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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 12/05/26 08:23
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
No es una solicitud para que le envíen respuesta.Es una declaración, si lo que usted declara lo dan por bueno no recibirá ninguna contestación.
franjgr 11/05/26 22:48
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
Falta mucha información para saberlo.Para acceder a este subsidio hay que cumplir los requisitos para otro subsidio (agotar el paro o trabajar al menos 90 días y finalizar con situación legal de desempleo). Si esta situación en que se cumplen los requisitos para un subsidio se producen antes de hacer los 52 años, también se puede acceder al subsidio para mayores de 52 años si se permanece inscrito como demandante de empleo desde que se tuvo derecho a un subsidio.Si se cumplen los 52 años antes del 01/11/24 los requisitos para la jubilación, los 6 años cotizados a desempleo y el permanecer inscrito como demandante de empleo se miran en el momento de cumplir los 52 y no se puede haber superado el límite de rentas durante 12 meses desde que se tuvo derecho a un subsidio.Si se cumplen los 52 años después del 01/11/24, los requisitos para la jubilación y los 6 años cotizados a desempleo se deben cumplir en el momento que se tuvo derecho a un subsidio, el permanecer inscrito como demandante de empleo debe ser hasta la solicitud y da igual que en algún momento no se haya cumplido el límite de rentas mientras se cumpla en el momento de la solicitud.El último trabajo no puede haber finalizado por baja voluntaria, no se puede haber cobrado el cese de actividad (de autónomos) en último lugar, si en el momento de cumplir los 52 se está de alta de autónomos ese periodo de autónomos no puede haber sido más de 5 años.Seguro que me dejo algún detalle.
franjgr 11/05/26 14:52
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
Es así para cualquier persona que no supere ningún mes el límite de rentas. Eso sí, el SEPE hace comprobaciones y puede pedir la documentación a posteriori si tiene alguna duda.
franjgr 10/05/26 16:10
Ha respondido al tema Subsidio, por motivos enfermedad se me paso sellar Marzo fui ddi de alta la demanda en Abril y no solo no me han pagado
Con la normativa posterior a mayo de 2024, la falta de inscripción como demandante de empleo es causa de suspensión de la Prestación que se este cobrando y se reanudará, de oficio, al volver a inscribirse como demandante.No cobra los días que no ha tenido demanda de empleo, sean 10, 25 o 300.Y es aquí donde veo el problema, si hace reclamación en el SEPE sin que le modifiquen la demanda ¿Que es lo que ha cambiado para que le paguen esos días? Puede que lo hagan de todas maneras,, pero lo único que garantiza no tener problemas es que el servicio de empleo de la comunidad autónoma le recupere la demanda de empleo ese tiempo.
franjgr 10/05/26 10:17
Ha respondido al tema Subsidio, por motivos enfermedad se me paso sellar Marzo fui ddi de alta la demanda en Abril y no solo no me han pagado
¿Hizo usted alegaciones por no renovar la demanda de empleo?La demanda de empleo se puede suspender por enfermedad para que no le citen para nada y no tenga que renovar la demanda durante ese tiempo. Si no lo hace solo queda hacer las alegaciones y esperar a ver si se las estiman. Si el servicio de empleo de la comunidad autónoma estima las alegaciones y considera que la demanda no debería haber caído de baja, entonces se puede hacer reclamación previa al SEPE para que le paguen ese tiempo.
franjgr 08/05/26 23:12
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si con el alquiler no supera rentas, no hay nada que comunicar al SEPE hasta la aceptación de herencia.En el momento de la aceptación de herencia, se producirá la suspensión del subsidio por un mes y luego se reanudará porque volverá a a cumplir con el requisito de rentas.
franjgr 08/05/26 14:44
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Esos meses hasta que se liquide el impuesto de sucesiones, el dinero del alquiler ¿Se lo va a quedar usted? ¿O se va a repartir entre todos los herederos? Y teniendo en cuenta la parte que se vaya a quedar usted ¿Supera rentas? Si supera rentas se debe comunicar al SEPE, sea por el concepto que sea. En caso contrario, no
franjgr 08/05/26 12:29
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 y trabajo parcial
El SEPE solo sabe lo que aparece en vida laboral y lo que le dice el servicio de empleo de la comunidad autónoma. Si la demanda de empleo sigue de alta y en la vida laboral no figura ningún alta con baja voluntaria, sigue cobrando. Respecto al tema de la bolsa de interinos, es un tema de gestión de personal que desconozco totalmente dónde está regulado, imagino que cada administración tendrá su propia regulación.
franjgr 07/05/26 23:06
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 y trabajo parcial
En los subsidios anteriores al 01/11/2024 como el suyo, la compatibilidad es previa solicitud y se paga y cotiza la parte de jornada no trabajada.Si trabaja un tercio de jornada (33,3333333), debería cobrar dos tercios de 480€ o sea 321,33333333. Como supongo que no es exactamente un tercio sino un porcentaje parecido, más o menos es la cantidad correcta.Por otra parte, el SEPE no tiene competencia en las políticas activas de empleo, lo que quiere decir que no es el SEPE quien le ha enviado el mensaje sino la comunidad autónoma. Por lo tanto hay 17 criterios y formas de actuar.Debe hablar con el servicio público de empleo de su comunidad autónoma para saber que implica, lo más probable es que no tenga implicación ninguna porque las comunidades autónomas no suelen ser partidarias de iniciar procedimientos de sanción.En cualquier caso, si no hay comunicación con acuse de recibo no puede existir sanción al no poder probarse la recepción.
franjgr 07/05/26 22:47
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Perdón, no me había fijado en la palabra condonación.Retiro lo de que disminuye el patrimonio, el patrimonio sigue siendo el mismo. Pero sigue sin haber ninguna renta, las deudas no disminuyen el patrimonio.