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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 29/06/26 18:04
Ha respondido al tema La indemnización por despido objetivo el SEPE la tiene en cuenta para la carencia de rentas Sub 52
En cuanto a las vacaciones, forman parte del salario y serán cotizadas, por lo que no estará de baja en Seguridad Social hasta que finalicen.Si está compatibilizando el subsidio con ese trabajo tendrá que seguir compatibilizando hasta finalizar esas vacaciones y ese importe que le paguen de vacaciones es renta, pero no va a ser superior al que cobra por día trabajado, por lo que no va a ser problema.Si no está compatibilizando, los efectos de la reanudación del subsdio se pospondrán al fin de las vacaciones y, como en ese momento, ya no tendrá el contrato en vigo, las rentas del trabajo no se tienen en cuenta para reanudar el subsidio.
franjgr 27/06/26 17:29
Ha respondido al tema Aceptación de herencia de mis padres
Si con ese alquiler no supera rentas, tampoco va a superar rentas después de la aceptación de herencia.El único problema podría ser el incremento patrimonial de la herencia, pero en un subsidio anterior al 01/11/2024 solo importa el dinero heredado y no las propiedades. Así que no creo que tampoco sea causa de suspensión.
franjgr 27/06/26 00:47
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Los dividendos son rentas periódicas, no son pagos únicos. Por lo tanto, el resultado de la división se imputa a cada mes a que corresponda ese dividendo, pudiendo causar la suspensión de varios meses si se superan rentas varios meses.
franjgr 26/06/26 12:41
Ha respondido al tema Un futuro gobierno nos puede rebajar la cotización a 480 €?
No sé si España es la que más gasta en desempleo o no, pero hace años no se gastaba todo lo presupuestado para desempleo y supongo que ahora, que hay menos desempleados, menos.¿De que fuente saca sus datos?
franjgr 26/06/26 12:37
Ha respondido al tema Un futuro gobierno nos puede rebajar la cotización a 480 €?
Ninguna modificación en la Ley afectaría a resoluciones anteriores, lo prohíbe la constitución.De lo que comenta solo podrían bajar la cotización porque no está en la resolución emitida por el SEPE, ya pasó.A mí entender tampoco se debería, pero cuando se hizo en 2012 ningún juez lo tumbo.
franjgr 25/06/26 23:06
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Debería preguntárselo a la entidad que le paga los dividendos, que es quien tiene la información.Como aproximación, el dividendo cobrado en abril se debería imputar a los meses entre octubre y marzo y el cobrado en octubre a los meses entre abril y septiembre. Pero esta imputación puede no ser la correcta.Las entidades suelen ser reacios a dar esta información porque para ellos los dividendos son un reparto de beneficios y por lo tanto imputables a las cuentas anuales de la empresa. Tampoco el SEPE dispondrá de más información. Así que la aproximación suele valer como solución en la mayoría de casos.
franjgr 25/06/26 22:55
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La DAR debe declararse en los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento del aniversario de cobrar el subsidio. Presencialmente nunca se puede presentar antes.Si bien, por internet, se puede hacer un mes antes y un mes después.Si no supera rentas no es obligatorio comunicar nada, marca la X en "sin variación de rentas" y listo.
franjgr 24/06/26 22:52
Ha respondido al tema Baja laboral por enfermedad comun, y despido objetivo - Baja Laboral
El SEPE no es quien para informar sobre una baja médica, puede no saber ni la respuesta.El INSS es el que paga en situaciones de incapacidad temporal y puede responder a las preguntas sobre esta situación.Pero, efectivamente se cobra en pago directo del INSS durante la baja médica, aunque dure más de lo que, presumiblemente, se tendría de paro y la cantidad pasará a ser la misma que se cobraría, en caso de estar cobrando el paro.
franjgr 22/06/26 12:40
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Debería declararse en el momento en que empiezan a generarse esos dividendos que provocarán las suspensión de subsidio. Pero eso en la práctica puede ser imposible. A usted le suspendieron seis meses porque superó rentas durante seis meses 
franjgr 21/06/26 15:20
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Esas acciones del Santander no tienen renta presunta, puesto que dan dividendos todo el año.Los dividendos corresponden a X meses, dividir entre esos meses e imputar a cada uno lo suyo.El extraordinario es de todo el año, dividir entre 12 e imputar el cociente a cada mes.Si una vez hecha la suma, supera rentas un mes o varios, le suspenderán ese mes o esos meses.La extinción solo se produce si supera 12 meses seguidos