Buenos días. He ido a presentar la DAR y la funcionaria de turno me ha vuelto loco. Le expliqué mi situación por lo singular que era. Mi residencia habitual actual figuraba hasta mediados de julio como segunda residencia. Entiendo que a partir del 17 de julio, fecha en la que la di de alta en la AEAT como mi domicilio fiscal, deja de imputarse la renta presunta de la vivienda. No hubo manera de que lo entendiera. Me dice que hay que calcularle la renta presunta de todo el año. El cálculo de esa renta siempre he entendido que se consigue multiplicando el interés legal del dinero, 3,25%, y dividendo su resultado entre 12 meses. ¿Estoy equivocado?
La funcionaria no lo calcula así.
Vendí unas acciones en junio. La plusvalía la dividí entre 12 meses y al montante global recibido en cuenta corriente le he aplicado el 3,25% y lo he dividido entre 12. Bueno pues según esta señora esos cálculos tampoco son correctos. Os pregunto. ¿La renta presunta de una vivienda o bien inmobiliario se calcula multiplicando el 3,25% al valor catastral y dividiendo el resultado entre 12 meses o existe otro cálculo? ¿Cuándo una segunda residencia pasa a ser vivienda habitual, automáticamente, desde la fecha del cambio, no se deja de aplicar esa renta? ¿Si vendes acciones no se divide la plusvalía entre 12 meses? ¿Al total del valor de las acciones, ingresadas en cuenta corriente, no se le aplica el 3,25% y se divide entre 12 para calcular el rendimiento presunto? Os agradecería vuestras respuestas porque yo ya no sé a que atenerme.