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Re: El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos...
#30184
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#30185
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#30186
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#30187
Re: El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos...
Sin muchos conocimientos. Sólo con buena voluntad, permiteme decirte lo que yo haría:
No lo rescataría en forma de capital porque en este caso, el palo al hacer la declaración del I.R.P.F. es considerable a pesar del dto. del 40 %.
Si no tienes prisa en rescatarlo, me plantearía hacerlo en forma de renta.
¿En cuantos años? Depende de tus necesidades.
En 2.021 empecé a rescatar uno a nombre de mi mujer (me planteé rescatarlo en 5 años: 20 % el primer año, de lo restante el 25 % el 2º. año, de lo restante el 33,33 % el 3er. año, de lo que quede el 50 % el 4º. año y en el 5º. año el resto).
Pero dado el comportamiento del 2.022, en ese año no rescaté. Esperaré mejores momentos si es que se presentan. Si en 2.023 se recupera haré lo previsto para el 2º. año, de lo contrario a primeros de diciembre decidiré que hago.
Lo que si procuraré, es no dejarlo en herencia a nuestros sucesores, pues ellos tendrían que cotizar como rentas de trabajo y además todo de una sola vez, no de forma programada a lo largo de unos años.
No lo rescataría en forma de capital porque en este caso, el palo al hacer la declaración del I.R.P.F. es considerable a pesar del dto. del 40 %.
Si no tienes prisa en rescatarlo, me plantearía hacerlo en forma de renta.
¿En cuantos años? Depende de tus necesidades.
En 2.021 empecé a rescatar uno a nombre de mi mujer (me planteé rescatarlo en 5 años: 20 % el primer año, de lo restante el 25 % el 2º. año, de lo restante el 33,33 % el 3er. año, de lo que quede el 50 % el 4º. año y en el 5º. año el resto).
Pero dado el comportamiento del 2.022, en ese año no rescaté. Esperaré mejores momentos si es que se presentan. Si en 2.023 se recupera haré lo previsto para el 2º. año, de lo contrario a primeros de diciembre decidiré que hago.
Lo que si procuraré, es no dejarlo en herencia a nuestros sucesores, pues ellos tendrían que cotizar como rentas de trabajo y además todo de una sola vez, no de forma programada a lo largo de unos años.
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#30189
Re: El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos...
Lo que si procuraré, es no dejarlo en herencia a nuestros sucesores, pues ellos tendrían que cotizar como rentas de trabajo y además todo de una sola vez, no de forma programada a lo largo de unos años.
¿Estás seguro de esto? ¿Cuando se hereda un plan de pensiones hay que tributar en ese momento? ¿No se puede mantener el plan de pensiones heredado como propio hasta tu jubilación o legarlo en herencia a los siguientes?
@bacalo ¿Qué opinas?
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#30190
Re: El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos...
No, no estoy seguro de eso. Me refería a si los herederos querían rescatarlo.
Supongo que lo podrán heredar y dejarlo como está en la comercializadora que esté, pero no podrán hacer aportaciones. Si es así sin más requisitos, podrán rescatarlo cuando les apetezca. De lo contrario ya no me puedo pronunciar.
Lo que si es cierto que deberán pagar por la aceptación de la herencia, si es que la aceptan, de lo contrario ya sabemos donde irá a parar.
Supongo que lo podrán heredar y dejarlo como está en la comercializadora que esté, pero no podrán hacer aportaciones. Si es así sin más requisitos, podrán rescatarlo cuando les apetezca. De lo contrario ya no me puedo pronunciar.
Lo que si es cierto que deberán pagar por la aceptación de la herencia, si es que la aceptan, de lo contrario ya sabemos donde irá a parar.
#30191
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#30192
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¿Cuándo deben rescatar los beneficiarios el plan de pensiones?
Es muy importante tener en cuenta que los beneficiarios no tienen la obligación de rescatar el plan en el momento del óbito. Pueden seguir siendo beneficiarios del plan mientras consideren y realizar el rescate en cualquier momento futuro. Entretanto y al no haber movimientos en el plan de pensiones, no habrá impacto fiscal alguno. Los beneficiarios solo tributarán en el momento de rescatar el plan de pensiones.
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#30193
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#30194
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#30195