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Participaciones del usuario Jaumesg - Fiscalidad

Jaumesg 09/02/26 13:24
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Efectivamente. Se pide el subsidio primero (que es el que más te beneficia). El "no" ya lo tienes y la resolución suele ser rápida. Si no te lo dan, el Convenio. 
Jaumesg 09/02/26 10:54
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si. Lo de que si tienes menos de 37 años cotizados, te penalizan la BR ya lo sabemos. Y no es eso lo que estoy intentando hacer ver aquí. Volveré a explicarlo:Imagínate que a los 63 años tienes 37 cotizados. Se te ha terminado el paro hace un mes. Estás en SAA. Con el paro cotizabas, ahora ya no tienes ninguna cotización. ¿Cuál es tu edad ordinaria de jubilación? ¿Tendrás más de 38 años y 6 meses cotizados dentro de 2 años si sigues cotizando como hasta ahora (cero)? La respuesta es no, porque seguirás teniendo 37. Por lo tanto, tu edad ordinaria de jubilación será a los 67 y no podrás JAV a los 63, sino a los 65.Todo viene de la interpretación que se haga del siguiente texto (Cotizaciones a la sombra): "A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, seconsiderará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haberseguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causantey el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de laaplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a)."Las palabras clave son "...seguido cotizando...". Si se interpreta como a) "...seguido cotizando como en el dia del HC...", o como  b) "...seguido cotizando independientemente de como se hacia en el dia del HC..." Si no recuerdo mal, el simulador te obliga a que cotices hasta el dia del HC. A mi me dijeron en el CAISS que como no estaba cotizando, no me podia JAV con 63. LA solución era suscribir un CE o un subsidio>52 (o trabajar, claro).Me gustaría saber si eso era cierto o se columpiaron conmigo y la respuesta era la b).Me cuesta ver que sea la b), porque si no estaba cotizando ¿qué tipo de cotización se debe de suponer? Aunque la cantidad no se tenga en cuenta, podia estar cotizando "intermitentemente". Recuerdo que en este foro también tuvimos problemas de interpretación con el tema de subida de PMáxima "acumulativa del 0,115%" (entre otras muchas interpretaciones :-) )
Jaumesg 08/02/26 21:00
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Tu pregunta tiene mucha miga y obvia un punto importante. Si tu última relación laboral terminó con una baja INVOLUNTARIA, puedes no tener derecho a JAI por no estar incluida dentro de los supuestos que otorgan el derecho, pero sí tienes derecho a Prestación Contributiva por Desempleo, y cuando esta acabara, al Subsidio >52 años.Esta situación creo que se llama "Situación Legal de Desempleo".Estando en "Situación Legal de Desempleo" y apuntado como "Demandante de Empleo", entiendo que estás en SAA.Si vienes de una Baja Voluntaria en la empresa, NO estas en Situación Legal de Desempleo, y, por tanto, no tienes derecho a Prestación contributiva por Desempleo ni al Subsidio posterior, y por el mero hecho de estar dado de alta como demandante, NO estás en SAA.Si vienes de un ERE sí que estas en Situación Legal de Desempleo.Quien sabe mucho de esto y al que le pido ayuda y opinión es a @shs61
Jaumesg 08/02/26 19:59
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Prestación por desempleo terminada pero inscrito como demandante de empleo.
Jaumesg 08/02/26 19:30
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
 Si, te puedes jubilar si estas cotizando en ese momento.La ley dice: "A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).El texto es ambiguo. (No podia ser de otra manera). ¿"Seguir cotizando" significa que tenias que estar cotizando y continuabas cotizando? o simplemente que a partir de ese dia te contarían que como si cotizaras. Como ya he dicho a Enbar, fué lo que me contestaron en un CAISS, que no me podia jubilar porque no tenia cotización suficiente y no estaba cotizando. Me indicaron que pidiera un subsidio o un CE.
Jaumesg 08/02/26 19:18
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Siempre que el dia que pidas la JAV estés cotizando, si no, no te suman los dos an̈os que te falta. Me pasó a mi con 63a y 37a cotizados y asimilado a Alta. Me dijeron que tenia que pedlr CE o Subsidio. 
Jaumesg 08/02/26 19:02
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ok. En esas condiciones SI accedieron a la JAV en situacion de Alta. El no tener CE no se lo impedia.El que tenia menos cotización quizas cumplia con el minimo para la jub. Ordinaria si hace varios años.Muchas gracias por contestar.
Jaumesg 08/02/26 14:56
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si no siguen como demandates de empleo,  dejando de sellar, estan en situación de baja.El punto 5 es porque si no estas cotizando (por el CE, u otro método) y no llegas a los 38a y 6 meses en 2026 (3 meses en años anteriores) cotizados cuando pides la JAV con 63 años, no te la van a dar porque tu Jubilación Ordinaria no será a los 65 años sino a los 67, ya que no pueden darte cotizaciones a la sombra si NO estás cotizando.Un CE proporciona:1. Alta en SS2. Añade euros de cotización3. Añade tiempo de cotización.Si cancelas el CE, puedes perder 1 si no tienes otra opción que te lo dé; detienes tu cotización en euros (quizas ya no te hagan falta);  y no añades tiempo de cotización,  que puede hacerte falta para jubilarte o, también, para saltar de tabla de penalizaciones y tener una penalización menor.
Jaumesg 08/02/26 10:51
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
¿Puedes verificar si esos dos amigos...?1.- Estaban dados de alta como Demandantes de Empleo.2.- Venian de un ERE o su última relación laboral terminó en baja involuntaria?3.- Estaban cobrando el paro (prestación contributiva por desempleo) o el subsidio de mayor de 25 años.4.- Estaban cobrando de la empresa5.- Tenian cotizados un mínimo de 38 años y 3 meses en el momento de la JAV.Muchas gracias.
Jaumesg 07/02/26 14:23
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
 Mis opiniones:1) Desconozco las condiciones de tu CA. Si esas condiciones te permiten cancelar tus cotizaciones, si la empresa sigue Cotizando, no afecta nada (sólo la suma total de tus cotizaciones).Para la JAV tienes que estar de alta el dia de tu jubilación, cotizando con tu CA o con el CE de la empresa. Cuidado con darse de baja de todo antes del dia del HC. Al menos, mantener la Demanda de empleo.NOTA: Si cumples las condiciones para la JAI y la JAV puedes pedir cualquiera de las dos. Si pides la JAI y la JAV te beneficia, de oficio, la SS debe darte la JAV. Yo solicitaría directamente la que mejor te salga y no me fiaría de su oficio. La solicitaria presencialmente.2) Entiendo que la empresa deja de pagar por ti y dejas de cotizar por culpa de la empresa, por lo que entiendo que sí que puedes suscribir un convenio tuyo (esto que se mojen en la TGSS).Mi consejo: Te estas jugando tu jubilación hasta que te mueras por pagar, o no, 20 días de cuota de un CE. Es tu decisión.Te contaré mi caso: después de varios meses jubilado, recibo una carta del INSS diciendo que habían recibido una actualización por parte de la TGSS en la que se modificaba mis cotizaciones a la baja, pasando a ser mi BR 10€ menos, y me volvieron a calcular la pensión. Afortunadamente tenia más de 100€ por encima de la máxima, por lo que mi pensión no cambió. Si hubiese bajado de la PMáxima, mi pensión habría bajado 485€ al mes para toda la vida por esos 10€. Por supuesto, no recurrí.Actualmente, sin la DT34.2, ese salto ya no se puede producir. directamente te bajan los 485€, superes la PMax o no. 3) Entiendo que no habría ningún problema. En algunas CAISS hay una "avanzadilla" de personal de TGSS que atienden tus consultas sin necesidad de cita previa. No sé hasta qué punto saben más que los funcionarios fijos en las oficinas de TGSS.