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Venta vivienda prestacion 52 años
La ganancia patrimonial no es ganancial. Es del propietario de la vivienda.Si es de los dos el efecto es el mismo, pero si es de su mujer será toda la ganancia de su mujer y si la vivienda es de usted, toda la ganancia será de usted.Igualmente, el rendimiento presunto tampoco es ganancial en tanto que no es un rendimiento real y también es 100% del propietario.
franjgr04/06/25 23:05
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Olvídese de las instrucciones, puede que no las esté interpretando bien.Antes de las instrucciones hay que mirar la Ley y la Ley general de la seguridad social en su artículo 280.1 segundo párrafo dice:Las personas que, en la fecha en que se encontraron en el supuesto previsto en el artículo 274.1, cumplieran todos los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado, salvo el de tener cumplida la edad de cincuenta y dos años, podrán solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplan dicha edad, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en el párrafo primero y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud. En este supuesto se considerará como fecha del hecho causante la del cumplimiento de la edad de cincuenta y dos añosEl artículo 274.1 es el que habla de que tienen derecho a subsidio las persona que agoten el paro y las que trabajen más de 90 díasY el hecho causante del subsidio es lo que da derecho a cobrar el subsidio.O sea, básicamente lo que quiere decir es que haber agotado el paro o haber cotizado 90 días antes de los 52 años y permanecer apuntado como demandante de empleo hasta cumplir los 52 años es causa de acceso al subsidio para mayores de 52 años igual que lo es agotar el paro o cotizar 90 días con 52 años cumplidos.Y las instrucciones dicen esto mismo. Supongo que ha leído otro apartado diferente que sólo se refiere a los que acceden directamente estando en una situación de las reflejadas en el artículo 274.1 con los 52 años cumplidos.
franjgr04/06/25 22:50
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Subsidio mayores de 52 años
Si cumple los requisitos para la jubilación, salvo la edad, tiene 6 años cotizados a desempleo en España e ingresos inferiores a 888 euros al mes, sí.
franjgr04/06/25 17:32
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Venta vivienda prestacion 52 años
Hay cinco momentos a tener en cuenta:1.- Situación actual. Hemos de suponer que no supera rentas considerando el rendimiento presunto de esa propiedad sin rendimiento explicito.2.- Momento de la venta. Tiene una ganancia patrimonial por la diferencia entre el precio de venta, esos 90.000 euros y el de compra. Ese beneficio debe dividirlo entre 12 y sumarlo al resto de rentas que tiene para saber si supera el límite de 888 euros al mes. Si supera este límite el subsidio se suspende.3.- Periodo entre venta y compra. Esos 90.000 euros producen un rendimiento presunto. Si sumado al resto de sus rentas no supera los 888 euros al mes, el subsidio se podrá reanudar al mes siguiente de su suspensión4.- Momento de la compra. No supone un beneficio no hay nada que hacer en ningún caso.5.- Situación posterior a la compra. Independientemente de esos 90.000 euros que le ha costado, tendrá un rendimiento presunto por el valor catastral del nuevo piso, es dificil que con el primer piso no superara rentas y con el segundo sí. Si no ha podido reanudar previamente seguro que ahora si que puede.El valor presunto del patrimonio es el 3,25% anual.
franjgr03/06/25 14:31
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Fin de contrato estando de baja
Mientras le mantenga de alta la empresa es tiempo cotizado.Si se termina el contrato, entonces deja de cotizar. Existiría la posibilidad, si ha cotizado más de 90 días, de pedir el subsidio por cotización insuficiente en el SEPE, acompañando la resolución de denegación de incapacidad temporal, pero este subsidio no cotiza tampoco.
franjgr02/06/25 17:42
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Fin de contrato estando de baja
Si ha quedado de baja médica cuando está cobrando el paro, entonces sigue cobrando el paro por delegación del INSS, igual que cuando se está trabajando y se queda de baja médica, es la empres quien paga la incapacidad temporal por delegación del INSS.Una vez agotado el paro dado que el SEPE ya no puede seguir pagando se pasa a pago directo del INSS y, en ese caso, el INSS paga el importe del subsidio mientras dure la baja médica. Lo que aun no sé es si el INSS paga 480 euros o ha actualizado las cantidades de acuerdo a la nueva regulación de subsidios por la que se cobran 570 euros durante 6 meses y 540 otros seis meses.
franjgr02/06/25 15:10
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Fin de contrato estando de baja
Si no tuviera paro o si agotará el paro son dos preceptos que no se aplican en la incapacidad temporal.Hay que mirar la legislación de la incapacidad temporal, no la del paro.Hasta donde yo se , se sigue cobrando del INSS por la cantidad que correspondiera de paro, no conozco que la Ley marque un tiempo a cobrar y luego paguen otra cosa
franjgr02/06/25 12:27
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Subsidio cotización insuficiente
Se puede pedir las veces que haga falta.Pero recuerde que es necesario tener las cotizaciones sin usar y la situación legal de desempleo también son usar. Es decir no puede usar el mismo tiempo cotizado que uso para el otro subsidio y no puede usar una situación legal de desempleo que uso para reanudar el otro subsidio.
franjgr02/06/25 12:24
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Fin de contrato estando de baja
No hay que mirar la legislación de la Prestacion Contributiva hasta que se pida la Prestación Contributiva.Mientras se este de baja medica es la legislación de incapacidad temporal la que hay que mirar y esta permite cobrar la incapacidad temporal mientras se este de baja medica y solo hay algún remoto caso en el que no se tiene derecho. Pero si ya la está cobrando de la empresa no es su caso. El único cambio es que pasa a cobrar la cantidad que le corresponde de Prestación Contributiva y que pasa a pagarle direc amente el INSS, pero sigue siendo incapacidad temporal.Si después de la baja, pide el paro es cuando entra en liza la legislación de la Prestación Contributiva o el subsidio, según lo que corresponda y habrá consumo de días o no según lo que tenga derecho o no y si es baja por enfermedad común o por accidente de trabajo
franjgr01/06/25 22:36
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Dudas subsidio b
Se lo he dicho. No se cuentan los ingresos de actividades laborales finalizadas. Por lo tanto si el contrato ha finalizado o le despiden o cualquier otra causa que cierre el contrato de tal manera que al día siguiente le tengan que hacer un nuevo contrato entonces no se contarán los ingresos y podrá cobrar los días que no trabaje.Si se trata de un contrato de fijo discontinuo o el contrato se suspende por otra causa, pero no se finaliza entonces le contarán los ingresos de esos días trabajados para saber si puede cobrar los que está desempleada.