En resumen, la respuesta de la Agencia Tributaria es esta:
Me conceden parcialmente el acceso a la información.
Sobre el tiempo medio de devolución de las declaraciones en general, me indican que esos datos ya son públicos y me remiten a las memorias anuales de la Agencia Tributaria para los ejercicios 2019-2023. Para 2024 dicen que ese indicador dejó de registrarse debido a un cambio en el sistema.
Respecto al tiempo medio de devolución de las declaraciones con deducción por familia numerosa y familia numerosa de categoría especial, rechazan facilitar esa información porque afirman que no la tienen preparada de esa forma y tendrían que elaborar un informe específico, algo que la Ley de Transparencia no les obliga a hacer.
En cuanto al número de declaraciones de cada grupo, no me proporcionan los datos directamente, sino que me remiten a las estadísticas oficiales del IRPF publicadas en su sede electrónica.
Sobre el porcentaje de declaraciones sometidas a comprobación previa a la devolución, también rechazan la petición. Argumentan que tendrían que revisar individualmente los procedimientos de comprobación de los últimos cinco años para determinar las causas y elaborar esa estadística.
En definitiva, la Agencia Tributaria considera que solo está obligada a facilitar la información que ya tiene publicada o que puede extraerse directamente de sus sistemas. Todo lo que requiera elaborar una estadística específica lo inadmite por entender que supondría una "reelaboración" de la información.
Por último, te informan de que puedo presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes, o acudir directamente a la vía judicial contencioso-administrativa.