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Participaciones del usuario Jaumesg - Fiscalidad

Jaumesg 08/02/26 21:00
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Tu pregunta tiene mucha miga y obvia un punto importante. Si tu última relación laboral terminó con una baja INVOLUNTARIA, puedes no tener derecho a JAI por no estar incluida dentro de los supuestos que otorgan el derecho, pero sí tienes derecho a Prestación Contributiva por Desempleo, y cuando esta acabara, al Subsidio >52 años.Esta situación creo que se llama "Situación Legal de Desempleo".Estando en "Situación Legal de Desempleo" y apuntado como "Demandante de Empleo", entiendo que estás en SAA.Si vienes de una Baja Voluntaria en la empresa, NO estas en Situación Legal de Desempleo, y, por tanto, no tienes derecho a Prestación contributiva por Desempleo ni al Subsidio posterior, y por el mero hecho de estar dado de alta como demandante, NO estás en SAA.Si vienes de un ERE sí que estas en Situación Legal de Desempleo.Quien sabe mucho de esto y al que le pido ayuda y opinión es a @shs61
Jaumesg 08/02/26 19:59
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Prestación por desempleo terminada pero inscrito como demandante de empleo.
Jaumesg 08/02/26 19:30
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
 Si, te puedes jubilar si estas cotizando en ese momento.La ley dice: "A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).El texto es ambiguo. (No podia ser de otra manera). ¿"Seguir cotizando" significa que tenias que estar cotizando y continuabas cotizando? o simplemente que a partir de ese dia te contarían que como si cotizaras. Como ya he dicho a Enbar, fué lo que me contestaron en un CAISS, que no me podia jubilar porque no tenia cotización suficiente y no estaba cotizando. Me indicaron que pidiera un subsidio o un CE.
Jaumesg 08/02/26 19:18
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Siempre que el dia que pidas la JAV estés cotizando, si no, no te suman los dos an̈os que te falta. Me pasó a mi con 63a y 37a cotizados y asimilado a Alta. Me dijeron que tenia que pedlr CE o Subsidio. 
Jaumesg 08/02/26 19:02
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ok. En esas condiciones SI accedieron a la JAV en situacion de Alta. El no tener CE no se lo impedia.El que tenia menos cotización quizas cumplia con el minimo para la jub. Ordinaria si hace varios años.Muchas gracias por contestar.
Jaumesg 08/02/26 14:56
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si no siguen como demandates de empleo,  dejando de sellar, estan en situación de baja.El punto 5 es porque si no estas cotizando (por el CE, u otro método) y no llegas a los 38a y 6 meses en 2026 (3 meses en años anteriores) cotizados cuando pides la JAV con 63 años, no te la van a dar porque tu Jubilación Ordinaria no será a los 65 años sino a los 67, ya que no pueden darte cotizaciones a la sombra si NO estás cotizando.Un CE proporciona:1. Alta en SS2. Añade euros de cotización3. Añade tiempo de cotización.Si cancelas el CE, puedes perder 1 si no tienes otra opción que te lo dé; detienes tu cotización en euros (quizas ya no te hagan falta);  y no añades tiempo de cotización,  que puede hacerte falta para jubilarte o, también, para saltar de tabla de penalizaciones y tener una penalización menor.
Jaumesg 08/02/26 10:51
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
¿Puedes verificar si esos dos amigos...?1.- Estaban dados de alta como Demandantes de Empleo.2.- Venian de un ERE o su última relación laboral terminó en baja involuntaria?3.- Estaban cobrando el paro (prestación contributiva por desempleo) o el subsidio de mayor de 25 años.4.- Estaban cobrando de la empresa5.- Tenian cotizados un mínimo de 38 años y 3 meses en el momento de la JAV.Muchas gracias.
Jaumesg 07/02/26 14:23
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
 Mis opiniones:1) Desconozco las condiciones de tu CA. Si esas condiciones te permiten cancelar tus cotizaciones, si la empresa sigue Cotizando, no afecta nada (sólo la suma total de tus cotizaciones).Para la JAV tienes que estar de alta el dia de tu jubilación, cotizando con tu CA o con el CE de la empresa. Cuidado con darse de baja de todo antes del dia del HC. Al menos, mantener la Demanda de empleo.NOTA: Si cumples las condiciones para la JAI y la JAV puedes pedir cualquiera de las dos. Si pides la JAI y la JAV te beneficia, de oficio, la SS debe darte la JAV. Yo solicitaría directamente la que mejor te salga y no me fiaría de su oficio. La solicitaria presencialmente.2) Entiendo que la empresa deja de pagar por ti y dejas de cotizar por culpa de la empresa, por lo que entiendo que sí que puedes suscribir un convenio tuyo (esto que se mojen en la TGSS).Mi consejo: Te estas jugando tu jubilación hasta que te mueras por pagar, o no, 20 días de cuota de un CE. Es tu decisión.Te contaré mi caso: después de varios meses jubilado, recibo una carta del INSS diciendo que habían recibido una actualización por parte de la TGSS en la que se modificaba mis cotizaciones a la baja, pasando a ser mi BR 10€ menos, y me volvieron a calcular la pensión. Afortunadamente tenia más de 100€ por encima de la máxima, por lo que mi pensión no cambió. Si hubiese bajado de la PMáxima, mi pensión habría bajado 485€ al mes para toda la vida por esos 10€. Por supuesto, no recurrí.Actualmente, sin la DT34.2, ese salto ya no se puede producir. directamente te bajan los 485€, superes la PMax o no. 3) Entiendo que no habría ningún problema. En algunas CAISS hay una "avanzadilla" de personal de TGSS que atienden tus consultas sin necesidad de cita previa. No sé hasta qué punto saben más que los funcionarios fijos en las oficinas de TGSS. 
Jaumesg 07/02/26 13:12
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Bueno, tanto como entender como nadie, tampoco :-) , pero tengo cierta experiencia en 2 Convenios, uno por baja voluntaria y otro por un trabajo a tiempo parcial (con cotización baja).Lo que os comento a continuación tomarlo con pinzas y, por favor, consultarlo en la TGSS. (no soy tan experto).Para suscribir un Convenio Especial hace falta que se cumplan ciertas condiciones:Aparte de las cotizaciones previas necesarias (3 años antes de los 12 años previos a la baja), una de ellas es que se esté de baja en la SS,  por baja voluntaria o involuntaria, o por fin de prestación por desempleo, o que la cotización por contrato nuevo o por cambio de condiciones haga que baje la cotización.Suscribir un CE después de anular uno anterior (sin una alta en SS entre ellos) hace que se tengan que revisar de  nuevo las condiciones en el segundo CE y es posible que la TGSS aplique recargos por haber dejado de pagar el primero. También es posible que no se pueda solicitar si ha pasado más de 1 año desde la baja. En estos casos es mejor consultarlo con la TGSS.Un CE puede cancelarse cuando uno quiera. Cambiar las condiciones de un CE a voluntad (sin Hecho Causante de por medio) puede solicitarse hasta el 30 de Septiembre, pero tendrá efecto a partir del 1 de enero del siguiente año (flexibilidad absoluta -ironía-).Para acceder a la JAV es necesario estar en ALTA o Asimilado a ALTA el dia de la jubilación. Ya se ha discutido en otros posts.Estas son sólo opiniones mías, podéis tomarlas como sugerencias, pero no más allá. No puedo hacerme responsable de que sean ciertas o que las aplique así la TGSS.
Jaumesg 03/02/26 11:37
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si. Es como dice Paco50.Lo que se le escapa a la gente es considerar que para acceder a la JAI hay que estar 6 meses como demandante de empleo "después" de la baja involuntaria. Esto no es lo que dice la norma. Dice que para acceder a la JAI hay que estar al menos 6 meses como demandante de empleo. Pero tu puedes darte de alta como demandante de empleo incluso aunque estés trabajando. Por lo que si ves las cosas venir y quieres jubiarte antes (tienes más penalización, pero cobras hasta 6 pagas más y la extra) vete apuntando como demandante cuanto antes.Si tienes dudas, como es gratis, pues te apuntas.