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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

793 respuestas
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#361

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No sé, Andrés, es que yo al final (o de momento, mejor dicho) tengo un caos importante en mi cabeza sobre la cronología de fechas. Yo entiendo que se archive tu inutil impugnación a lo que era un presupuesto, que hiciste tanto por email ante el Colegio (así no se puede aunque fuese minuta efectivamente pagada, que tampoco era) como al Registrador en paralelo. No sé, yo aun confío en que recibirás Resolución del Colegio a la impugnación de la minuta realmente pagada. En todo caso, si estuviera ya todo cerrado (lo dudo, pero puedo estar equivocada por estar absolutamente perdida ante tu caso por tema fechas) el Registrador tendrá que rehacerte minuta conforme lo que comunicó al Colegio en su INFORME, no? 

Yo hablaría, telefonearía, al Colegio de Registradores para poner los puntos sobre las íes y así saber exactamente en qué punto está la cosa; y si la cosa estuviera acabada (insisto, lo dudo) preguntar entonces cuánto tiempo más debes esperar a que el Registrador te rehaga la minuta. Es que no quiero seguir abundando sobre un tema en el que estoy muy perdida. Ya nos dices. Saludos+
#362

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Apreciada Ainhoa,
Ayer llamé al Colegio de Registradores para informarme de mi impugnación.Ellos entienden, por el informe que les remitió el registrador,que este se ha allanado a mis alegaciones.
Me he puesto en contacto con el Sr. Registrador para que me envíe las minutas para su abono.
En cuanto tenga noticias lo comentamos. Gracias +
#363

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenisimas noticias,el sr. Registrador ya ha emitido las dos facturas, una a mi nombre y otra a nombre del B. Santander (la fecha de emisión de ésta última es 1 de agosto, a pesar de que le solicité al registrador que la fecha fuera la de ayer).
No sólo eso, además se ha  allanado a todas las alegaciones que incluía mi impugnación, también me ha suprimido el arancel Nota Notaría (esta alegación, cosecha propia).
Ahora, no sé si debo abonar la minuta que va a nombre del Banco y después reclamarle el importe o intentar que ellos se la abonen al Registro directamente.
Gracias+

#364

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Qué bien! Me alegro muchísimo, de verdad. Lógicamente, si al final el registrador se ha allanado a todo lo que solicitabas entonces nada tiene que "resolver" el Colegio. Has tenido entonces un pleno 100% de pretensiones logradas, salvo la fecha de emisión de la minuta a nombre del B. Santander. ¿Tienes ya en tu poder ambas minutas en papel o te las anticipó por email para hacernos una idea de cómo han quedado finalmente elaboradas?

La minuta a nombre del B.Santander debe llevar, ogligatoriamente, una retención del 15% a cuenta del IRPF del registrador por tratarse de minuta emitida a nombre de una persona jurídica o entidad mercantil como es el B.Santander.  Ya confirmarás si es así, por favor. 

Si en la minuta que está a tu nombre va a cobrar finalmente ese mínimo de 24,04 euros por la cancelación propiamente dicha, y te ha suprimido tanto la "NOTA NOTARÍA" como la "NOTA MARGINAL REFERENCIA CATASTRAL", entiendo que habrá quedado así confeccionada tu nueva y definitiva minuta emitida a tu nombre:


Respecto a la minuta a nombre B.Santander, como ya la habías pagado previamente al haberte hecho antes una única factura, sería absurdo que te negaras a pagarla pues ya estaba pagada por ti, aunque -eso sí- sin el descuento del 15% por IRPF. Aunque te mantenga como fecha de emisión el 1 de agosto, yo le diría que esa fecha no puede mantenerse precisamente por que ahora hay IRPF y antes no lo había y no puede decir que ese IRPF se devengó desde el 1 de agosto cuando aparece ahora por primera vez a finales de octubre 2019 y estamos ante un trimestre fiscal diferente...

Total, que yo insistiría en que la factura para el B.Santander tenga fecha de emisión igual a la fecha de elaboración real, por implicaciones fiscales con tema IRPF y le pediría original y copia de esa factura. La original se la debes entregar al B.Santander y la copia te la quedas tú, y que en ambos casos se indique aquello de "PAGADO" y a poder ser los datos del pagador. 

Ya cuando tengas las nuevas minutas, por favor, te agradecería que las compartieses para ver cómo han quedado. No te haces una idea de cuánto desean ver mis ojos el importe de "24,04" por cancelación registral de hipoteca. Enhorabuena por tus gestiones y éxitos y un saludo más.
#365

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Reholas. Lo que no me queda claro es el importe que figurará en la minuta a nombre del B.Santander. ¿Podría ser así?


Es que no me queda claro si antes de IVA y antes de IRPF el importe serán estos 56,42 euros o bien otros 24,04 euros, aunque yo creo que serán los 56,42 €. Ya dirás cuando puedas. Saludos+
#366

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hoy me ha pasado algo extraño: Hace unos 4 meses entregué un escrito al Colegio de Notarios de mi localidad quejándome de que a la hora de elaborar la escritura de la cancelación de hipoteca, el notaria me había cobrado no solo dos notas simples que no le correspondería cobrar porque eso toca al Registro sino también dos notas que dejó caducar, todo por un total de casi 40 euros.
Por varios motivos presenté la queja fuera de plazo. Hoy me llaman del Colegio para darme la razón y me dicen que pase por ahí para que me devuelvan el dinero que se ha cobrado indebidamente (qué raro que no tengo que ir a la notaría para eso) y quieren que firme una declaración de que con eso ya se considera el asunto solucionado y terminado.
Bueno, pues a lo que voy: si está justificada la demora, también se aceptan quejas fuera de plazo.

Saludos,
Kirsten
#367

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pues ya puestos,  Kirsten, que te quiten también lo que te cobraron por copia autorizada y copia simple, no? En tu mensaje #46 indicabas los importes de esas copias, a los que se añadió el entonces vigente 7% de IGIC y que desde el 1 de enero de este año es del 6,5%. Ya sé que yo misma te dije por aquel entonces que el notario estaba en su derecho a cobrar por las copias, pero eso fue hace tiempo y hoy no defiendo lo mismo gracias a la respuesta que desde el Colegio de Notarios de Cataluña aportó otro rankiano en mensaje #365 donde se indicaba que no podían cobrar por la copia simple ni la autorizada dado que se minutó en base a la legislación 2012, al igual que a ti. La resolución de ese Colegio, referida al tema copias, fue en estos términos:


Yo es que a raíz de esta Resolución del 01/08/2019 del Colegio Notarial de Cataluña he modificado recientemente mi calculadora para que se tenga en cuenta también que no debe cobrarse por las copias autorizadas que van por el arancel 4.1 (lo que en esta resolución llaman "copias auténticas") ni por las simples que van por el arancel 4.2, ni siquiera los suplidos por papel empleados en estas copias.
Supongo que en el Colegio querrán que firmes que ya no tienes nada más que reclamar para evitar que reclames posteriormente también por este tema de copias. Aunque creo, por tu posterior mensaje, que a tu impugnación en plazo te habían suprimido y reembolsado la copia simple. 
Y sí, me resulta muy raro a mí también que sea el Colegio (y no el notario) el que te vaya a devolver lo que ahora te reconocen (si bien, no sé muy bien de dónde salen los "casi 40 euros" que comentas) aunque hayas reclamado fuera de plazo, o a lo mejor precisamente por ser fuera de plazo el dinero lo pondrá el Colegio y no el notario que estaría ya blindado por ser extemporánea tu última impugnación.
Ten cuidado con ese tema del cambio de IGIC, pues si al notario pagaste en 2018 el que entonces era 7% de IGIC, por mucho que en 2019 el IGIC haya bajado al 6,5% deben aplicarte en la devolución el porcentaje del IGIC (7%) que realmente habías soportado y no el vigente (6,5%) desde 01/01/2019. Saludos

#368

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Añado. Es que a lo mejor es el Colegio el que pone la pasta de su bolsillo si reconocen que el notario obró mal tanto al pedir las 2 notas simples de información continuada (no es lo mismo que nota simple a secas) al Registro y que éste te cobró después a ti. Entiendo, salvo que me corrijas, que  cuando dices " dos notas que dejó caducar" te refieres a notas simples de información continuada (estas sí que tienen un plazo de vencimiento; no así las notas simples a secas) que te facturaron en tu Registro por haber atendido a las sendas peticiones que (indebidamente) había hecho tu notario, pero que a él no se las pagaste sino al Registro. O sea, que el Colegio de Notarios vendría a "reparar" de alguna manera el desaguisado de tu notario por culpa de su incompetencia al haber provocado que incurrieras en unos gastos registrales que no eran necesarios. De ser así (ya dirás si puede ser este el caso) un minupunto para el Colegio Notarial de Canarias que de su bolsillo pone un importe que realmente pagaste al Registro por solicitudes indebidas de tu notario.
Revisando tu mensaje #65 con la minuta del Registro, sale que te habían facturado 4 veces por "NOTA SIMPLE NOTARIAL" a razón de 9,02 cada una siendo el total por este concepto de 36,08 € (antes del 7% IGIC). ¿Es a esta cantidad y concepto a los que te refieres cuando dices "casi 40 euros"? De ser así, quedaría claro que el Colegio de Notarios asume el asunto, y es lógico que no ponga ese dinero el notario pues no te lo cobró él sino el Registro. Y el Registro tampoco lo va a devolver dado que hizo lo que le pidió el notario y por esa gestión (aunque innecesaria la petición) tenía derecho a cobrar, dado que estaba obligado a atender la petición y no a analizar si procedía o no. Saludos
#369

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

De nuevo buenas noticias, finalmente he logrado que el registrador tome como base del arancel "Transmisión" el capital pendiente de amortizar en el momento de la fusión bancaria que eran 51.949,09€ y no el que venía reflejado en la escritura de cancelación.
Por este motivo, el importe que debería pagar el Banco Santander se ha reducido a 47,08€.Gracias+


#371

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

#372

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

#373

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

¡GENIAL! Mi enhorabuenaza más sincera por la preciosidad de minuta final a tu nombre emitida por tu registrador. Los 54,55 € de importe final han cuadrado, al céntimo, con la estimación previa que había indicado en mi mensaje #365, con la única diferencia que la BASE en vez de ser 0,00 ha sido 1,00 y eso es de lo de menos pues ello significa admitir lo que es justo, y es que el "capital pendiente de amortizar" debía ser cero euros, o un euro (da igual) como a ti te han puesto y que por lo tanto se avino a cobrar el mínimo de 24,04 € por la cancelación propiamente dicha. Fantástico, casi irreal. Me alegro muchísimo.

Y el acabose es que, encima, consiguieras que en la minuta a nombre del banco se considerase que la BASE era el pendiente que había vivo a la fecha de la fusión. En fin, es que más no podías conseguir. Has ido a por todas y has ganado todas y sin tener que llegar a la DGRN. Ya nos cuentas, por favor, qué pasos vas a dar para que el Banco Santander te reembolse esa minuta a su nombre que tú has tenido que pagarles anticipadamente. Veo que la fecha de esa minuta se mantiene en 01/08/2019. A ver si no te pone pegas el B. Santander por ese motivo. 

Pues eso, mi enhorabuena por las gestiones que has realizado y por todos los éxitos cosechados ante el Registro, y mis respetos también a ese Registrador por haberse allanado finalmente a tus justas reclamaciones. Saludos+


#374

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días Andergarcia, en primer lugar mi enhorabuena por tus logros en el Registro!

Estoy pendiente de inscribir mi escritura de cancelación y también en Cataluña, y quería hacerte unas preguntas,

- Entiendo que has hecho todo el proceso sobre una presupuesto o pre-minuta, estoy en lo cierto?
- Para pedir la pre-minuta o presupuesto hiciste algún escrito? 

Lo pregunto porque en el Registro de mi provincia cuando fui a iniciar el tramite de inscribir, lo primero que me pidieron fue un ingreso de 100€ como provisión de fondos, sabéis si esto está bien? o se puede pedir una pre-minuta para poder empezar el trámite y sin pagar?

Saludos

#375

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola, Dgardenyes
Solo para contarte cómo fue el proceso cuando yo inscribí mi cancelación de hipoteca: Pedí un presupuesto lo cual me dieron unos días más tarde. No me gustó así que opté por no inscribir en ese momento lo cual les comuniqué, y no me exigieron ningún pago por ningún concepto. No tuve que pedir nada por escrito.
Medio año más tarde sí inscribí, y me pidieron un adelanto de 100 euros.

Saludos,
Kirsten