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Renta 2025: Venta de ganado como particular

17 respuestas
Renta 2025: Venta de ganado como particular
Renta 2025: Venta de ganado como particular
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#1

Renta 2025: Venta de ganado como particular

Hola!! 
En en el 2025 he vendido un ternero que he criado como particular. Ha sido una venta puntual ya que no tengo actividad de ganadería con lo que no tengo ningún alta realizado hacienda.
La venta se ha realizado a una empresa que me ha emitido la factura correspondiente.
La consulta es, ¿cómo tengo que declarar esta venta en la declaración de la renta? en qué casilla debo indicarlo?.
Muchas gracias de antemano por la ayuda.
saludos.

#2

Re: Renta 2025: Venta de ganado como particular

venta ocasional realizada por un particular. En ese caso se declara como una ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de un bien.


Tipo de elemento patrimonial



  • Clave 4. Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas. Se marcará este apartado cuando la ganancia o pérdida provenga de cualesquiera otros bienes o derechos no incluidos en los apartados anteriores.
#4

Re: Renta 2025: Venta de ganado como particular

En Renta WEB, este tipo de operaciones suele incluirse en el apartado:

"Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales"

Respecto a la casilla concreta, Hacienda suele modificar la numeración entre campañas y además depende del tipo de elemento transmitido y de cómo se introduzcan los datos en Renta WEB. Por eso no es recomendable indicar una casilla sin ver la declaración concreta. Lo más seguro es entrar en:

Apartados de la declaración → Ganancias y pérdidas patrimoniales → Transmisión de otros elementos patrimoniales 
#5

Re: Renta 2025: Venta de ganado como particular

Valor de transmisión: debes sumar todo el dinero que pone en la factura.

Valor de Adquisición:
Es el importe real por el que compraste el animal (si lo compraste de cría) o el coste de criarlo y alimentarlo.
#6

Re: Renta 2025: Venta de ganado como particular

Discrepo de la última frase.
Si no está afecto a una actividad económica, el coste de la crianza del animal (bien mueble semoviente), sería un mero gasto de conservación (si no lo alimentas, se muere). Los gastos deducibles para ganancias patrimoniales son los de adquisición, y los de inversión, pero no los de mera conservación.

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#7

Re: Renta 2025: Venta de ganado como particular

Curioso tema.
Lo más normal es que no pueda justificar el valor de compra del ternero (Falta de factura). Entonces el importe total de la venta ganancia patrimonial.
Ahora que están de moda la venta de artículos usados (prendas, móviles, herramientas, repuestos vehículos etc.) y que se suelen hacer a través de plataformas y algunas como Wallapop ya comunican datos a la AEAT se plantea.

Como la mayoría de estos elementos vendidos no los vamos a poder identificar como elementos patrimoniales y vamos a carecer (en la mayoría de los casos) de la factura (individual de compra), la totalidad de la venta, va a ser ganancia patrimonial e irá a la Base Imponible General 

 


#8

Re: Renta 2025: Venta de ganado como particular

el ternero lo pudo comprar (facturas transferencias) , habría un precio de adquisición al que se sumarían gasto  de transporte, veterinario...si los sufragó cuando lo compró.

Si el ternero nació en su cabaña, precio aproximado de mercado en el año del nacimiento más veterinario...
#9

Re: Renta 2025: Venta de ganado como particular

son ocurrencias, que ni idea de compra venta de ganado de particulares en ferias ...
#10

Re: Renta 2025: Venta de ganado como particular

Muchas gracias por vuestras referencias, están siendo de gran ayuda. 
Sabrían decirme donde tengo que indicar las retenciones que me aplica el comprador en la factura?? dentro de la opción que me indican, no localizo nada específico. Debería de indicarse en la opción de gastos al indicar el precio de venta?? 

#11

Re: Renta 2025: Venta de ganado como particular

Esto es peliagudo.

Si la empresa emitió la factura, y aplicó retención, quiere decir que lo consideró y declaró como actividades económicas.
Las adquisiciones de bienes muebles a particulares no están sujetas a retención IRPF, sino a ITP bienes muebles, liquidable por parte del comprador.

Ante esto, la existencia de una retención en hacienda respecto de esta venta, a título de actividad económica de ganadería, puedes hacer diversas cosas (ninguna es exactamente la más correcta, ni legal, ni inocua):

a.- Declarar la retención, solo la retención, en el apartado de actividades económicas agrícolas, ganaderas y forestales, con todo el resto a 0. De esta manera, incorporas la retención a tu IRPF anual, con la misma codificación que le dió el retenedor. Y ya luego, se supone que hacienda verá que el contenido a 0 de ese apartado, coincide con el contenido del apartado de ganancias patrimoniales.

b.- Si bien hay ganancias patrimoniales sujetas a retención, ni el RentaWEB ni la normativa lo contemplan para este tipo de ganancias. No obstante, como sí sale una casilla, "forzar" la cosa y declarar en la casilla de ganancias patrimoniales el importe de esta retención. Hacienda verá que no incorporas ni declaras la retención de la actividad económica, pero que sin embargo sí declarar el importe de la venta y una retención en el apartado de ganancias.

c.- Irte a la Ley, y dado que este tipo de operaciones no están sujetas a retención, solicitar del pagador que rectifique su declaración, que anule este apunte, y que te entregue el importe pendiente. Y claro, indicarle a su vez que debería presentar declaración por ITP bienes muebles, fuera de plazo.

d.- Perfil bajo, y dar la retención por perdida. Declarar la ganancia patrimonial, pero no incorporar la retención en la declaración IRPF.

Las opciones a.- y b.- implican que "Hacienda verá cosas raras", y es altamente probable que te efectúen un requerimiento para aclarar las cosas. Puede que como no hay ocultación, y la actuación es de buena fe, al final no pase nada.
Pero también podría suceder que hacienda considere que dado que esa renta no está sujeta a retención, pues que no procede tenerla en cuenta de ninguna manera, ya que la hacienda competente para esta operación es la autonómica. Y entre bomberos no se pisan la manguera.
Por eso, según el importe del que hablemos, quizás lo más prudente sea no decir ni hacer nada.

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#12

Re: Renta 2025: Venta de ganado como particular

creo que no es como dices, ejemplo similar: particular que tiene viñas y le vende las uvas a una bodega o cooperativa con la correspondiente factura y retención. Hay epígrafes específicos para estos temas 
#13

Re: Renta 2025: Venta de ganado como particular

#14

Re: Renta 2025: Venta de ganado como particular

#15

Re: Renta 2025: Venta de ganado como particular

Sí, pero debes declararlo entonces como rendimientos de actividades económicas.

Y claro, actualmente, (salvo que ya seas jubilado, y la cosa no supere el SMI) si declaras actividades económicas, eso se notifica a la TGSS para la regularización de autónomos......

Posiblemente sea lo suyo, crías y engordas ganado, y lo vendes, pues declaras actividades económicas.
Pero como el forero preguntaba y especificaba de forma muy señalada lo de "como particular".....

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