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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#3856

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Todo lo que ocurre a éstos efectos ANTES de la solicitud del subsidio NO afecta para nada, pero esa ganancia generarà un rendimiento bien efectivo (por ejemplo,  en una cuenta remunerada) o bien presunto, que deberà tenerse en cuenta a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas brutas mensuales.. Ésto responde a su segunda pregunta: a falta y solamente a falta de un rendimiento efectivo (depósito, interés contratado en su entidad bancaria....) se aplica el interés presunto.
Al margen de este planteamiento, y teniendo en cuenta el sentido de un subsidio: puede SEPE considerar que UD se pone voluntariamente en situación de necesidad  para cumplir el requisito de carencia de rentas y llegado el caso encuadrar "su venta" en un supuesto de fraude de ley? Puede parecer una tontería por mi parte esta reflexión. A ver qué comentan los compañeros.
#3857

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si tienes una ganancia patrimonial es muy probable que sufras una penalización a la hora de pedir el subsidio, a mi madre le han penalizado 4 meses por una venta de una vivienda heredada
#3858

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A el SEPE le importa las rentas cuando accedes a la ayuda y mientras tienes la ayuda.

Invocar fraude de ley porque alguien vende una casa, anterior a pedir la ayuda, no tiene mucho recorrido jurídico.

Respecto a la ganancia patrimonial, lo mismo, influye si estás ya dentro de la ayuda.

Para el acceso, es una foto fija, de tu situación actual de rentas.

Para seguir despues, importan los hechos con relevancia económica que ocurren mientras estás recibiendo la ayuda.


#3859

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El subsidio no se puede pedir cuando la persona elija, hay que tener una causa de acceso al subsidio.
Si en el momento de tener esa causa de acceso (terminar un trabajo teniendo 90 días trabajados, agotar el paro o cumplir los 52 habiendo permanecido apuntado al paro desde que se dio una de las circunstancias anteriores) se superan rentas, el derecho al subsidio quedará extinguido si no es solicitado y reconocido en los 12 meses posteriores a esa causa de acceso.
Si se pasa de rentas imputando sólo el interés presunto del valor catastral de una segunda vivienda, veo complicado que no las supere con el interés presunto del dinero obtenido por la venta que, en teoría, será mayor. El interés presunto no es de ahora ni será futuro, existe desde hace tanto tiempo que no conozco su origen (o sea que desde antes de la crisis de 2008).
Si tiene causa de acceso no extinguida y efectivamente con la venta de la segunda vivienda no supera rentas, quedará el último escollo que le dice Wediehard, el SEPE puede considerar que se pone voluntariamente en situación de necesidad. Estamos hablando de una prestación asistencial, debe cubrir una situación de necesidad, no es una prestación contributiva como el paro.
#3860

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por la aclaración,  ahora estoy cobrando una pensión Compensatoria de divorcio, en marzo de 2027 ya no la cobraré,  por eso es lo de pedir el subsidio para abril del 2027. Pero recientemente ha salido un artículo que dice que el SEPE también mirará el dinero ahorrado aunque de rendimientos para conceder el subsidio.
#3861

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El día X que pidas la ayuda, debes cumplir requisitos,  eso es todo.
Via de acceso, rentas explícitas,  presuntas...

El IRPF de su renta anterior tiene que ver con un ejercicio pasado, no con su situación actual.

Nuestro mala o buena cabeza/suerte, nos llevan al dia X, donde unos acceden a las ayuda y otros no, por ser millonarios o por haber sido autónomos por ejemplo 

Y además con  el SEPE no hay reglas claras, como las matemáticas.
Una oficina puede denegar donde otra oficina concede ayuda y al revés.
Esto hay que tenerlo en cuenta y estar preparados para reclamar o ir al juzgado

Respecto a los 12 meses, no corren si no solicita la ayuda.
Pero debe estar inscrita como demandante de empleo.
Puede pedirlo pasado mas de un año.
Que el obstáculo para pedir la ayuda sea la pensión, juega a su favor respecto al fraude de ley por venta del piso.
No pides la ayuda por la pensión y vendes por tus necesidades financieras 
#3862

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A nadie se le escapa que con un simple cálculo, un solicitante de este subsidio sabe si SEPE le puede investigar por el interés efectivo o presunto de lo que tenga en una CC. Tampoco se puede  obviar que SEPE no pregunta a cada solicitante el importe del saldo de una cuenta en el momento de solicitar el subsidio.
Como ha señalado Frangjir, esta ayuda es de carácter asistencial, con un amplio margen, en mi opinión, para estar en "números legales" que permitan solicitar y mantener el mismo. Si hay un rendimiento efectivo, anualmente AEAT tiene conocimiento del mismo y SEPE puede acceder a dicha información y a falta de éste, ya es cuestión del interesado, arriesgarse a que el organismo pueda solicitar información al respecto y actuar en consecuencia.
#3863

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Tengo el CENDOJ, lo acabo de encontrar.   Es alucinante y muy interesante. Hay muchas diferencias con el texto del enlace:
   
- En primer lugar el SEPE suspendió solo un mes.

- La actora puso reclamación previa y el SEPE cambió de opinión extinguiendo el subsidio.
Demandó y perdió en social y primer a instancia.  En los dos casos dijeron que tomaban el valor integro del dinero y el valor de referencia del piso (23000 euros), indicando claramente que no aplicaban el presunto, sino el valor integro de piso, y el importe integro del dinero. La imputaron 1/6 del valor del piso 20.000 (de 120.000) y los 3200 euros. 

- La mujer que demandó tenia 6000 € de ingresos anuales, cosa se seguramente se comió el SEPE cuando suspendió un mes. 

- Ponen ejemplos de contraste con sentencias en las que la Comunidad de Madrid imputa el valor real del piso en lugar del presunto. 

Luego, cuando llegue a casa lo subo. 

La sentencia es de julio de 2024. Me preocupa que tenga algo que ver con el texto nuevo que publico usted, de como computar rentas, y que estén aplicando esto y que al ser relativamente nuevo, no tengamos noticias. 

saludos







#3864

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ah y el Tribunal Supremo cambio de opinión, pero ojo:  No lo extinguió, pero se lo suspendió durante 5 meses.  3200/ 700 (iprem antiguo).    Es decir, nada de solo 1 mes. 
#3865

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Me he perdido. Mi comentario se refiere a dinero que en forma de ahorros tenga un solicitante/beneficiario del subsidio y su repercusión respecto a rendimientos explícitos o presuntos del mismo a efectos de cumplir el requisito mensual de rentas brutas del interesado.

En cualquier operación de venta de patrimonio, SEPE sólo tiene en cuanta la plusvalía/ganancia que dicha operación haya producido (no sé si se refiere a ello): estamos hablando de "rentas" término que como tal, solamente tiene en cuenta una ganancia, tal y como son definidas en las propias instrucciones de SEPE (si se refiere a ello).
#3866

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

habla del valor de referencia 
habla del valor real
habla del presunto

Cada valor es para diferentes cálculos y operaciones 

Justo lo que no sabemos, que operaciones y cuando en relación con la ayuda.

graciassss 


#3867

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

el SEPE extrae de hacienda datos que puede situar en el momento X de pedir la ayuda.

Aquellos datos del IRPF año anterior que no impactan en los requisitos del momento X, son irrelevantes.

Uno puede pasarse mucho de rentas en el IRPF de 2026 y cumplir requisitos en 2027.
IRPF que se presenta en el mismo año y mes que se pide la ayuda y la conceden, por cumplir requisitos en el momento X.
#3868

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Estáis hablando de los ahorros por qué han cambiado el criterio o por qué?

Yo tengo entendido que si alguien tiene por ejemplo un millón de euros en una cuenta por ejemplo al 1% tae,sin más rentas puede cobrar el subsidio, vamos de siempre.
Por eso digo si es que ahora no?



#3869

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Por supuesto que es así (como UD dice): no ha cambiado ese criterio hasta la fecha.  Si hay un interés efectivo que NO IMPIDA cumplir el requisito de carencia de rentas, no hay ningún problema para solicitar/seguir siendo beneficiario del subsidio.


#3870

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Este es el enlace- 
 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3f512c95c9bd7562a0a8778d75e36f0d/20240913

La mujer tenia unos ingresos de algo de 6000 euros, 510 mensuales. 

Recibió:
 - 1/6 de un piso - 20.000€
 - Metálico - 3222 €
- La herencia total era de mas de 180.000 por que había otra vivienda , pero era su vivienda habitual.

3.- La beneficiaria del subsidio por desempleo interpuso demanda impugnando la resolución del SEPE. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda. La parte actora recurrió en suplicación.
La sentencia dictada por el TSJ de Madrid 467/2021, de 8 de julio (recurso 244/2021) confirmó la sentencia de instancia. El TSJ considera que, a efectos del requisito de carencia de rentas para la percepción del subsidio por desempleo, l
a cantidad líquida ingresada en el patrimonio  de la demandante no debe calcularse conforme a sus rendimientos sino por su importe íntegro.

Le extinguieron el subsidio:  Recurrió al Supremo que, aunque anulo a extinción del subsidio y dijo que había que aplicar el presunto basado en  el 275 , le quitó el subsidio durante 5 meses ..... 3222 / 75 % de  2018 = 5.

Por eso digo... y si la herencia son 15.000 por ejemplo?  Si se basan en la sentencia del Supremo, te lo quitan 12 meses y adiós.  Y si son 5000, y si tienes 500 de otras rentas pues lo mismo también? 

Pero claro, yo solo lo comento para saber su opinión-  

Es que no veo nada claro que tras una herencia tras el 2024 no apliquen esta sentencia que es de julio/24 3 meses anterior a los nuevos subsidios.