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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 12/10/26 23:23
Ha respondido al tema Baja enfermedad común y fin de llamamiento de empresa - Baja Laboral
Y para completar la explicación, una puntualización que sólo se da en los fijos discontínuos.Si la baja médica se prolonga hasta que llegue la fecha de reincorporación al periodo de actividad, la empresa debe darle de alta en el contrato y pasará de nuevo a pago delegado por parte de la empresa. En ese caso, además, el tiempo que se ha estado de baja médica no ha corrido de paro puesto que no se ha llegado a solicitar ningún paro.
franjgr 09/10/26 22:57
Ha respondido al tema Juicio ganado contra SEPE
Efectivamente, el plazo para solicitar el subsidio de víctima de violencia de género es de 6 meses desde la fecha de la sentencia, orden de alejamiento, de protección, certificado de la comunidad autónoma...No es un invento del SEPE, así viene recogido en la Ley de la Seguridad Social. El subsidio no es la RAI, como dije, tiene otros requisitos, plazos y condiciones.En lugar de reclamar ¿no puede conseguir que los servicios de atención a la víctima de violencia de genero, de la comunidad autónoma, le emitan un certificado actualizado de estar siendo atendida como víctima de violencia de género? Le ahorraría tiempo y disgustos.
franjgr 09/10/26 19:45
Ha respondido al tema Juicio ganado contra SEPE
Si el señor juez ha dicho eso, el SEPE debe cumplirlo, pero sin necesidad de solicitud, solo porque se debe ejecutar la sentencia.Pero si el juez no menciona nada de otra RAI más, el SEPE se la denegará y deberá ir a otro juicio.Si es víctima de violencia de género puede que pueda acceder al al subsidio para víctimas de violencia de género con otros requisitos y otras condiciones que la RAI, pero no a la RAI. Salvo que lo haya dicho la sentencia judicial 
franjgr 09/10/26 12:35
Ha respondido al tema Juicio ganado contra SEPE
No.La RAI duraba 11 meses y se podía cobrar 3 veces a lo largo de la vida. Cada una con su nueva solicitud y volver a cumplir los requisitos.En ningún lugar de la regulación de la RAI decía que por cobrarla una vez se iba a cobrar 3.Quien le haya dicho otra cosa le ha informado mal.A partir del 01/11/2024 no se puede reconocer la RAI porque la normativa que la regulaba fue derogada 
franjgr 08/10/26 23:14
Ha respondido al tema Juicio ganado contra SEPE
La RAI no existe desde noviembre de 2024. Si el juez no ha dicho que tiene derecho a ella el SEPE la denegará porque ya no está en vigor y tendría que empezar un nuevo proceso judicial.
franjgr 08/10/26 16:14
Ha respondido al tema Un nuevo gobierno podría rebajar las cotizaciones pasadas al 100% a los perceptores del subsidio de mayores de 52 años.
Rotundamente, no.No se puede aplicar de forma retroactiva una disposición perjudicial, esta prohibido en la constitución
franjgr 03/10/26 22:54
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Usted tiene la información sobre en que mes se produce cada venta, el SEPE no. En lugar de pedirle más documentación han decidido dividirlo a lo largo del año como si fuera todo igual, mal hecho.Le dan un plazo de 30 días hábiles para hacer la reclamación previa, haga la reclamación aportando sus propios cálculos y, aquí, me temo, que será mejor aportar cuanta más documentación mejor sobre las fechas en las que percibe cada una de las rentas.
franjgr 02/10/26 22:58
Ha respondido al tema Subsidio - SEPE
Por supuesto que se puede reanudar igual que el paro, no sé donde ha leído lo contrario pero deseche esa idea.Tiene un plazo de 6 meses para reanudarlo tras la finalización del trabajoSi la empresa llega a darle de alta y luego anula el movimiento, el subsidio debe ser reanudado puesto que no existió ninguna relación laboral. Por asegurar es mejor que se pase por la oficina del SEPE o haga una presolicitud explicando que le han eliminado un movimiento en Seguridad Social, para evitar que quede en el olvido y sin reanudar, aunque lo más probable es que el arreglo sea automático.
franjgr 01/10/26 14:55
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Puedes comunicarlo con la reanudación, puedes comunicarlo con la DAR, puedes no comunicarlo...En cualquier caso no es obligatorio presentar ninguna documentación, salvo que te la requieran por escrito.
franjgr 01/10/26 12:22
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Efectivamente, por el dinero obtenido por la venta del piso le aplicaran interés presunto hasta que demuestre que ya no lo tiene o que lo invirtió en otro producto con interés explicito.El SEPE solo puede suspender el subsidio cuando supere rentas y sancionar si supera rentas y genera cobro indebido.En cualquier situación que no se superen rentas, no pasa nada si la comunicación no es exacta con las rentas reales. Y por supuesto, ir a comunicar, en exclusiva, unas rentas que no superan el límite es perder el tiempo. Para eso ya está la declaración anual de rentas en el subsidio de mayores de 52 años y las prórrogas en el resto de subsidios.No obstante, como va a efectuar una reanudación, puede aprovechar y comunicar todas las rentas, pero no hace falta ser exacto ni exhaustivo