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Herencia piso y subsidio +52

77 respuestas
Herencia piso y subsidio +52
Herencia piso y subsidio +52
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#76

Re: Herencia piso y subsidio +52

Y si fuera una suspensión 1 mes como el subsidio para mayores de 52 años, pero a mí me lo han extinguido,.
En el Sepe me informaron que me lo extinguirán 1 año entero y que el primer año aplican el 100% del valor de herencia en escritura, y siguiente año a esa misma cantidad le aplican el 3,25% del interés legal del dinero y el resultado lo dividen en 12 meses.
Que después de la reforma del 1/ 11/2024  lo aplican así, anterior a esta reforma aplicaban el valor catastral, pero mi subsidio fue reconocido anterior a esa fecha concretamente en julio del 2024, por lo tanto no entiendo 
#77

Re: Herencia piso y subsidio +52

Reclamación previa.
A los subsidios anteriores al 01/11/2024 se les deben aplicar las normas anteriores a dicha fecha.
#78

Re: Herencia piso y subsidio +52

Eso voy a hacer, muchas gracias.
#79

Re: Herencia piso y subsidio +52

   Lo primero de todo, Feliz Año!!, tengo una duda en como se computa una herencia y dado que mi suegra es muy mayor (mi mujer cobra el subsidio),queria ir planificando el cómputo de las rentas para el subsidio.
   En el caso que presento son dos hermanas y entiendo que a la hora de aceptar la herencia les quedará una parte mitad a cada una por la que se suspendera el subsidio  por tratarse de un pago único  y al que posteriormente se le aplicará el valor presunto, si no se superan límites se seguiria cobrando el subsidio.
   La duda que se me presenta como se computa la vivienda si el subsidio se concedió antes o despues del 1/11/2024. Mi mujer heredaria la mitad y no sé si una vez aceptada la herencia ha de aplicarle el valor presunto al valor catastrar o al valor de de escritura tras la aceptacion de la herencia o ninguno de los dos. Y de cara a una futura venta como afectaria ésta, si influye si la vivienda se vende por debajo del valor escriturado no habiendo ganancia patrimonial, o si dicha venta se hace a la hermana con extincion de condominio, gracias.
#80

Re: Herencia piso y subsidio +52

 Ésto es lo de siempre: errónea idea de asumir una suspensión del subsidio por el simple hecho de heredar un inmueble (en todo o en parte). Una vez se convierta en propietario vía herencia, a falta de un interés efectivo, SEPE a partir del mes siguiente, supondrá un interés presunto del valor catastral del referido inmueble (entendemos que no constituye vivienda habitual). En caso de una hipotética venta,  si no hay ninguna ganancia en dicha operación, no habrá que comunicar nada, y si la hubiera, se comunicará si dicha ganancia dividida entre doce supone un cociente mayor al límite de rentas mensual correspondiente en ese momento. 

PS: realizar cálculos una vez se produzca el hecho causante y en relación a la normativa vigente en este momento: lo que hoy es A, mañana puede ser B.
#81

Re: Herencia piso y subsidio +52

Si el subsidio es anterior al 01/11/2024 en el momento de la herencia no se tiene en cuenta la propiedad inmobiliaria, el interés presunto sobre el valor catastral (la parte de su mujer), se tendrá en cuenta a partir del mes siguiente y en el momento de la venta solo considerarán renta el beneficio que dé (diferencia entre precio de venta y el precio declarado al hacer la adjudicación de herencia).
Sí el suicidio es posterior al 01/11/2024 el valor declarado en la herencia de la propiedad inmobiliaria se considerará renta, el interés presunto también existirá, y en el momento de la venta también se considera renta la diferencia entre el precio de venta y el declarado en la herencia.
#82

Re: Herencia piso y subsidio +52

Entonces para que me quede claro si el subsidio es anterior se tendria en cuenta el valor catastrar el mes siguiente y si hay venta y el precio de la venta no supera el declarado en la herencia no se consideraria renta, entiendo que se aplicaria el valor presunto del total de la venta que quedase en la cuenta bancaria o si éste dinero se invirtiese en un fondo , etc.
  Si el subsidio es posterior al 1/11/2024 se aplicaria el interés presunto al valor declarado en la aceptación de la herencia y no al valor catastral. Es correcto?.
   Entiendo que lo de no tener que declarar el valor del inmueble como renta en los subsidios anteriores al 1/11/2024 , es por causa de alguna sentencia y si el sepe decidiese retirar el subsidio por no tenerse en cuenta, habria que reclamar en base a dichas sentencias. Es correcto? . Gracias
#83

Re: Herencia piso y subsidio +52

El interés presunto siempre es sobre el valor catastral. En el resto está en lo cierto.
Efectivamente lo de no tener en cuenta como renta el valor de una propiedad inmobiliaria en el momento de la herencia es por sentencia, pero el SEPE ha adoptado este criterio como propio hace años, el último criterio a este respecto es de febrero de 2024. Sin embargo las instrucciones para los subsidios nacidos después del 01/11/2024 vuelven a las andadas con el criterio anterior a la sentencia por lo que, es en estos casos cuando habría que pelearlo en el juzgado y, en mi criterio, volverán a ganarse.