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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

793 respuestas
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Página
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#301

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ya sé lo que te han hecho, que ha sido lo siguiente para calcular el importe del arancel 2.2.F: 

La 2ª reducción debía ser del 50%, pues la letra F del arancel 2.2 es una de las letras comprendidas en la reducción del 50% según el RD 1426/1989. Pero en vez de aplicarte el 2.2.F te aplicaron el 2.2 (sin letra) que es el que lleva la reducción del 25%, como podrás comprobar:

2. Los derechos establecidos en el apartado 1, se reducirán en un 25 por 100 en los préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria.
La reducción alcanzará un 50 por 100 en los casos siguientes:
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]

O sea, que estás en tu derecho absoluto a que -de tener que pasar por el aro del Real Decreto Ley 8/2012- se te aplique el 2.2.F -como así se indica en minuta- y con el 50% de reducción que le corresponde a tal letra F.

Por otro lado el concepto facturado "Otros Derechos" en base al arancel número 6 por importe de 50,00 € es altamente sospechoso... Y los suplidos de importe 7,57 € por "Información Registral" también mosquean bastante. 

Claro que... todo hay que decirlo, parece ser que no te cobró (aunque supongo te la entregó) la Copia Autorizada y que te hizo el máximo descuento (el 10%) sobre el arancel de la cancelación de hipoteca, pero claro... recuerda que la segunda reducción del 25% tenía que haber sido del 50%. Saludos

#302

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Si,  exacto,  el importe total de la hipoteca fue de 64000€.

Aparte aparece un concepto de 50€ (más luego su IVA)  que es un servicio para que hagan ellos desde la notaría todo el resto de tramites, el registro,  la Comunidad de Madrid...

#304

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

En Twitter por Sergio Mocholí (notario en Valencia):

" TSJM 4021/2019, de 6 de junio 2019: no procede que el registrador de la propiedad minute el concepto "fusión" en las cancelaciones de hipoteca por una entidad bancaria que ha absorbido a la titular registral (Caixabank/Barclays). DA2 Ley 8/2012"

http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/a3754335df5a90b7/20190712

 

#305

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Lo de "Otros derechos" del arancel 6 es una propuesta para que ellos me hagan el resto de gestiones (en plan gestoría) de realizar las gestiones en el registro de la propiedad (que luego pagaría yo la factura) y de hacer la gestión del modelo 600 (creo que es ese) con la Comunidad de Madrid. Es decir,  que por esos 50€+IVA me hacen el resto de gestiones y me despreocupo.

Muchísimas gracias por la información , Ainhoa66. El lunes se lo recalcaré, pues aún no me mandaron la hoja de encargo para firmar y autorizar que me hagan ellos el resto de gestiones (los 50€ esos que comentamos), que no me parece mal para así no perder yo uno o dos días de trabajo para hacerlas yo. 

#306

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

En fin, podría ser muy engañoso el tuit que has citado. Ciertamente, los TSJ ya se habían pronunciado con anterioridad a que no procede minutar por "Fusión" si la legislación en base a la cual el Registrador emitió la minuta fuese la Disposición Adicional Segunda (DA2) de la Ley 8/2012. Esta reciente STSJM de 6 de junio 2019 no es la primera que lo dice y, por tanto, no es algo inédito. 

Digo que "podría ser muy engañoso" el contenido del tuit para alguien que hiciese una deducción errónea en el sentido de que NUNCA se podrá minutar por "Fusión". La realidad (de momento, claro) es: 

  • No se puede minuta por "Fusión" (cambio de acreedor hipotecario) en base a la DA2 de la Ley 8/2012.
  • Pero sí se puede, o al menos no hay sentencia que de momento lo impida, que se cobre por "Fusión" en caso de minutar la cancelación de la hipoteca por el arancel 2.1.g) del Real Decreto 1427/1989. Es decir, se está haciendo cuando nos salimos de la mencionada DA2 de la Ley/2018. 
    • Eso sí, la DGRN - Resolución DGRN 8 febrero 2013-  ya ha dicho que por "Fusión" el ciudadano puede solicitar al Registrador que emita minuta aparte por ese concepto a nombre de la entidad absorbida, aunque el obligado al pago sea el ciudadano sin perjuicio de que éste pueda llevar esa minuta a nombre del banco absorbente y pelearse para intentar que el banco le reembolse ese importe. En la última página de esa Resolución se dice así claramente:

Tal y como tiene declarado la Dirección General de los Registros y del Notariado, la base sobre la que se ha de minutar esta transmisión será el saldo vivo del préstamo o crédito hipotecario al día de la fusión, que deberá manifestar el representante de la entidad resultante de la fusión por absorción (base declarada), y sin que a falta de esta declaración se pueda tomar una cantidad superior a la del principal garantizado con la hipoteca inscrita, ya que no se pueden incluir otros conceptos asegurados por la misma
[...]
Si bien, se podrán girar dos minutas diferentes, si se solicita expresamente, una a favor del interesado que incluya el concepto de cancelación de hipoteca y otra a nombre del Banco fusionado por el concepto de absorción o fusión; con independencia de que ambas puedan ser cobradas al presentante o interesado, y este repita posteriormente contra el Banco. (Resolución de 10 de febrero de 2000).

Recordando que esta Resolución es sobre una minuta que se había emitido por el Registrador en enero 2012, es decir, ANTES de la entrada en vigor de la mencionada DA2, que es cuando se cobraban 24,04 € fijos por cancelación de hipoteca propiamente dicha:

En su informe, el Registrador manifiesta que tanto la escritura de cancelación como  la minuta expedida son anteriores al último Real Decreto ley 18/2012, de 11 de mayo y que devengaron los siguientes derechos: asiento de presentación, 6,01 euros; cancelación de hipoteca y según el Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, 24,04 euros,[...].

Recordando también que la DA2 Ley 8/2012 es la mismita que venía en la DA2 del derogado Real Decreto ley 18/2012. Saludos

#307

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pues yo veo eso una ilegalidad... El notario no debe hacer intrusismo profesional en lo que compete a una gestoría o al ciudadano si quiere hacer él las gestiones en lugar de encargárselas a una gestoría.  Puedo entender que prefieres evitar desplazarte y perder tiempo llevando la copia autorizada de la escritura a la Hacienda de la Comunidad de Madrid y que después de allí la presentes (el mismo día u otro posterior) en tu Registro de la Propiedad. Lo entiendo yo y por supuesto que lo entiende cualquiera, incluso el notario. 

Pero lo que no puede hacer ese notario es cobrarte por el arancel número 6 nada de eso. Es más. el notario no debió aceptar ser tu "gestoría encubierta". Para "encubrirlo" te mete los 50 euros que habreis convenido (supongo...)  en base al arancel número 6, pero es que un funcionario del estado, como lo es el notario, no puede decir eso de "a ver, a ver, en qué arancel me escondo para sacarle esos 50 euros a este tipo que no quiere molestarse en perder una mañana para presentar el impuesto de AJD ni pasarse por el Registro". 

Es que el arancel de los notarios número 6 dice:

Como vemos, no existe un arancel 6 a secas, es decir sin apartado. Existe el 6.1, 6.2, 6.3.a, 6.3.b y 6.4, pero 6 a secas NO. En la minuta el notario está obligado a poner numero y apartado del arancel. Claro, él no lo pone pues de ninguna manera puede reconstruir esos 50,00 euros que habéis acordado por unos trámites NO NOTARIALES con las cifras que he destacado en negrita correspondientes a los importes de los apartados del arancel 6. Vamos, que es imposible que el notario pueda "vestir" con el arancel 6 lo que habéis acordado entre tú y él. Por supuesto, él confiará en que tú no impugnes esa minuta y entiendo que no lo harás, pero como sepa el Colegio Notarial lo que ha hecho este señor notario...

Tal vez debas advertir a los administradores de este foro que te eliminen la foto de la minuta notarial que pusiste, pues en ella aparece el nombre de ese notario que está haciendo lo que está haciendo (gestiones NO NOTARIALES que pretende facturar conforme al arancel notarial), aunque tú estés conforme, pero no puede hacerlo, o no puede hacerlo así al menos. Es que no hay forma alguna de poder llegar a justificar 50,00 euros conforme a ninguna combinación de apartados del arancel 6. 

  • El 6.1 tiene que ver con testamentos >>> no cuela...
  • El 6.2. con la apertura de libros de actas >>> no cuela...
  • El 6.3.a podría colar...
  • El 6.3.b podría colar también...
  • El 6.4 tiene que ver con ventas públicas y procedimientos extrajudiciales de ejecución hipotecaria >>> no cuela...

Pero es que ni se puede esconder en el 6.3a ni combinarlo con el 6.3b para justificar esos 50,00 €. O se queda corto o se pasa, no conseguirá clavar los 50,00 jugando con las cifras 24,040484 y 18,030363. Además, estas "salidas de la Notaría" se refieren exclusivamente a salidas que tuviese que hacer el notario obligatoriamente para poder autorizar la escritura que se le encargó y no, nunca, para las escapaditas que tienen que ver con presentar el impuesto AJD y llevar la copia autorizada de la escritura al Registro. No hay por dónde cogerlo. Se cobija en aranceles, y no consigue siquiera cuadrar cifras, para asumir gestiones no notariales pésimamente disfrazadas con aranceles. Saludos.

#308

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Solicitado que eliminen la foto por contener datos identificativos, y parece ser que han eliminado la misma. Muchísimas gracias por toda la información, Ainhoa66. Hoy he vuelto a escribir a la notaría para comentar el tema del 2.2.f (50%) y no 2.2 (25%) y aún sigo sin respuesta, ya les escribí el día 26.

#309

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Me alegro que te hayan retirado esa foto de minuta, aunque entiendo que era un presupuesto, no? Siempre podrás volver a ponerla cuidando de que no viera el sello que identificaba al notario en cuestión...

Creo recordar malamente (pues no llegué a descargar la foto...) que en la minuta aparecía un 0 (cero) en cuanto a número de "Copias electrónicas", ¿es así? De ser así, me resulta muy extraño que si el notario se va a encargar de la presentación del AJD y de la presentación de la escritura en el Registro, no te cobre por ninguna copia electrónica. Yo entiendo que si el notario va a hacer estas 2 gestiones extra-arancelarias, utilizará las tecnologías que tiene a su alcance pues no sería necesario desplazamiento alguno ni para él ni para cualquiera de los oficiales que trabajen en esa notaría. Me refiero a las tecnologías de ANCERT (Agencia Nacional de Certificación), entre las cuales están los servicios SIGNO (Sistema Integrado de Gestión del Notariado) que le permiten realizar TELEMÁTICAMENTE (sin desplazamientos) ambas gestiones:

Y claro, para hacerlo así va a necesitar presentar una copia simple telemática (para el AJD) y una copia autorizada telemática (para el Registro), pero como no veía nada de esto en la minuta que te pasó... pues ya no sé cómo piensa hacer esas gestiones, si presencial o telemáticamente. Ten en cuenta también que si él se encarga del tema registral, deberías tener muy claro si la factura del Registro te la entregarán a ti directamente o se la entregarán al notario y después éste a ti. Lo digo por los plazos, que ya sabes que para impugnar minutas (tanto notariales como registrales) solo hay 15 días hábiles. No sé, ya nos contarás cómo es la cosa, que hasta ahora no me constaba que un ciudadano encargase a la notaría estas gestiones ante la Hacienda Autonómica y ante el Registro, ni por lo tanto tengo idea de cuánto y de qué manera va a cobrar por estas gestiones que, insisto, son extra-arancelarias. 

Y bueno, respecto a que sigas sin respuesta respecto al tema del 2.2.f (50%) y no 2.2 (25%), puedo entender que no te hayan contestado ya que esto no te lo intentan hacer a ti solo sino que habrán estado facturando así durante muchos años a todos los que pasaron por esa notaria para cancelar su hipoteca. Y claro, llegas tú y les dices eso de "oye, que esto no es así si la legislación que vais a aplicar es la DA2 Ley 8/2012". Un saludo más.

#310

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hoy he tenido respuesta, pero no completa.
En cuanto a las reducciones aplicadas me contesta:

"La respuesta al tema de facturación estoy esperando a que el Notario me de una contestación para poder dársela yo a usted correctamente."

El documento que tengo que rellenar y firmar para la Autorización para tramitar la cancelación de hipoteca dice lo siguiente:

ENCARGO DE TRAMITACIÓN DE ESCRITURA DE CARTA DE PAGO Y CANCELACIÓN DE HIPOTECA
- DON ___________________________________
Teléfono o dirección de correo: ______________________________

Por el presente ENCARGO a la Notaria de D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calle XXXXXXXXXXXXXXX, XX. XXXXXX. XXXXXX XXXXXXXX (Madrid), la formalización de la escritura de CANCELACIÓN DE HIPOTECA, su liquidación como EXENTA ante los servicios fiscales de la Comunidad de Madrid y la presentación para su inscripción en el Registro de la Propiedad, correspondiente a los siguientes datos:

ENTIDAD ACREEDORA: ___________________________________
IMPORTE DEL PRINCIPAL: _______________________________
FINCA REGISTRAL: _____________________________________

NO entrego provision de fondos anticipada.

____________, a ___ de __________ de 2019 
FIRMADO: ___________________________

#311

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No sé qué decirte... El "retraso" en contestarte sobre si el 2.2.f (50%) o el 2.2. (25%) ya empieza a ser un pelín cantoso... ¿Qué es lo que no entienden del tercer párrafo de la DA2 Ley 8/2012 (que es, insisto, exactamente igual al tercer párrafo de la DA2 del Real Decreto-ley 18/2012 derogado):

Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f) del arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por ciento y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive

Es que solo hay que irse a la letra F del 2.2 y comprobar que es una de las letras a las que afecta la reducción del 50%. 

Sobre el documento que te han dado para tu firma en cuanto a que autorizas al notario a que éste haga el resto de gestiones (impuesto AJD ante la Hacienda de la Comunidad de Madrid y presentación ante el Registro), pues no veo que ahí se diga cúanto te va a cobrar ni en base a qué arancel o aranceles, si es que pretende minutar esas gestiones extra-arancelarias disfradazas de aranceles notariales. Es que si autorizas sin saber importes... pues podrá luego cobrarte lo que quiera. Yo lo veo como un "cheque en blanco" si es que ese documento solo dice lo que has puesto. 

Añado. Veo que ese documento no solo contempla las 2 gestiones mencionadas sino que contempla también la FORMALIZACIÓN DE LA ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA, de modo que -ya puestos- también debería contemplarse en dicho documento lo siguiente:

  • Número de copias simples en papel que necesitas/quieres
  • Número de copias simples telemáticas que necesitas/quieres
  • Número de copias autorizadas en papel que necesitas/quieres
  • Número de copias autorizadas telemáticas que necesitas/quieres
  • Que no autorizas a que solicite al Registro nota simple informativa, dado que no es necesario conocer el estado de cargas para otorgar una escritura de cancelación de derechos reales, como bien sabe el notario pero habría que recordárselo... ¿No puedes volver a poner la foto del presupuesto sin los datos identificativos del notario? Es que creo recordar que como "Suplidos" ya te metía una innecesaria nota simple solicitada al Registro. Claro que también creo recordar que no te cobraba por ninguna copia simple (en papel o telemática) ni por ninguna copia autorizada (en papel o telemática). Es verdad que no se puede cerrar un presupuesto para la formalización de la escritura de cancelación pues se desnococe el número de folios que ocupará la matriz y muchos aranceles (y suplidos también) dependen de esa cifra.

No sé, a mí me daría "cosa" firmar eso tal y como te lo proponen. Pero claro, la decisión es tuya y las consecuencias que acarreará son insondables ahora mismo, aunque en todo caso serás tú el que deberás afrontarlas. Ten también en cuenta que en el Registro, por presentación telemática, te podrían cobrar más cuando te enfrentes a la factura registral, claro que seguimos sin saber si va a hacer esas gestiones presencial o telemáticamente. Suerte y un saludo más.

#312

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola a todos
A mí me ha pasado algo similar a lo que aquí veo con el registro para una cancelación de hipoteca. Pero además, me han sumado 80 euros por la fusión del banco, algo en lo que yo no he tenido nada que ver y, en el registro me dicen que tengo razón pero que como yo soy el presentante, tengo que pagar. Me ofrecen hacerme la factura a nombre del banco, lo cual no me parece normal (pagar la factura de otro). Edito porque pude subir el borrador de la minuta.
Muchas gracias a todos por las respuestas dadas y a ver si hay suerte, porque lo que es legalidad parece que no hay mucha...



Borrador de minuta del registro

Borrador de minuta del registro

Borrador de minuta del registro

#313

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Me autorrespondo para añadir algo y que no desaparezca la imagen de la minuta, que antes me pasó...
No sé por qué además me incluyen 2 notas (4.1F) y una nota simple informativa (4.1F), dos notas marginales (3.1 y 3.2), 3 cancelaciones de afección (3) y 2 notas a otros registros (4H), cuando la propiedad pertenece a uno solo y cuyo precio es bastante elevado. Muchas gracias nuevamente.

#314

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes Rankianos,

En enero de este año al finalizar de pagar la hipoteca de nuestra casa, nos decidimos a cancelar la deuda en el Registro de la propiedad y así dejar la casa libre de cargas.

Empecé a informarme y gracias a este foro me di cuenta que no era tan fácil como hacer una escritura y llevarla al Registro. Entendí que se trataba de iniciar todo un proceso en terreno totalmente desconocido para nosotros y la cosa era que los Notarios aplican el Arancel que les parece (siempre a su favor) y lo mismo los Registradores.

Empecé a leer que había diferentes Aranceles y gracias a vuestros mensajes, a Ainoha y a su calculadora y a sus muy buenos consejos me armé de valor empecé a pedir presupuesto a tres notarias de mi provincia, una me pedían a voz de pronto entre 300 y 350€, en otra sobre los 290€ y en la tercera una vez que les envié la escritura de constitución del préstamo y el certificado de deuda cero nos pasaron un presupuesto de 240,40€ , en este presupuesto habían dos conceptos Gestión Catastro 12€ y Apoderamiento (designación presente) 30,05€ que pude conseguir que me los quitaran dejando el presupuesto a 198,35€.

Decidimos hacer la escritura en este notario y una vez firmada al ir a recoger la escritura pedí hablar con el notario ya que quería preguntarle el motivo por el que me aplicaban el arancel 2.1 en lugar de 1.1.

Tras una conversación con el señor notario, en la que le expuse todos los argumentos posibles (gracias a la súper ayuda de Ainhoa) basándome en las dos sentencias del TSJ el notario accedió finalmente, aunque a regañadientes,  a rectificar la minuta y a aplicarnos el arancel notarial 1.1.f) del Real Decreto 1426/1989 “Documento sin cuantía”, en lugar de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, eso sí con la coletilla “que este caso no cree precedente”.

Resumiendo, aquí os adjunto la factura final del notario por la cancelación del préstamo hipotecario.

#315

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Enhorabuena
En mi caso yo pagué el doble y eso que estuve pidiendo un montón de presupuestos. Al final, me decanté por el más económico, que encima me ayudaba a lidiar con el Santander, capítulo aparte...