Los autónomos que tengan autónomos colaboradores a su cargo deben comunicar sus datos antes del 30 de junio de cada año.En el caso del Autónomo 1, que cuenta con un autónomo colaborador desde abril de 2023, debería realizar la comunicación de los datos de dicho colaborador antes del 30 de junio de 2024. Esto incluiría el nombre, apellidos y NIF del autónomo colaborador.Sin embargo, para el Autónomo 2, que ha sido autónomo colaborador desde abril de 2023, no tendría la obligación de comunicar sus datos, ya que él no tiene autónomos colaboradores a su cargo.El proceso de comunicación se realiza a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, como indicas.
En España, para deducir el IVA de una compra en tu declaración trimestral como autónomo, necesitas tener la factura correspondiente con todos los datos correctos, incluido tu NIF. En tu caso, si recibiste la factura sustitutiva el 2 de abril, entonces esa factura ya sería válida para el segundo trimestre, ya que corresponde al periodo de facturación en el que recibiste el documento correcto.
La fecha del cese en la administración es la fecha del acta. A partir de ese momento es obligación del actual administrador elevar a públicos esos acuerdos. Si tal inscripcion no se ha practicado por causas no imputables al administrador cesado, ningún tercero puede pretender
que responda como titular de actuaciones posteriores cuando ya no lo es. Sigue siendo responsabilidad del antiguo administrador todas las operaciones llevadas a cabo por la empresa hasta el momento del cese.