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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#3871

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE extingue la ayuda con este criterio:

SEPE computó estos bienes heredados de la siguiente forma: a) En relación con la sexta parte del inmueble: la Dirección Provincial aplicó el interés legal del dinero vigente en 2018 (el 3 %) al valor de esa sexta parte (20.000 €), lo que supuso un importe total de 600 euros anuales. Estos 600 euros se computan como rentas presuntas de la parte del inmueble heredada y se distribuyen a lo largo del año, lo que supone 50 euros al mes. b) Respecto al dinero heredado: la Dirección Provincial considera ingreso el total recibido, es decir, los 3.222,22 euros, y lo distribuye a lo largo del año, lo que da una cantidad de 268,51 euros al mes. El SEPE sumó todos estos conceptos: los rendimientos de trabajo (510,26 € mensuales), los rendimientos de la sexta parte del inmueble heredado (50 € mensuales) y el dinero líquido prorrateado en 12 meses (268,51 € mensuales), lo que dio un total de 828,77 euros

La beneficiaria demanda al SEPE por ese cálculo.

El TS se saca de la manga un nuevo cálculo,  divide los 3.222€ entre el tope de rentas y ese número, son los meses en suspensión, quitando la extinción del SEPE 
Sin tener en cuenta el resto de rentas (calculo correcto), sumando solo presuntas y rendimientos de trabajo, ya está en números de extinción. El abogado de la demandante se ha lucido con la demanda.

El TS beneficia a la demandante, tirando abajo la extinción del SEPE, con solo 5 meses de suspensión, pero abre un melón,  que a ver como lo utiliza el SEPE.
Con 12.000€ de herencia, efectivamente se suspende al ayuda más de un año, siguiendo la doctrina de la sentencia. 

La demandante buscando algo que no le correspondía, salió beneficiada con una sorprendente salida del TS, que puede complicar a muchos beneficiarios de la ayuda.

Quiero pensar que el SEPE seguirá operando con sus cálculos, si no veo una reforma a la vista por la cantidad de ayudas que iran a extinción en tribunales, situación que iría en contra del espíritu de la ayuda de 52.




#3872

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La redacción aplicable al caso es anterior a la reforma de 2019, aunque ello no impide que la doctrina de la sentencia encaje también en la redacción actual vigente. 
#3873

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Aunque coincidimos en el peligro de la sentencia y en la sensación de que con una herencia de 12.000 te puedes quedar sin subsidio, hay un error en sus cálculos (creo). 

La mujer no se pasaba realmente según la Ley.  La mujer se pasa porque le imputan los 3200  euros y se los prorratean hacia adelante (contradiciendo la norma). Ella , o mas bien su abogado, defendían  que a partir del segundo mes solo se contara el rendimiento presunto de los 3200€, y fue el Tribunal Superior de la Comunidad de Madrid quien confirmó que se computaba el integro, prorrateandolo hacia adelante, sumándolo al resto de rentas y provocando la extinción.

Es, como bien dice usted,  el Tribunal Supremo quien la salva al dividir esos 3200 sin tener en cuenta los ingresos que ya tenia, pero abriendo el melón a que te prorateen el dinero de la herencia.

 Es un caso digno de estudio 

 
#3874

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

la beneficiaria estaba en causa de extinción, previo a la demanda 

tope  rentas año 2018 (551,92 €),
rentas propias 510,26 
rendimiento presunto de la sexta parte del inmueble, 50 €/mes
rendimiento presunto del dinero heredado, 8 €/mes

Total 568,26 

La demandante estando en causa de extinción va contra el inusual cálculo del SEPE, prorratear entre 12 y asignar a cada mes un importe,  
El TS dice que asi no, que mejor dividir entre el límite de renta y suspender 5 meses

Un despropósito todos los actores que intervienen
#3875

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente, tiene usted razón.

 Es lo malo de no saber, yo vi 730 y estaba  realizando los cálculos sobre ese valor.

Lo más grande de todo es que en este caso al principio solo le quitaron un mes y fue tras la reclamación previa cuando se lo extinguen.
De traca. 

Voy a buscar la sentencia completa del Tribunal Superior Justicia de la Comunidad de Madrid a ver qué dice. 



#3876

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El fallo más abultado es el del TS

Son numerosos los casos donde el TS  ejerce una "justicia de la abuela" sin tener conocimientos profundos del ámbito jurídico, normativo donde se meten ejercenciendo su justicia.

Dando lugar a paradojas e incongruencias que desvirtuan las normas, perdiendo el propósito que les dio el legislador.
No sin antes saturar los juzgados por demandas que emergen por sus insolitas doctrinas.
Pasado un tiempo, y para resolver los desaguisados del TS, se hace necesario nuevas leyes y normas publicadas en el BOE

Mientras,  la industria del derecho, genera facturación, dolores de cabeza, cierre de empresas, despidos etc, etc.


#3877

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

bueno gracias a todos pues al final les hice el escrito y lleve un certificado que no tengo propiedades  pero aun asi  te hacen ellos un papel  y les tienes que poner que no tienes alquileres ni inmuebles 
Ami cada 3 años me manda una carta certificada para que les lleve la declaracion de la renta y lo que se les  ocura con que frecuencia os manda la carta  un saludo y gracias a todos
#3878

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 " Lo más grande de todo es que en este caso al principio solo le quitaron un mes "

Criterio que está siendo utilizado hasta la fecha por SEPE (como no podía ser de otra manera, al amparo del RD 625/1985).

Si en su momento le suspenden por más de un mes, coméntelo por aquí, para rectificar el contenido de los comentarios al respecto en este tipo de supuestos.

#3879

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

pensando sobre la sentencia, quiero pensar que el TS módulo la extinción en la ya estaba la demandante, una modulación sin ton ni son, pero que mejoró con la suspensión de 5 meses.

en otro escenario de no extinción, la suspensión de un mes y reanudación después ya con rentas presuntas es lo que debería ser, es como darte de baja de la ayuda y volver a entrar, ya con escenario de presuntas.

no tendría mucho sentido los prorrateos , ya que por 12.000€ estarías mas de un año suspendido y por tanto extinguido 
no digo ya con 100.000 €

Cuando por 1.000.000 en cuenta al 1% no seria causa de suspensión, por operar las presuntas y no el prorrateo.


estamos entonces a merced de que el SEPE proratee, sabiendo que después tiene al TS a favor con su nueva fórmula 

la duda es si darte de baja por pasarte de rentas un mes y después volver a pedir la ayuda, desactiva ese mecanismo de prorateo y puedes irte a presuntas
#3880

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Personalmente, no tendría ninguna duda de cómo actuar ante un supuesto como el de la Sra. Verónica (implicada en este asunto):no recurrir la resolución de SEPE  suspendiendo el subsidio durante un mes, suscribir un CE ordinario para cotizar el mes de dicha suspensión y, al mes siguiente, si con los rendimientos efectivos / presuntos, vuelvo a estar en condiciones de cumplir el requisito de rentas mensuales, solicitar la reanudación del mismo con la posterior finalización del convenio especial.
#3881

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

De confirmarse esta nueva forma de cálculo estaríamos ante una forma muy sibilina (y mezquina) de prácticamente acabar con este subsidio, en estos rangos de edades casi todos somos candidatos a recibir algún tipo de herencia.
Si se lo quieren cargar que lo digan abiertamente.

#3882

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sabemos que de las IA nos debemos fiar lo justo en estos temas pero Grok insiste en que el subsidio no se extingue aunque supere los 12 meses de suspensión:

Doctrina actual del Tribunal Supremo (STS 1015/2024 de 11 de julio de 2024)

El TS unifica criterio y establece una distinción importante:
  • Rentas periódicas (por ejemplo, un alquiler mensual o una pensión):
    Si superan el tope (75% del SMI sin pagas extras) durante 12 meses o más → extinción.
  • Rentas no periódicas (herencia en efectivo, donación, etc.): 
    • Si la cantidad es tan elevada que, aplicando el rendimiento presunto (interés legal del dinero sobre el capital), genera rentas mensuales superiores al tope de forma sostenida e indefinida → extinción. 
    • Si la cantidad no es tan elevada (caso más habitual) → suspensión temporal. Se divide el importe de la herencia por el tope mensual de rentas y el resultado indica los meses de suspensión (el tiempo durante el que ese dinero te permite cubrir tus necesidades).
Ejemplo práctico con 12.000 € (tope aproximado en 2026: 915,75 €/mes):
  • 12.000 € ÷ 915,75 € ≈ 13 meses de suspensión.
    Esto genera una suspensión temporal de unos 13 meses, no extinción automática.
Después de esos meses, si ya no superas el tope de rentas (ni por rendimientos presuntos del capital restante), puedes solicitar la reanudación del subsidio, siempre que sigas inscrito como demandante de empleo y cumplas el resto de requisitos.

¿Por qué el SEPE a veces extingue?

El SEPE suele aplicar la norma de forma más rígida: si calcula que la herencia genera un "incumplimiento" que se prolonga 12 meses o más (dividiendo directamente por 12 o aplicando criterios simplificados), puede resolver extinción. Sin embargo, los tribunales (aplicando la doctrina del TS) suelen corregir muchas de estas resoluciones y convertirlas en suspensiones temporales cuando la herencia no es extraordinariamente grande.

En lo que si coinciden todas las IAs consultadas es que esa es la nueva forma de cálculo, esperemos que se equivoquen una vez más.

#3883

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Huya de la IA.  Así y a bote pronto, un subsidio no puede suspenderse trece meses y luego reanudarse. Doce meses consecutivos de suspensión suponen la extinción del mismo. . 
#3884

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Por un comentario de Brandeau y tras releer la Ley y consultarlo con otras dos personas, rectifico mi mensaje.
Efectivamente el derecho al subsidio para mayores de 52 años ya no se extingue por superar rentas 12 meses si el subsidio no ha llegado a reconocerse y tampoco se establece un plazo máximo para solicitarlo como pasa en el resto de subsidios
#3885

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Qué bueno Frangjr y agradecido a Brandeau por la  información.