Jaumesg
07/02/26 13:12
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Bueno, tanto como entender como nadie, tampoco :-) , pero tengo cierta experiencia en 2 Convenios, uno por baja voluntaria y otro por un trabajo a tiempo parcial (con cotización baja).Lo que os comento a continuación tomarlo con pinzas y, por favor, consultarlo en la TGSS. (no soy tan experto).Para suscribir un Convenio Especial hace falta que se cumplan ciertas condiciones:Aparte de las cotizaciones previas necesarias (3 años antes de los 12 años previos a la baja), una de ellas es que se esté de baja en la SS, por baja voluntaria o involuntaria, o por fin de prestación por desempleo, o que la cotización por contrato nuevo o por cambio de condiciones haga que baje la cotización.Suscribir un CE después de anular uno anterior (sin una alta en SS entre ellos) hace que se tengan que revisar de nuevo las condiciones en el segundo CE y es posible que la TGSS aplique recargos por haber dejado de pagar el primero. También es posible que no se pueda solicitar si ha pasado más de 1 año desde la baja. En estos casos es mejor consultarlo con la TGSS.Un CE puede cancelarse cuando uno quiera. Cambiar las condiciones de un CE a voluntad (sin Hecho Causante de por medio) puede solicitarse hasta el 30 de Septiembre, pero tendrá efecto a partir del 1 de enero del siguiente año (flexibilidad absoluta -ironía-).Para acceder a la JAV es necesario estar en ALTA o Asimilado a ALTA el dia de la jubilación. Ya se ha discutido en otros posts.Estas son sólo opiniones mías, podéis tomarlas como sugerencias, pero no más allá. No puedo hacerme responsable de que sean ciertas o que las aplique así la TGSS.