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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¡Hola!

"Para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el periodo en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la pensión.
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 20/2024 de 10 Ene. 2024, Rec. 4771/2022

A los jubilados hasta el 31/12/2012 les tomaron 35 años, que era lo exigido para alcanzar el 100% de su pensión.
A los que se jubilaronn entre el 1/01/2013 hasta el 31/12/2019 les tomaron 35,5 años para el 100%.
A los que se jubilaron entre el 1/01/2020 hasta el 31/12/2022 les tomaron 36 años para el 100%.
A los que se hayan jubilado entre el 1/01/2023 y el 31/12/2026 les toman 36,5 años.
A los que se jubilen a partir de 2027 les tomarán 37 años.

Otra cosa es la edad de jubilación voluntaria
Por ejemplo en 2024 se pueden jubilar con 65 años si han cotizado 38 años o más y con 66 años y 6 meses si han cotizado menos de 38 años.

Contestando a la pregunta:
36,5 años.
 

#439

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Los que empezaron a cotizar a partir de  01/01/1979 ya no lo hicieron a las Mutualidades.
Existen varias interpretaciones a la hora de calcular el tanto por ciento de la pensión a deducir en la base imponible de las Declaraciones, yo expongo mi criterio, sin entrar si es el correcto o no. De cualquier forma será Hacienda la que nos haga el cálculo.  
#440

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Parece que no es 35 años en todos los casos.
Se considera 35 años (12.775 días) si se han cotizado 35 años o más. Pero si se han cotizado menos de 35 años se aplican los días correspondientes a lo cotizado, que obviamente son menos de 12.775.
Aquí dos ejemplos de una de las haciendas implicadas:
https://web.araba.eus/es/hacienda/renta/reclamacion-mutualistas

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#441

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Lo que vale es el texto de la ley, no lo que diga un periodico o revista.
Parece como si os costara reconocer que desde en minuto 0 tengo razon.
Por favor leeros de nuevo la ley, esta superclaro, se aplicara el divisor de los años exigidos en esa epoca para el 100 x 100 de la jubilacion, que eran 35 años 12775 dias  nada que ver con los años que que hayas trabajado.  Eso si, si has cotizado menos porque has trabajado menos años de los dias de todo el perido cobras menos.

#442

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pero vamos a ver, no se trata de tu criterio o del mio,  HAY UN TEXTO DE LA LEY DEL SUPREMO y esa ley dice claramente como se implementa, que lo pone claro.  Es que no lo entiendo de verdad
#443

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hacienda hara el calculo que le ha marcado el supremo, no hay mas.
#444

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Buen apunte, ya sabemos que 35 años si es más de 35 lo cotizado y menos de 35 años si es menos.

Añado para complicar mucho más la cosa. Hacienda está separando en 2 tramos, pero según la 2ª sentencia del TS, debería ser en un sólo tramo. No entiendo mucho del tema.

https://www.benayasasesores.es/mutualidades-laborales-calculo-reduccion/
"La segunda sentencia, establece que se deberán integrar en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas. Esta reducción sólo se aplica a los años que se estuvieron aportando a una Mutualidad, por lo tanto sólo a la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta el año 1978 sobre el total de años cotizados que se han tenido en cuenta para el cálculo de la pensión. Este criterio de cálculo, por tanto, sólo tendrá repercusión en el caso de aquellos con reducción reconocida en base a la distinción entre los dos tramos que se consideraban hasta ahora, hasta 1967 (al 100%) y de 1967 a 1978 (al 25%), de manera que a partir de ahora se va a considerar un solo tramo (desde fecha de alta hasta 31-12-1978) al que se le aplica el 25%. Por ello, las reducciones reconocidas por cotizaciones a la Mutualidad posteriores a 1967, no se verán modificadas. "

Parece que en Álava sólo van a aplicar un tramo.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#445

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

#446

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Esta noche, tenemos dos buenos partidos de futbol, yo vere el del Atletico de Madrid,  nadie es perfecto
Que nuestros equipos Barsa y Atletico de Madrid  tengan suerte y vayan holgados a la vuelta.
#447

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Sintonizaremos intergolestv para verlo. 🤣

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#448

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Jejejejej. Yo digo que 36,5
#449

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Vamos a ver. Si te doy la razon, y ademas ojala que sea a si, porque en mi caso saldre ganando, aunque tendre que reclamar, y segun EL ECONOMISTA, va a ser como dices.

Pero a mi como ya he repetido en varios mensajes y ademas he transcrito literalmente lo que en la resolucion de la AEAT del 16 de Agosto de 2023 que me han pagado 5 años atras (2018-19-20-21 y 22), por el segundo periodo del 15/03/1973 al 31/12/1978 me han calculado:
2.117 dias dividido por 17.509 (todos mis años cotizados).

Amigo, ojala que tengas razon, que creo que si, porque a mi y a muchos miles a los cuales ya les han resuelto y pagado de años anteriores, la AEAT, nos lo ha hecho mal el recalculo.

Por cierto mañana me voy una semana a Grecia de vacaciones, a si que no podre escribir, a la vuelta ya veremos como esta el asunto, pero me temo que seguira igual.

Por cierto acabo de ver el borrador y mis datos fiscales, y nada de nada, no aparece reflejado ningun descuento por esto de las mutualidades. En fin....

Salu2