en teoría:
La tributación conjunta solo puede elegirse al presentar la declaración en plazo.
Si no se presenta declaración y la Administración gira liquidación de oficio, ya no cabe ejercitar esa opción.
Por tanto, la AEAT solo puede liquidar en modalidad individual.
Tú dijiste:
si no se presentó declaración de la renta de un ejercicio por no estar obligado a presentarla, cuando posteriormente la administración la hace de oficio, en qué modalidad la hace individual ó conjunta
ChatGPT Plus
Cuando la Agencia Tributaria practica una liquidación de oficio porque no se presentó la declaración del IRPF de un ejercicio (al entender que había obligación), no confecciona una declaración “conjunta” ni “individual” como tal, sino que practica una liquidación en modalidad individual, a nombre de cada contribuyente obligado.
Esto ocurre porque:
- La opción por la tributación conjunta es un derecho del contribuyente, que debe ejercitarse expresamente al presentar la autoliquidación en plazo.
- Si no se presentó la declaración en plazo, y la Administración inicia un procedimiento de comprobación, ya no cabe optar por la tributación conjunta (art. 82 de la Ley del IRPF).
- En consecuencia, la Administración regulariza siempre en modalidad individual.
👉 En resumen:
Si no se presentó la renta porque se pensaba que no había obligación, y la Agencia Tributaria luego la gira de oficio, la hace en modalidad individual. La conjunta solo puede aplicarse si se ejercita en tiempo y forma mediante la autoliquidación presentada por los propios contribuyentes.
¿Quieres que te cite el artículo exacto de la Ley del IRPF que establece esta limitación?
Tú dijiste:
sí
ChatGPT Plus
Perfecto ✅
La norma que regula la cuestión es la Ley 35/2006 del IRPF. Concretamente:
“La opción por la tributación conjunta deberá ejercitarse en los plazos, forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de declaración.
Fuera de dicho plazo, la opción por la tributación conjunta tendrá carácter irrevocable.”
🔎 Interpretación:
- La tributación conjunta solo puede elegirse al presentar la declaración en plazo.
- Si no se presenta declaración y la Administración gira liquidación de oficio, ya no cabe ejercitar esa opción.
- Por tanto, la AEAT solo puede liquidar en modalidad individual.
¿Quieres que te prepare un ejemplo práctico con números (comparando lo que pasaría si se hubiese podido aplicar la conjunta vs. lo que finalmente hace Hacienda en individual)?
Tú dijiste:
1. No se presentó en su dia porque no estaba obligado a presentarla
2. Años después por una STS tiene derecho a una devolución por aplicación del ajuste por aportaciones a mutualidades laborales dt2
ChatGPT Plus
¡Gracias por precisar el escenario! Esto cambia bastante la situación 👇
🔹 Contexto
- En su día el contribuyente no estaba obligado a declarar, por lo que no presentó declaración.
- Años después, a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo (STS), se reconoce el derecho a aplicar el ajuste de la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF (aportaciones a mutualidades laborales).
- Esto da lugar a que nazca un derecho a devolución.
🔹 Clave jurídica
Aquí no hablamos de una liquidación de oficio sancionadora por no declarar, sino de un procedimiento iniciado por el contribuyente (solicitud de rectificación, devolución de ingresos indebidos, o reconocimiento de derecho) tras la STS.
En estos casos:
- El art. 82 LIRPF sigue estableciendo que la opción por conjunta solo puede ejercitarse en plazo.
- Si no se presentó declaración porque no había obligación, no se puede ahora optar por conjunta: la Administración solo reconoce devoluciones en modalidad individual.
- Esto mismo lo ha confirmado la Dirección General de Tributos (DGT) en varias consultas: la modalidad conjunta es un régimen especial de opción, y si no se ejerció en plazo, queda cerrado.
🔹 Conclusión
En este supuesto:
- La devolución que deriva de la aplicación de la DT 2ª LIRPF (ajuste por aportaciones a mutualidades) se reconoce a título individual, no conjunta.
- La AEAT liquidará o devolverá solo en la modalidad individual, aunque de haberse declarado en su momento en conjunta hubiera podido ser más favorable.
¿Quieres que te cite una consulta vinculante de la DGT donde se resuelve un caso muy parecido (no presentación en su día + posterior derecho reconocido)?
Tú dijiste:
sí
ChatGPT Plus
Tú dijiste:
pero lo que hace el contribuyente es facultar a través de un formulario a que un funcionario realice la rectificación de autoliquidación
ChatGPT Plus
¡Muy buen matiz! 🙌
Eso significa que no es la Administración quien “de oficio” inicia la regularización, sino que el contribuyente presenta una solicitud de rectificación de autoliquidación o de devolución de ingresos indebidos, y a través de un formulario estándar (el de mutualidades laborales/DT2ª) autoriza a la AEAT a que un funcionario calcule y tramite la devolución.
🔹 Consecuencia en la modalidad (individual/conjunta)
- La rectificación de autoliquidación presupone que hubo autoliquidación previa.
- Pero en tu caso no hubo declaración porque no existía obligación de presentarla en su día.
- Lo que hace la AEAT al tramitar ese formulario no es una autoliquidación nueva en sentido estricto, sino una liquidación administrativa para reconocer la devolución derivada de la aplicación de la DT2ª.
En estos casos, la modalidad conjunta no puede ejercitarse, porque la opción por conjunta solo puede hacerse en el plazo de presentación. Si no hubo obligación de declarar, no se ejercitó la opción en su momento.
El formulario de mutualidades laborales no abre de nuevo la posibilidad de optar por conjunta, solo sirve para calcular la devolución en modalidad individual.
Resumiendo:
Cuando el contribuyente presenta ese formulario y “faculta” al funcionario para tramitar la rectificación:
- El cálculo y devolución se hacen siempre en modalidad individual.
- La conjunta solo hubiera sido posible si en su momento se presentó declaración en plazo y se optó por esa modalidad.