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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#3436

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Una cosa es cumplir la Ley y otra el espíritu de la Ley.
Se puede cumplir la Ley tal cual está redactada, pero si el SEPE estima que está intentando utilizar la Ley para saltárse el espíritu de la misma actuará por fraude de Ley y tendrá que ir a los tribunales para que un juez estime (años después) si tiene razón usted o el SEPE.
Las instrucciones del SEPE se reservan el derecho de considerar como rentas periódicas los pagos únicos que se repiten a lo largo del tiempo varias veces, aunque no establecen ningún criterio para hacer este cambio.
#3437

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Instrucción quinta. Imputación temporal.

Todo lo que ocurre este mes repercute en los 11 anteriores y por eso es una imputación temporal.
Por ejemplo: en noviembre 24 túviste un ingreso en pago único de 10560€, que entre 12 son 880€ para ese mes y los 11 anteriores. No has vuelto al tener ingresos hasta octubre 25 que has tenido un ingreso en pago único de 120€, que entre 12 son 10€ para este y los 11 anteriores. Es decir que para noviembre 24 también.Así que en realidad en noviembre 24 has ingresado 890€ (880€+10) por lo que tienes suspensión. por un mes.
En tu ejemplo de los 1000€ en pago único cada mes, te pasará lo mismo. Este mes y los 11 anteriores 83. En noviembre 83 y los 11 anteriores 166. En diciembre 83, noviembre 166 y los 10 anteriores 250. Etc. Hasta que llegues al primer mes en que superes los 888 que tendrás la primera suspensión y si continuas con otras 11 la extinción.
#3438

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Personalmente, no lo veo así: cuando recibes un pago único, el cociente de la división entre doce es el que se debe tener en cuenta (cómo  bien has dicho). Si no supera el límite, seguimos con el subsidio,  pero aplicaremos a partir del mes siguiente un rendimiento efectivo o presunto de dicho montante económico. El asunto es considerar rentas periódicas a los pagos únicos repetidos cada mes. En mi modesta opinión sí lo son, sin perjuicio del matiz dado por Frangjr relativo a un posible fraude de ley.
#3439

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Parece mentira que 30 folios den para tanto.

En su día así me lo explicaron en el SEPE. Y por eso la/las suspensiones se pueden comunicar de DAR a DAR. Es decir que si presento este mes la DAR el contador se pone a 0 y en la siguiente comunicaré los meses que he superado, sean continuos o alternos, por la suma de ingresos que imputo a cada mes.

Imagina un fondo con reparto de dividendos, de 6 meses, que en junio pague 2400€, 400 por mes. Y otro, de 3 meses,  que en julio pagué 1500€, 500 por mes. Hemos superado o no rentas en mayo, y junio, qué crees que dirá el SEPE?
Da igual que sea un pago único o periódico que a cada mes, durante 12, le corresponderá imputarle lo que le devenguen los meses siguientes.
#3440

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola Mazinger. Yo no he hablado de DAR.. Cuando se produce una suspensión , efectivamente hay que recalcular el montante económico del interesado para ver si está en condiciones de volver a cumplir el requisito de carencia de rentas (vía rendimiento efectivo o presunto). Estamos de acuerdo: puedo comunicar una superación de rentas hasta la siguiente DAR (fecha límite).  En el caso de un fondo de distribución o reparto, hay un rendimiento efectivo a dividir entre los meses correspondientes.
 "Da igual que sea un pago único o periódico que a cada mes, durante 12, le corresponderá imputarle lo que le devenguen los meses siguientes.":igual estoy equivocado pero, si me toca el Gordo de Navidad, tendré hasta la próxima DAR para comunicarlo. Lo comunico el mes del sorteo o cuando lo cobre y dado que es un pago único a dividir entre doce, si el resultado supera el límite de rentas mensuales, el mes de suspensión y cotización no me lo quita nadie. Y a partir del mes siguiente tendré que acreditar que vuelvo a cumplir el requisito de carencia de rentas, si con ese premio y aplicando un rendimiento efectivo del banco, o en su defecto, el presunto del mismo, no supero rentas mensuales. 
Pero creía que estábamos hablando de la consideración como rentas periódicas de pagos únicos prolongados en un año. 
Sin más.
#3441

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

¿Con las herencias tambien hay de plazo hasta la sigueinte DAR?
Por lo que tengo entendido en este caso hay 30 dias, pero...  ¿cuantan desde la fecha de aceptación de herencia o desde la fecha de pago del Impuesto de sucesiones?
#3442

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cualquier hecho que suponga modificación de rentas que supongan superar su límite tiene de fecha límite hasta la siguiente DAR. Entiendo que es desde la fecha de aceptación de la herencia.  Personalmente y tratándose de herencias, lo comunicaría siempre. Y tengamos en cuenta si el SUB es anterior o posterior a primero de Noviembre de 2024 en cuanto a su concesión: apunte importante de Frangjr en este punto https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6740390-herencia-piso-subsidio-52?page=4#respuesta_7003522
#3443

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por la respuesta.
La duda surge después de leer este artículo, parece conveniente comunicar la herencia lo antes posible para evitar conflictos en la próxima DAR,  el SEPE puede considerar que no se ha comunicado en plazo.
https://loentiendo.com/sancion-por-no-comunicar-herencia-perdida-subsidio/

Yo estoy en la situcación de comunicar ahora para evitarme jaleos en la próxima DAR

#3444

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola Gonzo. Ésto es lo de siempre. Incluso hay quien te dirá que el plazo es de 30 días. Para quedarte tranquilo, cuanto antes mejor, pero puedes hacerlo en tu DAR, como fecha límite. 
Ciao.
#3445

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hay una sentencia judicial que obliga al SEPE a admitir la comunicación de la superación de rentas en la DAR, en base a que hay veces que el ciudadano no puede saber por anticipado que va a superar rentas. 
No está en ninguna Ley pero el SEPE debe aplicarlo. Aun así, como dice Wediehard, cuanto antes mejor para evitar malas interpretaciones.
#3446

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Completamente de acuerdo contigo en la consideración como rentas periódicas de pagos únicos prolongados en un año. Y por supuesto tambien con franjgr:

Una cosa es cumplir la Ley y otra el espíritu de la Ley.

También estoy de acuerdo en cuanto a lo que comentas del gordo de navidad y en como se aplica el interés presunto o real en los meses siguientes al de la obtención de una renta. Ahí no tengo dudas pero ¿Y los anteriores 11, tiene cabida lo explicado por el SEPE de ir sumando a los meses anteriores lo que devenga el mes actual, sea por pago único o periódico? Creo que es importante aclararlo, ya que en las instrucciones si se habla de lo que ocurre al mes siguiente de la obtención de una renta pero no de los anteriores. Y estarás de acuerdo en que es muy distinto tener en cuenta o no está explicación. ¿Estará aplicando el SEPE lo dicho por franjgr en cuanto al espíritu de la ley?
Hablando en claro y volviendo al tema de los fondos de reparto. Sí tengo varios y sus rentas se superponen, al dividirlos por sus períodos ¿Se han de sumar esas rentas que coinciden en un mes o no?


#3447

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cada vez estoy más de acuerdo contigo en que dentro del SEPE se rigen más por la interpretación, en cada comunidad e incluso entre oficinas, que por aplicar sus instrucciones, normas o leyes de una manera uniforme. Es increíble ver cómo se contradicen o aplican según criterio entre ellos mismos.
#3448

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí. Si un mes se han producido rentas por diferentes conceptos han de sumarse y actuar en consecuencia.
#3449

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si un pago único se aplicará a todo el año ¿Que diferencia habría con una renta periódica?
El pago único se imputa al momento que se percibe (al día concreto), nada dicen las instrucciones del SEPE de aplicar parte del mísmo a otros meses.
Eso si, el dinero del pago único tiene un interés presunto del 3,25% a partir del mes siguiente, pero eso es otri asunto.
#3450

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muy buena puntualización. Está claro.