W. Petersen
23/02/26 17:41
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Solo se preocupan por cobrar no por sus clientes - Sanitas
La Ley del Seguro es la 50/1980, es decir, a pesar de algunas modificaciones lo que sigue vigente, que es buena parte, tiene 46 años, Francamente me parece poco, el Código de Comercio vigente deriva de 1885 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627, o la Ley Azcarete de Represión de la Usura de 1908, con lo cual esto de la Ley de Seguro, habría que considerarlo "nuevo". Yo creo que esto es mas bien la aplicación de "La teoría del agotamiento al reclamante" que incluso la estoy viendo aplicar en el sector público, ya tiene narices la cosa, por ejemplo comprobaciones fiscales de "gestión tributaria", inadmitiendo ciertos gastos aplicables a declaraciones, que al final son unos eurillos y con bastante seguridad se iba a ganar en un tribunal, no obstante, los costes van a ser muy superiores a las cantidades consideradas como no deducibles. O empresas con bastante volumen y notoriedad que no aceptan las reclamaciones a través de “Consumo”, no están adheridas al arbitraje o no lo admiten si reclamas por ahí entonces te obligan a acudir a los tribunales ordinarios qué, si bien es cierto que uno pude reclamar si el problema no alcanza los 2.000 €, sin la concurrencia de abogado/a y procurador/a, no todo/a ciudadano/a sabe como hacerlo por su cuenta. Ciertamente lo que cuentas es del siglo pasado, pero la realidad ciudadana va por un lago y la legislación por otra (muchísimo más lenta). Tal vez recuerdes que se inició el trámite de un proyecto de Ley para la creación de la Autoridad de Defensa de Usuario Financiero https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-18-1.PDF esto se inició en la anterior legislatura, y el proyecto quedó paralizado por las elecciones, pues estamos igual, la cosa sigue “en proyecto”.