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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 04/10/25 23:39
Ha respondido al tema Cotización fijo discontinuo.
Pues no, fue con el Real Decreto Ley 11/2024 de 23 de diciembre y efectivamente entró en vigor el 1 de abril de 2025Cuando una persona se jubila (quien dice jubilación dice cumplir los requisitos para el subsidio de mayores de 52 años), es cuando se mira la Ley que hay en ese momento, así que a todos los que se jubilen a partir del 1 de abril de 2025 (o pidan el subsidio para mayores de 52 años) se les aplica esta reforma y por todos los contratos fijos discontinuos de su vida laboral. Cualquier otra interpretación por parte del INSS sería causa para llevar el tema a los tribunales.
franjgr 04/10/25 23:21
Ha respondido al tema Cotización fijo discontinuo.
Creo que fue de la contrarreforma laboral o por lo menos de aquella época.Cuidado además con un detalle. Si en los periodos del año que no se trabajaba se cobraba el paro (o se trabajaba en otra empresa, o subsidio para mayores de 52 años) ya se tiene todo el año cotizado por lo que ese coeficiente de 1,5 carece de efectos.
franjgr 02/10/25 22:53
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Usted no decide lo que es un pago único y lo que no, a menos que lo lleve ante el tribunal supremo y le den la razón.Debe leer la instrucción de rentas del SEPE para que tener una aclaración más a fondo de lo recogido en el RD 625/1985.Que en su caso no le dejaran rellenar las rentas, mal hecho, sin embargo el artículo 275.6 de la Ley General de la Seguridad Social dice:  A los efectos de determinar si se cumplen los requisitos de carencia de rentas, o de responsabilidades familiares, en la solicitud de alta inicial, reanudación y de las prórrogas del subsidio, el interesado suscribirá una declaración responsable en la que deberá hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por él, como, en su caso, por el resto de los miembros de su unidad familiar. Dicha declaración será posteriormente contrastada con los datos que consten en sus declaraciones tributarias Por lo tanto, es obligatorio declarar las rentas del mes anterior a la solicitud y por parte del interesado, no de la administración.Que esta oficina haga mal las cosas no es razón para creer que es la norma.Insisto, de cara a futuras reclamaciones, el SEPE enarbolará la declaración de 0 ingresos firmada por usted.
franjgr 02/10/25 15:32
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Es que para los casos complicados, están los jueces. Eso si hay discrepancia entre lo que usted opina y lo que opina el SEPE, evento que aún no se ha producido. Hay una Ley general de la seguridad social RDL 8/2015, un real Decreto de desarrollo RD 625/1985 y una instrucción de rentas publicada por el SEPE. Solo le decimos lo que pone en esos documentos. El dinero en cuenta no es lo mismo que un depósito y no es lo mismo que acciones.Y también le comento que la ley obliga al solicitante a declarar sus ingresos en la solicitud y al SEPE a comprobarlos, usted tiene una copia de la solicitud con lo que ha declarado. No sirve de nada decir: "es que me dijeron que lo dejara en blanco".
franjgr 02/10/25 12:49
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Partimos de la consolidada jurisprudencia judicial de que "el desconocimiento de la Ley, no exime de su cumplimiento"Si el SEPE descubre que tenía ingresos superiores a 888 euros al mes en el mes anterior a la solicitud le revocarán el subsidio obligando a la devolución de lo ya pagado. Sin perjuicio de que se pueda volver a solicitar el subsidio una vez que se cumplen los límites de renta y sin que se hayan superado durante 12 meses desde el hecho causante (la finalización del paro)
franjgr 01/10/25 23:19
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Esta mal hecho, porque la Ley dice que hay que después de una suspensión, el subsidio se reanudará, previa solicitud. Pero bueno, usted no se va a quejar, así que igual vale.Lo de que no se puede solicitar la reanudación hasta haber resuelto la suspensión, directamente se lo han inventado.
franjgr 01/10/25 23:09
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Si no supera rentas sólo tiene que ir una vez al año al SEPE, cuando le toca hacer la declaración anual de rentas, efectivamente.Las rentas hay que mirarlas mes a mes y superar un mes ya implica la suspensión del subsidio, aunque en el conjunto del año no supere.A este respecto, los depósitos, como los intereses de cuentas, son rentas periódicas, así viene reflejado en la instrucción de rentas que el organismo ha publicado. Tiene un contrato por el que el banco se compromete a pagarle un interés a la finalización y ese es el que debe imputar mes a mes. ¿Que luego no se hace realidad por una razón X? es posible, el sistema no es perfecto, pero si se espera a cobrar el dinero, entonces le revocarán el subsidio, le obligarán a devolver el dinero y además quedaría extinguido por superar rentas durante un año.
franjgr 01/10/25 17:25
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Todo lo contrario, deberían preguntarle, sobretodo porque está muy cerca de superar rentas e incluso, probablemente, le exigirán demostración del producto en el que va a invertir.Evidentemente usted mismo lo dice, con un producto supera rentas y con el otro no, está claro lo que debe hacer.De ir cada mes nada de nada, sólo debe comunicarlo cuando supere rentas.
franjgr 01/10/25 15:37
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Solo quiero aclarar que la Ley otorga al SEPE el control sobre sus prestaciones y además le faculta para pedir la documentación que estime oportuno, si  bien solo está reconocida como falta y por tanto sancionable, si esa documentación es imprescindible para el mantenimiento del derecho.Por lo tanto, creo que el SEPE si puede pedir la documentación que estime oportuna, sin perjuicio de que el ciudadano pueda iniciar un proceso contra el funcionario que pidió la documentación si considera que no era imprescindible para el mantenimiento de la prestación.En todo lo demás coincido con Wediehard Sobre el interés presunto del dinero en cuentas la Ley general de la seguridad social y el real Decreto 625/1985 hablan de aplicar un 3,25% a todo el patrimonio que no tenga un interés explícito, pero las instrucciones del SEPE no mencionan el dinero en cuentas y respecto al dinero sacado de depósitos u obtenido por una venta solo habla de aplicar el interés presunto durante el mes o meses siguientes. De esto puede sacar mil interpretaciones.
franjgr 01/10/25 12:16
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El subsidio que está cobrando su mujer es por agotamiento de la Prestación Contributiva, por lo tanto como su propio nombre indica cada vez que agote la Prestación Contributiva tendrá derecho, si sigue cumpliendo los requisitos claro.Lo que puede cambiar es la duración, si la Prestación Contributiva es de 120 días, el subsidio serán 24 meses, si son más de 120 días, el subsidio serán 30 meses