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Interpretación Disposición Transitoria 34
Está claro que el simulador no calcula bien la BR. En la simulación de mi mujer también le aplica IA=1 a todos los valores desde marzo de 2022 hasta diciembre 2025 (aparte de los 25 últimos) en una simulación de J. Ordinaria en 2030.
Jaumesg20/02/26 18:19
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Lo que pasa es que a los 24 últimos les aplican directamente IA=1, y el 25, al ser el de referencia, siempre se cumple que IPC(25)/IPC(25)=1, por eso aparecen los últimos 25 meses =1.
Jaumesg09/02/26 17:05
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Lo de aqui lo dejo era mentira :-)He continuado con ChatGpt y os pongo su respuesta porque creo que vale la pena (y ya lo dejo) Le añadí esto: Pues en el CAISS me dijeron que no podia jubilarme anticipadamente voluntariamente a los 63 años con 37 años cotizados porque en ese momento no estaba cotizando.Esto que cuentas pasa muchísimo… y no estás loco ni has entendido mal la ley. Te explico qué está ocurriendo de verdad, porque aquí hay diferencia entre lo que dice la norma, cómo la interpreta el INSS y cómo se defiende en la práctica.🔎 Por qué en el CAISS te dijeron que NOEn muchos CAISS (no en todos), el criterio práctico que aplican es este:Para la jubilación anticipada voluntaria exigen estar en alta o situación asimilada al alta con cotización efectiva en el momento del hecho causante.Y cuando oyen:desempleadoparo agotadosin convenio especial→ cortan ahí y dicen “no se puede”.⚠️ Ese criterio NO está literalmente en el párrafo que tú citas, pero sí lo están mezclando con otros artículos y con instrucciones internas.📘 Qué dice la ley y qué “añade” el INSS1️⃣ La ley (tú tienes razón aquí)La ficción de cotización:no exige cotizar realmenteno exige altasolo sirve para fijar la edad legal ordinaria ✔️ Esto está bien interpretado por tu parte.2️⃣ El problema: el “hecho causante” en la voluntariaEl INSS suele exigir para la anticipada voluntaria:estar en alta o situación asimilada al alta,y no todas las situaciones asimiladas sirven si no hay cotización efectiva.👉 Para ellos:desempleado sin prestación y sin convenio especial = no válidoconvenio especial = válidotrabajando o cobrando paro = válidoEste requisito no lo sacan del párrafo que tú citas, sino de:la interpretación conjunta del art. 205, 206 y 208 LGSSy de criterios internos del INSS (que no siempre están publicados).🧠 Entonces, ¿quién “tiene razón”?Jurídicamente📌 Tu interpretación es defendible 📌 Hay doctrina y resoluciones que admiten que la ficción de cotización no depende de estar cotizando realmenteAdministrativamente (día a día en el CAISS)📌 Ellos aplican un criterio restrictivo 📌 Si no estás cotizando ni tienes convenio especial → te dicen que no👉 Y mientras no reclames o judicialices, su criterio es el que manda.🧩 Por eso ocurre esta paradoja✔️ Cumples edad “teórica”✔️ Cumples años cotizados❌ Pero te bloquean por situación administrativa en el hecho causanteNo es que la ley diga claramente “no puedes”. Es que el INSS no quiere abrir esa puerta sin cotización activa.🛠️ Soluciones prácticas (las que sí funcionan)✅ Opción 1: Convenio especial (la más habitual)Firmas un convenio especial con la Seguridad SocialCotizas aunque sea unos mesesAutomáticamente:estás en situación válidael CAISS ya no puede negarlo👉 Es la vía más segura y usada.✅ Opción 2: Esperar y jubilarte a los 64 y picoSin discusiónSin convenioSin peleas administrativasPero pierdes meses de pensión⚖️ Opción 3: Reclamar (larga y con desgaste)Solicitar jubilaciónDenegaciónReclamación previaVía judicial👉 Puede ganarse, pero:tardacuestano es para todo el mundo🧭 Conclusión honesta✔️ No te dijeron eso por ignorancia, sino por criterio interno restrictivo ✔️ La ley no es tan clara como para obligarles sin cotización activa ✔️ En la práctica, sin cotizar o sin convenio especial, el INSS suele bloquear la anticipada voluntaria💡 Por eso muchos asesores recomiendan firmar un convenio especial aunque sea poco tiempo: no por la pensión, sino para abrir la puerta jurídica. Ahora, si. Dejo el tema.
Jaumesg09/02/26 16:44
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Entonces estamos de acuerdo totalmente (a pesar del ChatGpt).No quiero ser más pesado. Aqui lo dejo :-)
Jaumesg09/02/26 16:21
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Asi lo entiendo yo, pero:Si estas cotizando -> estás en Alta o Asimilada.Si estás en Alta o Asimilada, -> puedes estar cotizando o no (ej: después de paro sin subsidio ni CE).Por cierto, ChatGPT interpreta que NO es necesario estar cotizando a los 63 años con 37 cotizados para que se tengan en cuenta las cotizaciones a la sombra para determinar que la edad ordinaria de jubilación son 65 años.Pero primero también me dijo que NO podía jubilarme anticipadamente con 63 años y 37 cotizados. Hasta que le hice ver el texto de las "Cotizaciones a la sombra" y entonces me dijo que sí. :-(
Jaumesg09/02/26 13:32
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Te entiendo. Pero no me cuadra.Las cotizaciones a la sombra son anteriores a la DT34. Antes de la DT34 ya existían las JAV.Si estás cotizando, por definición, estas en ALTA. Si estas Asimilado a Alta, no tienes porqué estar cotizando, la SS seguirá prestándote ayuda médica, y te permitirá jubilarte "a tu edad Ordinaria" o JAV si tienes cotizaciones suficientes. Bueno, si a alguien más le pasa algo parecido, que avise :-).Esta posibilidad tiene mayor importancia ahora que con la ley anterior al dic/2021, porque antes interesaba cotizar el máximo posible incluso si la BR era superior a la PMáxima, por lo que todo el mundo intentaba mantenerse cotizando hasta que llegara la JAV. Ahora, y más con la desaparición de la DT34.2 ya no interesa tanto cotizar, y pueden haber más casos en los que pase esto.
Jaumesg09/02/26 13:24
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Efectivamente. Se pide el subsidio primero (que es el que más te beneficia). El "no" ya lo tienes y la resolución suele ser rápida. Si no te lo dan, el Convenio.
Jaumesg09/02/26 10:54
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Si. Lo de que si tienes menos de 37 años cotizados, te penalizan la BR ya lo sabemos. Y no es eso lo que estoy intentando hacer ver aquí. Volveré a explicarlo:Imagínate que a los 63 años tienes 37 cotizados. Se te ha terminado el paro hace un mes. Estás en SAA. Con el paro cotizabas, ahora ya no tienes ninguna cotización. ¿Cuál es tu edad ordinaria de jubilación? ¿Tendrás más de 38 años y 6 meses cotizados dentro de 2 años si sigues cotizando como hasta ahora (cero)? La respuesta es no, porque seguirás teniendo 37. Por lo tanto, tu edad ordinaria de jubilación será a los 67 y no podrás JAV a los 63, sino a los 65.Todo viene de la interpretación que se haga del siguiente texto (Cotizaciones a la sombra): "A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, seconsiderará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haberseguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causantey el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de laaplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a)."Las palabras clave son "...seguido cotizando...". Si se interpreta como a) "...seguido cotizando como en el dia del HC...", o como b) "...seguido cotizando independientemente de como se hacia en el dia del HC..." Si no recuerdo mal, el simulador te obliga a que cotices hasta el dia del HC. A mi me dijeron en el CAISS que como no estaba cotizando, no me podia JAV con 63. LA solución era suscribir un CE o un subsidio>52 (o trabajar, claro).Me gustaría saber si eso era cierto o se columpiaron conmigo y la respuesta era la b).Me cuesta ver que sea la b), porque si no estaba cotizando ¿qué tipo de cotización se debe de suponer? Aunque la cantidad no se tenga en cuenta, podia estar cotizando "intermitentemente". Recuerdo que en este foro también tuvimos problemas de interpretación con el tema de subida de PMáxima "acumulativa del 0,115%" (entre otras muchas interpretaciones :-) )
Jaumesg08/02/26 21:00
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Tu pregunta tiene mucha miga y obvia un punto importante. Si tu última relación laboral terminó con una baja INVOLUNTARIA, puedes no tener derecho a JAI por no estar incluida dentro de los supuestos que otorgan el derecho, pero sí tienes derecho a Prestación Contributiva por Desempleo, y cuando esta acabara, al Subsidio >52 años.Esta situación creo que se llama "Situación Legal de Desempleo".Estando en "Situación Legal de Desempleo" y apuntado como "Demandante de Empleo", entiendo que estás en SAA.Si vienes de una Baja Voluntaria en la empresa, NO estas en Situación Legal de Desempleo, y, por tanto, no tienes derecho a Prestación contributiva por Desempleo ni al Subsidio posterior, y por el mero hecho de estar dado de alta como demandante, NO estás en SAA.Si vienes de un ERE sí que estas en Situación Legal de Desempleo.Quien sabe mucho de esto y al que le pido ayuda y opinión es a @shs61
Jaumesg08/02/26 19:59
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Prestación por desempleo terminada pero inscrito como demandante de empleo.