Cree que el SEPE tiene más poder del que realmente tiene.Solo tiene la información que otros organismos le dan y no es su labor hacer interpretaciones fiscales, ni su competencia.Todo el patrimonio tiene un interés presunto si no tiene un interés explicito. Luego el SEPE se lo aplicará al que usted declare y al que pueda comprobar con la información que le da hacienda, nada mas
franjgr29/03/26 12:22
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Subsidio de mayores de 52 años - SEPE
Al SEPE no, no hay nada en la normativa de Seguridad Social que límite el movimiento a nivel nacional.Debe comunicárselo a la comunidad autonoma, por aquello de si le citan para alguna cuestión. Y aquí encontrará 17 normativas. No sé si alguna mantiene limitaciones, cuando el INEM llevaba este tema eran, efectivamente, 30 días. Pero el INEM desapareció hace 20 años.
franjgr26/03/26 16:36
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Trabajo a tiempo parcial y subsidio de mayores de 52 años
Pues igual que pidió el subsidio.Con cita previa en la oficina del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve, a través de la sede electrónica o bien a través de presolicitudes den la web del SEPE.
franjgr23/03/26 15:07
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Entonces no eran dividendos, sería venta de acciones.Las rentas que corresponden a un periodo determinado, son rentas periódicas y no pagos únicos.
franjgr23/03/26 12:24
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No se a qué se refiere con uno a complemento y otro a cuenta, pero si ese dividendo es de 6 meses, hay que decidirlo entre 6, supera el limite de rentas y debe suspenderse el subsidio los 6 meses.Otra cosa sería que fuera de todo el año y el otro fuera por una cantidad inferior y también de todo el año.
franjgr21/03/26 23:06
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si esos son todas sus rentas no.
franjgr21/03/26 10:03
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Solo si el precio de venta es superior al de compra y si ese beneficio le hace superar rentas. Divida el beneficio entre 12, sume otras rentas y no puede superar 915,75
franjgr20/03/26 17:33
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ese dinero es una devolución de hacienda a su padre, no sería una renta para usted si su padre no hubiera fallecido.Como su padre ha fallecido lo cobra usted como heredera, por lo tanto pasa a ser parte de su herencia.Si la herencia fue motivo de suspensión del subsidio, que esa herencia tenga 3000 euros más no importa, no le van a hacer una segunda suspensión. Si en el momento de cobrar la herencia no cobraba subsidio, este dinero se corresponde a aquel momento y por lo tanto tampoco influye sobre un subsidio que no estaba cobrando en ese momento. En estos dos casos, sólo influye la renta presunta de esos 3000 euros que sumada a otras rentas pudiera hacerle superar rentas, la probabilidad de que se de esta situación es muy pequeña.Si cobraba el subsidio en el momento de recibir la herencia y el importe de esa herencia no era suficiente para superar rentas, debe sumar estos 3000 euros a la misma y volver a hacer el cálculo de dividir entre 12 y ver si supera el límite de rentas que hubiera en aquel momento, que no hay superación pues tampoco hay que hacer nada, que la hay pues habría que suspender el subsidio un mes. También en este caso habrá el interés presunto de esos 3000 euros que seguro que no influye en nada.
franjgr19/03/26 22:38
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si son ingresos puntuales, no rentas periódicas y el subsidio es anterior al 01/11/2024, efectivamente es así.Una vez pasado un mes (contado de fecha a fecha) desde el primer pago único, ya no influye en nada y no se suma con el que venga posterior.
franjgr18/03/26 13:02
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No existe sanción o tratamiento diferente por no comunicar un ingreso que no supere rentas.Si posteriormente supera, con otro ingreso (porque el primero ya no se tiene en cuenta una vez pasado un mes), ya lo comunicara en ese momento.