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Subsidio mayores de 52 y superar rentas en un mes
Es un subsidio y hay que reanudarlo.Es ahí
franjgr29/07/26 22:53
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sí.La única precisión es que los pagos únicos se imputan a un día concreto. Si por ejemplo la venta se produce el 7 de enero, se suspenderá desde ese día y no se podrá reanudar hasta el 7 de febrero
franjgr29/07/26 22:51
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Subsidio mayores de 52 y superar rentas en un mes
Con Certificado digital ese sería el camino correcto.Sin certificado digital, también tiene las presolicitudes dentro del área personal en la misma sede electrónica.
franjgr29/07/26 12:42
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No se puede descontar nada a ninguna renta (salvo a las de actividades económicas). Siempre en bruto.Como dije en el mensaje anterior, las rentas que se perciben en una única vez se dividen entre 12, pero el cociente se imputa solo al momento en que se percibe, sin que se impute renta alguna a ningún otro mes
franjgr27/07/26 18:31
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
1.- Los cálculos están bien hechos y se imputan siempre al mes en que se devenga y percibe. Solamente se imputan al mes siguiente de su devengo las rentas de trabajo porque se entiende percibido en el mes siguiente (que es lo más habitual)2.- La Ley de Seguridad Social y el RD 625/1985 sólo entiende de rentas, el concepto de "la gestión la lleva una empresa" es totalmente ajeno. Si un mes no hay rentas se le aplica interés presunto.3.- Mientras no haya contrato de alquiler, y por tanto rentas, debe aplicar interés presunto. En el momento que haya contrato de alquiler tendrá una renta explicita desde diciembre hasta abril.4.- Correcto5.- A.- Los pagos únicos como las herencias se dividen entre 12 y se imputan al momento en que se perciben y a ningún otro mes, por lo que tendría una renta de 250 euros sólo en el momento de la adjudicación de herencia.5.- B.- La herencia en su conjunto es una ganancia patrimonial, de la cual, a efectos del subsidio sólo le pueden contar el dinero. Ese mes de la adjudicación de herencia ya le cuentan la ganancia patrimonial, por lo que no le pueden contar también un interés presunto. El interés presunto empieza al mes siguiente. Y sí el interés presunto se calcula con el valor catastral de la vivienda
franjgr23/07/26 23:06
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Subsidio desempleo
Ahora que se ha solucionado lo de la revocación, es el momento de volver a solicitar la prorroga.
franjgr23/07/26 17:08
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Subsidio desempleo
Lo que yo haría ya lo puse en un mensaje anterior. Pero me parece correcto volver a solicitar la prorroga, incluso varias veces si se lo vuelven a denegar, y poniendo en la solicitud el artículo de la Ley General de la Seguridad Social que le mencioné. Pero cada uno debe pensar hasta donde quiere llegar, meterse en abogados e ir a los tribunales también es muy válido.Mientras no cobre el subsido está suspendido, no van corriendo los trimestres, da igual que la prorroga se haga a continuación de los primeros tres meses o cuatro meses más tarde, esa prorroga será el segundo trimestre del subsidio.
franjgr23/07/26 12:20
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Subsidio desempleo
El plazo para prorrogar el subsidio es de 6 meses desde la finalización de los 3 meses consumidos, así que puede solicitarla otra vez sin problema.Pero eso si, hasta que no se resuelva la revocación del alta inicial, la solicitud de prórroga quedará sin resolver
franjgr21/07/26 13:57
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Subsidio desempleo
Sí, tiene 30 días para reclamar via judicial.En cuanto a la segunda pregunta se la he respondido en el mensaje.
franjgr21/07/26 09:53
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Subsidio desempleo
Las rentas del trabajo durante la percepción del CAE no se tienen en cuenta, a efectos de reanudaciones y prorrogas.Así viene reflejado en el artículo 275.5.d) de la misma Ley General de la Seguridad Social.El letrado que ha resuelto esta reclamación previa ha demostrado no conocer la Ley. El problema es que no le dejan otra opción que ir al juzgado al denegarle la reclamación previa, no tienen porque aceptar ningún otro tipo de reclamación o solicitud.Lo mejor es que espere a que se aclare el tema de la revocación del alta inicial y después presente un escrito solicitando que le apliquen de oficio el CAE porque las rentas del trabajo no se tienen en cuenta en base al artículo 275.5.d), pero no hay garantía de que lo acepten.