Si ese punto no habia cambiado desde hace muchos años, un mes de espera desde que se agote el paro. Estuvo suspendido un tiempo entre 2009-2012 (no recuerdo fechas exactas) y desaparecerá esperemos que definitivamente el 1 de noviembre de 2024
Todo el patrimonio que no tenga un interés explícito, se le aplica un interes presunto del 3,25% anual.Lo que tenga un interés explícito pues el interés que tenga. Y sobre las cuentas corrientes no hay consenso ni en el foro ni en el SEPE, podrán aplicarle interés presunto o no dependiendo de donde viva
Es una buena pregunta y yo también tengo la duda.Creo que la intención es que todos los subsidios, incluso los nacidos antes del 01/11/2024 tengan como método de compatibilidad el complemento de apoyo al empleo, porque ¿en base a que artículo de la Ley de Seguridad Social se puede conceder una compatibilidad de las actuales a partir de esa fecha?Pero no es menos cierto que la disposición transitoria tercera en su punto 1 dice: Las personas que, a 1 de noviembre de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos cualquiera de los subsidios por desempleo existentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley, incluido el subsidio extraordinario por desempleo, o la renta activa de inserción, seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto-ley hasta la extinción del derecho actual ¿seguirán rigiéndose por una normativa derogada? Mientras no haya que hacer cambios en esa prestación no hay problema, pero una compatibilidad apoyada en una redacción que ya no existe...A ver que instrucciones saca el SEPE pero veo aquí una posible fuente de sentencias judiciales contra el complemento de apoyo al empleo.
Hoy haciendo cálculos con la tabla de complemento al empleo, me he dado cuenta que perjudica cuanto mas pequeño sea el contraro.Alguien que trabaja un 50% y que este en el tercer trimestre del subsidio ya sale perdiendo con el complemento al empleo frente al sistema actual. Si es un contrato del 10% sale perdiendo este en el trimestre que esté. Esto a añadir a que solo pueda cobrarlo seis meses.No entiendo que mente maquiavélica ha pensado esto
Sin embargo, si que han hecho una regulación diferente de este subsidio en cuanto a la cantidad y que el requisito de renta se debe cumplir todo el tiempo y no solo cada tres meses.Curioso
Los subsidios que comiencen (no reanudaciones) a partir del 01 de noviembre de 2024 no tendrán parcialidad por el contrato que haya dado acceso al subsidio o al paro del que venga derivado el subsidio. Estos nuevos subsidios a partir de esa fecha tendrán un importe de 570 euros los primeros 180 días, 540 euros los siguientes 180 días y 480 euros el resto del tiempo.El subsidio para mayores de 52 años, sigue sin tener parcialidad y con un importe de 480 euros todo el tiempo.
Tengo que darte la razón, no entiendo que vean esta nueva regulación como apoyo al empleo.Otro precepto que no entiendo es que no se podrá pagar el complemento de apoyo al empleo a contratos con empresas en las que el trabajador haya estado contratado en los últimos 12 meses, lo que deja sin poder cobrar este "compatibilidad" a fijos discontinuos o trabajadores de ETT's.Sobre el importe del salario, dejará de ser un problema, el salario de ese trabajo por el que se recibe el complemento al apoyo está excluido del cálculo de los 850,50, se podrá percibir incluso por contratos a tiempo completo, eso sí con ese límite de 180 días, entiendo que por cada subsidio. Lo que me lleva a otro punto ¿un subsidio de mayores de 52 años que se puede cobrar hasta por 14 años, solo podrá cobrar este complemento 180 días en esos 14 años?
Además, si son atrasos de una ayuda correspondiente al COVID, se deben imputar a ese momento y no al momento actual. Y en aquel momento no cobraba subsidio
Voy desgranando un poco el RDL.A este respecto, dice la disposición transitoria tercera: Las personas que, a 1 de noviembre de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos cualquiera de los subsidios por desempleo existentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley, incluido el subsidio extraordinario por desempleo, o la renta activa de inserción, seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto-ley hasta la extinción del derecho actual. Por lo tanto, seguirá compatibilizando en base a la legislación antigua, sin ningún problema