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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

718 respuestas
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#46

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Con ello entiendo que esté procedimiento se activa con la presentación de la RENTA 2023 (puedes hacer la solicitud pero no quiere decir que se vaya a tramitar antes, a no ser que se presente a la vez ambas tramites).

Veremos si en las sucesivas declaraciones vienen esas deducciones (algunos serán más o menos años dependiendo de si se parte de 1967 o más adelantado). Aquí tengo dudas porque no están siendo muy transparentes con la información.
#47

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Este pensionista es para ponerle un monumento y aunque, quizás quiera anonimato, es para ponerle un monumento. Porque ha debido ser una "batalla" contra Goliat.
#48

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Según leo entiendo que si se presenta el formulario DT2 no se activa su tramitación hasta que se presente la renta 2023. 

Es decir, que si se presenta el formulario y no la renta 2023, no devuelven nada de 2019-2022.

Digamos que el formulario es un anexo a la renta 2023 y sólo al presentar la renta 2023 se activa la tramitación del formulario.

Eso es lo que entiendo. Lo mismo me equivoco.

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#49

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Este es mi caso
     INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIA  |        Pensionista            25.688,46
 
 MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA rescate p.pensiones  | Percepción     14.000,00
 
  AJUSTE POR MUTUALIDADES - DT2 LIRPF  |                                                           -7.090,01
 
  TOTAL                                                                                                                           32.598,45
 
  Yo pregunto, como han calculado el total del ajuste por mutualidades?
#50

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues ni idea.

Especulando:
- Habrán buscado las cantidades cotizadas por los años 70.
- Le habrán metido el incremento del IPC a cada año correspondiente para transformar esas cantidades a su valía actual.
- Para cada año antiguo lo trasladan a un año nuevo actual empezando en 2019 ya que no se puede desgravar todo en el mismo año porque se perdería desgravación inútilmente.
- A las modificaciones de la renta 2019-2022 además le meterán intereses de demora de entre 4 y 1 año.

En tu caso 7.090,01/25.688,46=27,60%
En mi padre 12.368,76/32.404,40=38,17%
En un conocido  909,47/14.812,14=6,14%
Parece que a mayor pensión, mayor desgravación.

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#51

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muchas gracias por tu informacion.
Yo presente el formulario el dia 20, pero con tu informacion, el dia tres subo la declaracion y a esperar a ver si hay suerte.
Muchas gracias por tu buen trabajo y apoyo.
#52

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No se hace difusión pq cuantos menos se enteren, menos solicitan. Solo se puede solicitar desde 2019 que son los años que no han prescrito. He leído, no se exactamente plazos, que la del 2019 prescribe en poco tiempo.
#53

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En en este enlace https://vento.es/mutualistas-e-irpf-devolucion/ viene bastante detallado todo, y confirma que la reducción fiscal se aplicará en las siguientes declaraciones.

"Esta sentencia sobre mutualistas e IRPF reconoce, por un lado, el derecho de los pensionistas a que se les devuelva lo tributado de más durante los periodos impositivos que aún no han prescrito (los últimos cuatro) y, por otro, que la rebaja fiscal se aplique a partir de ahora en sus declaraciones tributarias futuras."

"...una vez recibida la estimación de la reclamación por parte de la Agencia Tributaria, el pensionista consolida un porcentaje de su pensión que ya no va a tributar en los siguientes años."

Saludos.
#54

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muchísimas gracias
#55

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Así también lo entiendo pero lo que no me queda claro es si una persona a cotizado desde 1967 a 1979 (12 de años) ahora con la renta del 2023 "recuperas" uno de esos años y solicitas las deducciones (2019, 2020, 2021 y 2022). Por lo tanto, regulas 5 años pero de esos 12 años pagando a las mutualidades quedan 7 años que tengo la duda de que se recuperen entre (2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030).
#56

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No se trata de recuperar los años cotizados, sino de aplicar un porcentaje de reducción a los ingresos por pensión. Se recuperan los años no prescritos y los años futuros de por vida.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#57

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Me despista lo comentado con respecto a "recuperar los años futuros de por vida".

La sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF, reconoce el derecho de los trabajadores que cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978 a que la Agencia Tributaria les devuelva lo que han tributado de más por sus pensiones.

Reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

Por lo tanto, hay una fecha tope y unos años concretos para aplicar esa deducción.
#58

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo también entiendo que hay un límite pero no sé cómo lo aplicarán. Intuyo que el total cotizado doble en el siglo 20 se repartirá desde 2019. 

No sé si lo harán el mismo número de años o simplemente el importe total repartido con alguna fórmula sin importar los años que salgan.

No creo que sea vitalicio.

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#59

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La cosa depende de los años de cotización que se hayan tenido en cuenta para reconocer el % de base reguladora. 
Ya no se si tendrán en cuenta "los primeros años cotizados" o solo "los últimos años cotizados", pues según el caso puede variar bastante el resultado.

Pongamos 2 ejemplos, contando solo "los últimos años necesarios":
A.- Persona nacida en 1940, jubilada en 2005.
Desde los 20 años cotizó de seguido, sin lagunas.
Accede a jubilación el 2005, y se le reconoce un % de base reguladora según años cotizados. 
Cotizó 45, le corresponde el 100 %.
Ese 100 % se alcanzaba con 35 años cotizados, a razón de lo siguiente:
Cotizaciones desde 1990 hasta 2004: 50 % de la pensión.
Cotizaciones desde 1980 hasta 1989: 30 % de la pensión, a razón de un 3 % por año
Cotizaciones desde 1970 hasta 1979: 20 de la pensión, a razón de un 2 % por año.

El 25 % de la parte proporcional de la pensión devengado desde 1970 hasta 1978 está no sujeto a IRPF.
Por tanto el 4,50 % (25 % de 9 años x 2 %) está no sujeto.

B.- Persona nacida en 1940, jubilada en 2005.
Desde los 20 años cotizó, hasta los 30.
Tuvo hijos, y presenta una laguna de cotización de 10 años.
Accede a jubilación el 2005, y le reconocen un % de base reguladra según años cotizados.
Cotizó 35 años, y le corresponde el 100 %
Cotizaciones desde 1990 hasta 2004: 50 % de la pensión.
Cotizaciones desde 1980 hasta 1989: 30 % de la pensión, a razón de un 3 % por año
Cotizaciones desde 1960 hasta 1970: 20 % de la pensión, a razón de un 2 % por año

El 100 % de la parte proporcional devengada desde1960 hasta 1966 está no sujeta, y el 25 % de la pensión devengada desde 1967 hasta 1970 está no sujeta a IRPF
Por tanto el  15,50 %  [(100 % de 7 años x 2 %) + (25 % de 3 años x 2 %)] está no sujeto.
 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#60

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muchas gracias por el detalle pero ya por ahí me pierdo. No tengo tantos conocimientos.
Entiendo que la desgravación depende de la vida laboral de cada jubilado. Hasta ahí llego.

En conclusión a lo que se venía hablando, ¿crees que es vitalicio o sólo por unos años?

Por ejemplo, mi padre con pensión de 32k le deducen -12k de DT2.
¿Es vitalicio siempre -12k?
¿Irá bajando cada año?
¿Será varios años -12k hasta que desaparezca de golpe cuando se deduzca todo lo atrasado?

Con 90 años que tiene eso de vitalicio es una "metáfora".
He recalculado todas sus declaraciones de la renta desde 2019-2022  metiendo -12k en la pensión y sólo por el periodo 2019-2022 le tienen que devolver 10k.

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