#3871
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE extingue la ayuda con este criterio:
SEPE computó estos bienes heredados de la siguiente forma: a) En relación con la sexta parte del inmueble: la Dirección Provincial aplicó el interés legal del dinero vigente en 2018 (el 3 %) al valor de esa sexta parte (20.000 €), lo que supuso un importe total de 600 euros anuales. Estos 600 euros se computan como rentas presuntas de la parte del inmueble heredada y se distribuyen a lo largo del año, lo que supone 50 euros al mes. b) Respecto al dinero heredado: la Dirección Provincial considera ingreso el total recibido, es decir, los 3.222,22 euros, y lo distribuye a lo largo del año, lo que da una cantidad de 268,51 euros al mes. El SEPE sumó todos estos conceptos: los rendimientos de trabajo (510,26 € mensuales), los rendimientos de la sexta parte del inmueble heredado (50 € mensuales) y el dinero líquido prorrateado en 12 meses (268,51 € mensuales), lo que dio un total de 828,77 euros
La beneficiaria demanda al SEPE por ese cálculo.
El TS se saca de la manga un nuevo cálculo, divide los 3.222€ entre el tope de rentas y ese número, son los meses en suspensión, quitando la extinción del SEPE
Sin tener en cuenta el resto de rentas (calculo correcto), sumando solo presuntas y rendimientos de trabajo, ya está en números de extinción. El abogado de la demandante se ha lucido con la demanda.
El TS beneficia a la demandante, tirando abajo la extinción del SEPE, con solo 5 meses de suspensión, pero abre un melón, que a ver como lo utiliza el SEPE.
Con 12.000€ de herencia, efectivamente se suspende al ayuda más de un año, siguiendo la doctrina de la sentencia.
La demandante buscando algo que no le correspondía, salió beneficiada con una sorprendente salida del TS, que puede complicar a muchos beneficiarios de la ayuda.
Quiero pensar que el SEPE seguirá operando con sus cálculos, si no veo una reforma a la vista por la cantidad de ayudas que iran a extinción en tribunales, situación que iría en contra del espíritu de la ayuda de 52.
SEPE computó estos bienes heredados de la siguiente forma: a) En relación con la sexta parte del inmueble: la Dirección Provincial aplicó el interés legal del dinero vigente en 2018 (el 3 %) al valor de esa sexta parte (20.000 €), lo que supuso un importe total de 600 euros anuales. Estos 600 euros se computan como rentas presuntas de la parte del inmueble heredada y se distribuyen a lo largo del año, lo que supone 50 euros al mes. b) Respecto al dinero heredado: la Dirección Provincial considera ingreso el total recibido, es decir, los 3.222,22 euros, y lo distribuye a lo largo del año, lo que da una cantidad de 268,51 euros al mes. El SEPE sumó todos estos conceptos: los rendimientos de trabajo (510,26 € mensuales), los rendimientos de la sexta parte del inmueble heredado (50 € mensuales) y el dinero líquido prorrateado en 12 meses (268,51 € mensuales), lo que dio un total de 828,77 euros
La beneficiaria demanda al SEPE por ese cálculo.
El TS se saca de la manga un nuevo cálculo, divide los 3.222€ entre el tope de rentas y ese número, son los meses en suspensión, quitando la extinción del SEPE
Sin tener en cuenta el resto de rentas (calculo correcto), sumando solo presuntas y rendimientos de trabajo, ya está en números de extinción. El abogado de la demandante se ha lucido con la demanda.
El TS beneficia a la demandante, tirando abajo la extinción del SEPE, con solo 5 meses de suspensión, pero abre un melón, que a ver como lo utiliza el SEPE.
Con 12.000€ de herencia, efectivamente se suspende al ayuda más de un año, siguiendo la doctrina de la sentencia.
La demandante buscando algo que no le correspondía, salió beneficiada con una sorprendente salida del TS, que puede complicar a muchos beneficiarios de la ayuda.
Quiero pensar que el SEPE seguirá operando con sus cálculos, si no veo una reforma a la vista por la cantidad de ayudas que iran a extinción en tribunales, situación que iría en contra del espíritu de la ayuda de 52.