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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#3751

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Según su planteamiento mi mujer tendría que tener en cuenta 294€ en lugar de los 300€?, no es mucha la diferencia pero es menos de lo que dice el contrato y me parece extraño. Obviando que esa renta tendría que dividirse entre los dos como comenté anteriormente.
#3752

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No se complique la vida. No está en situación de superar mensualmente rentas por ese ingreso/premio/o como quiera llamarlo: cada transferencia supone, en mi opinión, un pago único. Si se cobran en un mismo mes, sumadas y divididas entre doce, no está obligado a notificar nada a SEPE. Que quiere hacerlo ? .  Nada ni nadie le impide quedarse tranquilo y con la duda aclarada. 
PS: si me lo permite, al Chat ése de IA, como dicen en mi tierra, ni puto caso.
#3753

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ok!! Tomo nota. Gracias y en referencia al chat, lo he probado un par de veces y deja mucho qué desear…
#3754

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Como dije en el mensaje anterior. La retención de IRPF es exactamente igual que la de una nómina de trabajo, o se tiene en cuenta en las dos o en ninguna. Y nadie dudamos que en las nóminas se cuenta.
A lo que me refiero es que en el IVA, el que lo recibe actúa como recaudador y en el IRPF no, porque ese dinero es a cuenta de una futura liquidación que disminuirá lo que la persona pague en este impuesto incluso llegando a ser devuelta al completo, en algunos casos.
#3755

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Al ser un local heredado, aún que estéis casados en gananciales es un bien privativo de ella, y no forma parte de la sociedad de gananciales, el SEPE puede interpretar que se le tiene que imputar al 100 % a ella, pero he visto que hay algunos análisis que sostienen que al ser la renta un bien ganancial se debe imputar al 50 %.
#3756

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Debe declarar lo que percibe para ella y sumarle la retención de IRPF, no sabemos si en el contrato ese IRPF forma parte de esos 300 euros porque los paga su mujer o no forma parte de esos 300 euros porque lo paga el alquilado. En cualquier caso se divide entre 2 si están casados en gananciales.
En la factura se verá muy claro, el importe líquido + la retención de IRPF
#3757

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En una nómina el salario bruto es el ingreso real, la retención del IRPF no es un ingreso adicional, es solo un anticipo del impuesto.
En un alquiler también es el importe íntegro del mismo, la retención no es un ingreso adicional, es un pago a cuenta del IRPF.
A mí entender la retención en ambos casos es solo un anticipo  de impuestos, en ninguno de los dos casos es un ingreso adicional.
Saludos.
#3758

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE no puede interpretar que le tiene que imputar el 100% a ella. Ya que entonces no estaría aplicando sus propias instrucciones:

Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
#3759

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Al estar su mujer dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, lEl rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios 
para su obtención.
#3760

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En un alquiler no hay gastos para producir el servicio.
En cualquier caso es una visión alternativa de los alquileres a empresas, pero no se que han dicho los jueces si alguno se pronunció.
#3761

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Claro que no es un ingreso adicional. Pero según el contrato puede considerarse como parte de lo que recibe el casero o como una cantidad aparte añadida a lo que recibe el casero.
En cualquiera de los dos casos el tratamiento para hacienda y el SEPE es el mismo, es una cantidad que forma parte del alquiler. Es más fácil tener en cuenta la factura que es más clara que el contrato que puede ser redactado de múltiples formas.
En el caso que nos ocupa no sabemos si el IRPF forma parte de los 300 euros o no.
#3762

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

"Mi mujer está cobrando el subsidio y ha heredado un local en el pueblo que tiene una renta según contrato de 300€.
300€ + 63€ IVA - 57 IRPF = 306€ (lo que pone la factura)"

Piensas que con esa redacción la renta para el SEPE es 300+57 ?
#3763

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En el caso de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o 
artísticas, se computará la mayor de las siguientes cantidades: 
a) Los rendimientos netos mensuales declarados por el interesado. 
b) Los rendimientos netos mensuales de actividades económicas que se 
deduzcan de las declaraciones tributarias. 
c) La base mensual por la que coticen al RETA, siempre que sea superior 
a la base mínima de cotización vigente en ese momento
#3764

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Se trata de un local.
#3765

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola,he cobrado unos dividendos este mes,de unas acciones que da dividendo en abril Y octubre,he ido al sepe porque me pasaba de rentas,pero me pregunta a que meses corresponden esos dividendos? À los anteriores o a los siguientes? Según el me tienen que suspender 6 meses