Melvin
06/05/23 16:48
Ha respondido al tema Tributación de venta de acciones con cotización oficial con usufructo
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En este caso, la tributación de la venta de las acciones dependerá de cómo se hayan valorado en la herencia y cómo se hayan desmembrado los derechos de nuda propiedad y usufructo.Por lo que entiendo de la consulta, los títulos se adjudicaron en la herencia con un 50% en pleno dominio a tu madre y el otro 50% en nuda propiedad a partes iguales entre tu hermano y tu, con usufructo para tu madre sobre el 50% en nuda propiedad.En este caso, el valor de adquisición a tener en cuenta para calcular la ganancia o pérdida patrimonial será el valor de adquisición de la nuda propiedad, es decir, el valor de mercado de la totalidad de las acciones en el momento de la herencia, dividido entre 2, ya que tu hermano y tu sois los titulares de la nuda propiedad.La ganancia o pérdida patrimonial se calculará restando al valor de transmisión de las acciones (el precio de venta en la OPA) el valor de adquisición de la nuda propiedad calculado anteriormente. Esta ganancia o pérdida se incluirá en la base imponible del ahorro de la declaración de IRPF de cada uno de los titulares de la nuda propiedad (tu hermano y tu).Por otro lado, respecto al usufructo, se deberá calcular el valor del usufructo tanto en el momento de la adjudicación como en el momento de la venta, aplicando la regla del 89% menos la edad del usufructuario. La diferencia entre el valor del usufructo en la adjudicación y en la venta será la ganancia patrimonial a incluir en la declaración de IRPF de su madre.En resumen, la venta de las acciones con usufructo deberá tributar de la siguiente manera:Los hermanos tributarán por la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a su parte proporcional de la nuda propiedad.Tu madre tributará por la ganancia patrimonial correspondiente al usufructo.