NoExcepto que genere derecho a Prestación Contributiva, cobre la Prestación y después tenga que volver al subsidio, ese subsidio si sería con la legislación nueva.
franjgr28/04/25 12:20
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Herencia y cobro subsidio mayores 52 años - SEPE
Exacto a eso me refiero. Si no hay interés explicito entonces el 3,25%
franjgr28/04/25 12:17
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Comuníquelo ahora que hereda el pleno dominio y a ver qué decide el SEPE, puede que al heredar el pleno dominio ahora opten por la solución mejor para todos de suspender un mes ahora en lugar de remontarse hacia atrás.En caso de que opten por seguir el libro, la sanción es de tres meses.No sé quién le dijo que el criterio del SEPE iba a ser diferente al de hacienda, pero le pudo meter en un problema, antes de mayo de 2024 la sanción era de extinción del subsidio
franjgr28/04/25 12:08
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Como ya he dicho, una cosa es la ganancia patrimonial y otra el rendimiento presunto, una es en el momento de la herencia y la otra a partir de entonces, la una no excluye la otra y son independientes.
franjgr27/04/25 22:50
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Seguramente todo está bien porque el valor del capital liquido heredado no supere el límite del 75% del SMI x 12.También, si no ha realizado ninguna DAR o reanudación desde la herencia, estaría en plazo para comunicarlo en el caso de superar rentas.Esa gestoría no debe tener mucha idea de la normativa, se centra en el interés presunto (que efectivamente no lo hay) y se olvida del incremento patrimonial.Que no tenga el control de esas propiedades no quiere decir que no sea de su propiedad y así tiene que haber sido declarado en la liquidación del impuesto de sucesiones.
franjgr27/04/25 16:08
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cualquier incremento patrimonial es una renta para el SEPE, herencias, premios, donaciones...Cualquier propiedad, sea inmobiliaria (pisos, fincas rústicas, garajes...) o mobiliaria (fondos de inversión, acciones...) cuenta y tiene interés presunto, salvo la vivienda habitual.Con la Ley en la mano podrían imputar como renta hasta el 3,25% del valor del coche, pero no creo que nadie en su sano juicio lo haga.
franjgr27/04/25 16:04
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El rendimiento presunto de una propiedad no desaparece hasta que se venda. Si es de un dinero las instrucciones del SEPE no son claras, hablan de imputar la renta presunta en los meses siguientes.
franjgr27/04/25 15:59
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Herencia y cobro subsidio mayores 52 años - SEPE
Depende cuando haya accedido al subsidio.Si el subsidio nació antes de 01/11/2024, en el momento de la herencia sólo influye el dinero líquido (no los fondos de inversión). Pero ojo porque en los meses siguientes tiene un interés presunto del 3,25% por el total de la herencia (salvo que haya un interés explicito que no menciona)Pero si el subsidio nació a partir del 01/11/2024 le imputarán como ganancia patrimonial el total de la herencia y también tendrá el interés presunto en los meses siguientes.
franjgr26/04/25 22:53
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hay tres momentos a tener en cuenta en una herencia. El momento de la adjudicación de herencia, lo que pase en los meses siguientes y el momento de la venta.En los subsidios nacidos antes del 01/11/2024, en el momento de la herencia sólo se tiene en cuenta el capital líquido, en los meses siguientes el interés explicito o presunto de todo lo heredado (obviamente si el usufructo es de otra persona no) y en el momento de la venta se tiene en cuenta el beneficio o sea la diferencia entre el valor de venta y lo que valía cuando se heredó. A esta forma de actuar se llegó después de muchos vaivenes y sentencias judiciales.En las instrucciones que el SEPE ha redactado para los subsidios nacidos a partir del 01/11/2024 volvemos al punto de partida. En el momento de la herencia, toda la herencia se considera ganancia patrimonial, en los meses siguientes se aplica interés presunto o explicito y en el momento de la venta se considera ganancia patrimonial la diferencia entre el valor de venta y el heredado. Para mí el cambio normativo no justifica esta vuelta atrás y preveo nuevas batallas judiciales, pero de momento así está.Que una herencia con usufructo hacia una tercer persona no implique tener interés presunto en los meses siguientes a la herencia, no implica que no tenga ganancia patrimonial en el momento mismo de la adjudicación de herencia.
franjgr26/04/25 15:49
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Es correcto.Como dije antes, sólo le afecta si hubiera heredado capital liquido. En el caso de propiedades no se consideran ganancias patrimoniales en el momento de heredarlos (a efectos de subsidios nacidos antes de 01/11/2024) y como no tiene el usufructo, tampoco genera ninguna renta, ni explicita ni presunta.