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Participaciones del usuario Jaumesg - Fiscalidad

Jaumesg 04/10/25 19:23
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Exactamente 0,26602:La cuota del convenio especial se calcula aplicando el tipo único de cotización (28,30%) a la base de cotización elegida, y luego se multiplica el resultado por un coeficiente reductor fijado anualmente (0,94 para 2025)28,30×0,94= 26,602%Ppr lo que a 4900€ de cotización le corresponde una cuota de 1303,5€
Jaumesg 04/10/25 17:36
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Es un poco más de 1/4 parte. Hay que multiplicar por 0,266 aprox.
Jaumesg 03/10/25 14:35
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En ese caso, es correcto.
Jaumesg 03/10/25 08:16
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Respecto del efecto de la subida del IPC no tienes que sufrir, puesto que en caso de BR superior a la Pmáxima, también tienes el mismo efecto, e incluso mejor, si te jubilas el 1 de enero, ya que la Pmáxim sube incluso más que el IPC, y, por tanto, tu pensión, al ser un % de la Pmáxima. Por el contrario, si se aplica la DT34.2 te aumenta el coef. Penalizador en enero al cambiar de año.
Jaumesg 30/09/25 08:45
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Hola. Bienvenido al foro. Segun mi experiencia, es más peligroso que canceles el pago del CE. En principio, no hace falta solicitar la cancelación del CE. Yo no aconsejaria hacerlo mientras no tengas la resolución favorable de la Jubilación. Una vez la tengas, de oficio, deberían devolverte las cantidades cotizadas de más. Siempre puedes solicitar por tu mismo las devoluciones de las cotizaciones post jubilación, alegando que el CE deberia haberse extinguido con la Jubilación (mira el contrato firmado). A mi me pasó algo parecido y me devolvieron los pagos de más.
Jaumesg 02/09/25 09:21
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Al ser nuestra pensión un % sobre la Pmáxima, el efecto del IPC entre diciembre y enero no nos supone diferencia, porque la Pmáxima ya sube el IPC, y, por lo tanto, también subirá el % sobre la Pmáxima:Hay que tener en cuenta que en 2026 la Pmáxima sube algo mas del IPC (IPC + 0,320%).Para quien tiene una BR menor de la Pmáxima. En diciembre tendrá una pensión P=BR(1-Penal/100) y en enero se le sube el IPC y le quedaria  P(1+IPC/100). Si se jubila en enero, ese incremento del IPC no se le aplica, ya que se vuelve a calcular la BR. si suponemos BR diciembre= BR enero, le queda P=BR(1-Penal_enero/100). El IPC no le aplica
Jaumesg 19/04/25 23:31
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Enhorabuena, Werner. Ha sido un placer compartir experiencias y conocimientos contigo. Bienvenido al club de jubilados. Al simulador que le den :-)A disfrutar !!!
Jaumesg 13/03/25 13:49
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Un pequeño detalle: puedes estar apuntado a la oficina del paro aunque estés trabajando. (Te pueden, en teoria, proponer un trabajo mejor :-) ). No hace falta estar en desempleo.
Jaumesg 13/03/25 08:07
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Respecto del punto 1, decir que es INCORRECTO:"EN 2025, la edad ordinaria de jubilación depende de los años cotizados: Si tienes al menos 38 años y 3 meses cotizados → tu edad ordinaria de jubilación será 65 años.Si tienes menos de 38 años y 3 meses cotizados → tu edad ordinaria de jubilación será 66 años y 8 meses.(INCORRECTO: Serà 66 años y 8 meses si los cumples en 2025. Si no, tendrás que ver las condiciones del año siguiente  2026, si no las cumples, las del 2027...)Dado que tú habrás cotizado 38 años y 6 meses pasados los 65,..." (Y ESTO SERÁ POSTERIOR A 2027, TU EDAD ORDINARIA SERÁ CUANDO LLEGUES A COTIZAR 38 AÑOS Y 6 MESES SIEMPRE QUE NO LLEGUES A LOS 67; O LOS 67 SI TODAVIA NO HAS LLEGADO A 36A, 8M. A LOS 67. Por lo tanto, podrías jubilarte DOS AÑOS ANTES DE CUMPLIR 38A Y 6 M COTIZADOS, O A LOS 65 AÑOS. ESO SI, DEBERAS ESTAR COTIZANDO.
Jaumesg 06/03/25 15:30
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Pues a este respecto, tengo una experiencia negativa, ya que me pasó a mi: Paro involuntario, prestación agotada, inscrito como desempleado más de 6 meses, 36 años y 11 meses cotizados, 63 años. Al ir al INSS a que me hicieran una simulación de JAV a los 63 años me dijeron que mi edad ordinaria era 67 años, y no 65 ,como yo creía al considerar que me aplicarían los dos años de cotización en la sombra. La razón que me dieron era que no estaba cotizando. Quizás si hubiese solicitado la jubilación anticipada oficialmente, la resolución hubiera sido positiva, pero no lo sé.Como estaba dentro de plazos, tenia 2 soluciones para cotizar:1.- solicitar Subsidio >52 años2.- en caso de no obtenerla, suscribir Convenio Especial (aunque sólo fuera por un dia y jubilarme ese mismo dia).Hice la opción 1. Tras el mes de espera, me concedieron el subsidio -que mantuve menos de un mes- e inmediatamente solicité la jubilación anticipada. Esta vez no me pusieron ninguna pega puesto que estaba cotizando con el subsidio y me aplicaron las cotizaciones en la sombra, y me jubilé con 63 años, y 37 años menos unos pocos dias cotizados. Yo creo que tienes que estar en alta o asimilado para poder pedir JAV. Si tienes 38 años y 3 o 6 meses cotizados no necesitas cotizaciones en la sombra y te puedes JAV. Si no tienes los 38años y 3 o 6 meses al solicitar la JAV y no estar cotizando, no te aplican las cotizaciones en la sombra y no te puedes jubilar.