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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 07/10/25 22:47
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lo siento, pero lo de retorcer el lenguaje para que diga lo que quiero que diga no me va. Prefiero dejarlo aquí.
franjgr 07/10/25 22:31
Ha respondido al tema Empleo y complemento de apoyo al empleo
La renovación de la demanda de empleo no es automática.Si no renueva la demanda de empleo o no hace la prorroga, el subsidio quedará suspendido.En el primer caso quedará suspendido hasta que vuelva a hacer la demanda de empleo, en el segundo tendrá 6 meses de plazo para hacer la prorroga, no obstante si el último día de ese plazo está trabajando el plazo se alargará hasta los 15 días hábiles siguientes al fin del contrato.
franjgr 07/10/25 17:26
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No, porque es una renta derivada de la explotación de un bien y se aplica lo que viene a continuación de la coma "pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge"
franjgr 07/10/25 17:13
Ha respondido al tema Empleo y complemento de apoyo al empleo
El complemento de apoyo al empleo es un despropósito total, se mire por donde se mire, espero que cuando revisen la reforma, que según la Ley lo van a hacer en unos meses, se den cuenta de ello y lo cambien.Sí, se cobra más cuando más alto es el porcentaje del trabajo, castigando los contratos de pequeño porcentaje, precisamente los que antes compatibilizaban el subsidio. Cobre lo que cobre de CAE cada día cobrado es un día consumido de subsidio y el máximo tiempo que se puede cobrar de CAE son 180 días, a partir de ahí el subsidio se suspende.El CAE es obligatorio e irrenunciable, si se desea no cobrarlo lo única que se puede hacer es no hacer la siguiente prorroga o dejar de renovar la demanda (si el contrato es a tiempo parcial) y en este segundo caso hay que mencionar que SISPE (Servicio de Información de los Sistemas Públicos de Empleo) acordó que al hacer una reanudación de paro o subsidio se renueve automáticamente la demanda (si lleva suspendida menos de 6 meses) y por lo tanto, al meter el CAE le hacen automáticamente la demanda de empleo. Las modificaciones de la jornada de trabajo no afectan a la cantidad del CAE, sólo el porcentaje que tenía el contrato cuando empezó.Si se quiere seguir cobrando el CAE hay que seguir haciendo las prorrogas cuando toque y renovando la demanda (esto sólo si el contrato es a tiempo parcial).
franjgr 07/10/25 08:57
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sí, hablamos de la misma instrucción y del mismo parrafo, siempre hemos hablado de la misma instrucciones y del mismo parrafo.Sigo sin saber porque de ese parrafo extrae que los rendimientos de depósitos se imputan al propietario del depósito exclusivamente, aunque esté casado en gananciales.
franjgr 07/10/25 08:12
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La respuesta es diferente según cuando se haya accedido al subsidio. Si el subsidio es anterior al 01/11/2024 esta afectado por una normativa y si es posterior por otra.Si es anterior, podrá compatibilizar el subsidio (previa solicitud obligatoria) con un trabajo a tiempo parcial en el que no supere los 888 euros de sueldo bruto (incluyendo la parte proporcional de pagas extra). Percibirá del subsidio la parte proporcional al porcentaje de jornada no trabajada y la cotización será, igualmente, la proporcional al porcentaje de jornada no trabajada.Si el subsidio es posterior, se compatibiliza obligatoriamente con cualquier contrato a tiempo completo o parcial que sea de una empresa en la que no se ha trabajado en los últimos 12 meses (hay alguna excepción más que expongo luego), no se tienen en cuenta los ingresos del trabajo para el límite de 888 euros. En este caso se percibe del subsidio un importe establecido en una tabla que depende del % de jornada y del trimestre en el que se esté de subsidio, un máximo de 180 días, aunque la cotización será la proporcional al porcentaje de jornada no trabajada. En el caso de que se haya trabajado en esa empresa en los últimos 12 meses, sea con una empresa que tiene concedido un ERE, se trate de una reincorporación a un contrato fijo discontinuo o no sea una relación laboral (funcionarios) el subsidio se suspenderá sin posibilidad de compatibilidad ni cotización.
franjgr 07/10/25 07:55
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
¿De que instrucciones hsbla?Solo muestra la de rentas y responsabilidades familiares y esa no entra en que son rentas derivadas de la explotación de un bien¿Nos puede explicar porque completar la frase con "de uno de los cónyuges" cambia, según usted, el sentido de la frase?
franjgr 06/10/25 22:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Nadie le discute que las rentas se imputan a su titular y que las derivadas de la explotación de un bien se dividen a la mitad entre los dos cónyuges si el régimen matrimonial es de gananciales.La cuestión es que son "rentas derivadas de la explotación de un bien", así de simple.Explicado quedó.No sé si conoce en BOE.es la legislación consolidada, te muestra el precepto tal cual es ahora y todas las versiones que ha tenido desde que se publicó. Yo siempre consulto el BOE con esta opción.
franjgr 06/10/25 17:42
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El RD 625/1985 no son las instrucciones del SEPE, es un reglamento que desarrollaba una Ley de protección por desempleo ya derogada porque fue integrada en la Ley General de la Seguridad Social, aunque desactualizado, sigue en vigor, pero al ser de rango menor a la Ley sólo se puede aplicar en aquello que no contradiga a la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 7 que menciona hay algo que contradice a la Ley " el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan", esto no se puede aplicar puesto que la Ley habla del 100% del interés legal de dinero.Las instrucciones del SEPE son ordenes firmadas, normalmente, por el director general del organismo, indicando a los trabajadores como deben interpretar la Ley y el RD, no deberían contradecir ni a una ni al otro, pero si aclarar detalles no especificados en los mismos. A veces el SEPE las pone en la página web y a veces no. Concretamente la instrucción de rentas y responsabilidades familiares es el documento del que ha sacado usted un trozo de la introducción y el que más usamos para hablar del subsidio.He revisado la instrucción de rentas y responsabilidades familiares y no he encontrado que aclare que se entiende por "explotación de un bien" concepto que aparece tanto en la Ley como en el RD. Si que hay otras instrucciones que hablan del tema, pero ninguna que yo conozca que esté colgada en la página web.Si nos vamos al diccionario de la RAE, la definición de Bien es patrimonio, hacienda, caudal...Por lo tanto explotar un bien es explotar el patrimonio, por lo que en esta definición podría entrar cualquier rendimiento que provenga de usar el patrimonio para obtener más dinero. Sin embargo, en otras instrucciones el SEPE separa las ganancias patrimoniales derivadas de ventas de patrimonio y decide imputarlas al titular del patrimonio. Por lo tanto, todo rendimiento que venga de usar el patrimonio para obtener más dinero y que no implique la compra y venta de patrimonio es un ingreso por la explotación de un bien y será ganancial a efectos del SEPE.
franjgr 06/10/25 15:26
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Añadido a lo que comenta Mazinger Z, comento mi experiencia personal.Estoy haciendo un curso de Chatgpt y para comprobar sus respuestas, lógicamente, le pregunto por aquello que más controlo.En una semana encontré 4 errores muy graves sobre Prestaciones por Desempleo, el mayor de los cuales que desconoce el RD 625/1985, pero también que se inventa cosas que no existen.La inteligencia artificial solo sabe lo que se le haya programado, ni más ni menos. Si la programan con información incorrecta o inexistente, repite la incorrección una y otra vez o trata de llenar la laguna con lo que le hayan programado para decir en esos casos. Todo lo que dice debe ser comprobado