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Participaciones del usuario Jaumesg - Fiscalidad

Jaumesg 13/11/24 23:46
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Nosotros también creiamos que era asi hasta que leimos este documento: Hicimos una simulación con un IPC2024=3,1% y IPC2025=1,8% (ahora se tendrá que retocar) y nos salia que en 2026 ya no se aplicaría el DT34. (La primera columna en la que todos los números salen en fondo blanco.
Jaumesg 13/11/24 20:09
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Puedes estar apuntado al paro (buscando empleo) y sellar cada tres meses y estar trabajando. 
Jaumesg 05/11/24 15:43
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En dic 2024 te penalizan 2,85% de Pmax24 (3175,04).Te queda 3175.04×(1-2,85/100)=3084,55€, y con un IPC24=2,5%,  en 2025 te quedaria3084,55×(1+2,5/100)=3162,79€En feb del 2025 te penalizan 2,65% de PMax25, o sea,2,65% de 3175,04×(1+(IPC24+0,115)/100).Te quedaria3175,04×(1+(IPC24+0,115)/100)×(1-2,65/100)Suponiendo IPC24=2,5 te sale3175,04×(1+(2,5+0,115)/100)×(1-2,65/100)=3171,72€no llega a 10 euros de diferencia.Debes de tener en cuenta si estas trabajando o no, si tienes subsidio/desempleo o no, o pagas Convenio Especial o no. Eso es lo que determinarà si vale la pena esperar por esos 10 euros/mes o no. En mi opinión, solamente si trabajas te puede compensar esperar a febrero si la diferencia entre lo que cobras y la pensión es mucha.Recuerda que si quieres jubilarte en dic24 tienes 90 dias para pedirlo después de la fecha. En ese tiempo pueden emitir el criterio para 2025 e ir sobre seguro. Pero si estas trabajando, debes pedir la baja antes, y ahi, no puedes hacerlo retroactivamente.
Jaumesg 05/11/24 11:52
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Es exactamente como tú dices. En 2025 te la calcularán sobre la Pmax de 2025 que será la PMax de 2024 incrementada el IPC +0,115%.
Jaumesg 05/11/24 11:45
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La verdad es que creo que ese artículo está lleno de errores. Uno de ellos es cómo consideran que los coeficientes quedan absorbidos por el incremento de pensión máxima. Según su criterio, siempre quedarian absorbidos, porque siempre los coeficientes son mayores que el 4% sobre PMax. por eso coinciden con nuestro criterio para 2025. Pero no coincidiremos probablemente en 2026 y menos, más allà.Otros errores que cometen son los de calcular las cotizaciones necesarias para jubilación anticipada. Dicen que para la voluntaria se necesitan en 2025, 38 años y 3 meses, lo cual es completamente falso, ya que son 36 y 6 meses al adelentarse 2 años respecto de la ordinaria en 2027 con 38 años y 6 meses.En fin, que no hay que fiadse de estas publicaciones ya que sólo hacen copiar y pegar de otra sin analizar más profundamente la ley.Este foro es muchísimo más fiable.
Jaumesg 23/10/24 11:29
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La Base Actualizada (BAi) de un mes (i) es igual a la Base de dicho més multiplicada por el cociente entre el IPC del mes de referencia y el IPC del mes de la Base.BAi=BixIAi, siendo IAi= IPCref/IPCiLos IPC son valores absolutos. No son en %Si comparas 2 simulaciones para fechas distintas, los meses a considerar cambian. El IPCRef cambia. Todas las cotizaciones se referencian a ese mes. Si en ese mes EL IPC creció poco, todas las BAi se verán decrementadas. En mis simulaciones he llegado a ver diferencias de 50€ en 5 meses de diferencia de simulaciones.El mes que te jubilas y el anterior no cuentan las cotizaciones. Los 24 anteriores se toma IAi=1 y en el mes de referencia (el 25) IA25=IPCref/IPCref=1. Si cambias la fecha, te cambian todos los IA (algunos IA=1 se mantienen si estan cerca de la fecha de jubilación).
Jaumesg 24/09/24 19:59
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
¡Excelente resumen! Como siempre, Jalcper :-)
Jaumesg 24/09/24 10:34
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
A mi entender, es un lapsus del autor. Si hace una estimación del IPC del 3,06%, la subida de la Pensión Máxima en 2025 seria de 3,06%+0,115% = 3,175%. O sea: 3175,04*(1+3,175/100)=3275,85€En estas publicaciones suele haber bastantes lapsus y también interpretaciones dudusas.que solo se resuelven cuando son aplicadas.Por ejemplo, se supone (yo también) que ese 0,115% se aplica sobre la PM del año anterior y no sobre la PM del año anterior actualizada con el IPC. O sea, PM24*(1+(3,06+0,115)/100) en lugar de PM24*(1+3,06/100)*(1+0,115/100)=3275,96 (la diferencia es escasa).Y puestos a interpretar... en el RDL 2/2023 textualmente dice:" 1. A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050"Recalco lo de "acumulativos" porque en este artículo del BBVA se supone que cada año se sumará el 0,115% al IPC del año anterior para calcular la nueva PM. Pero en este foro (o al menos, Yo) hemos asumido que lo de "acumulativo" significa que en 2025 se suma el 0,115%, pero en 2026 se suma 0,115%+0,115%, en 2027 se suma el 0,115%+0,115%+0,115% y así sucesivamente a la PM del año anterior.El BOE, desde luego, no lo aclara (podría haber puesto una tabla con los valores para cada año) y no he encontrado ninguna publicación que lo aclare. A ver si alguien del foro nos puede dar algo de luz :-)
Jaumesg 24/09/24 09:37
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si en el momento que simulas la jubilación estas en alta o asimilado (o sea, cotizando) el simulador te supone que seguirás cotizando hasta que te jubiles (cotizaciones a la sombra). Si no estas cotizando, supone que seguirás NO cotizando, por lo que no te añade cotizaciones a la sombra.No es necesario solicitarlo, se calcula automáticamente.
Jaumesg 06/09/24 11:03
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Os paso un extracto de lo que dice la ley de 2021 al respecto:El párrafo de la página 11 es el importante. Pero sobre todo, lo que se entiende por... ""...de haber seguido cotizando..."Según mis simulaciones, si no estas cotizando (estás en Baja) no te asume cotizaciones futuras. Pero para que estés tranquilo, si accedes desde CE, sí que te las considera.BOE-A-2021-21652 Ley 21/2021, de 28 de diciembre Página 10 de 29:a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.Página 11 de 29:A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).