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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Es correcto.Como dije antes, sólo le afecta si hubiera heredado capital liquido. En el caso de propiedades no se consideran ganancias patrimoniales en el momento de heredarlos (a efectos de subsidios nacidos antes de 01/11/2024) y como no tiene el usufructo, tampoco genera ninguna renta, ni explicita ni presunta.
franjgr26/04/25 15:42
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
0.El rendimiento presunto lo tendrá, en tal caso, la persona que tenga el usufructo de la propiedad.
franjgr26/04/25 10:50
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si la herencia ha sido adjudicada, es propietario de esa herencia aunque no pueda usarla. Ha tenido un incremento patrimonial y es una situación que, potencialmente, debería haber sido comunicada al SEPE.Otra cosa es que, en los subsidios anteriores a noviembre de 2024, sólo se considere incremento patrimonial, lo heredado en activos líquidos (dinero en cuentas o depósitos).
franjgr25/04/25 22:59
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Vuelta del extranjero
No es obligatorio comunicar nada.Pero puede existir la posibilidad de que el SEPE interprete que ha estado más de un año en el extranjero y le extinga la Prestación.Es obvio que no lo ha estado si trabaja en España, pero si puede evitar el riesgo mejor.
franjgr22/04/25 18:02
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Mi mujer y su hermano tienen una herencia sin adjudicar. Todos los trámites obligatorios están hechos y se han declarado a hacienda las propiedades tal y como se distribuyeron por testamento, por lo que todo se ha ajustado a la legalidad.Pues bien, este año la agencia tributaria ha comunicado en los datos fiscales que eran herederos de unas propiedades que están obligados a declarar (lo que ya se estaba haciendo). Si esta herencia sin adjudicar se declara al hacer la declaración de renta, el SEPE sabrá que hay una propiedad nueva y puede llegar a la deducción de que se trata de una herencia sin adjudicar y ahí pueden empezar los problemas.El SEPE puede pasar del tema y no hacer nada.El SEPE puede requerir la liquidación del impuesto de sucesiones y operar con lo que allí aparezca.El SEPE puede llegar a la conclusión de que la falta de este trámite es voluntaria y le pone en situación de necesidad y sancionar (creo que en este caso sería extinción)..En los dos segundos casos sería cuestión de ir a juicio y que fuera un juez quien dijera si dilatar la adjudicación de la herencia se debe a una causa no voluntaria y no dispone del uso de esa propiedad o, en cambio, dispone del uso de esa propiedad y se trata de una estrategia para mantener el subsidio. No se trata, únicamente, de cumplir formalmente la Ley sino de también de cumplir el espíritu de la misma.Cada uno debe decidir si cobrar el subsidio le compensa la posible batalla judicial o no.
franjgr21/04/25 23:04
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Duda Subsidio Cotizaciones Insuficientes
La resolución no tiene validez porque "ha engañado" al SEPE, lo ajustado a derecho sería que le hubieran revocado el subsidio para que esa resolución no tuviera validez. El SEPE no puede pagarle porque ha trabajado el mismo día que empezaba el subsidio. Por lo tanto es como si no lo hubiera pedido, podrá pedirlo en cualquier momento más adelante si no ha alcanzado el tiempo cotizado para cobrar la Prestación Contributiva
franjgr21/04/25 16:57
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Duda Subsidio Cotizaciones Insuficientes
Primero hay que aclarar porque causa está de baja esa prestación.¿Trabajó el mismo día que nacía el subsidio o no? Si el subsidio no llegó a nacer es como si no lo hubiera pedido. Si llegó a nacer, entonces debe cobrar aunque sólo sea un día y por supuesto se puede reanudar.En caso de duda, en el 060 le informan.
franjgr21/04/25 15:27
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Duda Subsidio Cotizaciones Insuficientes
Insisto debe cobrar los días desde la solicitud hasta la colocación. Si el día de la solicitud también empezó a trabajar debería habérselo comunicado al SEPE
franjgr21/04/25 13:39
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- SEPE
Lo que haya recibido por correo electrónico no es oficial, le sugeriría que fuera a una oficina de Prestaciones o llamar al 060 para informarse.
franjgr21/04/25 13:36
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Duda Subsidio Cotizaciones Insuficientes
¿Cuando habla de "el día que me lo aprueba" se refiere al día que lo solicitó o al día que recibió la carta?Si solicitó en el plazo de 15 días hábiles desde el fin del último contrato debería haber cobrado desde el día que finalizó dicho trabajo hasta el día de la nueva colocación. Si solicitó fuera de dicho plazo debería haber cobrado desde el día de la solicitud hasta el día de la nuevo colocación, en el peor de los casos que lo haya solicitado y haya comenzado a trabajar al día siguiente sería un día a cobrar.En el mismo lugar donde ha consultado que la prestación está de baja, puede consultar desde cuando y la fecha de alta inicial.Si en esta empresa no ha trabajado en el último año, debería estar cobrando el Complemento de Apoyo al Empleo también.En cualquier caso, el subsidio no está perdido, está suspendido, cuando termine el contrato puede reanudarlo en el caso de no haber trabajado un año y generado derecho a Prestación Contributiva.