Acceder

Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

4,64K respuestas
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Página
321 / 326
#4801

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Buenas tardes, se sabe cuando van a rectificar los funcionarios los años que no han visto? A nosotros nos falta el año 2022 que no nos aparece y he llamado por teléfono y no tienen idea. 
#4802

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Totalmente de acuerdo contigo.  Ahora a ver por estar de acuerdo contigo, tambien me eliminan el mensaje.
#4803

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pero los presupuestos se siguen haciendo aun?, yo pensaba que ya eso no se hacia.
#4804

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo exactamente igual. Me falta el año 2022, no siquiera aparece en trámite. Vamos que no está. Aunque en el formulario, se autorizaba a funcionario publico a comprobar esos años. 19, 20, 21 y 22. Pregunto lo mismo alguien tiene idea de cuando se pondrán con los años que faltan?
#4805

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Buenas tardes. En el caso de mi padre, nos han tramitado y devuelto la del año 2022.
Rectificadas y en espera las de 2020 y 2021 y sin tocar la de 2019 que, en su momento, se rectificó y resultó a pagar.
 Las personas que conozco, de Las Palmas, en este caso, sólo les han devuelto en los ejercicios en los que, en su momento les salió a devolver.
Los que salieron a pagar, los han rectificado pero no tramitado.
#4807

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Confirmo, de Las Palmas y sólo devuelto ejercicio a devolver. Resto presentado y en espera.
#4808

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Como no tienen dinero, de lo que trincan van pagando.
#4809

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Asi estamos muchos.
En mi caso nunca me ha aparecido la de 2020
#4810

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


¿Alguno de los que habéis cobrado no habíais presentado la declaración en alguno de los años y os la han confeccionado en la opción de tributación conjunta?

Conozco un caso que no la presentó en varios años, al no estar obligado, y ahora le convendría que se la confeccionasen conjunta, ya que es más favorable.

Según esta contestación, entiendo que deberían hacerlo, pero me gustaría saber si hay alguien en esta situación.


Hace tiempo comenté esta situación en el foro y a nadie le había pasado. Alguna persona, creo que mivisa, que siempre contesta y trata de ayudar a todos, comentó que habría que presentar un escrito indicando que se opta por tributación conjunta, pero me gustaría asegurarme si es necesario presentar ese escrito. Por eso, agradecería que si alguien se encuentra en esa situación lo aclare, si es posible.

Muchas gracias. Un saludo.
#4811

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

en teoría:
La tributación conjunta solo puede elegirse al presentar la declaración en plazo.
Si no se presenta declaración y la Administración gira liquidación de oficio, ya no cabe ejercitar esa opción.
Por tanto, la AEAT solo puede liquidar en modalidad individual.


Tú dijiste:
si no se presentó declaración de la renta de un ejercicio por no estar obligado a presentarla, cuando posteriormente la administración la hace de oficio, en qué modalidad la hace individual ó conjunta 

ChatGPT Plus
Cuando la Agencia Tributaria practica una liquidación de oficio porque no se presentó la declaración del IRPF de un ejercicio (al entender que había obligación), no confecciona una declaración “conjunta” ni “individual” como tal, sino que practica una liquidación en modalidad individual, a nombre de cada contribuyente obligado.

Esto ocurre porque:

  • La opción por la tributación conjunta es un derecho del contribuyente, que debe ejercitarse expresamente al presentar la autoliquidación en plazo.
  • Si no se presentó la declaración en plazo, y la Administración inicia un procedimiento de comprobación, ya no cabe optar por la tributación conjunta (art. 82 de la Ley del IRPF).
  • En consecuencia, la Administración regulariza siempre en modalidad individual.

👉 En resumen:
Si no se presentó la renta porque se pensaba que no había obligación, y la Agencia Tributaria luego la gira de oficio, la hace en modalidad individual. La conjunta solo puede aplicarse si se ejercita en tiempo y forma mediante la autoliquidación presentada por los propios contribuyentes.

¿Quieres que te cite el artículo exacto de la Ley del IRPF que establece esta limitación?

Tú dijiste:
sí 

ChatGPT Plus
Perfecto ✅

La norma que regula la cuestión es la Ley 35/2006 del IRPF. Concretamente:

  • Artículo 82.1 LIRPF:
“La opción por la tributación conjunta deberá ejercitarse en los plazos, forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de declaración.
Fuera de dicho plazo, la opción por la tributación conjunta tendrá carácter irrevocable.”

🔎 Interpretación:

  • La tributación conjunta solo puede elegirse al presentar la declaración en plazo.
  • Si no se presenta declaración y la Administración gira liquidación de oficio, ya no cabe ejercitar esa opción.
  • Por tanto, la AEAT solo puede liquidar en modalidad individual.

¿Quieres que te prepare un ejemplo práctico con números (comparando lo que pasaría si se hubiese podido aplicar la conjunta vs. lo que finalmente hace Hacienda en individual)?

Tú dijiste:
1. No se presentó en su dia porque no estaba obligado a presentarla 
2. Años después por una STS tiene derecho a una devolución por aplicación del ajuste por aportaciones a mutualidades laborales dt2 

ChatGPT Plus
¡Gracias por precisar el escenario! Esto cambia bastante la situación 👇

🔹 Contexto

  • En su día el contribuyente no estaba obligado a declarar, por lo que no presentó declaración.
  • Años después, a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo (STS), se reconoce el derecho a aplicar el ajuste de la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF (aportaciones a mutualidades laborales).
  • Esto da lugar a que nazca un derecho a devolución.

🔹 Clave jurídica


Aquí no hablamos de una liquidación de oficio sancionadora por no declarar, sino de un procedimiento iniciado por el contribuyente (solicitud de rectificación, devolución de ingresos indebidos, o reconocimiento de derecho) tras la STS.

En estos casos:

  • El art. 82 LIRPF sigue estableciendo que la opción por conjunta solo puede ejercitarse en plazo.
  • Si no se presentó declaración porque no había obligación, no se puede ahora optar por conjunta: la Administración solo reconoce devoluciones en modalidad individual.
  • Esto mismo lo ha confirmado la Dirección General de Tributos (DGT) en varias consultas: la modalidad conjunta es un régimen especial de opción, y si no se ejerció en plazo, queda cerrado.

🔹 Conclusión


En este supuesto:

  • La devolución que deriva de la aplicación de la DT 2ª LIRPF (ajuste por aportaciones a mutualidades) se reconoce a título individual, no conjunta.
  • La AEAT liquidará o devolverá solo en la modalidad individual, aunque de haberse declarado en su momento en conjunta hubiera podido ser más favorable.


¿Quieres que te cite una consulta vinculante de la DGT donde se resuelve un caso muy parecido (no presentación en su día + posterior derecho reconocido)?

Tú dijiste:
sí 

ChatGPT Plus


Tú dijiste:
pero lo que hace el contribuyente es facultar a través de un formulario a que un funcionario realice la rectificación de autoliquidación 

ChatGPT Plus
¡Muy buen matiz! 🙌
Eso significa que no es la Administración quien “de oficio” inicia la regularización, sino que el contribuyente presenta una solicitud de rectificación de autoliquidación o de devolución de ingresos indebidos, y a través de un formulario estándar (el de mutualidades laborales/DT2ª) autoriza a la AEAT a que un funcionario calcule y tramite la devolución.

🔹 Consecuencia en la modalidad (individual/conjunta)

  • La rectificación de autoliquidación presupone que hubo autoliquidación previa.
  • Pero en tu caso no hubo declaración porque no existía obligación de presentarla en su día.
  • Lo que hace la AEAT al tramitar ese formulario no es una autoliquidación nueva en sentido estricto, sino una liquidación administrativa para reconocer la devolución derivada de la aplicación de la DT2ª.

En estos casos, la modalidad conjunta no puede ejercitarse, porque la opción por conjunta solo puede hacerse en el plazo de presentación. Si no hubo obligación de declarar, no se ejercitó la opción en su momento.
El formulario de mutualidades laborales no abre de nuevo la posibilidad de optar por conjunta, solo sirve para calcular la devolución en modalidad individual.

Resumiendo:

Cuando el contribuyente presenta ese formulario y “faculta” al funcionario para tramitar la rectificación:

  • El cálculo y devolución se hacen siempre en modalidad individual.
  • La conjunta solo hubiera sido posible si en su momento se presentó declaración en plazo y se optó por esa modalidad.



#4812

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Como siempre, muchas gracias por tu contestación.

Estoy de acuerdo que, en principio, elaborarían la individual, pero esa contestación me hace pensar que presentarían la más favorable.

El artículo 83.2 de la Ley 35/2006 indica lo siguiente:



Por eso, dada la situación tan especial que ha surgido con este tema de los ajustes por mutualidades, sería interesante que alguien nos aclarase si han tenido esta situación en concreto.

#4813

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues iremos informando! 
#4814

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Como reflexión diré que que basarse en solo la rectificación de los años 2019 al 2022 (sé que es por la prescripción) supone un perjuicio a muchas personas que por circunstancias en esos años no tenían retenciones y sin embargo hasta el año 1979 si las tenían y por las citadas circunstancias no pueden recuperar lo que es suyo.
#4815

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La prescripción en este caso no perjudica a lo sucedido antes de 1979. Perjudica a lo sucedido a partir de la jubilación. Los únicos no perjudicados son los jubilados que no tuvieron ni retenciones ni declaración a pagar. No les devuelven nada porque nada pagaron.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.