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¿Qué os parece ADS abogados?

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¿Qué os parece ADS abogados?
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¿Qué os parece ADS abogados?
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#1351

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

Pero si no denuncias ante ese I.C.Abogados, este se sigue riendo de todos vosotros/as.

Es lo que pasa cuando una persona es un cara y NO SE LE PARA LOS PIES.
#1352

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

Claro,que denunció que no se puso en contacto conmigo.
El hizo su trabajo.
Lo que no veo correctoea que una vez a terminado el juicio.
No es capaz de solventar cualquier duda de los clientes,que son los que le dan de comer.
Esa es mi queja.,cuesta mucho cojer un tlf o contestar los correos y aclarar cosas.
La procuradora se puso en contacto conmigo y cobro su parte.
Pero este caradura no le ingrese las costas asta el ultimo dia de aviso.
Y su respuesta fue.
Se digno a llamarme y estas fueron sus palabras.
 -No decias que si te llamana me ibas a pagar.
 - Si,claro.
Pero necesito alguna aclaración.
Yo no me niego a pagarle ,pues las costas son para usted.
- Bueno,bueno.
Yo ya te he llamado ahora hazme el ingreso Ya o nos veremos en otro juicio Y colgó.
Esto no son maneras de contestar ,cuando nunca me he negado a pagarle.
Solo queria una llamada o correo para aclarar dudas.
En la ciudad de la justicia de Valencia comenté lo sucedido y alli me afirmaron que ya saben su praxis cual es.
Es un aprovechado.
Deberian de meterle mano pues saben de sobra a que se dedica.
#1353

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

Dice que hizo su trabajo, perdona que te te diga pero una de sus funciones es COMUNICAR AL CLIENTE LAS SENTENCIAS, en mi caso me enteré de casualidad y tras 11 meses. Si esto es hacer su trabajo, me parece que hablamos de cosas muy distintas.

De momento esta INHABILITADO, lo que no sé es que plazo, porque tiene varias proposiciones 
- En un I.C.A. esta por 6 meses, 
- en otro tiene 2 proposiciones de 1 años 1 día, 
- en ottro 2 meses, 
- en otro 4 meses.

Esto es lo que tengo controlado. Si bien es cierto que está HACIENDO JURAS DE CUENTAS A LO LOCO.
#1355

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

Buenas noches, he conseguido hablar con ellos, me han comentado que siguen con mi caso que no están suspendidos, que si me quiero llevar el tema con otro abogado soy libre, que la forma de reclamar es esa, le he pedido la demanda y me la han mandado al momento, ya no se muy bien a quien creer no quiero cambiar de abogado y que sea peor, llame al juzgado 101 de Madrid y todavía están con demandas del 2019 y la mia se envió en 2022 hasta 2025 o 26 seguro que no se nada, como puedo saber si han reclamado solo la nulidad? Veo que pone cantidad indeterminada y esto que copio de la demanda. "4) De la declaración de nulidad y sus efectos: En consecuencia, al tratarse de una condición general de contratación con un claro carácter de abusiva, procede su declaración de nulidad, de conformidad con el citado art. 8 LCGC; sin que ello conlleve la ineficacia del contrato, el cual puede subsistir sin la misma, con arreglo al art. 10 del mismo texto legal. Y en este sentido, la integración es sencilla, tal y como previene el apartado segundo con remisión al art. 1.258 CC, y los criterios que ofrece al respecto, la buena fe, el uso y la ley bajo el prisma de la propia naturaleza del contrato. El mismo mantiene su vigencia, con eliminación de ambos límites, determinándose los intereses a partir de la fórmula establecida en el contrato. Efecto derivado de la nulidad es la reparación del perjuicio sufrido por el consumidor en virtud de dicha cláusula, al amparo del artículo 8c) de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece, como derecho básico del consumidor, la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. Y en este caso, el perjuicio sufrido se corresponde con las cantidades que efectivamente no debió soportar el consumidor y que deberán ser reparadas por la entidad que impuso la cláusula abusiva. Nótese que no se solicita la nulidad de los artículos 1.300 y siguientes del código civil y su consecuencia accesoria, esto es, la restitución recíproca de prestaciones, puesto que no se está ejercitando dicha acción, sino la del artículo 8 de la LCGC y además la entidad prestamista no fue la destinataria de las cantidades cuya reparación se pide. La determinación de los conceptos a restituir o indemnizar en base al artículo 8 de la LGDCU y su liquidación se articulará a través del procedimiento declarativo que corresponda. Por eso, lo que esta parte solicita es la reparación del perjuicio causado por la imposición de una cláusula abusiva por parte de la entidad bancaria y, como se ha dicho, ese perjuicio se corresponde con las cantidades que abonó el cliente y cuyo pago correspondía a la hoy demandada. VIII. COSTAS. La parte demandada soportará el reintegro de todas las costas del juicio por el principio objetivo de vencimiento del art. 394.1 LEC, para declarativos en primera instancia. En virtud de lo expuesto,"
#1356

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

Entiendo que con esto piden tambien el reintegro de los gastos:

 Y en este caso, el perjuicio sufrido se corresponde con las cantidades que efectivamente no debió soportar el consumidor y que deberán ser reparadas por la entidad que impuso la cláusula abusiva.

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito junto con los
documentos que lo acompañan sirva admitirlo, tenga por hechas las manifestaciones en
el mismo contenidas y, en su virtud, tenga por formulada DEMANDA frente a la entidad
demandada, en ejercicio de la ACCIÓN DE NULIDAD DE CONDICIÓN GENERAL DE
CONTRATACIÓN y, tras los trámites procesales oportunos, dicte Sentencia por la que:
Declare la nulidad de la estipulación quinta, en lo referente a la imputación al
prestatario del total de los gastos de formalización del préstamo referentes a notaría.
Y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
OTROSÍ DIGO que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y
cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales, y si por
cualquier circunstancia hubiera incurrido en algún defecto, ofrece desde este momento su
subsanación de forma inmediata y a requerimiento de la misma, todo ello a los efectos
prevenidos en el art. 231 LEC.
SUPLICO AL JUZGADO que se tenga por hecha la anterior manifestación, a los
efectos procesales oportunos.
Es Justicia que respetuosamente se pide ut supra.



"Me comentarón que con esto es suficiente para que el banco pague los gastos hipotecarios pero que si no lo hacen tienen que hacer una ejecución de sentencia"

No se muy bien de esto pero como la demanda fue en Junio del 2022 puede que hayan cambiado algo en la manera de realizarlo, me han comentando que ya no cogen mas clientes por lo mismo pero que si siguen funcionando y que los casos que tienen los siguen, es cierto que es difícil hablar con ellos pero esto desde el principio, lo que hago es que les frio a llamadas nunca lo cogen pero luego te llaman ellos.


Alguien que me pueda dar luz porque la verdad que por poco dinero de los gastos no merece mucho la pena un abogado que cueste una pasta para algo que puede salir para el 2025


Muchas gracias



#1357

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

B. Días. Te voy a intentar explicar (pero sin documento es muy dificil)
1) Mira la HOJA DE ENCARGO que has suscrito con ese Letrado, pone:

2) Si te vas a tu post 2, dice textualmente:  SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito junto con los
documentos que lo acompañan sirva admitirlo, tenga por hechas las manifestaciones en
el mismo contenidas y, en su virtud, tenga por formulada DEMANDA frente a la entidad
demandada, en ejercicio de la ACCIÓN DE NULIDAD DE CONDICIÓN GENERAL DE
CONTRATACIÓN
y, tras los trámites procesales oportunos, dicte Sentencia por la que:
Declare la nulidad de la estipulación quinta, en lo referente a la imputación al
prestatario del total de los gastos de formalización del préstamo referentes a notaría.
Y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

3) Quien te ha dicho que con eso el Banco/Caja te va a devolver las cantidades pagadas?. Casi el 90% de ellos NO DEVUELVEN EL DINERO si no es por Otra demanda de RESTITUCION con lo que esto conlleva que son otros 2 o 3 años más. Depende de la saturación de los Juzgados (muy pocos casos he visto que tras la Nulidad de la clausula, lo han devuelto)

#1358

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

Entonces no vale simplemente con pedir la ejecución de la sentencia? Me comentarón que cualquier anulación de culaquier clausula significa la reposición de la misma. No tiene sentido que se tenga que realizar otro procedimiento, lo unico que vale es la parte de  SUPLICO AL JUZGADO no vale " "4) De la declaración de nulidad y sus efectos: En consecuencia, al tratarse de una condición general de contratación con un claro carácter de abusiva, procede su declaración de nulidad, de conformidad con el citado art. 8 LCGC; sin que ello conlleve la ineficacia del contrato, el cual puede subsistir sin la misma, con arreglo al art. 10 del mismo texto legal. Y en este sentido, la integración es sencilla, tal y como previene el apartado segundo con remisión al art. 1.258 CC, y los criterios que ofrece al respecto, la buena fe, el uso y la ley bajo el prisma de la propia naturaleza del contrato. El mismo mantiene su vigencia, con eliminación de ambos límites, determinándose los intereses a partir de la fórmula establecida en el contrato. Efecto derivado de la nulidad es la reparación del perjuicio sufrido por el consumidor en virtud de dicha cláusula, al amparo del artículo 8c) de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece,  como derecho básico del consumidor, la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. Y en este caso, el perjuicio sufrido se corresponde con las cantidades que efectivamente no debió soportar el consumidor y que deberán ser reparadas por la entidad que impuso la cláusula abusiva. "


No se mucho de esto pero no tiene sentido que el juzgado no les haga pagar a los demandados, ya que si una clausula como esta se anula automáticamente te deberían pagar lo indebidamente pagado, que abogado me recomendáis pero también que no sea muy caro porque aquí en Madrid va para muy largo y por 2000 euros no merece mucho la pena. ¿Qué tal ASUFIN? Me parece un poco mas de lo mismo además de cobrar una cuota de 25 euros al año y un 20% que me parece mucho pero claro supongo que con las cantidades tan bajas serán por el estilo


Muchas gracias



Muchas gracias
#1359

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

Por este medio, no puedo decir nada más.

Saludos
#1360

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

Buenos días, si puedes escríbeme, te he mandado el correo por privado

Muchas gracias
#1361

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

te he contestado por email. a las 09:55h de hoy
#1362

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

Por favor, que nadie más caiga en su trampa. Me reclamaron un montón de cosas de mi hipoteca hace mas de 5 años y jamas cobre un céntimo a pesar de haber ganado los juicios. 

Se dedican a pleitear con tu banco y luego solo reclaman las costas por sus servicios, dejando a sus clientes en vía muerta. Están denunciados por muchas partes, no hay mas que investigar un poco en internet y podréis corroborar lo que digo.


#1363

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

Son así de SIMPATICOS (por ser muy muy educado).

Menos más que de momento ya está INHABILITADO.

La haces la pagas como cualquier ciudadano.
#1364

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

No confiar en ellos, jamás.

Interponen demanda contra los gastos hipotecarios por NULIDAD, por lo que el banco no te devuelve ni un duro, pero ellos cobran las costas al banco. Luego, nunca más se supo de ellos.
#1365

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

Bueno, nuevo tema de ADS ABOGADOS, tened mucho cuidado....tras perder los dos juicios que iniciaron en mi nombre sin yo saber ni tener noticias, y tras haber denunciado al colegio de abogados de Baleares, ahora me llega una solicitud de honorarios por parte del MI abogado  que asciende a 4500€ cuando anuncian y firmas que es GRATIS y que ellos sólo cobran si ganan...Es indignante lo de estos señores y que puedan seguir actuando en España