En la declaración de la renta se toma la situación personal y familiar a 31 de diciembre; por tanto, la del ejercicio 2025 si se puede hacer conjunta. La del ejercicio 2026 que predentareis el próximo año, se tiene que hacer individual sí o sí.
Cuando tramiten la declaración que vais a presentar, una vez finalizada su tramitación estimándose conforme, figurará el siguiente texto: esta devolución está retenidaya que el titula figura como fallecido.
Respecto al impuesto de sucesiones, hay que incluir los derechos de crédito a favor del causante, en este caso de hacienda, cuando la resolución/tramitación es firme (a partir de que figure el texto que señalé).
Es a partir de este momento cusndo los herederos ya pueden solicitar la devolución, es conveniente que alguno de ellos se dé de alta en el registro de sucesores para tener opción de ver los expedientes y realizar online determinados trámites tributarios.
Como la devolución, si se estima conforme, es superior a 2000 € requieren entre otras cosas que en la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones esté incluido el importe de ese derecho de crédito. Si veis que tardan en tramitar su declaración de la renta y se os echa encima el plazo máximo de 6 meses para presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, no teneis que incluirlo (solo se incluye cuándo ya es firme la tramitación de la declaración de la renta) y más adelante, cuando ya sea firne hacer una complementaria del impuesto de sucesiones incluyendo el importe de la devolución.
Además para solicitar la devolución se debe cubrir el modelo H-100