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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 01/10/25 15:37
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Solo quiero aclarar que la Ley otorga al SEPE el control sobre sus prestaciones y además le faculta para pedir la documentación que estime oportuno, si  bien solo está reconocida como falta y por tanto sancionable, si esa documentación es imprescindible para el mantenimiento del derecho.Por lo tanto, creo que el SEPE si puede pedir la documentación que estime oportuna, sin perjuicio de que el ciudadano pueda iniciar un proceso contra el funcionario que pidió la documentación si considera que no era imprescindible para el mantenimiento de la prestación.En todo lo demás coincido con Wediehard Sobre el interés presunto del dinero en cuentas la Ley general de la seguridad social y el real Decreto 625/1985 hablan de aplicar un 3,25% a todo el patrimonio que no tenga un interés explícito, pero las instrucciones del SEPE no mencionan el dinero en cuentas y respecto al dinero sacado de depósitos u obtenido por una venta solo habla de aplicar el interés presunto durante el mes o meses siguientes. De esto puede sacar mil interpretaciones.
franjgr 01/10/25 12:16
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El subsidio que está cobrando su mujer es por agotamiento de la Prestación Contributiva, por lo tanto como su propio nombre indica cada vez que agote la Prestación Contributiva tendrá derecho, si sigue cumpliendo los requisitos claro.Lo que puede cambiar es la duración, si la Prestación Contributiva es de 120 días, el subsidio serán 24 meses, si son más de 120 días, el subsidio serán 30 meses
franjgr 30/09/25 14:03
Ha respondido al tema Traspaso de entidad de plan pensiones cobrando subsidio +52 años
El plan de pensiones mientras no se rescate, como si no existiera, por lo tanto en un traspaso no se cuenta.Los premios sí, se trata de pagos únicos, dividir entre 12 e imputar al mes en que se perciben.El límite actualmente son 888 euros al mes.
franjgr 30/09/25 14:01
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Se consideran rentas los beneficios que haya dado ese plan de pensiones, los importes que usted fuera ingresando durante su duración no se consideran nueva renta.Eso sí, el posible interés presunto a partir del mes siguiente será por el total rescatado del plan de pensiones.
franjgr 29/09/25 15:14
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cuando hay un interés explicito, como los dividendos, no se aplica interés presunto 
franjgr 29/09/25 12:16
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Tiene razón en todo.Ni caso a lo que le digan de palabra, puede que la persona no tenga los conocimientos necesarios y esté hablando más de la cuenta.Si le llega una suspensión que no debería hacerse, entonces reclamación previa y los letrados del SEPE arreglarán el desaguisado. Pero no debería llegarse a eso, el que estudie su declaración debería tener los conocimientos.
franjgr 26/09/25 12:37
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El teléfono es el mismo de toda la administración del estado. 060Luego ya derivan al organismo que corresponda 
franjgr 25/09/25 23:29
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Viene bien claro en la instrucción de rentas publicada por el SEPE. Si se declara en la siguiente declaración de rentas, reanudación o prorroga no se considerará como fuera de plazo.La página web dice lo que pone la Ley, pero las sentencias judiciales obligaron a ampliar el plazo.
franjgr 25/09/25 15:30
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Por poder si, pero no lo recomiendo.Un error al rellenar un papel, en una fecha o una cantidad y el lio puede ser gordo.
franjgr 25/09/25 13:01
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Por poner un ejemplo, si hay que suspender el subsidio a veintiuno de julio (día de la adjudicación de herencia) y reanudar a veintidós de agosto. Y usted va por la oficina el 10 de septiembre, puede hacer la comunicación de superación de rentas y la solicitud de reanudación el mismo día, porque en el momento de la solicitud, las dos cosas son de fechas pasadas.