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Participaciones del usuario Jaumesg - Fiscalidad

Jaumesg 06/03/25 10:23
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La idea es esa, pero cuidado cómo se aplica con la tabla de Jubilaciones Ordinarias. Para solicitar la JAV con hasta 24 meses de adelanto tienes que saber primero cual es tu fecha ordinaria de jubilación en la tabla de jubilaciones ordinarias, y a partir de ahí, adelantar dos años.Ejemplo: Si quieres jubilarte anticipadamente en 2025, 2 años antes de tu ordinaria, tienes que ver si cumples en 2027 las condiciones [a) 38 años y 6 meses, y 65 años de edad o b) Menos de 38 años y 6 meses y 67 años de edad].A esa fecha en que cumplas a) o b) le restas 2 años de edad y 2 de cotización.Si lo haces como se puede interpretar como tu dices (la mayoría de la gente lo hace erróneamente), pasa lo siguiente:A 2025 le sumas 2 años de cotización y, supón que llegas a los 38a 3m cotizados. Miras las condiciones de 2025 y ves que dice necesarios 38a y 3 meses, por lo que crees que te puedes jubilar anticipadamente con esa cotización. Esto es incorrecto, porque si siguieras cotizando, en 2027 llegarías sólo a 38 años y 3 meses y no sería esa tu fecha ordinaria de jubilación (te faltarían 3 meses).Como te jubilas 2 años antes, esos 2 de cotización no los cotizarás, y por eso se llaman cotizaciones en la sombra. Se basan en este punto de la ley:"...A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, seconsiderará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haberseguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causantey el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de laaplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a)."NOTA: Para que te apliquen las cotizaciones en la sombra tienes que estar en Alta o Asimilado (o sea, cotizando) cuando pidas la jubilación anticipada, si no, no te las aplican.
Jaumesg 31/01/25 11:13
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Suerte con la reclamación.
Jaumesg 31/01/25 10:21
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Cuando solicitas una JAI, tienen que hacer la verificación de que la JAV en la nisma fecha salga peor. En caso contrario te aplican la JAV, es decir, siempre la más beneficiosa. Seria injusto que alguien con JAV cobrara mayor pensión que uno con JAI en las mismas condiciones. De hecho, el simulador así lo hace. Simula una JAV i una JAI y verásque si la JAV es más beneficiosa, te dará siempre la JAV.
Jaumesg 16/01/25 13:20
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Tendrán la pensión Máxima el año en que se jubilen. Al año siguiente ya no, porque su pensión subirá el IPC pero la Máxima subirá más.
Jaumesg 14/01/25 10:58
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Hola. El 0,115% adicional al adicional del año anterior sólo se aplica a la Pensión MAXIMA. No se aplica a las pensiones. Así, si tu pensión en 2024 es de 100€, en 2025 te la subirán a 102,8; sin embargo, si la pensión máxima en 2024 fuera de 100€, en 2025 seria de 102,915€. Espero haber aclarado tus dudas.PD: La PMáxima en 2026 no crece el IPC + 0,155% respecto de la de 2025, sino el IPC + 2*0,155% sobre la de 2025. Y en 2027, el IPC+3*0,115% sobre la de 2026, y así, sucesivamente. Las pensiones sólo crecen cada 1 de enero, el IPC, sin más.
Jaumesg 06/01/25 14:25
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo también me leí esa documentación y el BOE, pero no me aclararon lo que significada "acumulativo". Deberian de poner "acumulativo sobre lo ya acumulado", o mejor, poner ejemplos con números, hasta que Jalcper (como siempre, un crack :-) ) puso la tabla de incrementos en el post #1483.
Jaumesg 04/01/25 22:32
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Pues a mi si que me sale eso (hay que sumar cada año 0,115% a lo ya sumado en años anteriores). Si partimos de la de 2026, en 2027 sería:3.340,47×(1+(2+3×0,115)/100)= 3.418,80€
Jaumesg 20/12/24 07:38
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Bien. Al menos, esto nos aclara el nuevo método de cálculo:El correcto:3175,04×(1+(2+0,115)/100)=3242,19En lugar de:3175,04×(1+2/100)×(1+0,115/100)=3242,26
Jaumesg 17/11/24 01:31
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Exacto. La última columna son los valores definitivos. Los aplicados a personas cuya BR es menor que PMáxima.
Jaumesg 16/11/24 15:37
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Hola Javier, En primer lugar, decirte que para una Jubilación Anticipada Involuntaria, la DT34 no aplica (salvo en el caso en el que la JAVoluntaria sea beneficiosa para el jubilado), por lo que se aplica la norma de diciembre de 2021 que supone coeficientes nuevos mensuales en lugar de los trimestrales. Veamos el caso que planteas: Edad de la persona en 2028: 63 años.Años Cotizados: 40 años y 2 meses.Base Reguladora en 2028: 3.980 euros. Pensión Máxima en 2028: 3.528 euros mensuales. Esta pensión es estimada dado que no conocemos los IPC hasta 2027. Yo he tomado unos IPC supuestos de 2,5% en 2024, y 2% hasta 2027. A tener en cuenta que a partir de 2025 inclusive hay que añadir al IPC del año anterior 0,115% en 2025, 0,23% en 2026, 0,345% en 2027 y 0,46% en 2028, por lo que a mi me sale una PMáxima2028=3492,70€, pero para tu caso, tomaremos tu valor.Adelanto a la Jubilación Ordinaria: 24 meses (2 años).Coeficiente Reductor por Adelanto (24 meses): 14%. Coeficientes reductor de la edad de jubilación cuando la pensión supere el límite máximo establecido para el importe de las pensión:  11,50% para el 2028 . Esto es válido para JAV si aplica la DT34. Si ya no aplica, es un 19% Como le quedaría la pensión con la casuística actual ? con la ley antes del 2021 vs DT-34.:  En primer lugar, como se ha cotizado más de 37 años, el % por años de cotización es del 100% (no hay penalización), con lo que la BR=3980*100%=3980€ Luego, sobre esta BR, se aplican las penalizaciones por tiempo de anticipación, dando un resultado de 3980*(1-14/100)= 3422,8€Hay que verificar que esta cantidad no puede superar la PMáxima penalizada un 0,5% por trimestre de anticipación: 3528*(1-8*0,5/100)= 3386,88€Como lo supera, la pensión quedaría en 3386,88€ Ahora hay que verificar que con la DT34 no se obtiene una pensión mayor: a)       Si en 2028 todavía está activa la DT34, se aplica una penalización del 11,5% sobre la Pmaxima2028:3528*(1-11,5/100)= 3122,28€ Como no supera la pensión con JAI, quedaría como pensión 3386,88€ b)      Si en 2028 ya no tiene efecto la DT34, se aplica una penalización del 19% sobre la Pmaxima2028:3528*(1-19/100)= 2857,68€ Como no supera la pensión con JAI, quedaría como pensión 3386,88€.Espero no haberme equivocado. 😊