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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 01/02/26 09:58
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años y acuerdo de actividad oficina Sepe
Olvide decir una cuestión, que era a lo que venía toda la explicación completa.Al tratarse de administraciones diferentes, también puede pasar que el SOC no comunique nada al SEPE y aun no firmando/cumpliendo el acuerdo de actividad, no tenga consecuencias. 
franjgr 31/01/26 22:35
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años y acuerdo de actividad oficina Sepe
Lo primero que debe tener claro es que no es el SEPE quien le ha citado. Las políticas activas de empleo son competencia de las comunidades autónomas y por lo tanto es el servicio de empleo de la comunidad autónoma quien le ha citado para firmar el acuerdo de actividad.¿En que se traduce esto? Pues hay 17 versiones.Lo único que puedo decirle es lo que es común. El acuerdo de actividad se creó en la Ley de empleo (Ley 3/2023) para sustituir al compromiso de buscar activamente empleo que se firmaba junto a la solicitud de Prestaciones y que nadie controlaba porque, como digo, quien lleva Prestaciones no lleva políticas activas de empleo. De esta manera el acuerdo de actividad pasó a controlarse por quienes llevan las políticas activas de empleo.Las comunidades autónomas llevan casi 3 años intentando marear la perdiz para no hacerse cargo de esta obligación que les ha impuesto el gobierno, porque implica hacerse cargo de una tarea que no quieren, controlar si los prestacionados buscan o no empleo.Incumplir el compromiso de actividad viene establecido en la Ley General de la Seguridad Social como causa de suspensión de la Prestación cobrada, así que la teoría es que debe cumplir lo que la comunidad autónoma considere oportuno para que no comuniquen el incumplimiento de este compromiso.El no firmar el compromiso de actividad no viene señalado como causa de suspensión, sino que es un requisito obligatorio para conceder la Prestación (y las comunidades autónomas citando a la gente meses después para que lo firmen), por lo tanto no firmarlo es peor que incumplirlo porque conllevaría la revocación de su Prestación y que le reclamen lo cobrado hasta este momento.En resumen, firmarlo es un trámite obligatorio y no hacerlo le puede traer muchísimos problemas.
franjgr 30/01/26 12:27
Ha respondido al tema IT embarazo y fin contrato
La baja es una incapacidad por contingencias comunes. Y la enfermedad común en concreto es un embarazo de riesgo.Dado que no puede trabajar en ningún trabajo, seguirá cobrando la prestación de incapacidad temporal hasta el parto, después la maternidad y si después de la maternidad pide el paro, el tiempo de incapacidad temporal posterior al fin de contrato, se lo descontarán del paro. No hay que confundir con la incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, donde la incompatibilidad es con ese trabajo en concreto y por lo tanto si desaparece el trabajo desaparece la incapacidad.
franjgr 28/01/26 17:45
Ha respondido al tema La Ayuda Ley de la Dependencia y Sub+52
Desde el 01 de marzo de 2023 y gracias a la Ley de empleo (Ley 3/2023) tener una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez equivale al 33%, sin necesidad de ningún otro trámite.Seguramente su compañero fue a que le reconocieran la discapacidad antes de la entrada en vigor de esta Ley.Puede ir a todas partes con la resolución en la que le reconocen la incapacidad permanente total y obrar como si tuviera el 33% de discapacidad, aunque esto le puede suponer problemas de desconocimiento de esta Ley. Si acude otra vez al centro de valoración de la discapacidad, deberían darle ese 33% sólo con enseñar la resolución.
franjgr 27/01/26 23:16
Ha respondido al tema La Ayuda Ley de la Dependencia y Sub+52
Absurdo que la persona no tenga incapacidad permanente para el INSS y en cambio sea reconocida como persona dependiente por la comunidad autónoma.Mientras la misma comunidad autónoma que concede la dependencia siga considerando que, aun siendo dependiente, puede trabajar, no va a haber problema, pero los pagos se considerarán renta a efectos del subsidio.
franjgr 27/01/26 23:06
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
Pienselo en días.El subsidio dura 180 días, no 6 meses. Si empieza (por poner un ejemplo) el 7 de enero, terminará el 6 de julio. Por lo tanto habría un primer pago de 24 días, 5 pagos de 30 días y un último pago de 6 días (que suman 180 días).
franjgr 27/01/26 22:56
Ha respondido al tema Cuando se presenta el dar en el subsidio de mayores de 52
Si la salida es en el país, el SEPE no tiene ni porque enterarse, solamente se comunica en la comunidad autónoma, por lo tanto no hay ninguna causa para que cambie la fecha de la DAR.Si la salida es al extranjero y es de menos de 30 días al año, no hay interrupción del subsidio y no cambia la fecha de la DAR (no solicita reanudar y no recibe ninguna resolución de reanudación, por lo tanto no es una reanudación).Pero no es el único al que le han dicho que la salida del país le ha cambiado la fecha de presentar la DAR, mejor hacer caso a lo que le digan y evitar problemas y dejar lo de "la salida al extranjero no es una reanudación" sólo por si hay que reclamar contra una supuesta suspensión por no presentar la DAR.
franjgr 27/01/26 16:44
Ha respondido al tema Simulación pensión de jubilación cobrando el subsidio de mayores de 52 años
¿Legislación anterior?¿No ha trabajado desde abril de 2013 o lo ha hecho brevemente?Con la legislación anterior la jubilación era a los 65 años y se cobraba el 100% con 35 años cotizados.
franjgr 27/01/26 16:39
Ha respondido al tema La Ayuda Ley de la Dependencia y Sub+52
¿Está cobrando el subsidio para mayores de 52 años y no la incapacidad permanente?¿Está en condiciones de buscar activamente empleo?El sistema de prestaciones no está pensado para que se dé este caso y, que yo sepa, las cantidades que se perciben de la Ley de dependencia no están exentas.
franjgr 25/01/26 17:24
Ha respondido al tema Un futuro gobierno de derechos podría abligar a jubilarse a los actuales perceptores del subsidio de mayores de 52 años?
No pueden cambiar una resolución ya emitida salvo por error.Podrían cambiarlo para los que accedan a un subsidio nuevo, pero no para los que ya lo están cobrando.