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Participaciones del usuario franjgr - Economía

franjgr 16/05/24 18:05
Ha respondido al tema Subsidio de 52 - opciones
Si supera rentas debe comunicarlo, en caso contrario todo correcto.La Ley situación la obligación de declararlo en el lado del subsidiado y no la obligación del SEPE de descubrirlo
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franjgr 15/05/24 23:19
Ha respondido al tema Subsidio de 52 - opciones
¿Es un fondo de pensiones o un plan de pensiones?En lo que respecta al rescate, si no se superan los 850,50x12 de plusvalía, no hay suspensión del subsidio, no se superan las rentas permitidas.Si se supera ese valor entonces hay que suspender el subsidio un mes.Si el importe de plusvalía cobrado cada mes es inferior a 850,50 euros, no habría problema. En principio cada mes tendría un pago único, pero en este caso es lógico que el SEPE lo considere como renta periódica y no lo divida entre 12. De todas maneras no se superarían rentas considerado como renta periódica.Y vuelvo a la pregunta inicial, si se trata de un fondo de pensiones ¿está imputando el 3,25% de rendimiento presunto todos los meses? El plan de pensiones está exento, no así otros productos aunque lleven el apellido "pensiones" o "jubilación" o algo semejante.
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franjgr 08/05/24 12:08
Ha respondido al tema Subsidio - paro
Si, siempre ¿Documento? Ninguno, lo firma cuando solicita cualquier ayuda
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franjgr 01/03/24 13:37
Ha respondido al tema Compatibilidad al cobrar la RVI y subsidio por desempleo - Ingreso mínimo vital
Para poder darle una mejor indicación tendrá que decirnos que es la RVI.Supongo que es alguna ayuda autonómica, porque si fuera estatal la conocería. Si es así podría cobrar ambas cosas, pero con una posible reducción del importe de la ayuda autonómica, ya que sólo cobraría la diferencia entre el importe del subsidio y el de la ayuda autonómica.
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franjgr 03/02/24 16:31
Ha respondido al tema Extinción Subsidio de desempleo - paro
Para poder reanudar la prestación tras una salida al extranjero superior a 90 días hay que demostrar haber trabajado en el extranjero, lo que no parece ser un problema.Así que lo único que podrían estar interpretando es que no se comunico a tiempo. La segunda salida no es relevante porque no estaba cobrando, solo el tiempo desde la primera salida hasta la solicitud de reanudación.
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franjgr 02/02/24 23:09
Ha respondido al tema Extinción Subsidio de desempleo - paro
El artículo 25.3 de la LISOS tipifica como falta grave lo siguiente: No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley Veo dos puntos en este artículo que le podrían permitir interponer la reclamación, la causa justificada, usted puede argumentar que no le dio tiempo a comunicarlo previamente por la premura, pero que lo hizo en cuanto pudo y el hecho que que no se haya percibido indebidamente la prestación, algo que este artículo considera necesario para que sea falta grave (y por tanto tipificada con la extinción de la prestación).¿La prestación ha estado suspendida más de un año? En este caso no habría nada que hacer porque una prestación suspendida durante más de un año por salida al extranjero queda automáticamente extinguida, aunque haya sido por trabajo.
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franjgr 11/01/24 09:01
Ha respondido al tema Renovación semestral subsidio - desempleo
Confirmo.Está recogido en la propia Ley de Seguridad Social, artículo 276.2 del RDL 8/2015: "Dicha solicitud deberá formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los quince días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada".La última mensualidad devengada, en su caso fue la de noviembre, que tiene un periodo entre el 10 y el 15 de diciembre. Por lo tanto el plazo para realizar la prórroga era entre el 30 de noviembre y los 15 días hábiles siguientes al 15 de diciembre, o sea hasta el 9 de enero.La única baza que puede jugar para reclamar es la fecha en la que pidió la cita previa. Imagino que, habrá pedido la cita antes del día 10 y por lo tanto podrá reclamar que se le considere como presentada la prorroga el día que pidió la cita.
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franjgr 10/01/24 22:42
Ha respondido al tema Renovación semestral subsidio - desempleo
No puedo editar el mensaje anterior por haber pasado tiempo.Déjeme revisar las instrucciones del SEPE, porque no estoy seguro de la respuesta que le he dado. Mañana le doy una respuesta definitiva.
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