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Herencia piso y subsidio +52

64 respuestas
Herencia piso y subsidio +52
Herencia piso y subsidio +52
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#46

Re: Herencia piso y subsidio +52

Solo en el mes que recibes la herencia. Pero tendrás que considerar la renta o la renta presunta que genere dicha herencia. 
#47

Re: Herencia piso y subsidio +52

Eso es de lo que hablaba, de la renta presunta, que si el cálculo supera los 888 euros mensuales, se suspende el subsidio el mes que se recibe el inmueble en herencia o además en meses siguientes. Disculpad, no sé si me explico bien porque desconozco el tema.
#48

Re: Herencia piso y subsidio +52

Si es un pago único, sólo tendremos en consideración el mes en que se ha producido dicho ingreso: X cantidad de dinero heredado dividida entre doce. Si el resultado es de màs de 888,50 euros brutos, se suspendería un mes. Si a partir del mes de suspensión vuelve a cumplir el requisito de carencia mensual de rentas, vía rendimiento efectivo o presunto, se procede a solicitar la reanudación del subsidio. 
#49

Re: Herencia piso y subsidio +52

Entiendo, gracias por la respuesta.
#50

Re: Herencia piso y subsidio +52

Un rendimiento presunto por valor mayor a 888,50 euros brutos mensuales, siempre le impedirà cumplir el requisito mensual de carencia de rentas. Pero, de qué valor catastral estamos hablando ? Calculé el 3,25% del valor  catastral de ese inmueble y divida entre doce. 
#51

Re: Herencia piso y subsidio +52

En caso de heredar un inmueble, salvo que alquile el mismo por una cantidad X mensual (rendimiento efectivo), SEPE le considerarä un rendimiento presunto vía 3,25% del valor catastral del mismo dividido entre doce : ése serà el rendimiento presunto mensual del inmueble heredado. Todo ello sin perjuicio de que si el bien heredado constituye la vivienda habitual del beneficiario del subsidio nada de lo comentado es de aplicación. 
#52

Re: Herencia piso y subsidio +52

Ojo con las herencias que el mero he hecho de heredar ya es una renta, porque supone un incremento patrimonial, el interés presunto empieza a tenerse en cuenta al mes siguiente.
Si solo se heredan propiedades inmobiliarias y el subsidio es anterior al 01/11/2024 sin problema, pero si hay capital liquido por medio o el subsidio es posterior a esa fecha, puede ser causa de suspensión la herencia.
#53

Re: Herencia piso y subsidio +52

 El subsidio es anterior al 01/11/2024. ¿Cómo influye el capital líquido de una herencia?
#54

Re: Herencia piso y subsidio +52

Cantidades siempre brutas, nada de líquido.
Descuente las propiedades inmobiliarias y si el resto supera los 888x12 (sumadas a otras rentas que pudiera haber) debe comunicarlo y le suspenden el subsidio un mes.
#55

Re: Herencia piso y subsidio +52

Nosotros somos 4 hermanos y recibiremos una herencia en el futuro de 2 propiedades inmobiliarias y dinero en cuentas bancarias.

Por lo que he leído aquí, para los inmuebles tendría que hacer el cálculo del 3,25 % del valor catastral de los 2 inmuebles y dividirlo entre 4, y el saldo en depósitos dividirlo entre 4, y si la suma de esos dos cálculos superan 888 x 12 (no teniendo otras rentas) tendría que comunicarlo al SEPE y me suspenderían el subsidio durante un mes. ¿Es correcto?
#56

Re: Herencia piso y subsidio +52

Primero la herencia.
Si el subsidio es anterior al 01/11/2024 le resta las propiedades inmobiliarias y el resto (su parte) lo divide entre 12. 
Si el subsidio es posterior a esta fecha entonces divide el importe total de la herencia (su parte) entre 12.
Si supera 888 euros (sumado a otras rentas que pueda tener), entonces se suspende el subsidio.
A partir del mes siguiente es cuando debe calcular el interés presunto del 3,25% de las propiedades inmobiliarias y los intereses de los depósitos. Si así supera los 888 euros el subsidio no se podrá reanudar y en el caso de que no superara con la herencia y si supere a partir del mes siguiente, entonces se suspenderá al mes siguiente.
#57

Re: Herencia piso y subsidio +52

Gracias, ¿podrías indicar en qué leyes se recoge eso?
#58

Re: Herencia piso y subsidio +52

Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, artículos 275, 279 y 280 Para ver el cambio normativo debe acceder por el BOE a este real decreto, ver la legislación consolidada y en cada artículo ir marcando y desmarcando la última actulización.
Este es el enlace https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
También el Real Decreto 625/1985 de 2 de abril, artículo 7.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124

Lo de que las propiedades inmobiliarias no se tienen en cuenta en la herencia no lo encontrará en ninguna Ley, se debe a una sentencia judicial.
#59

Re: Herencia piso y subsidio +52

Agradecido.
#60

Re: Herencia piso y subsidio +52

Gracias de nuevo por sus respuestas. Me surgen algunas dudas de su comentario:


"Si el subsidio es anterior al 01/11/2024 le resta las propiedades inmobiliarias y el resto (su parte) lo divide entre 12. "

          
- ¿Qué he de sumar quitando inmubles, me refiero a si hay que incluir las cuentas que no son a la vista, como un fondo de inversión o cuentas a plazo?

    
"A partir del mes siguiente es cuando debe calcular el interés presunto del 3,25% de las propiedades inmobiliarias y los intereses de los depósitos"


- ¿Con depósitos se refiere a mi pregunta anterior?
          

- Para el cálculo de dividir entre 12 y ver si supera los 888 euros, si yo tenía una renta por alquiler que dejé de percibir hace 8 meses, ¿eso se debería tener en cuenta o sólo se consideran las rentas que se tengan en el mes en que se hace el cálculo?