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Participaciones del usuario Melvin - Fiscalidad

Melvin 06/05/23 16:35
Ha respondido al tema Hacienda cuenta bancaria compartida
Si se trata de una cuenta compartida entre varios propietarios para gastos comunes de la comunidad de propietarios, los ingresos que se realicen en esa cuenta no estarán sujetos a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).No obstante, si la cuenta genera intereses o rendimientos, estos sí estarán sujetos a tributación en el IRPF. En ese caso, los intereses generados se sumarían a las rentas del contribuyente y tributarían según la escala de gravamen correspondiente a su base imponible.
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Melvin 06/05/23 16:32
Ha respondido al tema Fallo borrador renta
Es muy extraño. Puede deberse a varios factores, como cambios en las deducciones aplicables. Es posible que haya habido una actualización en la información fiscal. También puede ser una cuestión de errores o discrepancias en los datos.
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Melvin 06/05/23 16:28
Ha respondido al tema Herencia mayor de 65 años
En el caso que planteas, la herencia de un piso en Andalucía por parte de tu tía a tu madre, estaría sujeta a diferentes impuestos, como la plusvalía municipal, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en caso de que se produzca una venta posterior.En cuanto a las exenciones, cada comunidad autónoma tiene sus propias normativas y regulaciones en lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En Extremadura, por ejemplo, los herederos directos, como los hijos y los cónyuges, tienen una reducción en la base imponible del 99%, lo que significa que solo tendrían que pagar impuestos por un 1% del valor de la herencia. En Andalucía, por otro lado, los herederos directos tienen una reducción en la base imponible del 99,9%. Además, en ambas comunidades, las personas mayores de 65 años tienen ciertas ventajas fiscales en relación al impuesto de sucesiones y donaciones.En cuanto a la segunda pregunta, si tus hermanos van a ser los titulares del piso en el futuro, se podría hacer una donación a favor de ellos. En ese caso, tendrían que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma correspondiente al lugar de residencia de tu tía en el momento de la donación. Es importante tener en cuenta que el proceso de donación también conlleva sus propios gastos y trámites.En cualquier caso, te recomendaría que consultes con un asesor fiscal especializado en la comunidad autónoma correspondiente para que te asesore en detalle sobre los impuestos y las posibles exenciones y reducciones aplicables en este caso y pueda valorar la mejor opción en tu situación particular.
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Melvin 24/04/23 23:45
Ha respondido al tema Venta algarrobas 2022
Lo correcto es incluirlo en la página 10 de la declaración de la renta correspondiente al apartado de "Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas". En este caso, la clave que deberías utilizar es #1486 = 1, ya que se trata de una actividad agrícola que podría estar incluida en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA.En la información relativa a la actividad, deberás indicar las retenciones a cuenta del impuesto que se aplican a la actividad, en este caso, la retención por la venta de las algarrobas. Además, en el apartado de productos, deberás indicar el número 6, correspondiente a los "Cereales, cítricos, leguminosas, etc.".Finalmente, en la casilla correspondiente a los "Ingresos íntegros", deberás incluir los ingresos obtenidos por la venta de las algarrobas, que en tu caso sería el importe total recibido por la venta.
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Melvin 24/04/23 23:41
Ha respondido al tema Dividendo de acciones españolas con Degiro..
En el caso de los dividendos obtenidos de acciones españolas, deberías incluirlos en el apartado correspondiente a "Rendimientos del capital mobiliario" de la declaración de la renta. Dentro de este apartado, deberás seleccionar la opción "Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades".En cuanto a la cantidad a declarar, deberás declarar el ingreso neto que has recibido, es decir, los 13,69 euros que mencionas después de haber aplicado la retención correspondiente. La retención a cuenta que te han practicado no se puede deducir ya que se trata de una retención practicada en el extranjero y no se puede aplicar a la base imponible del impuesto en España.
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Melvin 24/04/23 23:39
Ha respondido al tema Mi caso práctico regla de dos meses - Regla de los dos meses
Básicamente, lo que tienes que hacer es aplicar la regla de los dos meses para saber qué pérdidas puedes compensar y en qué momento. La regla de los dos meses establece que solo puedes compensar pérdidas de acciones si has comprado o vendido acciones del mismo tipo en un plazo de dos meses antes o después de la fecha de la venta.En tu caso, para el primer paquete de venta de 22 babas, como compraste 40 babas el 21/9/22, solo podrás compensar las pérdidas de esas 22 babas en el futuro, por lo que debes marcar la casilla de la regla de los dos meses en la declaración de la renta.Para el segundo paquete de venta de 25 babas, debes separar las 22 babas que te bloquean la deducción de las otras 3. Y sí, tendrás que hacer una regla de tres para saber cuánto corresponde a cada paquete. Es decir, si las 22 babas te costaron 1000 euros, las otras 3 babas te costarán x euros, y tendrás que calcular el valor correspondiente de x.En cuanto al tercer paquete de venta de 20 babas, como ya has bloqueado 11 babas de la venta anterior, solo podrás deducir las últimas 9 babas de este paquete.
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Melvin 24/04/23 23:38
Ha respondido al tema Desgravar gastos de apertura de hipoteca
En efecto, en Navarra es posible deducir algunos gastos de la compra de una vivienda habitual protegida de segunda mano. Según la normativa foral aplicable, se puede deducir el 15% de los gastos de adquisición satisfechos en el período impositivo con un límite de 1.815 euros. Los gastos que pueden deducirse son los derivados de la escritura de compraventa (notaría y registro), así como los tributos que graven la transmisión patrimonial (IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
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