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¿Inembargabilidad de la vivienda habitual?

20 respuestas
¿Inembargabilidad de la vivienda habitual?
¿Inembargabilidad de la vivienda habitual?
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#1

¿Inembargabilidad de la vivienda habitual?

Me gustaría saber si la vivienda habitual es inembargable yn base a qué normativa. Yo tengo el pensamiento que sí es inembrgable ( lo recuerdo de la época de la carrra universitaria, hace unos 5-6 años ), pero comentándolo con varios compañeros/as, me han dicho que no.En base a la regulación de la Ley de Enjuicimiento Civil ( arts. 605 y ss ), no está excluido expresamente, pero dicha normativa recoge que serán inembargables todos los bienes que así se establezca en base a una ley.Eso es lo que me gustaría saber: ¿existe alguna ley o normativa que declare inembargable la vivienda habitual?Evidentemente no estoy hablando de casos en los que se haya constituido una hipoteca y su garantía sea la vivienda...Espero que pueda encontrar la solución a este dilema!! jeje. Salvo qu sáis muy rápidos, lo leeré mañana que ya es hora de prepararse un poco para disfrutar de la noche...Un saludo.Txipiron.

#2

Re: ¿Inembargabilidad de la vivienda habitual?

Sí, una vivienda habitual puede ser embargada. Lógicamente previa decisión judicial con anotación en el Registro de la Propiedad.

#3

Re: ¿Inembargabilidad de la vivienda habitual?

Faltaria más !!!!
Si no fuese asi tú crees que habria entidades que concedieran Hipotequillas para la compra de la vivienda habitual.
Lo unico que conozco inembargable es el salario minimo..
Y la mujer.:-)

#4

Re: ¿Inembargabilidad de la vivienda habitual?

Efectivamente, lo único inembargable es el salario mínimo habitual (y creo que a partir de ahí unos porcentajes del resto). Y recuerdo, además, de la Facultad que no pueden embargarte la cama (pero eso no sé si es cierto).

#5

Re: ¿Inembargabilidad de la vivienda habitual?

Lo único que tengo oido, pero ahora no sabría decirte exactamente que normativa, es que en caso de embargo por razón de ejercicio de empresa o comercio (a título personal, y por tanto, con responsabilidad ilimitada), este debe recaer sobre bienes y derechos afectos, de forma prioritaria, preservando en lo posible la capacidad de continuidad de la actividad.

Dicho de otra manera, si eres autónomo, y tienes un vehiculo, herramientas y maquinaria, materiales de obra, unos cuantos créditos a cobrar, y por supuesto tu vivienda, el orden de embargo, por causa de un litigio mercantil sería en todo caso primero los créditos a cobrar, luego los materiales de obra, luego, a juicio del funcionario, maquinaria, herramientas y vehiculo, y finalmente y si no bastase, podrían embargar quizás hasta la vivienda. pero en este caso debería ser por razón excepcional (dolo o cosas semejantes).

Pero si de lo que se trata es de un préstamo hipotecario, hay no hay nada que hacer, pues precisamente la vivienda constituye la prenda de garantía de ese préstamo, precisamente.

Si hay algo (que si lo hay, pero ahora no te sabría decir con exactitud), es respecto de situaciones muy específicas.

La cama no se si es inembargable, pero la ropa y utensilios personales (el peine y el cepillo de dientes) si lo son. Supongo que el colchón también es "sagrado".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: ¿Inembargabilidad de la vivienda habitual?

Interesante cuestión, a mí me chocó que un agente judicial que se dedica a embargos me comentó que, por ejemplo, cuando entran en un domicilio a ejecutar un embargo, la televisión no se puede embargar -!!hasta donde hemos llegado!!-.
Este artículo habla del tema, parece que la normativa legal está bastante dispersa y, como en otros casos, da lugar a distintas interpretaciones:
http://www.consumer.es/accesible/es/economia_domestica/finanzas/2006/01/31/148990.php
Parece que la vivienda sí se puede embargar, lo que no se puede embargar son los bienes como la ropa, o el menaje del hogar (ahí es donde entra la tele), que se consideran necesarios para poder vivir.

#7

Re: ¿Inembargabilidad de la vivienda habitual?

Sí, ese artículo lo conozco y he podido comprobar que en internet existe cierta controversia.

el otro día, además, consulté a Hacienda Foral de Bizkaia y en un par de días me han respondido. Os pongo la respuesta que me dieron ( todo lo que esté entre las comillas ):

"""""" En relación a su consulta le indico que en virtud del artículo 173 de la NFGT 2/2005 Con respeto siempre al principio de proporcionalidad, se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir:

· a) El importe de la deuda o sanción no ingresada.

· b) Los recargos e intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso.

· c) Las costas del procedimiento de apremio y, en su caso, las de las medidas cautelares adoptadas.

2. La Administración tributaria embargará los bienes y derechos del obligado que sean más fáciles de realizar y causen menos perjuicios al obligado hasta que se cubra el importe de la deuda pendiente. En todo caso, se embargarán en último lugar aquellos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario.

3. A solicitud del obligado tributario se podrán sustituir los bienes y derechos embargados por los que señale, si los mismos garantizan el cobro de la deuda con similar eficacia y prontitud que los que hayan sido trabados y no se causa con ello perjuicio a terceros.

4. No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las Normas Forales o las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación

( NOTA: A PARTIR DE AQUÍ, HABLA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL )
Por otra parte, los bienes inembargables vienen determinados en la sección tercera del titulo IV del libro III (artículo 605 en adelante) así, son bienes absolutamente inembargables:

1.º Los bienes que hayan sido declarados inalienables.

2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.

4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

Bienes inembargables del ejecutado.

Son también inembargables:

1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.

5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el

#8

Re: ¿Inembargabilidad de la vivienda habitual?

Esto salvo que llegue la hora y todos nos pongamos de acuerdo en negarnos a pagar impuestos, multas y demás; nuestro sistema fiscal hace tiempo que empezó ya a ser confiscatorio con una de las presiones fiscales más altas de europa; tenemos más presión fiscal que en Alemania, cuando allí su renta per cápita es el triple.
La presión fiscal española se acerca a la vertical de la campana de Laffer, lo que indica el nivel máximo de tolerancia moral del contribuyente español, además del grado de interés por trabajar.
Hay que empezar a dar la espalda a políticos, organismos oficiales y demás, que se embarguen ellos; hay que dejar de pagar impuestos, reducir el gasto público a cero, algo ya propuesto en una conocida cadena de radio y en un popular diario digital.
Se está llegando a proponer en algún medio de comunicación, hasta el cierre de multitud de organismos oficiales, como diputaciones, etc ... algo que me parece divino; estamos pagando un montón de veces por lo mismo, nivel local, regional, autonómico, nacional, una verguenza vamos; y encima nos embargan ?. Se tiene que acabar rápido este sistema social de vividores.
Saludos.