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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si, es así. Salvo que haya más rentas que le hagan superar el límite.Si solo hay lo heredado no será un problema.
franjgr16/03/26 12:41
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El subsidio se suspende sin fecha de reanudación.Es la reanudación la que marcará el tiempo que esté suspendido el subsidio. Se puede reanudar cuando no se superen rentas en el mes anterior a la solicitud de reanudación.Por lo tanto, si no hay nada que lo impida, al mes de la superación de rentas se puede reanudar, pero si se siguen superando el subsidio seguirá suspendido hasta que se acredite que ya no se superan rentas (máximo 12 meses)
franjgr14/03/26 15:58
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Renovar prestación vs. Letras/acciones: ¿cómo declarar? (URGENTE)
Lo siento, no hay opciones, se declara el importe total del patrimonio en el momento de hacer la declaración, que puede ser en un alta, prorroga, reanudación o declaración anual de rentas y no hay nada que se pueda restar de ese patrimonio salvo la vivienda habitual y el capital en planes de pensiones.¿Y Por que? Pues porque así lo dice la Ley General de la Seguridad Social artículo 275 y el Real Decreto 625/1985, artículo 7.Luego de la transposición de estas leyes a la vida laboral surgen dudas que ya he aclarado en el mensaje previo.
franjgr14/03/26 10:56
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Renovar prestación vs. Letras/acciones: ¿cómo declarar? (URGENTE)
Se declara como patrimonio todo el patrimonio, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que no tenga un rendimiento efectivo.No hay que buscar 3 pies, tiene una segunda residencia que no esta alquilada, se declara como patrimonio, tiene 20.000 euros que están debajo del colchón, en una cuenta corriente, en fondos, acciones que no dan dividendos... se declara como patrimonio.Si no hay peligro de superar rentas no hay que complicarse más la vida, no le van a sancionar por declarar 300 euros de ingresos y tener 301. Sólo le pueden sancionar si supera el límite de rentas y no lo ha declarado.Hay ciertos productos que sí que pueden generar confusión sobre si producen rendimiento explicito o no, pero vuelvo a decir que si no va a superar rentas, equivocarse al declararlos un poco más o un poco menos no va atener incidencia ninguna. En ese sentido, las letras del tesoro son un ejemplo, las instrucciones del SEPE dicen que cuando se cobre el rendimiento se trate como un pago único, sin embargo no dicen cual es el tratamiento el resto de meses ya que si el rendimiento se trata como pago único parece lógico que el resto de meses se impute un rendimiento presunto lo que, a mi entender, es abusivo cuando sabes desde el primer momento el rendimiento que te van a dar. Este es un tema en el que no puedo dar una respuesta consistente.Sobre las acciones, si tienen dividendos, ya tienen un rendimiento explicito que se declara como rendimiento de capital mobiliario, no hay que ponerlas como patrimonio improductivo, si no tienen dividendos entonces si que hay que ponerlas como patrimonio improductivo.Pero la premisa fundamental es, si no va a superar rentas no se preocupe, declare con valores aproximados, no hace falta ajustar al céntimo para nada.
franjgr12/03/26 22:39
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Subsidio de mayores de 52 años, cobro de renta vitalicia/ renta asegurada
Todo patrimonio, excepto la vivienda habitual, que no tenga una renta explicita (es decir que no produzca un beneficio), tendrá una renta presunta (ficticia, pero contabilizada a efectos del SEPE), del 3,25% anual.Esta renta presunta se suma al resto de rentas.
franjgr12/03/26 16:39
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Subsidio de mayores de 52 años, cobro de renta vitalicia/ renta asegurada
Si no existen otras rentas no hay problema, pero ojo a las rentas presuntas del patrimonio, que no se suelen tener en cuenta y luego puede haber sustos.
franjgr12/03/26 16:34
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Subsidio de mayores de 52 años, cobro de renta vitalicia/ renta asegurada
A efectos del SEPE sólo están exentas las rentas pagadas por un seguro por responsabilidad civil. Por lo tanto un seguro de vida no está exento.Se deben sumar todas las rentas del mes, en otro mensaje menciona que cobra 1200 de herencia, más los 10000 del seguro de vida son 11200 que divididos entre 12 son 933,33 euros y por lo tanto hay que suspender el subsidio en el momento de percibir el dinero.
franjgr11/03/26 17:43
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La subida del SMI se ha hecho a finales de febrero, sin tiempo para calcular nada, ninguna persona cuya base de cotización dependa, de una u otra manera, del SMI, puede tener su base de enero actualizada, a primeros de abril seguramente podría estar arreglado enero y cotizado febrero.Aparte Seguridad Social debe emitir una orden con las bases mínimas y máximas que yo no he visto, si está orden tarda en salir las bases de cotización del subsidio se retrasarán también. ¿Alguien vio esta orden en el BOE?
franjgr10/03/26 22:38
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En el Real Decreto Legislativo, ya aprobado por el congreso, en el que se subían las pensiones, también iba la eliminación de la obligación de presentar la declaración de IRPF a las personas que cobran Prestación Contributiva o Subsidio.Por lo tanto, esta no será causa de obligación de presentar la declaración de renta, lo que no exime de que opere cualquier otra.
franjgr10/03/26 22:36
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Dice por un lado que no supera con la adjudicación de herencia y por otro que supera con el incremento de patrimonio. No consigo entenderle.De todas maneras, si han pasado 5 años, aunque quisieran no van a poder hacer nada. Que comunique si supera rentas ahora solamente.