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Hipoteca de maximos o no deudor.

13 respuestas
Hipoteca de maximos o no deudor.
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Hipoteca de maximos o no deudor.
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#9

Re: Hipoteca de maximos o no deudor.

Pues los unicos socios de la empresa soy yo (90% participaciones) y mi mujer (con un 10%, si no se me enfada). En el prestamo las garantias son la personal de la empresa y la hipotecaria de maximos. Quedandome del prestamo de la maquina 500.000€ por amortizar, supongo que si cancelo la hipoteca de maximos o de no deudor, tendria que amortizar los 200.000€ que figura como garantia hipotecaria. Petersen, por lo que comentas creo entender que al haber amortizado ya 300.000€ el banco podria cancelarme dicha hipoteca sin tener que amortizar nada del principal de la maquinaria. Si fuese asi seria barbaro, aunque me temo conociendo a los bancos y sus clausulas abusivas que para cancelar la dichosa hipoteca tengo que amortizar los 200.000€.

#10

Re: Hipoteca de maximos o no deudor.

Lo que tú dices es mera teoría….

Entiendo que la deuda inicial era de 800.000 €, con una garantía personal de la empresa y tuya por aval a la misma, y además como “súper posición” de garantía la hipoteca sobre una finca tuya hasta donde alcance, pero con un máximo de 200.000 €, además de intereses ordinarios, de demora, y costas y gastos (si se da el caso), entonces como ya has amortizado 300.000 €, pues el banco podría renunciar a sus 200.000 de garantía real (hipoteca), y apuesto que si se lo propones la respuesta será … y un huevo …… porque no van a renunciar a una garantía que hoy tienen al 40% de la deuda …. Vamos ni de coña (no voy a entrar si es justo o es injusto…. pero las cosas son como son, y además es legal).

Mira la única forma de eliminar la hipoteca esta es pagándoles 200.000 €, vamos que la empresa les amortice anticipadamente el dinero, en caso de que no pueda, y lo haces tú personalmente, entonces deberías instrumentar un préstamo a la empresa actuando tu de alguna manera, como banco, y sobre todo recuerda las implicaciones del artículo 16 de la ley de sociedades, por la que debes cobrar intereses a precio de mercado, que entiendo que en este caso debería ser el mismo que aplica el banco a tu empresa, pero esto mejor tu asesor fiscal. En esta hipótesis lo importante no es que la empresa te pague los intereses, lo que quiere hacienda es cobrar sus retenciones, que tú los cobres o no se la trae al pairo.

Te pregunté lo de antes, porque es una operacion poco habitual, normalmente si se da un préstamo bancario con garantía hipotecaria (sea directa o de un tercero) es todo con garantía hipotecaria, no de manera parcial, por esto te lo pregunté, y sigo pensando que es inhabitual este tipo de operación mixta, en todo caso, no conozco las circunstancias, ni debo, parece que hiciste una buena negociación, ya que lo habitual es “el todo o nada”.

También hay que decir que esto de pagar 200.000 € y que liberen la hipoteca es teoría, no hay garantía de que acepten, ya que es modificar un contrato y su accesorio (hipoteca parcial) existente, y cualquier modificación contractual precisa del acuerdo de las dos partes (la tuya y la de ellos), es como si ahora decidiesen subirte el precio o el diferencial sobre el euribor que puedas tener, sin tu consentimiento no pueden, es lo mismo “acuerdo de las dos partes”, con independencia de que a menudo, y lo sabes por las relaciones comerciales que sin duda tienes con tus clientes y proveedores, a veces las “negociaciones” se pueden forzar y mucho.

Bien ….. como no es garantía de que acepten cobrando los 200.000 € y se pongan “tontos” y pidan por ejemplo 250.000 € (no tiene porque, pero estate prevenido por si ocurre), yo en tu caso haría las cosas bien, no iría a traer los 200.000 € o dar orden de pago de la cuenta de la empresa por este importe, suponiendo que aceptarán, primero porque no depende de tu interlocutor (director de oficina) ya que el deberá hacer un informe a su departamento de riesgos, con su “favorable” o “no favorable” y serán los de “riesgos de créditos y préstamos” los que decidan, y probablemente sea necesario un tercer informe de los abogados del banco o caja para reflejar el pacto “modificación de contrato” a firmar ante notario, con lo cual yo si estuviese en tu piel, haría una petición por escrito a la entidad financiera, esta petición entiendo, que la debe hacer la empresa, y abajo en el escrito una nota de “enterado y conforme” con la firma personal del avalista hipotecario, para dejar constancia ante el banco o caja, que lo pide la empresa y el avalista está al corriente de ello, en la carta yo pediría la respuesta antes de hacer el “gesto” (gesto = pagar 200.000 €), y solo con la respuesta firmada (nada de palabras) por parte del banco o caja actuaría, ya que si cambian de idea (cambian las políticas de riesgos, tú (y tú sociedad) y con su respuesta , tienes una garantía de que no te pueden salir con coñas marineras de última hora).

Tal vez sea una “previsión” excesiva, sin embargo llevo años “lidiando” con bancos y cajas y sus departamentos centrales, y ya vengo bastante aprendido de estas cosas, mira te pongo un ejemplo que nos ha pasado últimamente para que veas como las gastan, y en dos entidades distintas (el ejemplo abajo al final)

Además en la hipótesis de que lo pagues tu personalmente, en el escrito no les informaría de ello, éste sería un problema entre tú y tu empresa, pacto en el cual no tienen y deben tener nada que decir, la carta de petición la hace la empresa.

El ejemplo de antes: nosotros tenemos varias pólizas de crédito, tengo la sana costumbre de que cuando entregamos la documentación financiera recabar un sello con fecha de entrada en la entidad, o si se manda por e-mail pedir un acuse de recibo, puede parece una chorrada, y te aseguro que no lo es, el problema lo hemos tenido con un banco y con una caja de ahorros, ambos por desidia, dejadez, falta de personal, o que sea, pero en todo caso no imputable a nosotros, nos renuevan las pólizas pero tarde, uno con casi tres semanas de retraso y el otro con dos, y pretendían que pagásemos intereses de demora al 24% de estos días, cuando nosotros podíamos demostrar que habíamos entregado los documentos solicitados con más de 45 días (un mes y medio) de adelanto al la fecha de vencimiento, en el caso del banco no fue muy difícil, pero en el caso de la caja de ahorros , no querían retroceder las diferencias, había un director nuevo, que de entrada nos dijo que esto nadie en la entidad lo iba a firmar, y cuando le presenté la copia de la entrada de los documentos en plazo y forma, fue de chiste el ver cómo le cambió la cara, y cuando le entregamos una resolución del Banco de España que aparece en uno de los informes anuales que hace este organismo, donde deja con claridad meridiana que en los retrasos no imputables al cliente se considera “mala práctica bancaria” pretender que el cliente pague los intereses de demora, además de que ya estaba rojo, se quedó a cuadros, y sin llegar al ni siquiera al SAC, con una mera reclamación por escrito, cobramos estas diferencias que no nos eran imputables. En todo caso hay que considerar que para este director aquella sucursal era su primera dirección, de ahí la sorpresa, supongo porque en la vida le había pasado esto, a otro director con mas experiencia no le hubiera sorprendido. La verdad es que hacerlo todo por escrito a nosotros solo nos reporta ventajas en casos de incidencias, y en tu caso hablamos de 200.000 €, por tanto no es ni siquiera parecido con una reclamación de 500 ó 600 € es al final es el chocolate del loro, lo tuyo son palabras mayores, con lo cual, insisto, yo en tu caso, la seguridad ante todo.

#11

Re: Hipoteca de maximos o no deudor.

Muchas gracias Petersen por tu interes por el tema.

Mi idea era vender el piso por 200.000€, y con eso cancelar la hipoteca por el mismo valor. Entendia que en principio el banco no tendria que poner pegas, ya que le estaria dando el mismo valor que figura en la hipoteca. Pero por lo que me comenetas el banco tendria que estar de acuerdo con esta operación y que si se ponen burros me pueden exigir para cancelar la dichosa hipoteca vender el piso por 200.000 mas 50.000€, por ejemplo. La verdad es que si pueden hacer esto me parece muy injusto ya que hay un agravio comparativo con respecto a las hipotecas que dan los bancos para comprar un piso. Al señor que ha comprado un piso y paga reliogiosamente su hipioteca, si le quedan por pagar 200.000€ de hipoteca y por lo que sea vende su piso por 300.000€, pues paga los 200.000€ al banco y se queda con 100.000€ para él, y el banco no le puede decir nada. En mi caso, por lo que comentas, para cancelar la dichosa hipoteca como titular de la misma, tengo que tener los parabienes del banco. No se hasta que punto el banco me podría exigir eso, ya que esto no deja de ser un contrato en el que avalo personalmente hasta un maximo de 200.000€ pero en lugar de tenerlo en liquido lo tengo en un valor patrimonial, el piso , y como todo contrato hipotecario tendria que tener la opción de cancelarlo el titular de la hipoteca y no solo de forma unilateral por parte del banco. Obviamente si cancelo la hipoteca esta claro que el banco exigiria cobrar esos 200.000€ para amortizar el principal de la maquina, que era el valor de esa garantía. Otra cosa es que hubiese firmado un aval personal donde respondo con todos mis bienes, en cuyo caso para dejar de avalar tendria que pagar todo el principal del prestamo de la maquina. En fin, le tendre que dar mas vueltas y estudiar con calma la posibilidad que me comentas, para que el banco no me coja de sorpresa cuando les plantee este tema.

Tambien tengo claro que esto desde el punto de vista fiscal es una operacion vinculada, vamos que no dejaria de ser un prestamo que le hago yo a la empresa y que esta me tendria que pagar a mi el principal y los intereses que diga hacienda.

#12

Re: Hipoteca de maximos o no deudor.

Partes de un concepto erróneo, una hipoteca normal, es claro el objeto de la inversión con su financiación (normalmente, porque hay excepciones del tipo hipoteca mi casa habitual y con dinero me compro una segunda residencia), sin embargo lo habitual es compro esta casa y hipoteco la misma. En tu caso tienes una garantía de máximo, no es que sea una mejor hipoteca porque “responde al máximo”, no, no confundamos la palabra, no soy abogado, pero en mi opinión, viene a ser ….. responde “hasta donde alcance para garantizar a …… y con límite de 200.000 mas gastos …… intereses y costas”, con lo cual el “ligado” de una operación con la otra no existe, la garantía es una “superposición” de garantía, si quieres una garantía adicional a una operación indirecta que por sí sola ya cuenta con las garantías propias. Por tanto, las cosas no funcionan así … a ver, lo mas probable es que acepten y en paz, pero yo, repito, soy un desconfiado de la leche, no con los bancos y cajas, si no con su sistema de trabajo, porque resulta que yo hablo con un director de oficina, o en alguna ocasión (pocas) con un director de zona , y resulta que estos no deciden, a veces son “unos señores vas y le dices al cliente que ……” con lo cual el que firma y autoriza cualquier operación no aparece por nuestras empresas en su vida, es un “mando y ordeno en materia de riesgos”, pero no está establecido que de la cara nunca. A ver si yo vengo a comprar a tu empresa, acordaremos lo que sea, nos daremos la mano y contrato abierto, y si el importe es muy elevado y mi poder está limitado a unos importes determinados, vendrá mi jefe, el cual si tiene poderes y acordará contigo, pero esto no es así en los bancos, te viene el comercial de turno que es esto un “vendedor” pero la decisión final no es suya.

Ello al margen de justicia o injustica, de ahí las precauciones que yo en tu caso tomaría, ya que “vale mas prevenir que curar”, en fin es mi opinión ….

Normalmente deben aceptar, seguro que prefieren dinero que una hipoteca, tal como está el panorama, y apuesto que aceptarán, y si no lo hacen que lo dudo …. Siempre te queda el SAC y el Banco de España planteando la cuestión, en base a la respuesta escrita a la carta que yo les remitiría como consulta, y apuesto que como sea que esto que dices tiene una lógica aplastante, informarían a tu favor, no obstante hablamos de una empresa y depende de la “deportividad” de director cuando un plantea una cuestión de este calado al SAC (insisto dudo que llegues a esto) porque hay directores que entienden que una mera diferencia de criterios cuando un cliente expone un tema al mismo, siempre y cuando las conversaciones se lleven con toda la educación y exquisitez preceptiva, y hay directores que se toman las cosas de manera personal, esto no va del banco tal o el banco cual, va de la persona tal o persona cual. Y hoy en una empresa que precisa del servicio bancario, no me parece bueno enfrentarse hasta "cortar la cuerda", si me parece correcto "tensarla" hasta donde sea posible, sin llegar al "corte".

En otro orden dices ….. “esta me tendría que pagar a mí el principal y los intereses que diga hacienda”, aquí discrepo radicalmente, por los motivos siguientes:

1 – El artículo 16 de la ley de sociedades, no dice cual es el tipo de interés, solo habla de condiciones de mercado, por tanto alguien tendría que definirnos “que es el mercado o qué mercado” ¿no crees?

2 – No hay experiencia tributaria suficiente para saber qué criterios va a emplear la AEAT en este sentido, de hecho he participado en varios “simposios” de esto de las vinculadas, en todos ellos ha participado un funcionario de rango medio de la AEAT, normalmente un inspector, y no he conseguido hasta hoy que me defina los criterios exactos, se escudan en “el mercado” .

3 – Yo entiendo que a falta de mejor criterio el interés legal del dinero que hoy está establecido en el 4% sería lo propio, a no ser que exista una prueba en contrario, y aquí existe y es clara, a ver …. Si sustituyes una operación bancaria pongamos al 5,25% por una operación vinculada (privada) al 4%, la prueba de que el 4% (en este caso concreto, que no en otros) no es de mercado, ello es claro e irrefutable, con lo cual yo haría el contrato a idéntico precio del que se cancela parcialmente, porque en mi opinión esto sería incontestable por parte de la AEAT.

#13

Re: Hipoteca de maximos o no deudor.

Hola a todos.

Pues os cuento el desenlace de este tema.

He estado hablando con mi gestor del banco, y me comenta que no tengo ningun problema en cancelar la hipoteca vendiendo el piso (ellos no se pueden oponer), eso si, el cheque bancario a favor del BBVA. Tambien me ha comentado que se podria cancelar la hipoteca por un importe menor, el cual seria para el BBVA, y el resto lo puedo disponer a mi antojo, aunque eso lo tendria que consultar con sus superiores. Es decir, si vendo el piso por 200.000€, 150.000€ son para el BBVA (para cancelar principal del prestamo de la maquina) y el resto haria lo que me da la gana.

Un saludo y gracias

#14

Re: Hipoteca de maximos o no deudor.

Un consejo si me permites ...... el director del banco no es el que decide estas cosas, lo decide el departamento de riesgos, con lo cual yo lo pediría por escrito, esperando respuesta por escrito, entonces si alguien cambia de idea, cosa que seguro que no va a ocurrir en un 99%, la carta no sirve para nada, ya que el director del banco seguro que antes de darte esta respuesta lo habrá consultado a donde proceda, pero si se "cae el cielo", o sea este 1% de duda, por ejemplo que cambien al director o su jefe de riesgos, tu con la carta, no hay dios que lo pueda cambiar, ni el superior del director.