Acceder

Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 20/07/26 22:21
Ha respondido al tema Ir trabajar cobrando el subsidio de mayores de 52 años
Con 65 años y 35 años cotizados no se puede jubilar de forma ordinaria, a menos que se le pueda aplicar la Ley antigua por no haber trabajado desde abril de 2014 o haber trabajado poco.Si este es el caso trabajar 6 meses puede hacer que no se le pueda aplicar la Ley antigua, infórmese en el INSS.
franjgr 20/07/26 14:51
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
Según la ley, el subsidio debe reconocerse por las rentas declaradas por el solicitante y después el SEPE realizará la comprobación Esto es lo que dice la Ley General de la Seguridad Social y es exactamente lo que el SEPE ha hecho, por lo tanto todo legal. Otra cosa es que la revocación sea correcta o no.Le dan un plazo de diez días para hacer alegaciones, exponga sus cuentas y si son correctas retirarán la propuesta de revocación
franjgr 16/07/26 16:33
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
Ese es el plazo máximo para responder.El tiempo que tarden en responder va a depender de la provincia, el personal del que dispongan, el trabajo que tengan en ese momento...
franjgr 16/07/26 14:59
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
El plazo para resolver es de tres meses.En la oficina no le van a poder informar de nada, los que resuelven las reclamaciones no están en las oficinas. Si fuera así la respuesta a la solicitud y a la reclamación sería siempre la misma.
franjgr 14/07/26 22:26
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 y superar rentas en un mes
El plazo para comunicarlo es hasta la siguiente declaración anual de rentas o reanudación. Dentro de ese plazo, lo comunique cuando lo comunique, tendrá el mismo tiempo de suspensión del subsidio.
franjgr 14/07/26 10:42
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 y superar rentas en un mes
 con certificado digital, a través de su web. 
franjgr 13/07/26 22:47
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 y superar rentas en un mes
Pidiendo cita en la oficina del SEPE y,  con certificado digital, a través de su web.Si se ha limitado a pedir información no tienen ninguna obligación de responder, puede que nunca reciba respuesta, otra cosa es que haya hecho la comunicación de la superación de rentas, entonces si están obligados a responder.Los canales de comunicación del SEPE son las oficinas de prestaciones (y ahora incluso una especial con cita telefónica), el teléfono 060 o la página web www.sepe.es
franjgr 12/07/26 15:55
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hacienda no tramita prestaciones por desempleo. Es como no querer proporcionar el domicilio porque ya se lo dió al ayuntamiento (por cierto otra obligación del ciudadano a la hora de cobrar prestaciones).Es el SEPE quien debe disponer de la información y quien está obligado a proporcionarla es el ciudadano. Si bien no puede existir sanción por no proporcionarla salvo que sea causa de suspensión o extinción.
franjgr 11/07/26 23:47
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ahora que tengo un poco más de tiempo, lo explico un poco mejor.El artículo 275.6 de la Ley General de la Seguridad Social dice:A los efectos de determinar si se cumplen los requisitos de carencia de rentas, o de responsabilidades familiares, en la solicitud de alta inicial, reanudación y de las prórrogas del subsidio, el interesado suscribirá una declaración responsable en la que deberá hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por él, como, en su caso, por el resto de los miembros de su unidad familiar. Dicha declaración será posteriormente contrastada con los datos que consten en sus declaraciones tributarias.La ocultación de rentas a la entidad gestora por parte de los solicitantes que, de haberlas tenido en cuenta, hubieran supuesto la denegación de la solicitud de reanudación o de prórroga implicará que el importe correspondiente al derecho reconocido en base a la misma sea declarado indebidamente percibido por la persona trabajadora, por lo que se le reclamará conforme a lo establecido en el artículo 295. Dicho periodo, indebidamente percibido, además, se entenderá como consumido a todos los efectosEs cierto que este precepto ha sido añadido con el RDL 2/2024 y por lo tanto sólo afecta a los subsidios posteriores al 01/11/2024, pero el artículo 299.1.h) siempre ha puesto entre las obligaciones del ciudadano: Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones. Ningún juez de un tribunal ordinario puede reinterpretar lo que dice la Ley, sólo el tribunal supremo, el constitucional o la justicia de la unión europea.A esto me refiero que no es lo mismo que el error esté en los requisitos que debe comprobar el SEPE a que el ciudadano no haya aportado toda la información (sea por mala intención o por desconocimiento), como en el caso de las rentas. En la primera situación el ciudadano no tiene obligación de comunicar nada, sencillamente porque tampoco puede saberlo y en la segunda situación la Ley le obliga a comunicarlo (aunque lo desconozca).
franjgr 11/07/26 16:23
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ojo que no se trata de un error en los cálculos sino en los requisitos.Si el solicitante proporciona todos los datos de ingresos reales y el SEPE se equivoca al hacer la suma o si el SEPE se equivoca con los requisitos para la jubilación, los años cotizados al desempleo o la causa de acceso, el error es del SEPE y se puede aplicar esta doctrina, que a día de hoy tiene que decidirlo un juez, no nos engañemos. Pero solamente con que falte un euro por declarar, en la solicitud de alta inicia o reanudación o prórroga o en la declaración anual de rentas y es euro sea fundamental para superar o no superar rentas, pasa a ser una ocultación, la responsabilidad recae sobre el subsidiado y muy difícilmente ningún juez ordenara aplicar esta doctrina.