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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 12/02/26 12:31
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Pues ahora mismo y según las últimas instrucciones del SEPE todavía calentitas, la pregunta es: ¿De cuando es el subsidio?Si es anterior al 01/11/24 el cómputo del subsidio es como dice.Si es posterior, se divide entre 12, pero solo se imputa al momento de la venta.Las ganancias y perdidas patrimoniales en el mismo mes se pueden compensar en cualquiera de los dos casos.
franjgr 11/02/26 22:48
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
El CAE se cobra mientras esté de alta el contrato que lo generó, no se ha contemplado ninguna otra situación.Si no hay situación de baja en la seguridad social, entiendo que le seguirán pagando el CAE aunque haya un periodo de suspensión de empleo y sueldo, licencia, huelga, inactividad o cualquier otra situación en la que no haya trabajo pero sí hay situación de alta en seguridad social.  En algún momento habrá un criterio de los letrados del SEPE sobre el tema, pero de momento no existe, que yo sepa.El CAE es un cambio de nombre de la compatibilidad del subsidio tiene los mismos requisitos que el subsidio (ya que es una variedad del mismo) excepto los señalizados expresamente en la Ley que no cuentan los ingresos del trabajo para el límite de rentas o que no hay que renovar la demanda si el trabajo es a tiempo completo. Por lo tanto hay que realizar las prórrogas igual, pero los ingresos del trabajo no se tienen en cuenta para el límite de ingresos.
franjgr 11/02/26 17:43
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
Si el subsidio se reconoce sin cargas familiares, se puede ampliar a con cargas familiares en los 12 meses siguientes al hecho causante (el agotamiento de la Prestación Contributiva).Por lo tanto, puede perfectamente hacer el subsidio sin cargas familiares y más adelante aportar la información de la unidad familiar.
franjgr 11/02/26 12:45
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
Perdón, efectivamente esas eran las cantidades del CAE para Prestación contributiva. Estás son las del subsidio https://bizilan.eus/wp-content/uploads/2024/12/Enplegua-sustatzeko-osagarria-GAZT.jpgCon el mensaje de las rentas solo me refiero a que, para acceder al subsidio se tienen en cuenta las rentas de ese trabajo, pero una vez reconocido ya no se tienen en cuenta, por lo que si le suben el sueldo y cobra más de 888 euros, sigue con el CAE
franjgr 10/02/26 22:50
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
Con la compatibilidad de la Prestación Contributiva, todo correcto no tiene dificultad. Otra cosa es que hubiera nacido después del 01/04/2025, entonces también tendría CAE, pero no es el caso.Tendrá derecho al subsidio por agotamiento de la Prestación, siempre que no tenga ingresos superiores a 888 euros al mes (incluído el trabajo). Una vez aclarado que tiene derecho al subsidio, el importe del salario deja de contar (no así todos los demás ingresos).Ahora bien, el subsidio estando trabajando toma la forma del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) y percibirá una cantidad que depende del porcentaje del trabajo  y del trimestre en el que esté de subsidio https://loentiendo.com/wp-content/uploads/2025/08/cae-prestacion-contributiva.jpg  y un máximo de 6 meses. Si pasados seis meses sigue trabajando, el subsidio queda suspendido.
franjgr 08/02/26 16:03
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si ves la firma, el oficio no es del SEPE siquiera. Es alguien desde más arriba dando instrucciones poco claras sin haber hecho un subsidio en su vida.El resultado es el que conocemos, incertidumbre.
franjgr 08/02/26 09:57
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Este oficio no puede aplicarse a los subsidios anteriores al 01 de noviembre de 2024, porque la redacción de la Ley General de la Seguridad Social era diferente y a los subsidios anteriores se les aplica la Ley antigua.Hay algunos puntos que podrían aplicarse tanto a nuevos como a viejos, porque la redacción de la Ley en ese caso concreto es igual, pero no mencionan que sea así.En subsidios anteriores a esta fecha, los pagos únicos se tratan como hasta ahora y existe la posibilidad de que el SEPE los trate como rentas periódicas si se repiten a lo largo del año. En posteriores, los pagos únicos que se repiten a lo largo del año, se van acumulando hasta llegar al límite, cuando se producirá la suspensión del subsidio.
franjgr 06/02/26 13:14
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La dirección para introducir el Código Seguro de Verificación es: https://run.gob.es/hsblF8yLcRY el código CSV a introducir: GEN-5f29-1449-9c34-8a17-db6d-8b47-bdac-a26(b)Parece ser que va contra las normas de Rankia publicar códigos CSV. Supongo que porque el documento pudiera contener datos personales, en este caso no es así.A la hora de introducir el código hay que eliminar los paréntesis que rodean la b, pero no la b
franjgr 05/02/26 23:23
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Son públicos, todos los documentos firmados por la administración en los últimos años llevan un Código Seguro de Verificación para que se puede comprobar su autenticidad.Otra cosa es que estén subidos a la web del SEPE porque últimamente no los estaban subiendo, en ese caso para poder acceder al contenido tienes que tener el código CSV y para tener el código CSV tienes que tener el documento delante (la pescadilla que se muerde la cola).Si me acuerdo, mañana, cuelgo el código CSV y donde comprobarlo.
franjgr 05/02/26 22:54
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
¿Los dividendos son cada 6 meses? Se deben dividir entre el número de meses a que correspondan e imputar a cada mes lo suyo.Ojo con la venta, porque si no deja de haber un dividendo explicitó le imputarán un 3,25% anual del total del dinero obtenido por la venta de las acciones. Si se trata de mucho dinero ese 3,25% puede ser un gran lastre.