Acceder

Herencia piso y subsidio +52

46 respuestas
Herencia piso y subsidio +52
Herencia piso y subsidio +52
Página
4 / 4
#46

Re: Herencia piso y subsidio +52

Solo en el mes que recibes la herencia. Pero tendrás que considerar la renta o la renta presunta que genere dicha herencia. 
#47

Re: Herencia piso y subsidio +52

Eso es de lo que hablaba, de la renta presunta, que si el cálculo supera los 888 euros mensuales, se suspende el subsidio el mes que se recibe el inmueble en herencia o además en meses siguientes. Disculpad, no sé si me explico bien porque desconozco el tema.
#48

Re: Herencia piso y subsidio +52

Si es un pago único, sólo tendremos en consideración el mes en que se ha producido dicho ingreso: X cantidad de dinero heredado dividida entre doce. Si el resultado es de màs de 888,50 euros brutos, se suspendería un mes. Si a partir del mes de suspensión vuelve a cumplir el requisito de carencia mensual de rentas, vía rendimiento efectivo o presunto, se procede a solicitar la reanudación del subsidio. 
#49

Re: Herencia piso y subsidio +52

Entiendo, gracias por la respuesta.
#50

Re: Herencia piso y subsidio +52

Un rendimiento presunto por valor mayor a 888,50 euros brutos mensuales, siempre le impedirà cumplir el requisito mensual de carencia de rentas. Pero, de qué valor catastral estamos hablando ? Calculé el 3,25% del valor  catastral de ese inmueble y divida entre doce. 
#51

Re: Herencia piso y subsidio +52

En caso de heredar un inmueble, salvo que alquile el mismo por una cantidad X mensual (rendimiento efectivo), SEPE le considerarä un rendimiento presunto vía 3,25% del valor catastral del mismo dividido entre doce : ése serà el rendimiento presunto mensual del inmueble heredado. Todo ello sin perjuicio de que si el bien heredado constituye la vivienda habitual del beneficiario del subsidio nada de lo comentado es de aplicación. 
#52

Re: Herencia piso y subsidio +52

Ojo con las herencias que el mero he hecho de heredar ya es una renta, porque supone un incremento patrimonial, el interés presunto empieza a tenerse en cuenta al mes siguiente.
Si solo se heredan propiedades inmobiliarias y el subsidio es anterior al 01/11/2024 sin problema, pero si hay capital liquido por medio o el subsidio es posterior a esa fecha, puede ser causa de suspensión la herencia.