Esta hipoteca está garantizando unas líneas de crédito empresarial, con lo cual para cancelarla precisas saber cuál es la deuda que garantiza, deuda viva no límites, de momento olvídate de los intereses ordinarios o de demora, esto solo es aplicable en caso de problemas y hasta donde se puedan justificar. a ver ... por lo que intuyo esto está garantizando una póliza de crédito, o una línea de descuento, o ambas cosas a la vez. Pongamos un ejemplo:
La empresa que garantizas tiene un póliza de 200.000 €, dispuesta (utilizada por 140.000 €) pues a la la empresa cancele la deuda se acabó el problema.
Otro ejemplo, la hipoteca garantiza el descuento comercial de una empresa cuyo límite es de 200.000 €, pues a la que el papel venza y no se descuente más se puede cancelar la hipoteca.
Ahora bien, yo no sé si la empresa que garantizas puede funcionar sin esta financiación ????
Una hipoteca de máximo, no es más hipoteca que otra, lo de máximo no significa "mejor hipoteca para el banco", en realidad se trata de un aval que tu casa ha otorgado hasta un máximo de 200.000 €, vamos que tu casa garantiza las deudas de un tercero, normalmente una empresa, hasta un máximo de 200.000 € en concepto de capital, un máximo de lo que sea para intereses, y para los demora, pero todo esto debe producirse y el banco o caja deben acreditar que la deuda existe …..
Estas cantidades se ponen como máximos porque la ley obliga a cuantificar hasta donde responde como máximo una finca, pero no significa que se deban …… si me comentas de donde viene la garantía prestada y para que, te puedo explicar de que va con un ejemplo, pero de entrada no te asustes ….