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Herencia y comunicación al SEPE
El problema, es que no viene en ninguna Ley, la última regulación de este tema están en un oficio del director general del SEPE de febrero de 2024 y no es obligatorio publicarlo, no lo he visto en la página web del organismo. Puede sacarse teniendo el código CSV, pero no dispongo de el ahora mismo.Si hay adjudicación de herencia, se declara cuando hay adjudicación de herencia. Habiendo más de un heredero creo que es obligatoria. Si no se hiciera entonces con la liquidación del impuesto de sucesiones.
franjgr22/03/25 13:00
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si hay interés explicito (por pequeño que sea) no se aplica interés presunto. O se que aquí no hay interés presunto.
franjgr21/03/25 23:09
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Herencia y comunicación al SEPE
Toda herencia supone dos cambios de cara al subsidio.1.- La ganancia patrimonial por pasar a obstentar la propiedad de los bienes heredados. Esto lo tiene aunque el usufructo sea de otra persona, porque la propiedad será suya. 2.- Las nuevas rentas, explicitas o presuntas, que los nuevos bienes lleven aparejadas. Esto no lo tendrá ya que el usufructo es de su padre y no tiene posibilidad de decidir sobre esos bienes.Al tratarse de un subsidio anterior al 01/11/2024 se aplica la normativa antigua, según la cual el SEPE sólo considerará ganancia patrimonial los bienes líquidos y no los bienes inmuebles, acciones, fondos de inversión...Las herencias son pagos únicos, por lo tanto, se deben dividir entre 12 e imputar la renta al momento de la adjudicación de herencia. Por lo tanto, divida entre 12 el importe del dinero que figure en la adjudicación de herencia a su nombre, ingresado en cuentas o depósitos y si, sumadas a otras rentas, no supera 888€, no hay nada que comunicar al SEPE. En caso contrario debe comunicarlo y el organismo le suspenderá el subsidio y podrá reanudarlo al mes.
franjgr20/03/25 23:07
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Mire señor tres cantos, no iba a responderle, porque esto tiene pinta de acabar en un debate vacío, pero viendo que insiste, le diré:1.- Critico sus formas, no sólo no se disculpa ni las cambia sino que insiste en ellas. No sus opiniones, tiene todo el derecho del mundo a opinar lo que desee, hasta ahí podíamos llegar.2.- Adecco es conocida por intentar usurpar servicios públicos, por lo tanto dirá lo que le interese para intentar justificar que ellos hacen el trabajo mejor que la administración. En cualquier caso no le he discutido el dato.
franjgr20/03/25 22:45
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Subsidio 52 años
Las cotizaciones de las prácticas serán a la fecha en que tuvo esas prácticas, si no las tiene cotizadas por un trabajo, evidentemente sumará tiempo cotizado.Cobrar el subsidio para mayores de 52 años lleva aparejada una cotización actual, por lo que, evidentemente sumará tiempo cotizado.No se superponen pertenecen a momentos temporales totalmente diferente.
franjgr20/03/25 16:24
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Subsidio 52 años
Al subsidio no le afecta en absoluto, son cotizaciones anteriores no actuales, no suponen una renta para la persona y si ya tiene los requisitos para el subsidio es que esas cotizaciones no van a ser determinantes para cobrarlo.Respecto a las cuotas, lo desconozco y también agradecería la información si alguien la conoce, mi pareja está en la misma situación.
franjgr20/03/25 15:05
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Se el conocimiento que tengo yo y eso es suficiente para emitir mi opinión.Así que por favor, dejé de emitir falacias hacia mi y generalizaciones hacia los funcionarios.A las falacias no responderé.
franjgr20/03/25 08:46
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Es muy fácil hablar desde el desconocimiento, la rumorología y la generalización.En la administración está alguna de la gente más trabajadora de este país y, desde luego, de los que más vocación solidaria tienen.Y la pinza creada por los políticos, complicando, poniendo trabas y no reconociendo el trabajo y la presión ciudadana exigiendo más y bombardeando con desinformación acaba quemando a a muchos de ellos.
franjgr19/03/25 15:20
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Está todo explicado en las instrucciones del SEPE para el RD 8/2019 y esas instrucciones están en la web del organismo. La redacción de la Ley de Seguridad social ha cambiado pero se deben seguir aplicando en lo que no se opongan a la nueva redacción y este tema concreto no sólo no se opone sino que dice lo mismo.Y ante una denegación, no solo es correcto poner reclamación previa sino que es la única opción correcta (eso o dejarlo correr).
franjgr19/03/25 10:47
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Efectivamente, hay una instrucción del SEPE que dice que el primer ejercicio en el que se requerirá la declaración de renta será el 2025 (declaración de 2026) así que, de momento, para este ejercicio, no será obligatoria.Para quien tenga interés en ver la instrucción:https://run.gob.es/hsblF8yLcR introduciendo el código CSV: GEN-b0bc-c3b9-d2d4-0a73-e1a3-273a-4937-c66a