Mi hermano trabajó desde 1977 por lo que pillaría 1 año o así. Hasta que no se jubile no le llegará esta desgravación parece ser. Sólo se puede aplicar a pensionistas por lo que algunos trabajadores que pagaron SS y Mutua a la vez, tendrán que esperar a jubilarse.
Perdonar,pero no entiendo mucho de esto,este dinero que se dupone nos devolveran.no tiene nada que ver con lo que puedan devolver este año cuando empiece la campaña de renta
La desgrabación es negativa para los rendimientos del trabajo, lo que significa que para Hacienda cuenta como si el pensionista tuviera una pensión mucho menor. En tu caso de 9k menos.
Esto hará que si se presentó declaración de la renta de 2019-2022, hacienda mete esas desgravaciones y recalcula las declaraciones de esos 4 años. El resultado posiblemente sea que salga a pagar menos de lo que se pagó (se devuelve la diferencia) o incluso que de pagar el resultado sea a devolver (se devuelve lo pagado más el nuevo resultado a devolver).
Importante: El plazo para solicitar por el formulario empezó el 20mar24 y terminaría el 30jun24 para que pille de 2019-2022. Si se solicita el formulario tras jun24 sólo se recalcula desde 2020-2022 y se puede perder mucho dinero de 2019.
Os voy a contar lo que sucede con Telefónica. "Jubilado" cotizo a la ITP desde 1971 a 1980. En total 10 años. Se jubila en 2010 con 40 años cotizados. Le corresponde una pensión de 40000 euros. Al hacer la declaración dice que el 10/40=25% de su pensión solo tiene que declarar el 75%. La pensión queda 30000 mas 10000*0,75=7500, en total declara 37500. Aunque a el le han retenido cada mes lo correspondiente a los 40000.
Ahora si este año tiene 50000 de pensión y le retienen por los 50000, al hacer la declaracion dice 37500+(0,75X12500).
Cada año hasta que se muera declara el 75% de la pensión mas el 75% del otro 25%.
Este es el motivo por el que los de Telefónica cobran una pensión superior a la maxima, ademas de la pensión al hacer la declaración le devuelven estas retenciones.
Compañer@s para solicitar las devoluciones entre 2019-2022 mediante el formulario habilitado:
(1) ¿No es necesario presentar antes la declaración de este 2023? (2) A partir de esta Renta 2023 ¿Ese concepto deducible vendrá indicado en los datos fiscales futuros?
Me parece curioso que esté "Ajuste por mutualidades DT2 LIRPF" no le estén dando altavoz en los medios. Pues en mi caso me he enterado por unos amigos que están jubilados y no teníamos ni idea de esta circunstancia.
La verdad es que parece que esto ha pasado un tanto desapercibido, pero hace un par de días salió la noticia en El economista, Expansión y otros medios no centrados en economía como La Voz de Galicia o El Español.
1) En el penúltimo párrafo del formulario se dice que hay que presentar la renta 2023 para que el formulario se tramite. - No entiendo bien esto. ¿Y si al pensionista no le interesa presentar la renta 2023 porque le salga a pagar?
2) Creo que desde la renta 2023 vendrá la reducción de rendimientos del trabajo hasta que se agote el cálculo de la devolución de hacienda. Si son unos 11 años de 1967 a 1978, pues 11 años desde 2019 es hasta el año 2030 deduciendo anualmente. Eso entiendo, puedo esar equivocado.
El calvario que habrá pasado el pensionista que ha llegado hasta el Tribunal Supremo: - Juzgado de lo Social - Tribunal Superior de Justicia de la comunidad - Tribunal Supremo
En todos ellos le habrán dado tortas al pobre y encima pagando pasta para escalar de juzgado hasta que el Supremo le ha dado la razón y obliga a devolver a él y a todos.
Si le hubieran dado la razón alguno antes, obliga a él y el resto debe reclamar uno a uno. Menos mal.
Independientemente de cuando se tramite. Como tu dices puede darse el caso que un pensionista no presente declaración del año 2023, pero que pueda beneficiarse en el periodo 2019-2022.
De todas formas, yo no voy a tocar nada hasta el día 3 de abril ya que quiero ver como descarga los Datos Fiscales en el borrador de cada declaración.