Acceder

Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

718 respuestas
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
18 suscriptores
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Página
5 / 50
#61

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Esta explicado en el comentario 36.
Años cotizados en total B.
Años cotizados a mutualidad A.
Cociente A/B esa parte esta exenta el 25%.

Si cotiza 40 en total y 10 a la mutualidad el 25% de su pensión solo cotiza el 75%.

Pensión*A/B*0,25 es lo que esta exento.
Por supuesto que es vitalicio para ese pensionista y hay muchos que tienen menos de 70 años.
#62

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Ademas ya hay muchas sentencias sobre este tema.
Se da el siguiente tema:
2 hermanos gemelos.
Uno empieza  trabajar a los 18 años en una ferretería y a los 25 pasa al banco. Se jubila con 47 años cotizados, 10 en la mutualidad
Otro empieza a los 25 en el banco. Se jubila con 40 años cotizados, 10 en la mutualidad.

Según se aplique le queda mas pensión al hermano que ha trabajado menos años.

#63

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Sí, lo que le reconozcan, es vitalicio.
Durará lo que dure la vida de tu padre (esperemos que aun unos cuantos años....).
A futuro, su pensión estará sujeta/exenta a IRPF por esa proporción que sale ya en los datos fiscales de 2023.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#64

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Es de por vida porque si la reducción de ingresos por pensión que no tributa es, por ejemplo, del 6%, ese porcentaje se aplicará a todas las declaraciones de por vida a la hora de declarar el IRPF. 
Es más, tendrán que aplicarlo también para calcular la retención dado que ese porcentaje estará exento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#65

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hasta la fecha la SS paga y retiene de la pensión total.
En la renta es cuando cada uno aplica el coeficiente que le corresponde.
El coeficiente se queda en tu archivo de Hacienda y no queda en la SS.
#66

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Sin entender muy bien ese plazo, será el tiempo el que nos evidencie como van a seguir realizandolo. A mí personalmente, me siguen generando dudas.
#67

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hay mucha confusión sobre este tema, de la manera que lo expones (que es la que yo creía que se aplicaba) supondría una discriminación para las personas que más años habrían cotizado, tal cual explicas en tu ejemplo, esto no es así tras una Sentencia del Tribunal Supremo de Enero de este mismo año.

Finalmente la manera de calcularlo es sobre 35 años de vida laboral sean cuales sean los años que el interesad@ haya cotizado, en mi caso con 45 años cotizados se me ha aplicado para el cálculo 35 años y no 45, y me cuadran los números al 99%.

En este artículo lo comentan, aunque el que lo ha redactado se ha liado de mala manera y confunde conceptos.

https://www.diariovasco.com/economia/fiscalidad/hacienda-computara-vida-laboral-pensionistas-calcular-dinero-20240322064303-nt.html#:~:text=Hacienda%20finalmente%20no%20computará%20toda,a%20devolver%20%7C%20El%20Diario%20Vasco&ref=https://www.diariovasco.com/economia/fiscalidad/hacienda-computara-vida-laboral-pensionistas-calcular-dinero-20240322064303-nt.html
#68

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Y una última cosa que parece obvia pero que habrá gente que no caiga en ello.

Si mi padre cobra 32k anuales de pensión bruta y estaba obligado a declarar por pasar de 22k, ahora al tener la DT 2ª LIRPF de -12k, tiene en total de rendimientos del trabajo 20k. En teoría no estaría ya obligado a declarar, aunque por supuesto la presentará por salirle muy muy negativa ya que le retienen mucho. En la renta 2023 le devuelven 3k hecha con el simulador del ejercicio 2023.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#69

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Como ya han comentado es vitalicia, la fórmula para el cálculo (25% de esos años) se aplicó de esta manera tras Sentencia Judicial porque no había otra manera de calcularlo ya que las bases de cotizaciones anteriores a 1980 (cuando el INSS todavía no estaba informatizado) sería imposible recuperarlas en la mayoría de los casos, de ahí esa “decisión salomónica” del legislador.
#70

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

-12 K?? ? solo del 2023? ó tu padre había presentado reclamación por los ejercicios 2019/2023 y se lo han puesto todo en 2023?

A la pregunta, sin ser un entendido en tributación, yo creo que habría que presentarla, ya que sus rendimientos del trabajo superan el umbral requerido. Otra cosa es que al acogerse a esta DT y tras analizar la declaración se le aplique la desgravación que le corresponde, desde el desconocimiento lo digo, a ver si alguien lo sabe a ciencia cierta.
#71

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


No ha reclamado nada antes. Me acabo de enterar de esto por los datos fiscales.

El día 20mar24 que los pusieron disponibles no venía el ajuste y el día 22 los volví a descargar y ya venía. Entonces he buscado que es esto de Mutualidades y ya ayer presenté el formulario. Le devuelven todo lo retenido. Nunca más de lo retenido.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#72

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Para ser solo ejercicio de 2023 es mucha pasta, aunque claro, si anduvo cotizando en mutualidades desde 1967 ó antes bien podría ser.

En este artículo de un gabinete lo explican muy bien y de una forma clara, el hecho de ser mutualista antes del 67 eleva mucho el% de desgravación.

 https://www.benayasasesores.es/reclamacion-mutualidades-laborales/
#73

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Empezó a trabajar en 1951 durante 49 años.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#74

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Ah..claro! de ahí esa deducción, 49 años, ahí es nada. Otra injusticia del sistema, a igualdad de bases de cotización a la hora de cobrar la pensión cobra lo mismo que uno que se jubilara con 35/36/37 ó los que fueran para alcanzar la “vida laboral completa” habiendo aportado un 25% más a la TGSS, pero en fin, ese es otro tema.

A cuidarle, que se lo tiene bien merecido, que a los 14 años ya estábamos doblando el lomo.
#75

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo pienso que esta todo poco claro. Muchas gente, con esa indicacion de reclamar los años 2019/2022 aunque no hayan presentado declaracion, se van a pensar que les van a devolver una pasta, pero es un error. El que no presento declaracion podria ser o por defraudar, por estar estar exento, o porque no tenia rentas suficientes para que le devolvieran algo y por ende si lo reclama, sube su base , pero no va a recibir nada de nada porque no ha pagado nada de nada o insuficiente para devoluciones . No es que te devuelvan el importe del ajuste, ese ajuste va a la base y nunca se devuelve mas de lo que se te haya retenido.  
Los que no la hayan presentado por defraudar o porque no lo les dio la gana, les va a salir mas caro, con las multas, el recargo y el importe a pagar.