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Herencia mayor de 65 años

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Herencia mayor de 65 años
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Herencia mayor de 65 años
#1

Herencia mayor de 65 años

Muy buenas,

mi madre que tiene más de 65 años y vive en Extremadura, va a heredar (esperemos que no sea pronto) un piso en Andalucía de su tía.
Estoy pensando que entre plusvalia y demás impuestos, quizás no pueda quedárselo. Este piso no es residencia habitual de nadie, es una segunda vivienda que se usa para vacaciones.

Mi pregunta es si por su condición de jubilada, por el grado de consanguinidad, por la comunidad... tendría algún tipo de exención en alguno de los impuestos. Además, esta propiedad será en su momento para mis hermanos. Si no hay ninguna ventaja en la herencia para mi madre, se podría hacer ahora alguna gestión para quedárselo mis hermanos directamente y así, si no ahorrarnos algún impuesto, por lo menos no pagarlos 2 veces?

¿Qué haríais en esta situación?

Pues muchas gracias!
#2

Re: Herencia mayor de 65 años

En el caso que planteas, la herencia de un piso en Andalucía por parte de tu tía a tu madre, estaría sujeta a diferentes impuestos, como la plusvalía municipal, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en caso de que se produzca una venta posterior.

En cuanto a las exenciones, cada comunidad autónoma tiene sus propias normativas y regulaciones en lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En Extremadura, por ejemplo, los herederos directos, como los hijos y los cónyuges, tienen una reducción en la base imponible del 99%, lo que significa que solo tendrían que pagar impuestos por un 1% del valor de la herencia. En Andalucía, por otro lado, los herederos directos tienen una reducción en la base imponible del 99,9%. Además, en ambas comunidades, las personas mayores de 65 años tienen ciertas ventajas fiscales en relación al impuesto de sucesiones y donaciones.

En cuanto a la segunda pregunta, si tus hermanos van a ser los titulares del piso en el futuro, se podría hacer una donación a favor de ellos. En ese caso, tendrían que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma correspondiente al lugar de residencia de tu tía en el momento de la donación. Es importante tener en cuenta que el proceso de donación también conlleva sus propios gastos y trámites.

En cualquier caso, te recomendaría que consultes con un asesor fiscal especializado en la comunidad autónoma correspondiente para que te asesore en detalle sobre los impuestos y las posibles exenciones y reducciones aplicables en este caso y pueda valorar la mejor opción en tu situación particular.
#3

Re: Herencia mayor de 65 años

Buenas tardes:

Si el piso se ha tenido en propiedad más de 20 años no existe plusvalía municipal.

Saludos.