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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 23/05/26 22:21
Ha respondido al tema Denegado el paro por vinculación a la empresa
En ese caso la asesoría tendrá que enviar un escrito a la TGSS explicando el error y en unos días estará arreglado. No sería necesario ir a conciliación.
franjgr 20/05/26 22:48
Ha respondido al tema Denegado el paro por vinculación a la empresa
Tener un contrato fijo discontinuo en vigor no es causa para no cobrar el desempleo, siempre que el último periodo de actividad haya finalizado con situación legal de desempleo y el cese de la actividad de fijo discontinuo es situación legal de desempleo.Que estén peleando porque les paguen el finiquito por cierre de la empresa tampoco es causa para no cobrar el desempleo.No puede reincorporarse a la actividad en la empresa porque la empresa ha cerrado, por lo tanto tampoco es causa para no cobrar el desempleo.Claro que si la empresa no ha tramitado la baja correctamente y le ha puesto baja voluntaria o algo así, entonces estamos en otro panorama y debería presentar otra demanda contra la empresa para reclamar contra la causa de fin de contrato y entonces si que iría a conciliación, tendría situación legal de desempleo y cobraría el desempleo.
franjgr 20/05/26 17:35
Ha respondido al tema Denegado el paro por vinculación a la empresa
La conciliación laboral es un paso previo a la interposición de la demanda en el juzgado en la mayoría de las situaciones, no sé cual es la suya.De la misma manera, dice que tiene que demandar a la empresa y al mismo tiempo que la empresa se lo va a mirar.Entonces ¿cual es el error que le impide acceder a la Prestación?Si se lo puede arreglar la empresa mucho más rápido y mejor para todos los implicados, no es necesaria conciliación ni demanda en el juzgado.
franjgr 20/05/26 12:28
Ha respondido al tema Denegado el paro por vinculación a la empresa
Que haya presentado denuncia al SEPE ni le va ni le viene, no afecta en nada.Para que el SEPE pueda darle el paro, debe cambiar la vida laboral, el certificado de empresa o las dos cosas, lo que este mal.Antes de ir a juicio habrá un trámite de conciliación administrativa y el organismo que se encarga de esto en su comunidad autónoma, emitirá un acta de lo hablado y en su caso acordado en esa conciliación.Si en conciliación la empresa reconoce que tiene razón, no hay acuerdo o no se presenta, podrá pedir el paro con el acta de conciliación que sustituye al certificado de empresa, si es este papel el que está mal hecho. Si el problema está en la vida laboral, deberá ir con el acta de conciliación a la TGSS y solicitar que le arreglen lo que este mal en la vida laboral. Por último, con la vida laboral cambiada, pedir el paro en el SEPE.
franjgr 19/05/26 22:43
Ha respondido al tema Denegado el paro por vinculación a la empresa
Si ha presentado demanda contra la empresa ¿no ha ido a conciliación todavía?Tiene que hacer lo que ha hecho presentar demanda contra el despido.
franjgr 19/05/26 08:45
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Nunca ha sido obligatorio presentar la declaración de renta al hacer la DAR, ni siquiera en los meses en los que existió la obligación de hacer la declaración de renta a todos los que cobraran del SEPE. Son dos procesos independientes y no relacionados.Otra cosa es que el SEPE requiera, por escrito, la presentación de la declaración de renta en la oficina del SEPE para comprobar lo que estimen oportuno, en ese punto ya se convierte en obligatorio aportar el documento. Debería ser sólo en circunstancias de dudas, pero alguna oficina del SEPE se extralimita pidiendo la declaración de IRPF a más gente de la necesaria.En estos casos de que se la requieran por escrito, si no ha hecho declaración de renta, se aporta un certificado de la AEAT de que no existía obligación y listo.
franjgr 15/05/26 23:30
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las instrucciones del SEPE hablan de rentas, no de cobros. La diferencia en este caso es que como el contrato de arras es un adelanto no se considera una renta, aunque sí es un cobro.No te preocupes que no va a haber ningún problema. Se puede comunicar perfectamente con la venta efectiva y sólo le suspenderán el subsidio un mes.
franjgr 14/05/26 12:14
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
Si la hizo por internet el plazo es de un mes antes de la fecha de referencia hasta un mes después.
franjgr 12/05/26 14:08
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
La RAI no era un subsidio y desde el 01/11/2024 está especificamente excluída de servir como vía de acceso al subsidio para mayores de 52 años.Al remontarse hacia atrás en la busqueda del momento que generó una causa de acceso al subsidio seguramente aparecerá que ha estado más de 90 días sin demanda de empleo y no puede invocar esa causa de acceso para poder cobrar el de mayores de 52.Tiene que trabajar al menos 90 días, no queda otra. Y en el momento de tener ese tiempo cotizado y situación legal de desempleo, cumplir los requisitos para la jubilación incluida la carencia específica de tener dos años cotizados en los últimos 15.
franjgr 12/05/26 08:41
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
La inscripción debe mantenerse desde que cumplió los requisitos para el subsidio (no desde que lo agotó) hasta el momento de la solicitud del subsidio de mayores de 52 años. Normalmente si cobra un subsidio permanecerá inscrito como demandante de empleo, pero pueden haber pasado mil situaciones y que este detalle sea importante.Los requisitos para la jubilación y los 6 años cotizados a desempleo deben cumplirse en el momento de tener acceso a un subsidio y en el momento de la solicitud si no los cumplía en ese momento efectivamente debe trabajar al menos 90 días. A este respecto, para la jubilación hay que tener 2 años cotizados en los últimos 15 , vigile este requisito porque si lleva 15 años sin trabajar podría no cumplirlo.Y este dato me lleva a otra cuestión ¿Cual fue el subsidio que agotó en 2024? Si lleva 15 años sin trabajar, el subsidio por cotización insuficiente son 21 meses y la combinación de paro + subsidio por cargas familiares siendo menor de 45 años (en el momento de agotar el paro que pudiera haber cobrado) llegaba como máximo a 4 años, haría mucho más tiempo que debería haber agotado el último subsidio. Aunque como dije antes, pueden pasar mil situaciones y son esas situaciones las que harían que ese tiempo sin inscripción fuera fundamental.  Cuando hablo del momento en que tuvo derecho a un subsidio debe ser uno de los regulados en el título III de la Ley General de la Seguridad Social (subsidio por cotización insuficiente o por agotamiento del paro y antes de noviembre de 2024 también el de excarcelado, emigrante retornado y retirada de una pensión de incapacidad permanente)