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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#271

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La virgen, no he pasado del primer párrafo :-(
Habrá que confiar en Hacienda que es correcto el % , por lo menos ya con el se pueden saber los cálculos.
#272

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

exactamente es asi :

ajuste x 100 : pension

5.340 x 100 /33.353 =  16,01%   todos los ejercicios pasados y venideros 
#273

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Es muy sencillo se ha explicado varias veces en este foto:

Hay dos periodos el primero desde 1952 hasta 31/12/1966
segundo 1/1/1967  hasta 31/12/1978
del primero se suman los dias cotizados y se divide por 12775 (35 años jubilacion) se multiplica por 100.
del segundo igual, pero se multiplica por 25.
el primero da un porcentaje y el segundo otro, se suman  y ese es % que te aplicaran exactamente o aproximado.
Lo que hay que hacer es leer todo lo que se ha expuesto, es muy coñazo repetir y repetir, algo que esta en algun comentario.
#274

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Ahí está el quid de la cuestión y donde hay mucha confusión incluso en medios informativos y algunos gabinetes de asesoramiento en los que se asegura que son 35 años (y no es siempre así) el número al que hay que aplicar el porcentaje de los años que correspondan por mutualidades.

La interpretación de la Sentencia del Supremo del 10 de Enero de 2024 al respecto es clara y no da lugar a confusión, sin embargo no para todo el mundo ha quedado del todo claro. En el caso que dirime el Tribunal se refiere a un ciudadano que en el momento de acceder a la pensión por jubilación la TGSS exigía 35 años para alcanzar el 100% de su base reguladora, OJO del valor de su base reguladora, que no es lo mismo que los años exigidos de cotización para jubilarse (carrrera laboral completa) sin penalización.

El inciso clave que marca la Sentencia es que estos “35 años” a los que se refiere en ese caso particular que se dirime son variables a posteriori ó con anterioridad a cuando se jubiló el caso Juzgado y aclara “los años necesarios a aplicar según LA LEGISLACIÓN VIGENTE DEL INSS en el momento de acceder a la jubilación”

Esto es = depende del año en que se jubile el interesad@ se aplicarán los años que en su momento el INSS exigía para el 100% de la pensión, por ejemplo en 2020 eran 36 años.

Un poco liado pero con atención se puede entender, adjunto captura de la página 7 y 8 de la Sentencia del Supremo 47/2024 donde se desarrolla la manera correcta de aplicación tanto para el demandante en ese caso en concreto y para otros casos.

He adjuntado también un cuadro donde se aprecian las diferentes exigencias del INSS según sea el año de acceso a la jubilación. 
#275

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No nos compliquemos  la vida, sacar el portentaje del ajuste en relacion a la pension del año 2023 y ya esta, ese es para todos los ejercicos pasado y venideros.
Todo lo demas es rizar el rizo y volverse loco con numeros, es muy sencio, es una regla de tres.

#276

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

multiplica x 100 el importe del ajuste que te indican y lo divides entre la pension que cobro en 2023, ese es el porcentaje,  sin mas

#277

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Por supuesto , es lo más fácil, no obstante yo, como supongo otras mucha más personas quería saber de donde salían esas cuentas…..porque a estas alturas de la vida ya no me fío de nadie😅😅, y de según que admins.. del Estado aún menos.
#278

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Salen de donde he expuesto, claro, concreto y conciso, sin liarnos
#279

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Y si en 2023…te lo han aplicada mal, que haces?
#280

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Ya, pero si el funcionario de turno no lo hace bien, y calcula por ejemplo un 15% y lo correcto es un 18%...pues a palmar pasta.

Yo no voy a hacer más números , porque me faltan datos, confiaré que que este bien.
#281

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues lo compruebas segun he expuesto: dias cotizados primer periodo por el 100 x 100 da un %
Mas dias cotizados en segundo periodo por el 25% , otro porcentaje, se suman los dos y ese es.  Si hay mucha diferencia reclamas, si es aproximado, te fumas un puro y disfrutalo

#282

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Correcto, pero, repito, el tema está en que esas deducciones donde las aplicas? si una persona ha cotizado 38 años y lo aplicas sobre ese total de años el resultado no será el mismo que si lo aplicas a una persona que, como en mi caso ha cotizado 45 años. De ahí esa demanda interpuesta por el afectado y de ahí la Sentencia del Supremo.

En cuanto a confiar ciegamente en los agentes de las Instituciones (que l@s hay y buen@s)….un caso en 2020 de un conocido, una vez recibida la resolución de su pensión y después de haber cotejado datos en su informe de cotizaciones resulta que había un error en su contra de 80€ mensuales, como para no saber cómo calcularlo y fiarte.


#283

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Es que se aplica sobre 35 años. que era la edad de jubilacion en esa epoca.
Como tu dices, se beneficiaria al que menos ha cotizado, no tiene sentido.
Con los mismos dias, las mismas pensiones, resulta que uno que cotizado 45 años, cobraria un 30% menos que el que solo ha cotizado 35 años.
#284

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Depende de cuando se haya jubilado la persona se aplicará sobre 35/35,5/36 años, es lo que estoy diciendo y lo que dice la Sentencia.

Y ya lo dejo, ahí están puestas las capturas para el que quiera entender y si alguien quiere la Sentencia completa se la mando por privi.

SLS.

#285

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Estas equivocado. Donde se ha visto que salga beneficiado el que menos ha cotizado,  vamos seria de traca.
1000/12775  (35 años cotizados) = 0.0783
1000/16425  (45 años cotizados) = 0.0609 
El que ha cotizado mas 45 años, cobraria un  23% menos
Seria de traca,