meter la pata hasta el zancarrón" como usted tan amablemente me ha dicho.Salud y suerte.

  3. en respuesta a Liado
    -
    Top 10
    #6
    07/05/12 08:14

    Creo que el que no se ha enterado de mi problema ha sido usted... Pero viendo que acaba de entrar en Rankia, le tengo que disculpar, tendría que leerse unos 1000 posts míos (¿o fueron muchos más?) contando el problema, antes de hablar, porque quien habla sin saber de qué va el tema, muy frecuentemente mete la pata hasta el zancarrón, como acaba de hacer usted conmigo.

    Un saludo cordial y ¡feliz día!

  4. en respuesta a Karlicones
    -
    #5
    06/05/12 23:18

    Creo que usted no se ha enterado de lo que realmente ha ocurrido con las participaciones preferentes por ejemplo.Se han dado muchos casos en los que los directores de los bancos y cajas(una de ellas catalana) han invertido los ahorros de toda una vida de personas mayores en participaciones SIN FIRMAR NADA, en otros casos han vendido estas participaciones diciéndoles a ancianos ANALFABETOS que eran como los depósitos a plazo fijo que hasta el momento tenían.Y todo esto a personas en el final de su vida, enfermas, deficientes, aprovechándose de su inocencia y confianza en el director o empleado de la sucursal y con los ahorros de toda una vida,Le recomiendo que visite el facebbok de los problemas de los titulares de las participaciones preferentes,Le hablo de este asunto porque es el que mas conozco, pero son muchos los casos por los que deseo que se realice en este país un saneamiento de los servicios financieros y bancarios drástico, por que de lo contrario no tenemos salvación, acabarán con todo lo que tantos años ha costado conseguir, la paz social.

  5. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 10
    #5
    12/10/11 09:44

    No estoy de acuerdo para nada con lo de las faltas de ortografía como alegato de inocencia. ¿Acaso los analfabetos no pueden dejar cañones? Ya sabes que tengo la teoría de que a los licenciados y doctores en otras materias también se nos puede estafar.

    Ya veo a los bancos redactando sus contratos: "El avajo firmante azepta los riesgos deribados es este produzto. Firmado: Vanco Estafander". ;-)

    ¡Felicidades por tu blog! A ver si te ponen una pestaña ya, que me cuesta encontrarte y has demostrado más que de sobra tu capacidad, tanto por calidad como por interés de la información que con tanta generosidad compartes con todos nosotros.

    Un saludo

  6. en respuesta a Daniel Bravo
    -
    Top 10
    #4
    29/09/11 10:35

    Me parece que sería sólo un problema de interpretación de las palabras, porque si atiendes al texto de un pagaré bancario dice mas bien poca cosa, menos que esto del olivarero, y es ejecutivo. Te diré mas, el proceso monitorio precisa de muy pocos requisitos formales para ser iniciado, si bien el deudor de puede oponer al pago, y será el juez quien estime o desestime la pretensión, obviamente para un pagaré el proceso monitorio no es el que corresponde (se hace a través de un procedimiento cambiario) pero es para ilustrar la idea. En todo caso y es obvio también, yo preferiría algo con más concreción, se evitan oposiciones, en el caso del olivarero se me ocurre que ante las faltas de ortografía, pudiera alegar un semi analfabetismo e indicar que fue engañado, y alguna posibilidad de ser aceptado como oposición si que le veo .......

  7. #3
    29/09/11 03:38

    Tengo una duda jurídica, y es que tengo entendido que un recibo escrito a puño y letra es suficiente garantía para la emisión de préstamo entre particulares, pero el caso del banquero de los olivares de Jaén me ha hecho dudar al escribir: "He recibido de... la cantidad de 100.000 pesetas que se las debolberé tan pronto me requiera para ello dicha cantidad debengará el 12% y para que coste le espido el presente recibo".

    ¿Sería válido este recibo ante una corte de ley?

    Muchas gracias.

  8. #2
    27/09/11 21:49

    Ah el sentido común...el menos común de los sentidos.

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