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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 02/06/25 12:24
Ha respondido al tema Fin de contrato estando de baja
No hay que mirar la legislación de la Prestacion Contributiva hasta que se pida la Prestación Contributiva.Mientras se este de baja medica es la legislación de incapacidad temporal la que hay que mirar y esta permite cobrar la incapacidad temporal mientras se este de baja medica y solo hay algún remoto caso en el que no se tiene derecho. Pero si ya la está cobrando de la empresa no es su caso. El único cambio es que pasa a cobrar la cantidad que le corresponde de Prestación Contributiva y que pasa a pagarle direc amente el INSS, pero sigue siendo incapacidad temporal.Si después de la baja, pide el paro es cuando entra en liza la legislación de la Prestación Contributiva o el subsidio, según lo que corresponda y habrá consumo de días o no según lo que tenga derecho o no y si es baja por enfermedad común o por accidente de trabajo 
franjgr 01/06/25 22:36
Ha respondido al tema Dudas subsidio b
Se lo he dicho. No se cuentan los ingresos de actividades laborales finalizadas. Por lo tanto si el contrato ha finalizado o le despiden o cualquier otra causa que cierre el contrato de tal manera que al día siguiente le tengan que hacer un nuevo contrato entonces no se contarán los ingresos y podrá cobrar los días que no trabaje.Si se trata de un contrato de fijo discontinuo o el contrato se suspende por otra causa, pero no se finaliza entonces le contarán los ingresos de esos días trabajados para saber si puede cobrar los que está desempleada.
franjgr 01/06/25 15:52
Ha respondido al tema Dudas subsidio b
No le deben contar los ingresos de relaciones laborales finalizadas.Ejemplo de relaciones laborales no finalizadas: Fijos discontinuos o ERTES.Por lo tanto no debería haber problema salvo que sea fija discontinua.Por cierto, ir a hacer el trámite al día siguiente puede ser muy apresurado, asegúrese de que la empresa le dé de baja y envíe el certificado de empresa antes de ir por el SEPE
franjgr 01/06/25 10:18
Ha respondido al tema Subsidio 52 años
Puede optar por gastar las cotizaciones en un subsidio nuevo de cotización insuficiente, de 21 meses o 6 meses (según tenga o no personas a cargo) de 570 los primeros 6 meses y 540 los siguientes 6 meses, que no cotiza y sin posibilidad de pasar después al de mayores de 52 años
franjgr 31/05/25 09:08
Ha respondido al tema Subsidio 52 años
El mensaje anterior sigue siendo válido.Con 8 meses no se tiene derecho a Prestación Contributiva. Hay que cotizar 12 meses. Por lo tanto cobrará el subsidio.
franjgr 30/05/25 15:27
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
¿Le dan un préstamo para invertir?Si es así efectivamente tendrá que calcular el rendimiento presunto o declarar el rendimiento explicito, pero es un caso un poco extraño.
franjgr 30/05/25 14:40
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Vaya lo antes posible a presentar a DAR.En sus sirios nacidos antes del 1 de noviembre de 2024, y si tiene que presentar la DAR en estas fechas es que es anterior a esa fecha, el SEPE admite como dentro de plazo que se presente en los quince días siguientes a la fecha de cobro de la nómina que no ha percibido
franjgr 29/05/25 12:44
Ha respondido al tema Subsidio 52 años
El subsidio para mayores de 52 años es hasta la jubilación, no por X meses. Son 480 euros de importe.Si se refiere al subsidio por cotización insuficiente para la prestación contributiva, con cargas familiares, son 21 meses. Los primeros 180 días 570 euros, los siguientes 180 días  540 euros y los últimos 9 meses 480 euros.Sin cargas familiares 6 meses de 570 euros.
franjgr 28/05/25 23:14
Ha respondido al tema Baja laboral y llamada rrhh - Baja Laboral
¿Que artículo exactamente?Esa Ley habla de la igualdad de trato y no discriminación.He estado leyéndola por encima y ni siquiera habla de la incapacidad temporal.Conozco más de una persona que le vendría bien esta información.
franjgr 28/05/25 17:04
Ha respondido al tema Baja laboral y llamada rrhh - Baja Laboral
Antes no se podía.Tras la reforma laboral de PP pasó a ser causa de despido la falta de asistencia al puesto de trabajo aunque se justificada.Los jueces se han ocupado de ir limitando esta causa de despido.A día de hoy pueden despedirle, pero si va a juicio lo gana en la mayoría de casos.