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Herencia piso y subsidio +52

64 respuestas
Herencia piso y subsidio +52
Herencia piso y subsidio +52
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#61

Re: Herencia piso y subsidio +52

Las rentas se miran mensualmente y en bruto. Lo que pasara hace ocho meses no influye ahora para nada.
Dije que al importe de la herencia le deber restar las propiedades inmobiliarias porque sólo de habló de estas y depósitos, en realidad debería haber dicho que al importe de la herencia le debe restar todo lo que no sea una propiedad.
En ese sentido, un fondo de inversión no tiene nada que ver con un depósito, un fondo de inversión es una propiedad, mobiliaria en este caso, ya que es propietario de participaciones en un fondo de inversión, igual que si fueran acciones sería propietario de acciones en una empresa. En los depósitos no hay ninguna propiedad, le ha dejado un dinero a una entidad que se lo devolverá con un interés concreto.
Debe tener en cuenta como ganancia patrimonial, en el momento de la herencia todo lo que sean cuentas de cualquier tipo y depósitos de cualquier tipo.
De la misma manera, reconstruyo la frase que genera la otra duda, a partir del mes siguiente debe tener en cuenta un interés presunto del 3,25% de las propiedades inmobiliarias, fondos de inversión, acciones o cualquier otra propiedad y el interés real de cuentas, depósitos o propiedades inmobiliarias alquiladas.
#62

Re: Herencia piso y subsidio +52

Muchas gracias.
#63

Re: Herencia piso y subsidio +52

Buenos días.
Yo vengo a plantearos, en modo de afirmación, lo que sé, y me va a implicar, por si estoy equivocado. Me baso en lo que cuenta un asesor fiscal que tiene canal en youtube, "Administracióntop".
https://www.youtube.com/watch?v=cBF7i5SV6rg&t=297s
Resumido con las diversas opciones posibles, al menos las que me competen.

- Vivienda heredada como segunda vivienda, el SEPE aplica el 3,25% del valor catastral
- Dinero en una cuenta a la vista, el SEPE aplica el 3,25% de la cantidad que haya
- Dinero impuesto a interés anual, el SEPE aplica en montante del interés anual

De esto resulta una cantidad total, que el SEPE divide entre 12 meses. 

- Si la resultante mensual supera los 888€, el subsidio se extingue. 
- Si la resultante mensual no supera los 888€, el subsidio se para un mes y tienes que solicitar su reactivación.

Esto es lo que yo tengo entendido. A las personas que saben más que yo del tema les pediría (suplico) que me/nos lo aclaren. Entender todo este cálculo puede ser muy importante para saber donde nos estamos metiendo, antes de que ocurra.

Saludos y gracias.
#64

Re: Herencia piso y subsidio +52

No niego las buenas intenciones de quien hace vídeos en YouTube, pero hacer vídeos en YouTube no sirve como referencia de tener conocimientos. 
Las renta se miran mensualmente, nada de hallar una media anual. 
En este ejemplo concreto en que todas rentas son anuales, si el cociente no supera 888 euros, ningún mes se supera los 888 euros y por tanto no hay suspensión ninguna. Si el cociente supera los 888 euros es que todos los meses ha superado esa cantidad (en este caso concreto en que toda la renta son anuales) y por lo tanto se produce la extinción, pero es que la persona ya debería haberlo comunicado desde el primer mes. 
En cuanto al origen del piso, que sea heredado, comprado, donado o cualquier otra cosa, no importa el tratamiento es el mismo. Renta presunta.
#65

Re: Herencia piso y subsidio +52

Gracias por tu respuesta. Entiendo lo que dices de los videos, pero es que no encuentro donde/como saber cual es el cálculo, y es algo que no entiendo. cuando tienes una renta monetaria extra, puedes saber que baremos y porcentajes aplica la AEAT y puedes saber cuanto te van a retener, pero con el SEPE no hay manera, no hay donde buscar esa información, y acabas acudiendo a quienes te dan algún tipo de respuesta y parecen saber más que tú.
La parte en la que dices " es que la persona ya debería haberlo comunicado desde el primer mes" no la entiendo y tal vez sea porque no me he explicado. Se trata de tres conceptos que pasan a ser míos en el momento que liquide el impuesto de sucesiones y no antes. Una vivienda, un dinero a la vista, y un dinero en un depósito a plazo.
Como no tengo intención de "disimularle" ninguna cantidad al SEPE, les escribí preguntando cuando debía informar de todo esto, y me dijeron que no debía informar hasta que no lo recibiese.
Respecto al dinero extra que se percibe, y ahora me refiero a una cantidad que nada tiene que ver con herencias, ya he tenido una experiencia. Hace varios meses me venció un dinero propio que tenía a plazo fijo en Raisin, y percibí unos intereses de 3000€. Informé al SEPE, me interrumpieron el subsidio +52 y tuve que solicitar por escrito la reanudación. De esto lo que me explicaron era que, puntualmente ese mes, superaba los 888€, por eso me lo suspendían un mes, pero que la división entre 12 salía por debajo de 888, por eso podía solicitar la reanudación, y me la concedieron.
Como digo, el problema es no tener, negro sobre blanco, la normativa que aplican en relación a los cálculos y la relevancia que le dan a las cantidades según su procedencia.
Por eso ando tan perdido a unos días de recibir la herencia.
#66

Re: Herencia piso y subsidio +52

¿Entonces aun no es suyo?
En el momento de la herencia (adjudicación de herencia, o sino la hay, la liquidación del impuesto de sucesiones) tendrá un incremento patrimonial en el que, debido a sentencias judiciales, no contarán las propiedades inmobiliarias, sólo el dinero. 
Si el importe metálica heredado supera los 888x12, entonces el subsidio se suspenderá sólo con la herencia.
A partir del mes siguiente se empieza a aplicar mi post anterior.
Si el subsidio se suspende, se puede reanudar cuando las rentas vuelvan a ser inferiores a 888 euros al mes, siempre que no se hayan superado rentas durante más de 12 meses.
En la web del SEPE está colgado un documento llamado "Instrucción de rentas y responsabilidades familiares", aunque hay más instrucciones esta es la manera más fácil de saber como hace los cálculos el SEPE.
#67

Re: Herencia piso y subsidio +52

En mi opinión, la argumentación en la que se que basó SEPE para suspenderle el subsidio no es conforme a sus instrucciones de rentas publicadas en su Web. Si dividió el importe de los intereses entre el número de meses contratados en el citado contrato de depósito, no superando el límite mensual de rentas, no habría lugar a dicha suspensión y si superaba el mismo, la suspensión debió ser por tantos meses como meses contrató el depósito: de ahí, el comentario de Frangjr ..." pero es que la persona ya debería haberlo comunicado desde el primer mes".  Un depósito a plazo fijo genera rentas periódicas (las calculadas en función de los intereses pactados).  El recurso a dividir cualquier ingreso extra entre doce es reducir todo a tratarlo como pago único, y éso, en mi opinión, no debe ser así (entre otras razones porque SEPE a tenor de sus Instrucciones de Rentas, hace una diferencia entre un pago único y otro(S) periódicos, dándoles un tratamiento diferente sobre este particular.
#68

Re: Herencia piso y subsidio +52

Muchísimas gracias Franjgr, por su atención y su tiempo. me voy a pasar por la web y buscaré la información que me explica. Y, cuando pase todo el tema de la herencia y rinda cuentas al SEPE, prometo venir y contar como lo han resuelto.
#69

Re: Herencia piso y subsidio +52

Tal vez yo tampoco hice las cosas como ellos esperaban, pero es que no lo po0nen nada fácil. Después de que finalizase la imposición a plazo, cuando recibí los intereses, empecé a solicitar una cita previa, y nada. Tras varios días de intentos, me busqué la vida online para informarles, y resulta que el SEPE no tiene un procedimiento en condiciones para nada que no sea el DAR. Localicé un formulario que parecía servir (Modificación de Rentas del Ciudadano), coloqué los 2300,27€ en la casilla "Capital Mobiliario", y, en el apartado "Documentos" alegué "Ingreso puntual.pdf (Intereses procedentes de una imposición a 12 meses, realizada en un banco comunitario que no hace retención alguna. Estos son los únicos ingresos extraordinarios posteriores a la presentación del certificado anual.). Posteriormente, como seguí tratando de conseguir cita en una oficina, pude acudir y explicarlo todo, pero solo me dijeron que dejase ya presentada la solicitud de renovación.
Y me tuvieron dos meses sin cobrar, bien es cierto que después me ingresaron uno de ellos con el siguiente, así que finalmente fue uno. y me llegó una carta con la supuesta explicación:

"HECHOS
1.- En la tramitación de este expedientese han seguido las formalidades legales
.2- Desde el ,/020125 es .Ud perceptor de rentas ,que en cómputo ,mensual superan el 75% del Salario Mínimo .Interprofesional
Recibe ingresos superioresal 75% del SMI procedentes de intereses de un depósito.bancario
a los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
.( ENUMERAN TODA LA LEGISTACION AL RESPECTO )
RESUELVE
a Suspender el subsidio por desempleo con efectos del día ./020125 No ,obstante si vuelve a cumplir todos los requisitos para la percepción del ,subsidio incluyendo el de carencia de rentas superiores al 7%5 del Salario Mínimo ,Interprofesional  podra solicitar su reanudación una vez ,transcurrido al ,menos un mes desde la fecha de la suspensión arriba indicada. Si durante los doce meses siguientes a la fecha de la sus pensión continúa incumpliendo el requisito o si aún cumpliéndolo no presenta la solicitud de reanudación del subsidio, se producirá la extinción automática del derecho"

Y eso es todo lo que sé de aquello. A ver como me va en esta ocasión.

Muchas gracias.
#70

Re: Herencia piso y subsidio +52

Si no tenía otras rentas mensuales sobre las que dar cuenta, ese mes de subsidio suspendido no fue, en mi opinión, acorde a la legalidad, ya que el cociente de la división son  250  euros por cada uno de los meses de duración del contrato. 
Según nos cuenta, SEPE le notificó, entre otras cosas, que "... Recibe ingresos superiores al 75% del SMI procedentes de intereses de un depósito.bancario ". A mí no me cuadran las cuentas: 3000 euros brutos en concepto de rendimientos, entre los meses de duración del contrato, no supone que cada mes haya superado el límite de rentas brutas por este concepto (salvo que, como le decía, tuviese aparte otras rentas que sumadas a las primeras, sí superaran los 888 euros brutos mensuales).
Pero bueno, sin más.